DOF 03 septiembre 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 4 de septiembre de 2026
Autoridad: Secretaría de Economía
Expediente: AD 34-24
Materia: Investigación antidumping sobre importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia.
¿A quién afecta esta Resolución?
La publicación es especialmente relevante para importadores, empresas IMMEX, acereras, comercializadoras, distribuidores, centros de servicio y fabricantes que utilicen aceros laminados en caliente originarios de China o Vietnam.
También deben revisarla las empresas que importen estas mercancías mediante Regla Octava, depósito fiscal, importación temporal, recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
El impacto es directo: a partir de la entrada en vigor se aplican cuotas compensatorias definitivas de hasta USD 0.3087 por kilogramo, equivalentes a USD 308.70 por tonelada métrica, adicionales a las demás contribuciones que resulten aplicables.
¿Qué resolvió la Secretaría de Economía?
La Secretaría declaró concluido el procedimiento administrativo y determinó que las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
Como consecuencia, impuso cuotas compensatorias definitivas diferenciadas por productor o exportador:
| Origen / empresa | Cuota definitiva USD/kg | Equivalente USD/ton |
|---|---|---|
| China – Shanghai Meishan Iron | 0.3087 | 308.70 |
| China – Wuhan Iron | 0.3050 | 305.00 |
| Otras productoras exportadoras chinas comparecientes no seleccionadas | 0.3070 | 307.00 |
| Demás exportadoras de China | 0.3087 | 308.70 |
| Vietnam – Hoa Phat Dung Quat | 0.2855 | 285.50 |
| Vietnam – Formosa Ha Tinh | 0.2719 | 271.90 |
| Demás exportadoras de Vietnam | 0.2855 | 285.50 |
Estas cuotas corresponden a los márgenes de discriminación de precios determinados por la autoridad. La Secretaría descartó utilizar una cuota menor al margen de dumping —lesser duty rule— al considerar vulnerable a la rama de producción nacional. Fundamento principal: artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 59, fracción I, y 62 de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
Operaciones sujetas a cuota compensatoria
Conforme al punto 673 de la Resolución, las cuotas se aplican a los aceros laminados en caliente originarios de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, incluyendo importaciones:
- definitivas;
- temporales;
- en depósito fiscal;
- en recinto fiscalizado;
- en recinto fiscalizado estratégico; y
- realizadas al amparo de Regla Octava.
La Resolución incluso establece su aplicación cuando el producto ingrese por las fracciones señaladas “o por cualquier otra”, por lo que la correcta identificación del producto y de su origen adquiere especial relevancia.
Para mercancía bajo depósito fiscal, la cuota compensatoria será aplicable antes de su retiro del almacén para importación definitiva o temporal.
Fracciones arancelarias involucradas
Las mercancías objeto de la medida pueden ingresar por las siguientes fracciones del Capítulo 72 de la TIGIE:
7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07.
También comprende operaciones realizadas al amparo de Regla Octava mediante:
9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21.
¿Qué producto está sujeto a la medida?
La investigación comprende productos planos de hierro, acero al carbono o acero aleado:
- laminados en caliente;
- decapados o sin decapar;
- sin chapar ni revestir;
- de espesores de hasta 25.4 mm;
- independientemente de su ancho, sea inferior, igual o superior a 600 mm; y
- presentados como rollo, hoja, fleje, cinta, tira u otra forma.
Comercialmente pueden identificarse como lámina o placa rolada en caliente, bobinas en caliente, hot rolled coils, hot rolled steel, plate o hot rolled strips, entre otras denominaciones.
Se utilizan, entre otros sectores, en las industrias automotriz, construcción, línea blanca, transporte y energía, así como para fabricar tubería, estructuras, maquinaria, tanques y productos galvanizados.
Productos expresamente fuera de la investigación
La Resolución identifica exclusiones específicas, entre ellas:
Fracción 7208.51.04: determinados productos clasificados en los NICO 02, 03, 04 y 05 señalados en la publicación, incluyendo ciertas placas por grado, espesor, normalizadas y acero destinado a determinados tubos para oleoductos o gasoductos.
También quedan fuera los productos de acero rápido identificados con NICO 05 en las fracciones 7225.30.91 y 7225.40.91 señalados por la Resolución.
Asimismo, se excluyen las importaciones definitivas de rollos de acero laminados en caliente originarios de China que ya se encuentran sujetas a cuotas compensatorias derivadas de la Resolución Final de examen de vigencia publicada el 19 de abril de 2022.
Por ello, no basta con revisar únicamente la fracción arancelaria: debe verificarse la descripción técnica, dimensiones, grado, NICO, régimen y existencia de otra cuota compensatoria aplicable.
¿Por qué se impusieron las cuotas compensatorias?
La investigación inició a solicitud de Ternium México el 19 de noviembre de 2024. El inicio formal fue publicado el 3 de marzo de 2025, tomando como periodo investigado del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, y como periodo de análisis de daño del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024.
El 23 de marzo de 2026 se publicó una Resolución Preliminar que ya había impuesto cuotas compensatorias provisionales. Después de analizar argumentos, pruebas complementarias, reuniones técnicas, requerimientos de información, alegatos y demás actuaciones, la Secretaría llegó a su determinación final.
1. Crecimiento de las importaciones investigadas
Las importaciones acumuladas originarias de China y Vietnam aumentaron:
132% durante el periodo analizado y 122% únicamente en el periodo investigado.
