Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

ASIPONA Acapulco incorpora el Recinto Portuario de Zihuatanejo a su Concesión Integral

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 27 agosto 2026

Segunda Modificación al Título de Concesión para la Administración Integral del Puerto de Acapulco, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., para la incorporación de las áreas del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y Zona Federal Marítimas adyacentes

En resumen:

Entrada en vigor / efectos: La Segunda Modificación no establece una cláusula general independiente de entrada en vigor. Sin embargo, dispone expresamente que las áreas previamente concesionadas o permisionadas quedarán sujetas a la Concesión Integral al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 27 de agosto de 2026. 

¿A quién impacta esta modificación?

La publicación resulta especialmente relevante para:

  • Titulares de permisos o concesiones vigentes dentro del Recinto Portuario de Zihuatanejo.
  • Prestadores de servicios portuarios y conexos.
  • Operadores de instalaciones vinculadas con turismo náutico, cruceros, pesca y actividades marítimas.
  • Empresas que celebren o pretendan celebrar contratos para el uso, aprovechamiento o explotación de áreas dentro del recinto.
  • Usuarios y operadores relacionados con la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. —ASIPONA Acapulco—.
  • Empresas con proyectos de inversión, infraestructura o prestación de servicios dentro de las nuevas áreas incorporadas.

¿Qué cambia?

La Secretaría de Marina publicó la Segunda Modificación al Título de Concesión para la Administración Integral del Puerto de Acapulco, mediante la cual incorpora a la concesión de ASIPONA Acapulco las áreas correspondientes al Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y zonas federales marítimas adyacentes, todas ubicadas en Guerrero. 

La modificación incorpora una superficie total de 3,872,714.8196 m², integrada por:

  • 36,779.4536 m² de Zona Federal Marítimo Terrestre, distribuidos entre los polígonos A-1, A-3A, A-3B, A-3C y A-4.
  • 3,835,935.366 m² de Zona Federal Marítima correspondiente al Recinto Portuario de Zihuatanejo.

También quedan comprendidas las obras de infraestructura e instalaciones localizadas dentro de estas áreas, conforme a los planos y anexos identificados en el propio instrumento. 

Principales obligaciones y efectos operativos

1. Incorporación formal de Zihuatanejo a la Concesión Integral

Fundamento: Condición Primera

El cambio principal consiste en colocar las áreas incorporadas bajo el régimen de administración portuaria integral a cargo de ASIPONA Acapulco.

En términos prácticos, esto centraliza en la concesionaria la administración de las superficies portuarias señaladas, junto con su infraestructura e instalaciones, de conformidad con la Ley de Puertos y las condiciones del Título de Concesión. 

2. Regularización de áreas con situación irregular

Fundamento: Condición Segunda

ASIPONA Acapulco deberá adoptar las medidas jurídicas necesarias para obtener la plena posesión y regularización de las áreas identificadas como irregulares.

Además, deberá presentar en un plazo máximo de 90 días naturales un Programa de Regularización respecto de las áreas señaladas en el Anexo 18.

Mientras no concluya su regularización, la concesionaria asumirá la responsabilidad correspondiente sobre dichas superficies. 

3. Cambios para permisos y concesiones actualmente vigentes

Fundamento: Condición Tercera

Este es uno de los puntos de mayor relevancia para particulares.

Las áreas que ya se encuentren concesionadas o permisionadas quedan sujetas a la Concesión Integral de ASIPONA Acapulco desde la publicación de esta Segunda Modificación.

Los titulares de permisos o concesiones vigentes identificados en el Anexo 18 deberán, en su oportunidad, celebrar con la administración portuaria los correspondientes:

  • Contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, o
  • Contratos de prestación de servicios portuarios,

según corresponda, conforme a la Ley de Puertos y su Reglamento. 

Para las empresas que actualmente operan en Zihuatanejo, este punto amerita revisar la vigencia y alcance de sus títulos, así como anticipar el esquema contractual bajo el cual continuarán realizando sus actividades.

4. Se mantienen las condiciones anteriores de la concesión

Fundamento: Condición Cuarta

Las demás condiciones contenidas en la Concesión Integral de 2023 y en su Primera Modificación de 2025 permanecen vigentes.

La Segunda Modificación no constituye una novación general de los derechos y obligaciones previamente asumidos por ASIPONA Acapulco, salvo por los cambios expresamente previstos en el nuevo instrumento. 

5. Publicación como parte integrante del título

Fundamento: Condición Quinta

La Segunda Modificación forma parte integrante del Título de Concesión original y de su Primera Modificación.

