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ANAM publica nuevos lineamientos para el examen psicotécnico de agentes aduanales y mandatarios en 2026

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 06 noviembre 2026

Acuerdo por el cual se expiden los Lineamientos para la aplicación del examen psicotécnico, para obtener la patente de agente aduanal y autorización de mandatarios

En resumen:

Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2026.
Autoridad emisora: Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Disposición: Acuerdo por el cual se expiden los Lineamientos para la aplicación del examen psicotécnico, para obtener la patente de agente aduanal y autorización de mandatarios.

¿A quiénes aplica esta disposición?

Los nuevos lineamientos son relevantes para:

  • Personas físicas interesadas en obtener una patente de agente aduanal.
  • Aspirantes a obtener autorización como mandatarios de agentes aduanales.
  • Agencias aduanales que participen en los procedimientos previstos en el artículo 167-K de la Ley Aduanera.
  • Entidades de Certificación y Evaluación acreditadas por CONOCER que pretendan intervenir en la aplicación de evaluaciones psicotécnicas.

El acuerdo no establece una obligación general de presentar nuevamente el examen para todos los agentes aduanales o mandatarios que ya cuentan con patente o autorización vigente.

1. ¿Qué cambia en el examen psicotécnico?

Como parte de la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025, se modificaron los artículos 159, fracción IX, y 160, fracción VI, para establecer que el examen psicotécnico necesario para obtener la patente de agente aduanal o la autorización de mandatario deberá comprender dos etapas:

Evaluación de confiabilidad.

Consiste en una entrevista realizada por personal de la Dirección General de Evaluación (DGE), sobre temas aduaneros y otros asuntos de interés para la autoridad evaluadora.

Las respuestas podrán corroborarse mediante un instrumento poligráfico, cuya aplicación requiere autorización expresa y por escrito del aspirante.

El objetivo establecido en los lineamientos es identificar factores de riesgo y valorar aspectos de confiabilidad vinculados con las responsabilidades inherentes a la actividad aduanera.

Evaluación psicológica.

Comprende entrevistas y técnicas de evaluación psicológica dirigidas a identificar características relacionadas con:

  • Estabilidad emocional.
  • Capacidad de juicio.
  • Procesos de pensamiento.
  • Control y regulación de impulsos.
  • Patrones de conducta, aptitudes y perfil psicológico.

Implicación práctica: el procedimiento no se limita a verificar conocimientos técnicos en materia aduanera. Incorpora una evaluación integral de características personales y factores de riesgo relacionados con el ejercicio de las funciones del agente aduanal o mandatario.

2. Requisitos para obtener una patente de agente aduanal

Fundamento: artículo 159 de la Ley Aduanera y numeral 2 de los Lineamientos.

El acuerdo retoma los requisitos que deberán cumplir los participantes conforme a la convocatoria correspondiente, entre ellos:

  • Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
  • No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.
  • No haber tenido una patente cancelada o extinguida, cuando anteriormente se haya desempeñado como agente o apoderado aduanal.
  • No ser servidor público, incluso con licencia, ni encontrarse inhabilitado para desempeñar un cargo público.
  • No tener los vínculos de parentesco prohibidos con determinados funcionarios aduaneros o socios y accionistas de agencias aduanales.
  • Contar con título profesional o equivalente.
  • Acreditar experiencia aduanera mayor a cinco años.
  • Estar inscrito en el RFC y al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico.

La participación deberá sujetarse a los requisitos y condiciones de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.

3. Requisitos para obtener autorización como mandatario aduanal

Fundamento: artículo 160, fracción VI, de la Ley Aduanera y numeral 3 de los Lineamientos.

Los aspirantes a mandatarios deberán:

  • Contar con poder notarial para actos de administración.
  • Acreditar experiencia aduanera mayor a tres años.
  • Aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico.
  • Cumplir los requisitos adicionales establecidos por el SAT mediante reglas.

La evaluación psicotécnica también comprende las etapas de confiabilidad y psicológica.

4. Resultados del examen: aprobado o no aprobado

Fundamento: numeral 8 de los Lineamientos.

La DGE emitirá un Resultado Único Integral (RUI), que comprenderá la valoración conjunta de las evaluaciones practicadas.

Se contemplan dos posibles resultados:

Aprobado: cuando no se identifiquen factores de riesgo que vulneren la seguridad institucional o afecten el desempeño de las funciones.

No aprobado: cuando se confirmen factores de alto riesgo que comprometan la seguridad institucional, el ejercicio de las funciones o los principios señalados en los lineamientos.

También se considerará no aprobado el examen que no haya sido sustentado.

Los resultados no aprobatorios serán remitidos a la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), encargada de notificar a las personas evaluadas.

Un aspecto particularmente relevante es que los lineamientos califican expresamente los resultados como definitivos, inapelables y confidenciales.

Asimismo, establecen que el oficio de notificación no deberá contener una síntesis de la evaluación. Las solicitudes de información específica sobre los resultados serán atendidas por la DGE a través de la DGJA, conforme a las medidas de confidencialidad aplicables.

Esta regulación hace especialmente importante que los aspirantes conozcan previamente las condiciones de evaluación y las consecuencias de no completar el procedimiento.

5. Documentación y requisitos previos al examen

Fundamento: numerales 9, 10 y 11 de los Lineamientos.

Los aspirantes deberán llenar y presentar distintos formatos que les serán proporcionados con su notificación:

  • Cuestionario socioeconómico.
  • Currículum vitae.
  • Datos generales.
  • Historia clínica.
  • Aviso de privacidad.

El cuestionario socioeconómico deberá elaborarse en el formato Excel proporcionado por la autoridad, sin modificaciones, y guardarse en una memoria USB identificada con la CURP del aspirante.

