Anexo No. 8 Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y el Estado de Zacatecas

DOF: 13/06/2017

ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Zacatecas.

ANEXO No. 8 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE ELGOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADODE ZACATECAS.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la”Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Zacatecas, al que en lo sucesivo se le denominará la “entidad”, celebraron el Conveniode Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015,el cual entró en vigor el 4 de agosto de 2015.
El compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorionacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores involucrados eneste ámbito.
Para formalizar dicho compromiso se creó la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a laEconomía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cualtiene como parte de sus acciones principales la de promover la fiscalización de mercancías de comercio exterior medianteconvenios de colaboración administrativa con los gobiernos de las entidades federativas.
En ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el GobiernoFederal en la vigilancia de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal efecto ejercerán diversasfacultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios de los mismos; llevar a cabo en su totalidad elprocedimiento administrativo en materia aduanera; formular la declaración de abandono de mercancía; proponer los lugares queserán habilitados como recintos fiscales para el depósito de mercancías; resolver recursos administrativos; participar en juicios;interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo de ejecución.
Las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Anexo, ya que conforme al mismo se lesentregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, incluso los vehículos deportivos y de lujo,con las salvedades de ley. Asimismo, las entidades federativas percibirán como incentivo el 100% de los créditos fiscalesdeterminados.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría y la entidad, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal:31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 9o.,párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 o, en su caso, el que losustituya en dicho ordenamiento en el ejercicio fiscal que corresponda, y en los siguientes artículos de la legislación local: 73, 74 y82, primer párrafo, fracción XXVII, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 2, 4, 12, 25,primer párrafo, fracciones I y II, 26, primer párrafo, fracción XXX y 27, primer párrafo, fracción XLIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Zacatecas; 4, primer párrafo, fracción IX y 103 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas ysus Municipios, y 1, 2, 5 y 6, primer párrafo, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, han acordadosuscribir el Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, deconformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La entidad colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales yaduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así como de los vehículos de procedenciaextranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte omanejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuestoen las disposiciones jurídicas federales aplicables y en términos del presente Anexo, mismas que se citan a continuación:
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámiteaduanero.
II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y sobre automóvilesnuevos causados por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas, la resolución deprecios estimados, el pago de cuotas compensatorias, así como medidas de transición.
IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancíasy los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, incluso aquéllas derivadas de losprogramas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en este Anexo, los contribuyentes considerados como grandescontribuyentes en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria, con excepción de las verificaciones de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuandono se encuentren en movimiento.
SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este Anexo, la entidad podrá:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de almacenamiento,distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobreruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar a cabo revisiones de gabinete y emitir el oficio de observaciones y el deconclusión; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren enmovimiento, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional alos contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y expedir las constancias respectivas a losservidores públicos que realicen los actos de fiscalización; así como levantar actas circunstanciadas con todas las formalidadesestablecidas en la Ley Aduanera, en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones,en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposicionesjurídicas federales aplicables, la entidad podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor delfisco federal.
III. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la LeyAduanera, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta su conclusión, deconformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. Dar el aviso correspondiente a la Secretaría en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a que éste ocurra.
V. Negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de losvehículos, en los casos en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país de losmismos vehículos en régimen de importación definitiva.
VI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, origen, el valor en aduana y el valor comercial demercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de lasobligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la facultad a que se refiere esta fracción, la entidad podrá solicitar dictamen o apoyo técnico a la Secretaría, alagente aduanal o a cualquier otro perito en la materia.
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso,proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y delos fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para supresentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y lasdemás autoridades locales de la entidad, para el ejercicio de sus funciones conforme a este Anexo.
IX. Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, así como los accesorios; aplicar las cuotas compensatorias ymedidas de transición, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de loscontribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de susfacultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
X. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos,conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en esta cláusula y hacer constar dichos hechos u omisiones en eloficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XI. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de la verificación de lasobligaciones señaladas en la cláusula anterior, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos quecorresponda en términos del Código Fiscal de la Federación.
