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Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026: cambios en RFC, CFDI, claves vehiculares y obligaciones fiscales

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 octubre 2026

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

En resumen:

Entrada en vigor: 30 de octubre de 2026, salvo disposiciones con fechas o condiciones particulares.

El 30 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y sus Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29.

Esta actualización incorpora nuevas reglas, modifica procedimientos existentes y establece disposiciones transitorias para facilitar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales.

Entre los cambios más relevantes se encuentran los procedimientos para aclarar la suspensión o cancelación del RFC, la expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo, la actualización de la contabilidad electrónica, las reducciones de multas y los requisitos relacionados con claves vehiculares y marbetes electrónicos.

Aunque se trata de una resolución de carácter fiscal, algunas disposiciones tienen implicaciones directas para importadores, comercializadores de vehículos y empresas que participan en la distribución de bebidas alcohólicas.

¿A quiénes afectan las modificaciones a la RMF 2026?

Las disposiciones pueden resultar relevantes para:

  • Importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores de vehículos.
  • Importadores y comercializadores de bebidas alcohólicas.
  • Empresas y personas físicas con obligaciones relacionadas con el RFC.
  • Contribuyentes obligados a presentar contabilidad electrónica.
  • Empresas que realizan operaciones con partes relacionadas.
  • Instituciones de financiamiento colectivo e inversionistas.
  • Donatarias autorizadas.
  • Entidades financieras participantes en el Sorteo El Buen Fin 2026.
  • Plataformas digitales y determinados prestadores de servicios residentes en el extranjero.
  • Contribuyentes sujetos a multas, procedimientos de vigilancia o regularización fiscal.

1. Nuevos procedimientos para suspensión, cancelación y actualización del RFC

Fundamento: reglas 2.2.5., 2.5.20. y 2.5.25.

La resolución introduce modificaciones relacionadas con la administración del Registro Federal de Contribuyentes.

Suspensión de actividades y cancelación del RFC por parte del SAT

La regla 2.5.20. establece que la autoridad fiscal podrá suspender las actividades de los contribuyentes o cancelar su RFC cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 27, apartado C, fracciones V, XII y XIII del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Los contribuyentes podrán consultar su situación mediante la herramienta denominada Consulta de contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad, disponible en el Portal del SAT.

Cuando consideren que la suspensión o cancelación es improcedente, podrán solicitar su aclaración mediante acreditación presencial en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

La solicitud se gestionará con las etiquetas:

  • CANCELACION_RFC_POR_AUT
  • SUSPENSION_RFC_POR_AUT

La autoridad deberá resolver el caso de aclaración dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.

Implicación práctica: Las empresas deben mantener actualizada su situación fiscal y verificar oportunamente cualquier modificación realizada por la autoridad. Una suspensión o cancelación del RFC puede generar obstáculos para el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo de sus operaciones.

Verificación de información de socios y accionistas

Se incorpora la regla 2.5.25., que permite a personas físicas y morales solicitar al SAT la verificación de información del RFC cuando aparezcan incorrectamente vinculadas como socios, accionistas, asociados o integrantes de la estructura orgánica de una persona moral.

La solicitud deberá presentarse mediante un caso de aclaración con la etiqueta PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA, acompañada de documentación que acredite la situación correspondiente.

Si la autoridad identifica una posible omisión en la presentación del aviso de actualización, notificará a la persona moral para que, dentro de 15 días, manifieste lo que a su derecho corresponda y presente pruebas.

Cuando la persona moral desvirtúe los hechos o presente el aviso correspondiente, la autoridad comunicará su respuesta dentro de un plazo máximo de tres meses.

En caso contrario, podrá requerir hasta en tres ocasiones el cumplimiento de la obligación omitida.

Este procedimiento resulta relevante para quienes continúan apareciendo en registros fiscales de sociedades con las que ya no mantienen relación jurídica.

Cancelación de certificados fiscales

La regla 2.2.5. precisa los casos en que el SAT dejará sin efectos certificados vinculados con RFC cancelados por fallecimiento, liquidación, escisión, fusión o duplicidad.

