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Precio de referencia del azúcar para la zafra 2026/2027: $14,704.53 por tonelada

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 octubre 2026

Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra2026/2027, que propone el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

En resumen:

Entrada en vigor: El Aviso no establece una fecha específica de entrada en vigor. El precio de referencia corresponde a la zafra 2026/2027.

¿A quiénes afecta esta publicación?

El Aviso es relevante principalmente para productores de caña de azúcar, ingenios azucareros y empresas vinculadas con la producción, transformación y comercialización de azúcar en México.

Asimismo, resulta de interés para las áreas financieras y administrativas del sector agroindustrial que participan en la determinación de pagos a productores y en la liquidación de operaciones correspondientes a las zafras 2025/2026 y 2026/2027.

Nuevo precio de referencia del azúcar para la zafra 2026/2027

El 30 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2026/2027, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).

De conformidad con el Aviso, el precio de referencia propuesto para la zafra 2026/2027 es de:

$14,704.53 pesos por tonelada de azúcar base estándar.

Este importe constituye un parámetro utilizado para determinar el pago de la caña de azúcar a los productores, de acuerdo con la metodología aplicable.

Es importante precisar que dicho monto no representa el precio que se pagará directamente por cada tonelada de caña de azúcar, sino el valor de referencia del azúcar base estándar que interviene en el cálculo correspondiente.

Fundamento jurídico y metodología aplicable

La publicación se sustenta principalmente en los artículos 10, fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

El precio se calculó conforme a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, citada en el propio Aviso.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, dio a conocer la propuesta presentada por CONADESUCA mediante el oficio AFU-DG-084-2026, de fecha 26 de octubre de 2026.

Ajuste final correspondiente a la zafra 2025/2026

Además del precio de referencia para el nuevo ciclo, la publicación contiene una disposición relevante para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2025/2026.

Para este procedimiento deberá aplicarse lo establecido en el numeral 2, apartado B), fracciones I y II de la metodología correspondiente, según lo determine CONADESUCA para cada ingenio.

También deberán considerarse las modificaciones previstas en el Acuerdo 5-71OR-30/09/2025, aprobado por la Junta Directiva de CONADESUCA el 30 de septiembre de 2025.

Dicho Acuerdo contempla una fórmula para calcular el precio de referencia ajustado por ingenio dedicado al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar.

Por lo tanto, el ajuste final de la zafra 2025/2026 no debe confundirse con el precio de referencia anunciado para la zafra 2026/2027, ya que corresponde a un procedimiento de cálculo distinto y particularizado por ingenio.

Implicaciones prácticas para el sector azucarero

La publicación permite identificar dos aspectos que deben considerarse en la administración de las operaciones del sector:

1. Planeación de pagos para la zafra 2026/2027. El precio de $14,704.53 por tonelada de azúcar base estándar constituye una referencia para los cálculos que correspondan conforme a la legislación y metodología aplicables.

2. Revisión de liquidaciones de la zafra 2025/2026. Los ingenios y productores deberán considerar el procedimiento de ajuste final señalado por CONADESUCA, incluyendo las modificaciones metodológicas aplicables a ese ciclo.

Desde una perspectiva operativa, resulta recomendable verificar que los cálculos y liquidaciones se efectúen utilizando los parámetros y procedimientos correspondientes a cada zafra, evitando aplicar indistintamente el precio de referencia del nuevo ciclo a los ajustes del anterior.

¿La publicación modifica aranceles o requisitos de comercio exterior?

El Aviso no establece modificaciones a aranceles de importación o exportación, fracciones arancelarias, cuotas compensatorias ni regulaciones y restricciones no arancelarias.

Su objeto se concentra en dar a conocer el precio de referencia para el pago de la caña de azúcar y precisar el procedimiento aplicable al ajuste final del ciclo anterior.

Por ello, aunque puede resultar relevante para las empresas que participan en la cadena de comercialización del azúcar, no constituye por sí mismo una modificación al régimen aduanero de este producto.

Fundamentos y documentos de referencia

  • Artículos 10, fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
  • Artículo 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Artículos 12, fracción IX y 33, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
  • Artículos 18, fracción VIII y 19, fracción VI del Estatuto Orgánico de CONADESUCA.
  • Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar.
  • Acuerdo 5-71OR-30/09/2025 de la Junta Directiva de CONADESUCA.

Publicación oficial:

DOF 30 octubre 2026

AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra2026/2027, que propone el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.


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