XII. Las demás que se requieran para el ejercicio de las facultades delegadas en este Anexo, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas federales aplicables.
Las autoridades fiscales de la entidad tendrán bajo su cargo la guarda y custodia de las mercancías y los vehículosembargados en términos de esta cláusula, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva lalegal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate. La entidad podrá designar depositarias de las mercancías a lasautoridades fiscales de los municipios con quienes así lo acuerden o a terceras personas e incluso al propio interesado; encualquier caso, la entidad deberá informar a la Secretaría sobre dicha situación.
La entidad propondrá a la Secretaría los lugares en que habrán de ser depositadas las mercancías y los vehículos objeto deeste Anexo y que podrán ser utilizados para efectuar los actos de fiscalización señalados en la Ley Aduanera que han sidodelegados a la entidad, mismos que, de acuerdo con la normatividad emitida por la Secretaría, serán habilitados por ésta paratales fines, los cuales adquirirán la categoría de recintos fiscales. Los gastos de instalación, administración y mantenimiento quegeneren los citados lugares habilitados por la Secretaría estarán a cargo de la entidad o, en su caso, del municipio respectivo.
Los vehículos y mercancías embargadas precautoriamente por la entidad, que hayan sido adjudicados a favor del fiscofederal, u otros con un valor equivalente, se asignarán a aquélla una vez que quede firme la resolución respectiva, siempre quesean destinados al ejercicio de sus funciones de derecho público, al de sus municipios o al de sus organismos descentralizados.En el caso de que dicha asignación genere costos adicionales para la Secretaría, éstos serán cubiertos por la entidad. Previoaviso a la Secretaría, dichos vehículos también podrán ser intercambiados con otras entidades federativas para igual fin, deacuerdo con la normatividad que al efecto emita la Secretaría. En ningún caso la entidad podrá enajenar los vehículos de que setrate, con la salvedad a que se refiere el siguiente párrafo, ni podrá otorgar su uso o goce temporal ni definitivo a particulares, bajoninguna figura jurídica.
Conforme a las políticas y lineamientos que fije la Secretaría, la entidad podrá enajenar los vehículos de que se trate, siempreque éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación en los términos de la normatividad que para tal efecto emita laSecretaría.
Con excepción de los vehículos, tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animalesvivos, embargados precautoriamente conforme al presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la legislación aduanera paraproceder a su destrucción, donación o asignación. Dichas mercancías podrán ser asignadas a la entidad antes de que ésta emitala resolución definitiva del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las disposicionesjurídicas federales aplicables.
Para ejercer las facultades referidas en esta cláusula será necesario dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstosen la Ley Aduanera y sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables, así como a la normatividad,lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
TERCERA.- Tratándose de los créditos fiscales derivados de las acciones materia de este Anexo, la entidad ejercerá lassiguientes facultades:
I. Notificar, incluso a través de medios electrónicos, los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad en lasque se determinen los créditos fiscales de referencia y sus accesorios, así como, en su caso, apoyar en la notificación de losactos administrativos y resoluciones de otras entidades respecto de contribuyentes que se encuentren domiciliados en sujurisdicción.
II. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con suscorrespondientes accesorios que la entidad determine en ejercicio de sus facultades delegadas conforme a este Anexo.
III. Recibir, resolver y, cuando resulte procedente, realizar el pago correspondiente sobre las solicitudes presentadas por loscontribuyentes respecto de la devolución o compensación de cantidades pagadas indebidamente, en exceso o saldos a favor o,cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer lasmultas correspondientes, en relación con sus propias actuaciones.
CUARTA.- La entidad ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas decarácter individual no favorables a un particular, que haya emitido en términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
QUINTA.- En materia del recurso administrativo establecido en el Código Fiscal de la Federación, la entidad conocerá yresolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos con motivo de las facultades delegadas conforme a esteAnexo.
