DOF 06 noviembre 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-30336 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fundamento legal: Artículo 69-B, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Entrada en vigor: La publicación no establece una fecha de entrada en vigor específica, al tratarse de un listado definitivo y no de una reforma normativa. Su difusión oficial se realiza el 6 de noviembre de 2026, con los efectos fiscales establecidos en el artículo 69-B del CFF.
¿A quiénes afecta? A los 76 contribuyentes incluidos en el listado definitivo y a las personas físicas y morales que hayan realizado operaciones amparadas por comprobantes fiscales emitidos por ellos. La publicación también resulta relevante para importadores, exportadores y empresas IMMEX que deban acreditar documentalmente sus operaciones y deducciones fiscales.
SAT incorpora a 76 contribuyentes al listado definitivo del artículo 69-B
El 6 de noviembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-00-00-00-2026-30336, mediante el cual comunica un nuevo listado global definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La publicación comprende 76 contribuyentes, entre personas físicas y morales, respecto de los cuales la autoridad fiscal determinó que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente para realizar las operaciones documentadas.
Según el oficio, los contribuyentes involucrados no comparecieron ante las autoridades fiscales correspondientes ni presentaron documentación para desvirtuar los hechos imputados, a pesar de haber sido notificados conforme al procedimiento legal.
En consecuencia, el SAT emitió las resoluciones individuales definitivas y procedió a su incorporación al listado público correspondiente.
¿Qué significa aparecer en el listado definitivo del artículo 69-B?
El artículo 69-B del CFF establece un procedimiento para identificar a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales por operaciones cuya realización material no se encuentra acreditada.
Cuando la autoridad detecta que un contribuyente expide CFDI sin contar con recursos suficientes para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes correspondientes, puede presumir la inexistencia de dichas operaciones.
Esta presunción debe notificarse al contribuyente, quien tiene oportunidad de aportar argumentos y pruebas para desvirtuarla.
En el caso del listado publicado el 6 de noviembre de 2026, el SAT informa que los 76 contribuyentes involucrados no presentaron elementos para demostrar la materialidad de las operaciones observadas.
Por ello, su situación quedó determinada de manera definitiva mediante las resoluciones individuales correspondientes.
La principal consecuencia jurídica es que los CFDI expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efectos fiscales, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF.
Esto no representa únicamente una irregularidad administrativa del emisor: también puede tener consecuencias para quienes utilizaron los comprobantes para acreditar contribuciones, aplicar deducciones o respaldar otras operaciones con efectos fiscales.
Principales aspectos del procedimiento publicado
1. Detección de contribuyentes sin capacidad operativa
El SAT identificó contribuyentes que, de acuerdo con sus investigaciones, carecían de los elementos necesarios para ejecutar las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos.
El Anexo 1, apartado E, contiene información adicional sobre los contribuyentes, incluyendo su RFC, domicilio fiscal, actividad preponderante y los motivos del procedimiento.
Entre los factores identificados se encuentran la ausencia de activos, la falta de personal, la insuficiencia de infraestructura y la carencia de capacidad material.
2. Notificación individual de la presunción
Con fundamento en el artículo 69-B del CFF y el artículo 69 de su Reglamento, las autoridades emitieron los oficios individuales de presunción.
La publicación documenta las notificaciones efectuadas a través del Buzón Tributario, los estrados de la autoridad fiscal y, en los casos aplicables, la notificación personal.
Los antecedentes de estas actuaciones se encuentran en los apartados A, B y C del Anexo 1.
3. Plazo para desvirtuar los hechos
Los contribuyentes recibieron un plazo de 15 días hábiles para presentar argumentos y documentación con los cuales pudieran desvirtuar las irregularidades señaladas.
De acuerdo con el oficio, ninguno de los contribuyentes incluidos en este listado presentó la documentación necesaria dentro del procedimiento descrito.
4. Emisión de las resoluciones definitivas
Transcurrido el plazo correspondiente, las autoridades fiscales emitieron las resoluciones individuales definitivas.
El apartado D del Anexo 1 documenta las notificaciones de estas resoluciones.