Diversos documentos deberán llenarse manualmente con tinta azul y contar con firma autógrafa.

Adicionalmente, la autoridad requiere documentación personal, patrimonial, financiera y laboral. Entre los documentos contemplados se encuentran:

  • Identificaciones oficiales, actas de nacimiento y documentos familiares.
  • Comprobantes de domicilio y estudios.
  • CURP y última declaración anual de impuestos con acuse.
  • Documentos de propiedad de bienes inmuebles y vehículos.
  • Estados de cuenta bancarios de los últimos dos meses.
  • Reportes de crédito especial con antigüedad no mayor a tres meses.
  • Tres últimos comprobantes de ingresos.
  • Información de dos referencias personales y dos laborales.

Dependiendo del documento, los requisitos también comprenden información del cónyuge o concubina/concubinario y de otras personas que contribuyan al ingreso familiar.

Plazo de entrega: la documentación y el dispositivo electrónico deberán presentarse dos días hábiles antes del examen, en la oficialía de partes de la DGE de la ANAM, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma 10, planta baja, Torre Caballito, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El acuerdo exige originales para cotejo y copias simples, debidamente firmadas e identificadas conforme a las disposiciones aplicables.

6. Condiciones de presentación, suspensión y cancelación

Fundamento: numerales 4, 5 y 6 de los Lineamientos.

La autoridad notificará mediante correo electrónico u oficio la fecha, hora, lugar y requisitos para presentarse.

Los aspirantes deberán acudir 30 minutos antes de la hora programada. Los lineamientos establecen expresamente que no habrá tolerancia por retardos ni se admitirán justificaciones por inasistencia.

Durante el proceso deberán atender las instrucciones del personal evaluador y abstenerse de ingresar con dispositivos de comunicación o grabación, armas u otros objetos prohibidos.

También se prohíbe presentarse bajo los efectos de alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

El proceso podrá suspenderse cuando existan condiciones físicas o emocionales que afecten su desarrollo, sujetas a valoración por las áreas correspondientes.

Entre las causas de cancelación se encuentran la detección de intoxicación, la introducción o consumo de sustancias prohibidas, el retiro voluntario con negativa a realizar el proceso y la existencia de riesgos o amenazas inminentes.

Dependiendo del supuesto, la autoridad podrá determinar un resultado no aprobatorio o valorar la reprogramación, conforme a los lineamientos.

7. Pago de derechos por examen psicotécnico

Fundamento: numeral 12 de los Lineamientos; artículo 51, fracciones I y III, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, y regla 1.6.2 de las RGCE.

Los interesados deberán cubrir los derechos correspondientes antes de la programación de la evaluación.

El pago deberá efectuarse mediante el formato electrónico D9, Formulario múltiple de pago para comercio exterior, previsto en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

El comprobante original constituye un requisito indispensable.

La falta de acreditación del pago impedirá la programación o aplicación del examen.

El acuerdo remite a las cuotas y disposiciones vigentes, sin establecer una cantidad fija en su texto.

8. Participación de entidades acreditadas por CONOCER

Fundamento: numeral 13 de los Lineamientos y artículo 167-K de la Ley Aduanera.

El acuerdo contempla que el examen psicotécnico pueda aplicarse mediante Entidades de Certificación y Evaluación acreditadas por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), siempre que cuenten con acreditación vigente y cumplan los requisitos aplicables.

Estas entidades podrán participar mediante convenios de colaboración, inscripción en los registros que determine la DGE o acreditación documental de su carácter y capacidad técnica.

Una vez registradas, la DGJA podrá solicitarles la aplicación de las evaluaciones a petición de los interesados.

Los resultados deberán remitirse a la DGJA para su validación y posterior envío a la DGE. La autoridad conservará facultades de supervisión y verificación.

El acuerdo también relaciona este mecanismo con el procedimiento del artículo 167-K de la Ley Aduanera, que contempla la designación de candidatos entre mandatarios activos o socios directivos de agencias aduanales, en determinados supuestos de fallecimiento, retiro voluntario o incapacidad permanente de un agente aduanal.

9. Vigencia y disposiciones transitorias

Los lineamientos entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2026, primer día hábil siguiente a su publicación.

La DGE o, en su caso, la DGJA serán competentes para su interpretación administrativa y para atender los supuestos no previstos.

El artículo cuarto transitorio establece condiciones específicas para su vigencia, vinculadas con la disponibilidad de un Centro de Evaluación propio de la ANAM, reformas a las disposiciones aplicables o la emisión de nuevos lineamientos que los sustituyan.

Por ello, será necesario dar seguimiento a las disposiciones administrativas posteriores que puedan modificar el mecanismo de aplicación.

10. ¿Qué deben considerar los aspirantes y las agencias aduanales?

Los nuevos lineamientos representan un desarrollo administrativo relevante de los requisitos establecidos en la reforma aduanera.

Para quienes buscan obtener una patente o autorización de mandatario, el examen implica una preparación que trasciende el conocimiento técnico.

Resulta conveniente revisar anticipadamente la información patrimonial y financiera requerida, verificar la consistencia de los documentos, identificar los plazos de entrega y atender las instrucciones que emita la autoridad.

En particular, las agencias aduanales que contemplen procedimientos de designación de nuevos titulares deberán considerar las disposiciones relacionadas con las entidades evaluadoras acreditadas y el artículo 167-K de la Ley Aduanera.


Publicación oficial:

DOF 06 noviembre 2026

ACUERDO por el cual se expiden los Lineamientos para la aplicación del examen psicotécnico, para obtener la patente de agente aduanal y autorización de mandatarios.


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