SEXTA.- En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultadesdelegadas conforme a este Anexo. De igual manera, la entidad asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sinperjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría.
SÉPTIMA.- En materia del recurso de revisión, la entidad estará facultada para interponer dicho recurso en contra desentencias y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno delTribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.
OCTAVA.- Los créditos fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas conforme a lascláusulas que anteceden, serán pagados a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares queautorice la entidad, incluso por medios electrónicos, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
NOVENA.- La entidad informará en todos los casos a la unidad administrativa competente del Servicio de AdministraciónTributaria, sobre la comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa o delito fiscal federal o en materiaaduanera de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, en los términos de lo dispuesto en la cláusula quinta delConvenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DÉCIMA.- Sin perjuicio del ejercicio de las facultades delegadas y obligaciones asumidas en los términos de las cláusulasanteriores, las autoridades fiscales de la entidad auxiliarán a las autoridades aduaneras federales competentes, conforme a lalegislación aduanera aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- La entidad percibirá como incentivo por las acciones que realice conforme a este Anexo lo siguiente:
I. Tratándose de las mercancías de procedencia extranjera a que se refiere este Anexo, la entidad percibirá:
a). 100% de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que la entidad determine en las resoluciones delprocedimiento administrativo en materia aduanera o en las relativas a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo152 de la Ley Aduanera y, en su caso, los derivados del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que dichasresoluciones hayan quedado firmes en favor de la Secretaría y hayan sido efectivamente pagados, tratándose de los impuestosgeneral de importación, general de exportación, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, así como de las cuotascompensatorias que se causen, del derecho de trámite aduanero, de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias,medidas de transición que correspondan, así como de los derivados del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas y delas resoluciones en las que se establezcan los precios estimados.
b). 100% de las mercancías embargadas precautoriamente que hayan pasado a propiedad del fisco federal, una vez que laresolución definitiva del procedimiento respectivo haya quedado firme y dichas mercancías hayan sido asignadas a la entidad.
II. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, la entidad percibirá:
a). 100% de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que la entidad determine en las resoluciones delprocedimiento administrativo en materia aduanera o en las relativas a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo152 de la Ley Aduanera y, en su caso, los derivados del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que dichasresoluciones hayan quedado firmes en favor de la Secretaría y hayan sido efectivamente pagados, tratándose de los impuestosgeneral de importación, general de exportación, al valor agregado y sobre automóviles nuevos, así como de los derechos detrámite aduanero, de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, y de las medidas de transición que correspondan,así como de los derivados del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las resoluciones en las que se establezcanlos precios estimados.
b). 100% del producto neto de la enajenación de los vehículos embargados y asignados a la entidad, inutilizadospermanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
c). 100% de los vehículos embargados precautoriamente por la entidad y que hayan sido adjudicados definitivamente a favordel fisco federal, que sean asignados a la entidad en términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de esteAnexo.
En el supuesto de que la resolución definitiva ordene la devolución de la mercancía o de los vehículos embargados alinteresado, éstos o, en caso de que resulte procedente, el monto equivalente a su valor, o un bien sustituto con valor similar,serán reintegrados por la entidad en los términos del artículo 157 de la Ley Aduanera, en la parte relativa y aplicable. En todocaso, será aplicable lo dispuesto en la cláusula vigésima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia FiscalFederal.
Sin perjuicio de los incentivos que le correspondan conforme a este Anexo, la entidad percibirá de la Secretaría la recaudaciónobtenida por ésta tratándose de los casos en que proceda que el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas lasfacultades de comprobación.
DÉCIMA SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podráejercer parcial o totalmente las facultades a que se refiere este Anexo a través de las autoridades fiscales municipales, cuando asílo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.En el citado convenio se establecerá un incentivo de cuando menos el 20% sobre los incentivos que le correspondan a la entidad,en términos de las fracciones I y II, inciso a), de la cláusula décima primera que antecede.
