Aunque la Ley Aduanera regula el tema de las cargas que causan abandono a favor del fisco federal en los puertos nacionales, en la práctica no se lleva a cabo debido a lagunas jurídicas, advirtió Manuel Vázquez Ballina, socio de M&L Estudio Legal, despacho especialista en derecho marítimo.
Dichas lagunas radican en la Ley de Puertos, que no prevé que lo establecido en la Ley Aduanera respecto de los plazos de abandono a favor del fisco y entrega del contenedor se realicen en tiempo, con lo cual se retrasa esta última acción “hasta más de seis meses”, en detrimento de los ingresos de las líneas navieras.
La Ley aduanera establece que causarán abandono las mercancías a favor del fisco en un lapso de tres meses para casos de exportación, 45 días tratándose de explosivos, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos y de dos meses en los demás casos.
Sin embargo, Vázquez Ballina acentuó que en la práctica los contenedores que caen en abandono tardan más tiempo en salir del puerto y esto afecta a las navieras, más si se trata de refrigerados. “En ese caso no hay una regulación específica sobre qué pasa con la carga que se queda en los puertos y creo que es una laguna jurídica muy grande”, sostuvo al asegurar que la falta de espacio es el argumento por el que se retrasa la liberación del contenedor.
Como ejemplo mencionó a Manzanillo, donde por falta de espacio para consolidar la carga que causó abandono y entregar el contenedor a la naviera se retrasa dicha operación, aunque subrayó que también sucede en otros recintos.
En entrevista con T21, el especialista sentenció que es necesario reformar la Ley de Puertosno sólo en este apartado de espacios para consolidar la carga en abandono y evitar retrasos en la liberación de contenedores, sino también en otras adecuaciones a los tiempos actuales y necesidades del comercio exterior.
Fuente: T21