DOF 23 octubre 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24396 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
En resumen:
Entrada en vigor: No aplica una fecha de entrada en vigor específica. Se trata de una comunicación oficial sobre resoluciones jurisdiccionales que dejaron sin efectos procedimientos fiscales previamente tramitados.
Contribuyentes y operaciones involucradas: Los ocho contribuyentes identificados en el oficio, así como las personas físicas y morales que hayan mantenido operaciones comerciales con ellos y requieran verificar su situación fiscal.
SAT publica listado de contribuyentes con resoluciones favorables bajo el artículo 69-B
El 23 de octubre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24396, mediante el cual informa que ocho contribuyentes obtuvieron resoluciones favorables tras promover medios de defensa contra actos emitidos en el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Como consecuencia de dichas resoluciones, los procedimientos fiscales seguidos contra estos contribuyentes quedaron sin efectos.
La publicación resulta relevante para las empresas que mantienen relaciones comerciales con proveedores sujetos a procedimientos de presunción de inexistencia de operaciones, especialmente por las posibles implicaciones relacionadas con la deducibilidad fiscal y el acreditamiento de impuestos.
¿Qué establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación?
El artículo 69-B del CFF regula el procedimiento aplicable cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por dichos comprobantes.
En estos casos, la autoridad puede presumir la inexistencia de las operaciones y notificar al contribuyente para que aporte documentación y argumentos que permitan desvirtuar esa presunción.
Cuando el procedimiento concluye con una resolución definitiva desfavorable, el contribuyente puede incorporarse al listado correspondiente previsto en el artículo 69-B del CFF.
No obstante, los contribuyentes cuentan con medios de defensa para impugnar los actos emitidos por la autoridad fiscal.
¿Qué contribuyentes obtuvieron resoluciones favorables?
El oficio publicado por el SAT identifica a ocho contribuyentes cuyos procedimientos del artículo 69-B quedaron sin efectos como resultado de los medios de defensa promovidos.
| RFC | Contribuyente | Fecha de sentencia firme |
|---|---|---|
| ERI090226MBA | Electro Riegos, S.A. de C.V. | 6 de abril de 2026 |
| FUR1704263EA | Furaga, S.A. de C.V. | 7 de octubre de 2025 |
| GBO1609226W8 | Grupo Bourson, S.A. de C.V. | 30 de abril de 2026 |
| HUTN890726V64 | Huerta Tapia Nohely Anabel | 30 de noviembre de 2022 |
| LMR1507247I1 | Lag Mun Research, S.A. de C.V. | 15 de noviembre de 2024 |
| MOC111205PH1 | MF de Occidente, S.A. de C.V. | 3 de enero de 2025 |
| NEL170627838 | Normandy Elec, S.A. de C.V. | 24 de noviembre de 2022 |
| STI920421UN4 | Softtek Tecnología en Información, S.A. de C.V. | 10 de octubre de 2024 |
Los ocho contribuyentes promovieron juicios de nulidad ante distintas salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Las sentencias declararon la nulidad de las resoluciones impugnadas, en algunos casos expresamente lisa y llana, lo que dio lugar a que los procedimientos fiscales correspondientes quedaran sin efectos.
¿Qué irregularidades habían sido señaladas por el SAT?
De acuerdo con la publicación, las razones que originalmente motivaron los procedimientos comprendieron:
- Ausencia de activos: Señalamientos relacionados con la falta de bienes o recursos necesarios para desarrollar las actividades declaradas.
- Ausencia de personal: Cuestionamientos sobre la disponibilidad de trabajadores para realizar los servicios u operaciones facturadas.
- Falta de infraestructura: Presunta insuficiencia de instalaciones o recursos operativos.
- Falta de capacidad material: Cuestionamientos sobre la posibilidad de realizar efectivamente las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales.
Estos fueron los motivos señalados durante los procedimientos originales y no deben interpretarse como irregularidades actualmente acreditadas respecto de los ocho contribuyentes.
¿Qué efectos tienen las resoluciones favorables?
La publicación confirma que, derivado de los medios de defensa promovidos, los procedimientos del artículo 69-B del CFF seguidos contra los ocho contribuyentes han quedado sin efectos.
Esta determinación es relevante porque deja sin efectos los actos fiscales comprendidos en las resoluciones correspondientes.
Sin embargo, el SAT establece expresamente que obtener una resolución favorable no exime a los contribuyentes de las responsabilidades que pudieran existir respecto de otros comprobantes fiscales emitidos sin contar con los recursos necesarios para sustentar las operaciones.
Asimismo, la autoridad señala que conserva sus facultades de fiscalización.
Por lo tanto, es importante distinguir entre la nulidad de un procedimiento específico y la acreditación de la materialidad de todas las operaciones realizadas por un contribuyente.
Implicaciones para las empresas y sus proveedores
Aunque esta publicación no introduce nuevos requisitos fiscales, sí puede tener relevancia en la evaluación de riesgos relacionados con proveedores y comprobantes fiscales.
Las empresas que hayan realizado operaciones con alguno de los contribuyentes identificados deben considerar lo siguiente:
1. Verificar la situación fiscal actualizada del proveedor.
Es recomendable consultar los listados oficiales del SAT y determinar si existen otros procedimientos o publicaciones que deban considerarse.
2. Identificar los efectos concretos de las resoluciones.
Las sentencias no necesariamente tienen el mismo alcance jurídico. Para conocer sus efectos específicos, puede ser necesario revisar cada resolución y los actos fiscales involucrados.
3. Conservar documentación que acredite la materialidad de las operaciones.
La existencia de una resolución favorable para un proveedor no sustituye la obligación de contar con elementos documentales que permitan demostrar la efectiva realización de las operaciones registradas.
Entre ellos pueden encontrarse contratos, comprobantes de pago, entregables, documentos de transporte, correspondencia comercial y demás evidencia relacionada con los bienes o servicios adquiridos.
4. Revisar posibles contingencias fiscales.
Cuando hayan existido observaciones, revisiones o procedimientos vinculados con comprobantes emitidos por estos contribuyentes, conviene analizar el efecto que pudiera tener la resolución correspondiente sobre cada caso particular.
Fundamento legal
- Artículo 69-B, párrafos primero y segundo, del CFF: Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales.
- Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF: Resolución definitiva del procedimiento.
- Artículo 69-B, sexto párrafo, del CFF: Fundamento citado por la autoridad para comunicar las resoluciones favorables.
- Artículo 69 del Reglamento del CFF: Disposiciones relacionadas con el procedimiento.
- Artículos 33 y 63 del CFF: Fundamentos adicionales invocados en el oficio.
Conclusión
La publicación del 23 de octubre de 2026 confirma que ocho contribuyentes obtuvieron resoluciones favorables que dejaron sin efectos los procedimientos del artículo 69-B del CFF seguidos en su contra.
No obstante, el alcance de dichas determinaciones debe analizarse individualmente, ya que la autoridad fiscal conserva facultades para revisar otras operaciones y comprobantes fiscales.
Para las empresas, este tipo de publicaciones refuerza la importancia de mantener controles de verificación de proveedores, conservar evidencia de las operaciones y dar seguimiento a los procedimientos fiscales que puedan afectar sus relaciones comerciales.
Publicación oficial:
DOF 23 octubre 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24396 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
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