Su participación en las importaciones totales pasó de aproximadamente 9% a 14%, mientras que su participación en el Consumo Nacional Aparente pasó de 1.9% a 3.7%.
La Secretaría también consideró procedente analizar conjuntamente las importaciones de ambos países porque sus márgenes de dumping fueron superiores al de minimis, sus volúmenes no fueron insignificantes y los productos competían entre sí y con la mercancía nacional.
2. Subvaloración frente al producto nacional
Durante el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó aproximadamente:
15% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, y
31% por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes.
La autoridad consideró que esta presión de precios limitó la capacidad de los productores nacionales para incrementar sus precios en una proporción equivalente al aumento de sus costos.
3. Amenaza de daño a la producción nacional
Entre los elementos evaluados, la Secretaría identificó efectos negativos sobre participación de mercado, productividad, precio nacional, ingresos por ventas y resultados operativos.
También concluyó que China y Vietnam cuentan conjuntamente con capacidad disponible y potencial exportador considerable respecto del tamaño del mercado mexicano, además de enfrentar medidas de remedio comercial en otros mercados.
En sus proyecciones, la Secretaría estimó que, de mantenerse las importaciones investigadas, podrían registrarse disminuciones, entre otras, de aproximadamente:
- 3% en producción;
- 3% en ventas internas;
- 3% en empleo;
- 2 puntos porcentuales en utilización de capacidad instalada;
- 11% en ingresos por ventas internas; y
- un deterioro del margen operativo de 13.1% a -0.4%.
La autoridad concluyó además que no identificó otros factores que explicaran simultáneamente la amenaza de daño atribuida a las importaciones investigadas.
Arancel de 35% y cuota compensatoria: se aplican por razones distintas
Un punto particularmente importante para los importadores es que estas fracciones ya se encuentran sujetas, conforme al Decreto publicado el 29 de diciembre de 2025, a un arancel de 35% desde el 1 de enero de 2026, salvo el tratamiento preferencial que corresponda conforme a tratados y acuerdos comerciales aplicables.
Durante la investigación diversas empresas argumentaron que añadir una cuota compensatoria al arancel de 35% podía generar una protección excesiva.
La Secretaría rechazó ese planteamiento. Señaló que aranceles y cuotas compensatorias tienen naturaleza y finalidades diferentes: mientras el arancel es una contribución de aplicación general conforme a la tarifa correspondiente, la cuota compensatoria busca corregir los efectos de una práctica desleal de comercio internacional.
En consecuencia, el arancel vigente no se descontó de la cuota compensatoria.
Para empresas que hoy importan acero de China o Vietnam, esto hace indispensable calcular el costo total de importación antes de emitir órdenes de compra, cotizaciones o compromisos comerciales.
Aviso automático y permisos previos continúan siendo relevantes
Las mercancías comprendidas en las fracciones señaladas se encuentran sujetas, según corresponda, al Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos.
Por su parte, diversas operaciones efectuadas mediante Regla Octava están sujetas a permiso previo de importación en términos del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
La Secretaría precisó que estos controles administrativos tampoco sustituyen una cuota compensatoria.
El origen de la mercancía será determinante
El punto 675 de la Resolución establece que un importador no estará obligado al pago de estas cuotas si comprueba que el país de origen de la mercancía es distinto de China o Vietnam.
Esta disposición es relevante porque la medida se aplica independientemente del país de procedencia. Es decir, triangular físicamente la mercancía o adquirirla mediante un proveedor de un tercer país no modifica por sí mismo su origen.
La comprobación deberá atender al Acuerdo de reglas de origen para efectos no preferenciales, publicado originalmente el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones.
Para las empresas importadoras recomendamos reforzar la revisión documental del origen antes del despacho y conservar evidencia suficiente que permita soportarlo ante una eventual verificación.
Principales fundamentos y temas de la Resolución
La publicación aborda de manera integral:
Producto objeto de investigación y exclusiones: puntos 3 a 8.
Clasificación y tratamiento arancelario: puntos 9 a 13.
Proceso productivo, normas y usos: puntos 14 a 23.
Antecedentes, comparecientes y procedimiento: puntos 24 y subsecuentes.
Margen de discriminación de precios: punto 406.
Amenaza de daño y causalidad: puntos 407 a 653.
Determinación sobre la cuota compensatoria: puntos 654 a 672.
Cuotas compensatorias definitivas: punto 673.
Aplicación por SHCP: punto 674.
Acreditación de origen distinto de China o Vietnam: punto 675.
Entrada en vigor: punto 678.
La resolución se sustenta, entre otras disposiciones, en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 —Acuerdo Antidumping—.
Recomendación práctica
Las empresas que importen o consuman aceros laminados en caliente deben revisar de inmediato sus operaciones abiertas y futuras para determinar:
- clasificación arancelaria y NICO;
- características técnicas del acero;
- país de origen real;
- productor y exportador;
- régimen aduanero;
- existencia de exclusiones;
- aplicación del arancel correspondiente;
- monto de la nueva cuota compensatoria; y
- avisos automáticos o permisos previos que correspondan.
Una diferencia de origen o de productor puede modificar directamente la cuota aplicable y, en operaciones de gran volumen, representar un impacto económico significativo.
Publicación oficial:
DOF 03 septiembre 2026
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
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