DOF 04 septiembre 2026
Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2025-2026
En resumen:
Entrada en vigor: El Aviso no establece una fecha de entrada en vigor distinta. Sus efectos operativos se producen a partir de su publicación, ya que el plazo para solicitar la asignación comienza a computarse después de dicha fecha.
¿A quién afecta?
Este Aviso es relevante principalmente para:
- Ingenios azucareros.
- Grupos o consorcios azucareros.
- Empresas beneficiarias o interesadas en participar en el cupo de exportación de azúcar a Estados Unidos.
- Operadores que cuenten con derechos derivados de exportaciones de “otros azúcares” y pretendan acceder a una asignación adicional de azúcar refinada.
Secretaría de Economía anuncia monto disponible de azúcar refinada
La Secretaría de Economía dio a conocer la disponibilidad de 362.668 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional, que podrán ser asignadas a ingenios, grupos o consorcios azucareros interesados en su exportación a los Estados Unidos de América durante el ciclo azucarero 2025-2026.
El volumen corresponde a una cantidad que no fue asignada durante la tercera asignación del ciclo 2025-2026 a un ingenio sujeto a una restricción temporal para participar en la asignación de azúcar refinada.
Fundamento del cupo de exportación
El esquema tiene como antecedente el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017 y posteriormente modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022.
Este Acuerdo regula la exportación de azúcar originaria de México hacia Estados Unidos y establece tanto el permiso previo como los mecanismos de asignación del cupo máximo correspondiente.
Entre los principales fundamentos señalados en el Aviso se encuentran:
- Artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Artículo 5, fracción V, de la Ley de Comercio Exterior.
- Artículo 12, fracciones IV y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
- Artículo 32, fracciones VII, inciso a), y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
- Artículo 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
- Puntos 9, 20 y 21 del Acuerdo que regula el cupo de exportación de azúcar.
¿Por qué quedó disponible este volumen?
El Punto 20 del Acuerdo establece que la Secretaría de Economía debe dar a conocer el monto de azúcar refinada disponible para asignación y redistribuirlo entre los ingenios, grupos o consorcios que presenten una solicitud para obtener azúcar refinada adicional destinada a Estados Unidos.
El mismo Punto 20 establece una consecuencia importante para los beneficiarios: quienes hayan manifestado al 31 de marzo su intención de exportar determinada cantidad de azúcar refinada y no exporten al menos el 90% de ese volumen antes del 30 de septiembre siguiente, pierden el derecho a recibir asignaciones de azúcar refinada durante los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores.
De acuerdo con los registros del Servicio de Administración Tributaria, un ingenio que actualmente es beneficiario del cupo 2025-2026 no acreditó haber exportado al menos el 90% del volumen de azúcar refinada que le había sido asignado para el ciclo que concluyó el 30 de septiembre de 2024.
Como consecuencia, dicho ingenio se encuentra cumpliendo el segundo ciclo azucarero de la sanción correspondiente y no puede participar en la asignación de azúcar refinada durante el ciclo 2025-2026.
El volumen que no pudo asignarse a este ingenio es precisamente el que ahora se pone a disposición de otros participantes.
Plazo para solicitar azúcar refinada adicional
Los ingenios, grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional durante los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, SNICE.
Por tratarse de un plazo breve, los potenciales beneficiarios deben revisar inmediatamente su elegibilidad y preparar la documentación correspondiente.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud deberá cumplir con las formalidades previstas en el Acuerdo y podrá presentarse ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGFCCE) mediante:
Ventanilla de atención al público:
Pachuca No. 189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Correo electrónico:
dgce.azucar@economia.gob.mx
Con copia a:
dgfcce.gestion@economia.gob.mx
La Secretaría de Economía realizará la asignación correspondiente conforme a los criterios previstos en el Punto 21 del Acuerdo.
Requisito adicional: derechos derivados de “otros azúcares”
El Aviso incorpora una condición relevante para poder exportar el volumen adicional que sea asignado.
Los beneficiarios deberán contar con los derechos que confieren las exportaciones de “otros azúcares”, conforme al criterio establecido en el Punto 9 del Acuerdo.
En consecuencia, presentar una solicitud dentro del plazo no garantiza por sí solo la posibilidad de utilizar el cupo. Es indispensable revisar previamente los derechos disponibles y el cumplimiento de las condiciones previstas en el Acuerdo.
Aspectos que deben revisar los exportadores
Para los operadores del sector azucarero, este Aviso implica revisar de manera inmediata:
- Si cuentan con la calidad necesaria para solicitar una asignación adicional.
- Los derechos derivados de exportaciones de “otros azúcares”.
- El cumplimiento de las formalidades establecidas en el Acuerdo.
- La documentación necesaria para presentar la solicitud dentro de los primeros cinco días hábiles.
- Los antecedentes de utilización de cupos previamente asignados, considerando que exportar menos del 90% del volumen manifestado puede generar la pérdida del derecho a recibir azúcar refinada durante los dos ciclos siguientes.
El Aviso muestra nuevamente la importancia de administrar adecuadamente los cupos asignados: no utilizar el volumen comprometido puede tener consecuencias que trascienden el ciclo en que se presenta el incumplimiento.
Publicación oficial:
DOF 04 septiembre 2026
AVISO por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2025-2026.
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