El propio instrumento estableció a cargo de la concesionaria la obligación de gestionar su publicación en el DOF dentro de los 90 días naturales siguientes a su emisión. 

6. Ajustes en contraprestación, seguros y garantías

Fundamento: Condición Sexta

ASIPONA Acapulco deberá adecuar:

  • El pago de la contraprestación.
  • La cobertura de seguros.
  • Las garantías.

Estos ajustes deberán corresponder a la ampliación derivada de la incorporación de Zihuatanejo y observar las Condiciones Novena, Trigésima Primera y Trigésima Cuarta de la Concesión Integral. 

Este aspecto puede repercutir indirectamente en la estructura económica y contractual aplicable a las actividades desarrolladas dentro de las nuevas áreas administradas.

7. Inscripción en los registros de propiedad

Fundamento: Condición Séptima; artículos 42, fracción VI, y 58, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales

La concesionaria deberá inscribir la Segunda Modificación en el Registro Público de la Propiedad Federal y realizar las gestiones correspondientes ante el registro público local.

La acreditación de estas obligaciones ante la Secretaría de Marina deberá efectuarse dentro de los 90 días naturalessiguientes a la fecha del instrumento. 

8. Actualización de instrumentos de planeación portuaria

Fundamento: Condición Octava

Dentro de los 90 días naturales siguientes a la firma del título, ASIPONA Acapulco deberá formular ante la autoridad competente las modificaciones que, en su caso, resulten necesarias respecto de:

  • Programa Maestro de Desarrollo Portuario.
  • Programa Operativo Anual.
  • Reglas de Operación.

Este punto será especialmente relevante para los usuarios del puerto, ya que las futuras modificaciones a las Reglas de Operación pueden incidir directamente en procedimientos, accesos, actividades permitidas y condiciones para la prestación de servicios. 

9. Avalúo del INDAABIN para bases de cobro

Fundamento: Condición Novena

La concesionaria deberá obtener dentro de los 180 días naturales un avalúo emitido por el INDAABIN.

El avalúo servirá para determinar las bases de cobro aplicables a los contratos celebrados dentro de los recintos portuarios y áreas concesionadas.

Además, deberá actualizarse por lo menos cada cinco años

Para concesionarios, cesionarios y usuarios comerciales, este elemento resulta relevante porque puede influir en las contraprestaciones económicas asociadas al aprovechamiento de superficies e instalaciones.

10. Cumplimiento de convenios internacionales

Fundamento: Condición Décima

ASIPONA Acapulco deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir, en lo aplicable, con:

  • Convenio SOLAS, sobre seguridad de la vida humana en el mar.
  • Convenio MARPOL, relativo a la prevención de contaminación por los buques.
  • Código PBIP, sobre protección de buques e instalaciones portuarias.

Por lo tanto, las nuevas áreas incorporadas deberán alinearse con los estándares internacionales aplicables de seguridad, protección portuaria y prevención de contaminación. 

11. Aceptación integral de las nuevas condiciones

Fundamento: Condición Décima Primera

La firma del instrumento por parte de ASIPONA Acapulco implica la aceptación incondicional de todos sus términos y obligaciones. 

¿Por qué se amplía la concesión?

La Secretaría de Marina señala que la incorporación de Zihuatanejo responde a una estrategia para fortalecer la infraestructura portuaria del Estado de Guerrero y contribuir a la recuperación económica de la región después de los daños ocasionados por el huracán Otis.

La medida pretende impulsar especialmente el turismo de cruceros, turismo náutico, actividades pesqueras, comercio y servicios marítimos, además de mejorar la seguridad, el ordenamiento y la sostenibilidad operativa de la infraestructura portuaria de Guerrero. 

Fundamento legal general

La Segunda Modificación se sustenta, entre otras disposiciones, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el Reglamento de la Ley de Puertos y el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, además de la Condición Cuadragésima Cuarta del Título de Concesión Integral. 

Recomendación para empresas y operadores

Los titulares de permisos, concesiones o actividades dentro del Recinto Portuario de Zihuatanejo deben revisar de inmediato cómo queda encuadrada su operación bajo la administración de ASIPONA Acapulco, particularmente respecto de la eventual celebración de contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o de servicios portuarios.

También será importante monitorear las modificaciones al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y Reglas de Operación, así como las bases económicas que resulten del avalúo del INDAABIN.


Publicación oficial:

DOF 27 agosto 2026

SEGUNDA Modificación al Título de Concesión para la Administración Integral del Puerto de Acapulco, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., para la incorporación de las áreas del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y Zona Federal Marítimas adyacentes.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!