DOF 22 septiembre 2026
Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Topolobampo, Sin.
En resumen:
Entrada en vigor del aviso: 22 de septiembre de 2026
Entrada en vigor de las tarifas: 20 días hábiles posteriores a su publicación; conforme al cómputo ordinario de lunes a viernes a partir del día siguiente, el 20 de octubre de 2026.
La Secretaría de Marina publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Topolobampo, Sinaloa.
La modificación deriva de una solicitud de actualización de tarifas presentada ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional y posteriormente autorizada por la Dirección General de Puertos.
¿A quién puede afectar esta actualización?
Esta publicación es especialmente relevante para:
- Importadores y exportadores que movilicen mercancías a través del Puerto de Topolobampo.
- Agentes y agencias aduanales que coordinen operaciones por dicho puerto.
- Empresas navieras y operadores marítimos.
- Usuarios de infraestructura portuaria.
- Operadores logísticos, transportistas y prestadores de servicios vinculados con operaciones en Topolobampo.
- Empresas que utilicen este puerto dentro de sus cadenas de suministro y deban presupuestar costos logísticos y portuarios.
El impacto dependerá de los conceptos de infraestructura utilizados en cada operación y de las tarifas autorizadas aplicables.
¿Qué cambia?
La Dirección General de Puertos autorizó una actualización de las tarifas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria aplicables en el Puerto de Topolobampo, Sinaloa.
La publicación del DOF no incorpora dentro del texto del aviso el desglose de importes. En su lugar, señala que las tarifas autorizadas pueden consultarse en el documento correspondiente publicado por la autoridad.
Por ello, las empresas que operan regularmente por Topolobampo deberán revisar los importes autorizados y evaluar su efecto sobre sus costos de operación, presupuestos logísticos, cotizaciones y condiciones comerciales.
Fundamento legal
La publicación señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Artículo 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII.
Ley de Puertos
- Artículos 1o.
- 4o., fracción III.
- 16, fracciones II y XIV.
- 40, fracción X.
-
-
-
Reglamento de la Ley de Puertos
- Artículos 1.
-
-
Regulación Tarifaria
- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999.
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina
- Artículo 1.
- Artículo 3, fracción IX.
- Artículo 4, fracción III, inciso b), numeral 1.
- Artículo 15.
- Artículo 23, fracciones VIII y XVI.
¿Por qué se actualizan las tarifas portuarias?
De acuerdo con el aviso, la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, cuenta con atribuciones para establecer bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales y marinas, así como para determinados servicios cuando no existan opciones portuarias o de transporte que generen condiciones razonables de competencia.
En este caso, la autoridad recibió una solicitud para realizar un ajuste de actualización de las tarifas por uso de infraestructura portuaria en Topolobampo, misma que fue autorizada.
¿Cuándo comienzan a cobrarse las nuevas tarifas?
Es importante distinguir dos momentos:
1. Entrada en vigor del aviso
El aviso entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación: 22 de septiembre de 2026.
2. Entrada en vigor de las tarifas
El artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos y el segundo transitorio del aviso establecen que las tarifas entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación.
Tomando como base un cómputo ordinario de días hábiles de lunes a viernes a partir del día siguiente a la publicación, la fecha corresponde al 20 de octubre de 2026.
Impacto práctico para las empresas
Para las compañías que operan carga a través de Topolobampo, esta modificación puede traducirse en un cambio directo en los costos asociados con el uso de infraestructura portuaria.
Antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas recomendamos:
- Identificar las operaciones que utilizan el Puerto de Topolobampo.
- Revisar los conceptos de infraestructura portuaria aplicables a cada operación.
- Comparar las tarifas actuales contra los nuevos importes autorizados.
- Actualizar presupuestos, matrices de costos y cotizaciones.
- Revisar contratos comerciales o logísticos en los que los costos portuarios sean trasladables al cliente.
- Comunicar los cambios a las áreas de tráfico, logística, comercio exterior, finanzas y compras que puedan verse afectadas.
La Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. es la solicitante identificada en el aviso.
Recomendación
Las empresas con operaciones marítimas recurrentes por Topolobampo deberían determinar con anticipación el impacto económico de las nuevas tarifas, principalmente cuando existan movimientos programados a partir de su fecha de entrada en vigor.
Publicación oficial:
DOF 22 septiembre 2026
AVISO por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Topolobampo, Sin.
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