También contempla la cancelación de los certificados asociados con una clave anterior del RFC cuando esta haya sido modificada conforme al procedimiento aplicable.

2. Nuevas reglas para facturación electrónica en plataformas de financiamiento colectivo

Fundamento: reglas 2.7.1.49., 2.7.1.50. y 2.7.1.51.

Se incorporan tres reglas para regular la expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo, en las operaciones que generen pagos de intereses.

La regla 2.7.1.49. establece que las instituciones podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los inversionistas, cuando cumplan los requisitos previstos en la regulación.

Los comprobantes deberán incorporar el nodo ACuentaTerceros, incluyendo el RFC del inversionista, el valor nominal de los intereses pagados y la información fiscal correspondiente.

Por su parte, la regla 2.7.1.50. establece obligaciones como presentar el aviso 170/CFF, obtener la manifestación de voluntad de los inversionistas, mantener actualizados sus datos, cumplir con las retenciones aplicables y conservar registros contables por CFDI.

La regla 2.7.1.51. regula el tratamiento del mecanismo de expedición como Certificado de Sello Digital para determinadas personas físicas.

Es importante considerar que estas facilidades no resultan aplicables en los supuestos de restricción o cancelación de certificados y demás situaciones de incumplimiento fiscal previstas en las reglas.

Asimismo, se deroga la regla 2.7.1.27. relativa a la integración de la clave vehicular, materia que ahora se desarrolla en las disposiciones del Título 8.

3. Contabilidad electrónica: modificaciones a los plazos de presentación

Fundamento: regla 2.8.1.6.

Se actualizan las disposiciones relativas al envío del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación.

El catálogo deberá remitirse por primera vez junto con la primera balanza de comprobación. Cuando sea modificado, deberá enviarse a más tardar en la fecha límite correspondiente a la balanza del mes en que se realizó el cambio.

Si no existen modificaciones al catálogo durante el ejercicio fiscal, deberá enviarse nuevamente junto con la balanza de comprobación ajustada al cierre.

Los plazos establecidos para presentar esta última son:

Tipo de contribuyenteFecha límite
Personas morales20 de abril del año siguiente
Personas morales obligadas o que optaron por dictaminarse conforme al artículo 32-A del CFF31 de mayo del año siguiente
Personas físicas22 de mayo del año siguiente

Las empresas deberán verificar que sus sistemas contables contemplen estas fechas y los supuestos que obligan a reenviar el catálogo.

4. Reducción de multas y recargos: nuevas disposiciones de regularización

Fundamento: reglas 2.1.52., 2.14.5. y 2.14.11.

La actualización contempla mecanismos para reducir determinadas cargas económicas derivadas de incumplimientos fiscales.

Reducción de recargos por ajustes entre partes relacionadas

Se adiciona la regla 2.1.52., que establece el procedimiento para solicitar la reducción de recargos derivados de ajustes a precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad entre partes relacionadas, cuando provengan de un acuerdo de autoridad competente.

La solicitud deberá presentarse conforme a la ficha 169/CFF del Anexo 2.

Una vez notificada la autorización, el contribuyente contará con cinco días para pagar el adeudo ante una institución de crédito autorizada. De no realizar el pago oportunamente, la autorización dejará de surtir efectos.

Esta disposición puede resultar relevante para grupos empresariales con operaciones internacionales entre partes relacionadas.

Reducción del 90% de multas relacionadas con pérdidas fiscales

Las reglas 2.14.5. y 2.14.11. contemplan la reducción del 90% del importe de determinadas multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

Para acceder al beneficio, deberán cumplirse las condiciones previstas, incluyendo la corrección mediante declaración complementaria y el pago de las contribuciones omitidas, actualizaciones, accesorios y cantidades derivadas de la aplicación de pérdidas en ejercicios posteriores, cuando correspondan.

La regla establece un plazo de 15 días para realizar los pagos correspondientes.

Este beneficio no constituye una condonación automática y requiere cumplir los requisitos específicos.

5. Claves vehiculares: modificaciones relevantes para importadores y comercializadores

Fundamento: reglas 8.5., 8.6. y 8.7.