El oficio señala que, antes de proceder a la publicación definitiva, habían transcurrido al menos 30 días hábiles desde la notificación de las resoluciones y que las autoridades no habían recibido notificación de alguna resolución o sentencia favorable que ordenara la suspensión, nulidad o revocación del procedimiento.
5. Incorporación al listado definitivo
El SAT comunica que los nombres, denominaciones o razones sociales de los 76 contribuyentes se incorporan al listado definitivo del artículo 69-B, con los efectos fiscales generales establecidos por dicha disposición.
¿Qué consecuencias tiene para las empresas que contrataron con estos contribuyentes?
La incorporación al listado definitivo obliga a prestar especial atención a las operaciones realizadas con los emisores identificados.
Para los receptores de CFDI, el riesgo principal consiste en que los comprobantes utilizados para sustentar deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales puedan ser cuestionados por la autoridad.
En estos casos, resulta indispensable verificar la existencia real de las operaciones y contar con documentación que permita acreditar la recepción de bienes o la prestación efectiva de servicios.
La existencia de una factura y de un comprobante de pago, por sí solos, no necesariamente demuestra que una operación se realizó materialmente.
Además, el artículo 69-B contempla un procedimiento específico para los receptores de comprobantes de contribuyentes incluidos en el listado definitivo, por lo que es importante revisar los plazos y alternativas legales aplicables.
Implicaciones para importadores, exportadores y empresas IMMEX
Aunque la publicación no modifica directamente la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior ni los programas IMMEX, sí representa un factor relevante de riesgo fiscal para empresas dedicadas al comercio exterior.
Las operaciones de importación y exportación pueden involucrar servicios de transporte, almacenaje, distribución, comercialización, consultoría y otras actividades que requieren documentación comprobatoria.
Por ello, las empresas deben prestar especial atención a la materialidad de las operaciones efectuadas con sus proveedores.
En particular, resulta conveniente:
- Verificar si los RFC de proveedores y prestadores de servicios aparecen en el listado definitivo del SAT.
- Revisar los CFDI recibidos de contribuyentes identificados.
- Integrar contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago y evidencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
- Conservar documentación logística y comercial que permita acreditar las operaciones efectivamente realizadas.
- Evaluar las consecuencias fiscales y las acciones legales procedentes cuando se identifiquen operaciones con contribuyentes incluidos en el listado.
En materia aduanera, la documentación relativa a proveedores, mercancías, servicios y pagos puede formar parte de la evidencia utilizada para acreditar la realidad y trazabilidad de las operaciones, aunque los efectos específicos dependen de cada caso.
Es importante distinguir que la inclusión de un proveedor en el listado del artículo 69-B no constituye, por sí misma, una determinación de incumplimiento aduanero ni una cancelación automática de autorizaciones o programas de fomento.
Información contenida en el Anexo 1
El oficio contiene un anexo estructurado en cinco apartados:
Apartado A. Notificaciones de los oficios individuales de presunción a los contribuyentes.
Apartado B. Notificación de los oficios globales de presunción mediante la página de internet del SAT.
Apartado C. Publicación de los oficios globales de presunción en el Diario Oficial de la Federación.
Apartado D. Notificación de las resoluciones individuales definitivas.
Apartado E. Datos adicionales de los contribuyentes, incluyendo RFC, razón social, domicilio fiscal, actividad preponderante y motivos del procedimiento.
Los 76 registros abarcan distintas actividades económicas, como construcción, comercialización de materiales, servicios empresariales, consultoría y otras actividades.
El listado permite identificar individualmente a los contribuyentes y consultar los antecedentes del procedimiento fiscal correspondiente.
Recomendaciones de cumplimiento
Ante esta publicación, es recomendable que las empresas revisen sus relaciones comerciales con los contribuyentes señalados, particularmente cuando existan CFDI utilizados para efectos fiscales.
Una revisión preventiva debe considerar la identidad del proveedor, la naturaleza de las operaciones, la documentación de soporte y la evidencia de su realización efectiva.
Cuando se detecten comprobantes emitidos por contribuyentes incluidos en el listado definitivo, debe analizarse la situación concreta antes de determinar las acciones legales o fiscales correspondientes.
Publicación oficial:
DOF 06 noviembre 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-30336 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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