DOF 07 octubre 2026
Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: El Aviso no establece una fecha expresa de entrada en vigor. El ajuste corresponde al ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027; respecto de la segunda asignación, las exportaciones podrán realizarse del 1 de enero al 30 de septiembre de 2027.
¿A quién afecta?
Esta publicación es relevante principalmente para:
- Productores y exportadores mexicanos de azúcar de caña o remolacha con operaciones destinadas a Estados Unidos.
- Empresas que participan en la asignación del cupo de exportación de azúcar.
- Titulares o solicitantes de permisos previos relacionados con estas exportaciones.
- Ingenios, comercializadores y demás participantes de la cadena azucarera que planeen operaciones hacia Estados Unidos durante el ciclo 2026-2027.
La Secretaría de Economía publicó el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al monto del cupo máximo para exportar azúcar mexicana a Estados Unidos, correspondiente al ciclo azucarero 2026-2027.
Nuevo monto del cupo máximo de exportación
El cupo máximo ajustado quedó establecido en:
754,468.849 toneladas métricas valor crudo (TMVC).
Este monto deriva del mecanismo previsto en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado originalmente el 5 de octubre de 2017 y modificado posteriormente en 2020 y 2022.
El esquema contempla que el cupo de cada ciclo azucarero sea calculado inicialmente en julio y posteriormente se realicen ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo, atendiendo, entre otros elementos, a las necesidades del mercado estadounidense.
¿Cómo se determinó el ajuste de septiembre?
La Secretaría de Economía utilizó la fórmula prevista en el Acuerdo:
CTt+1 = mín [(Xt+1 × Z), Yt+1]
Para el ajuste de septiembre se consideraron dos elementos principales.
1. Necesidades de azúcar de Estados Unidos
Con base en el informe de septiembre de 2026 del World Agricultural Supply and Demand Estimates (WASDE), las necesidades calculadas de Estados Unidos ascendieron inicialmente a 1,188,085 toneladas cortas valor crudo, equivalentes a 1,077,812.641 TMVC.
Para septiembre se aplicó un factor de 0.7, lo que arrojó:
1,077,812.641 × 0.7 = 754,468.849 TMVC.
2. Excedente de oferta nacional
También se consideró el excedente de oferta previsto para el ciclo 2026-2027 por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
Los datos utilizados fueron:
- Oferta total de azúcar: 6,291,148 toneladas métricas
- Consumo nacional total: 4,368,426 toneladas métricas
- Inventario final proyectado: 903,839 toneladas métricas
El excedente calculado fue de 1,018,883 toneladas métricas, equivalente a 1,080,015.980 TMVC después de aplicar el factor de conversión correspondiente.
Al utilizar el menor de ambos resultados, el cupo máximo quedó finalmente en 754,468.849 TMVC.
Segunda asignación del cupo
Con fundamento en el Punto 15 del Acuerdo, la Secretaría de Economía determinó que la segunda asignación, utilizando los datos de septiembre de 2026, asciende a:
592,796.953 TMVC.
Tomando en cuenta la asignación previamente calculada con información de julio de 2026, el diferencial adicional de cupo correspondiente al ajuste de septiembre es de:
226,452.602 TMVC.
Este punto resulta particularmente relevante para los participantes del mecanismo de asignación, ya que el Aviso no únicamente actualiza el límite global del ciclo, sino que determina el volumen correspondiente a esta segunda etapa.
Periodo para realizar las exportaciones
La mercancía correspondiente a esta asignación podrá exportarse del:
1 de enero al 30 de septiembre de 2027
conforme al Punto 18, fracción II del Acuerdo.
Implicaciones prácticas para los exportadores
Las empresas participantes deberán considerar este ajuste para su planeación comercial y logística del ciclo 2026-2027, especialmente respecto de:
- El volumen efectivamente asignado a cada participante.
- La vigencia de sus permisos previos de exportación.
- La programación de embarques dentro del periodo autorizado.
- El seguimiento de los próximos ajustes ordinarios previstos para diciembre y marzo.
- La coordinación entre disponibilidad de producto, contratos comerciales y cupo autorizado.
Debe tenerse presente que el monto anunciado representa el cupo máximo global y no implica por sí mismo que cada exportador pueda disponer de ese volumen; las operaciones continúan sujetas al mecanismo de asignación previsto en el Acuerdo.
Fundamentos principales
La publicación se sustenta, entre otros, en:
- Puntos 13 y 15 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.
- Artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Artículos 12, fracciones IV y XXIX; 32, fracciones VII, inciso a), y XI; y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 2026_10_07_MAT_seeco
- Punto 18, fracción II, respecto del periodo en que podrán efectuarse las exportaciones correspondientes a esta asignación.
Publicación oficial:
DOF 07 octubre 2026
AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2026 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
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