Uno de los cambios de mayor interés para el sector automotriz consiste en la actualización de las reglas relacionadas con la clave vehicular.

Las disposiciones remiten al Acuerdo publicado en el DOF el 8 de octubre de 2026, que regula la tramitación, asignación e integración de dichas claves.

Inclusión de la clave vehicular en el CFDI

La regla 8.5. establece que los contribuyentes que realicen la enajenación correspondiente deberán incorporar en el comprobante fiscal la clave vehicular integrada conforme al Acuerdo aplicable.

Plazo para proporcionar la clave vehicular

La regla 8.6. señala que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes de vehículos, así como quienes importen automóviles destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte y en las regiones expresamente mencionadas, deberán proporcionar la clave vehicular cuando menos 15 días antes de su enajenación al consumidor.

Solicitud de número de empresa

La regla 8.7. contempla la obligación de solicitar la asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular, conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo del 8 de octubre de 2026.

Recomendación operativa: Las empresas del sector automotriz deben revisar sus procedimientos internos de integración de claves vehiculares, facturación y comercialización, considerando especialmente la anticipación necesaria para cumplir con el plazo de 15 días.

6. Bebidas alcohólicas: nuevas causales de baja del padrón y requisitos de marbetes electrónicos

Fundamento: regla 5.2.23. y transitorio Trigésimo Primero.

La resolución incorpora cambios relevantes para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

Nuevas causales de baja del padrón

La regla 5.2.23. incorpora y actualiza supuestos relacionados con:

  • Contribuyentes incluidos en los listados fiscales previstos en los artículos 69 y 69-B del CFF, en los términos de la regla.
  • Falta de vigencia de determinados contratos o convenios celebrados por comercializadores.
  • Resoluciones notificadas que determinen la emisión de comprobantes fiscales falsos, conforme al artículo 49 Bis del CFF.

Como regla general, cuando el SAT identifique una causal de incumplimiento, notificará al contribuyente mediante buzón tributario, otorgándole 10 días hábiles para presentar aclaraciones y pruebas conforme a la ficha 11/IEPS.

Sin embargo, determinados supuestos, incluyendo las nuevas fracciones XIV y XV, darán lugar a la baja directa del padrón, sin ese procedimiento previo de aclaración.

Este cambio exige particular atención de importadores y comercializadores de bebidas alcohólicas, debido a la relevancia de su inscripción y permanencia en el padrón para sus actividades.

Marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas

El transitorio Trigésimo Primero establece disposiciones relacionadas con los contribuyentes que obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño para imprimir marbetes electrónicos.

A partir del 31 de diciembre de 2026, deberán observar las nuevas especificaciones de impresión, entre las cuales destacan:

  • Tamaño ordinario de 3 × 3 centímetros, con posibilidad de autorización para reducirlo hasta 2 × 2 centímetros.
  • Uso de combinaciones de colores diferenciadas para productos nacionales e importados.
  • Incorporación de código QR y folio alfanumérico.
  • Identificación visible de la condición de producto nacional o importado.
  • Inclusión de elementos gráficos y microtextos de seguridad.

La impresión podrá realizarse directamente por el contribuyente o mediante un prestador de servicios de su elección, sin que necesariamente deba tratarse de un proveedor autorizado por el SAT.

Los contribuyentes deberán solicitar la renovación de sus dictámenes de uso de imagen y diseño y realizar el procedimiento relacionado con las medidas de seguridad aplicables.

Régimen de transición: Se permite continuar utilizando los folios previamente autorizados, hasta agotarlos, con el diseño aprobado con anterioridad.

Por ello, las empresas deberán coordinar a sus áreas fiscales, regulatorias, de diseño y de producción para preparar el cumplimiento de las nuevas características.

7. Sorteo El Buen Fin 2026: estímulos fiscales para pagos electrónicos

Fundamento: Capítulo 11.4., reglas 11.4.1. a 11.4.10.

Se actualiza el capítulo correspondiente a los estímulos fiscales destinados a incentivar el uso de medios de pago electrónicos, conforme al Decreto publicado el 30 de septiembre de 2026.