DÉCIMA TERCERA.- Tratándose de la asignación de las mercancías e incentivos a que se refiere el penúltimo párrafo de lacláusula segunda y la fracción I, inciso b) de la cláusula décima primera de este Anexo, la entidad tendrá las siguientesobligaciones:
I. Evitar perjuicios a los sectores de la economía, en la destrucción, donación o asignación de las mercancías.
II. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones jurídicas federales aplicables, tratándose de mercancías querepresenten perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente.
III. Destruir la mercancía de que se trate, en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera ydemás disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. Enviar a la legislatura local un reporte de las asignaciones de mercancías, como parte de las obligaciones de la rendiciónde la cuenta de la hacienda pública.
DÉCIMA CUARTA.- La Secretaría proporcionará a la entidad la capacitación y asesoría que requiera para el ejercicio de lasfacultades y obligaciones delegadas mediante el presente Anexo.
DÉCIMA QUINTA.- Las revisiones derivadas del ejercicio de facultades delegadas por virtud de este Anexo, seráncontabilizadas en el cumplimiento de las metas del Programa Operativo Anual que al efecto realice la entidad.
La entidad formulará propuestas sobre los actos de fiscalización para la programación conjunta a través del Comité deProgramación de Comercio Exterior.
Respecto de las verificaciones de mercancía de procedencia extranjera en transporte y vehículos, la entidad únicamentedeberá coordinarse con la Secretaría en cuanto a la ubicación física de los puntos de verificación.
De igual forma, por lo que corresponde a las verificaciones de origen, la entidad deberá coordinar acciones con la Secretaría.
Asimismo, la entidad estará obligada a informar a la Secretaría del inicio del procedimiento administrativo en materia aduaneray de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, derivados de las facultades delegadas enel presente Anexo, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha del embargo precautorio previsto porlos artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera.
La omisión de la presentación del informe en el plazo señalado en el párrafo anterior será causal para que, en caso de que lamercancía objeto del procedimiento administrativo en materia aduanera de que se trate pase a propiedad del fisco federal, no seaaplicable lo dispuesto en la cláusula décima primera, fracciones I y II de este instrumento jurídico.
Para el caso de que exista imposibilidad material para que la mercancía a que se refiere el párrafo anterior sea entregada a laSecretaría, la entidad deberá pagar a la Secretaría un monto equivalente al valor de dicha mercancía, dentro de los tres mesessiguientes a la omisión en la presentación del informe referido en el párrafo que antecede. El entero fuera del plazo antes indicadode las cantidades que resulten conforme a lo anterior dará lugar a la actualización de las mismas, en los términos del artículo 17-Adel Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA SEXTA.- Para la rendición de la cuenta mensual comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en laSección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Adicionalmente a lo anterior, para los efectos del control correspondiente, la entidad remitirá a la Secretaría un informemensual sobre los procedimientos administrativos en materia aduanera, sobre el procedimiento a que se refiere el artículo 152 dela Ley Aduanera, que haya iniciado y sobre el estado procesal en que se encuentren los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará alo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- Para efectos del cumplimiento de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo,se estará a lo dispuesto en la Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DÉCIMA NOVENA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia FiscalFederal, por lo que le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, definiciones y reglas, así como las disposicionesjurídicas federales correspondientes.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de laFederación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDA.- Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este Anexo y hasta en tanto laSecretaría emita la normatividad correspondiente, las entidades federativas que convengan intercambiar vehículos que les fueronadjudicados, aplicarán los lineamientos que hayan emitido al respecto.
TERCERA.- La normatividad referida en los párrafos quinto y séptimo de la cláusula segunda y en el inciso b) de la fracción IIde la cláusula décima primera del presente Anexo, emitida para los efectos del Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría y la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agostode 2015, continuará vigente hasta en tanto la Secretaría emita la que la sustituya.
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2017.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Alejandro Tello Cristerna.- Rúbrica.-La Secretaria General de Gobierno, Fabiola Gilda Torres Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jorge MirandaCastro.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.