Las disposiciones regulan la participación de entidades financieras y otros sujetos comprendidos en el Decreto, la entrega de información, el tratamiento de premios no reclamados y el acreditamiento fiscal correspondiente.

Entre los principales aspectos se encuentran:

  • La compensación de impuestos locales asociados con premios.
  • La determinación y pago de aprovechamientos por premios no reclamados.
  • El acreditamiento del estímulo contra ISR propio o retenido a terceros.
  • La obligación de entregar información sobre premios pagados y ganadores.
  • La presentación de avisos de participación de las entidades involucradas.

El estímulo podrá acreditarse mediante el concepto Acreditamiento Sorteos, una vez satisfechos los requisitos y recibida la notificación correspondiente del SAT.

Las bases, los premios y las condiciones de participación del Sorteo El Buen Fin se darán a conocer mediante el Portal del SAT.

8. Otras modificaciones fiscales de la resolución

Además de los cambios anteriores, la publicación contempla las siguientes disposiciones:

Días inhábiles del SAT

La regla 2.1.6. establece como días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril y el 2 de noviembre de 2026.

CFDI de donatarias autorizadas

Se adiciona la regla 3.10.1.26., que contempla la expedición de CFDI por los ingresos percibidos por las donatarias autorizadas, incluyendo donativos, mediante la incorporación del Complemento Donatarias.

Conforme al transitorio Trigésimo Tercero, su obligatoriedad queda condicionada a la publicación del Complemento Donatarias versión 2.0 en el Portal del SAT y al transcurso del plazo previsto en la regla 2.7.1.8.

Cálculo del precio base del diésel

Se adicionan las fracciones XXVII a XXX de la regla 11.7.3., que establecen las siguientes cantidades por restar en el cálculo del precio base del diésel:

Fecha de octubre de 2026Cantidad por restar
8 de octubre$1.06 por litro
15 de octubre$1.09 por litro
22 de octubre$1.11 por litro
29 de octubre$1.20 por litro

Nuevas disposiciones transitorias

También se establecen las siguientes medidas:

Códigos de seguridad para cajetillas de cigarros: El transitorio Vigésimo Tercero establece la aplicación del Anexo 26 publicado el 3 de noviembre de 2025 a partir del 31 de diciembre de 2026, manteniendo temporalmente el esquema anterior en los términos señalados.

Regularización mediante pagos a cuenta: El transitorio Trigésimo permite que determinados contribuyentes con diferencias u omisiones detectadas por la Administración General de Recaudación soliciten su incorporación a un esquema de pagos a cuenta. Esta facilidad no impide a la autoridad iniciar o continuar el procedimiento administrativo de ejecución.

Actualización de plataformas digitales extranjeras: El transitorio Trigésimo Segundo habilita temporalmente la presentación de un caso de aclaración para actualizar determinadas actividades económicas y obligaciones fiscales, mientras se incorpora la funcionalidad respectiva al Portal del SAT.

Modificaciones a los anexos

La resolución da a conocer modificaciones a los Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29, incluyendo actualizaciones relacionadas con trámites fiscales y otras disposiciones complementarias.

Los detalles técnicos de cada anexo deberán revisarse en sus publicaciones correspondientes.

9. Recomendaciones para las empresas

La Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 reúne cambios de distinta naturaleza, por lo que no todos los contribuyentes deberán realizar las mismas acciones.

Para las empresas vinculadas con el comercio exterior, resulta especialmente recomendable revisar:

  1. La correcta situación del RFC y la vigencia de los certificados fiscales.
  2. Los procedimientos de integración y asignación de claves vehiculares.
  3. La permanencia y los requisitos del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
  4. La adecuación de los marbetes electrónicos para productos nacionales e importados.
  5. El cumplimiento de los plazos de contabilidad electrónica y las oportunidades de regularización fiscal.

La revisión anticipada de estas disposiciones permitirá identificar obligaciones específicas, adaptar procedimientos internos y reducir riesgos de incumplimiento.


Publicación oficial:

DOF 30 octubre 2026

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.


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