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ANAM delega facultades sobre muestreo, dictámenes técnicos y clasificación arancelaria de mercancías

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 21 agosto 2026 (Edición Vespertina)

Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México

En resumen:

Entrada en vigor: 22 de agosto de 2026

El 21 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mediante el cual se asignan a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros determinadas atribuciones relacionadas con el muestreo, análisis técnico y determinación de características de mercancías de comercio exterior. 

¿A quién puede afectar?

La publicación resulta especialmente relevante para:

  • Importadores y exportadores cuyas mercancías sean objeto de muestreo, análisis técnico, ensayes o examen pericial.
  • Empresas que operen con mercancías estériles, radiactivas o radioactivas, peligrosas, o productos cuya toma de muestras requiera instalaciones o equipos especiales.
  • Operaciones con minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos.
  • Importadores y exportadores involucrados en procedimientos donde deba determinarse la naturaleza, estado, origen, características o clasificación arancelaria de las mercancías.
  • Agentes aduanales, mandatarios aduanales, dictaminadores aduaneros y demás peritos que puedan intervenir en la emisión de dictámenes técnicos.

El Acuerdo no modifica aranceles ni establece nuevas regulaciones o restricciones al comercio exterior. Su importancia práctica radica en identificar qué unidad administrativa de la ANAM podrá ejercer determinadas facultades técnicas durante los procedimientos aduaneros.

Facultades delegadas a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros

El Artículo Primero del Acuerdo delega tres grupos de atribuciones:

1. Registro para toma de muestras especiales

La Dirección General podrá autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías:

  • estériles;
  • radiactivas o radioactivas;
  • peligrosas; o
  • que requieran instalaciones o equipos especiales para realizar el muestreo.

Fundamento: artículo 25, fracción XXXVI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. 

Este punto es relevante para empresas que manejan mercancías cuyo muestreo no puede efectuarse bajo condiciones ordinarias. La correcta identificación de la autoridad competente puede ser importante durante reconocimientos, verificaciones o procedimientos en los que resulte necesario determinar técnicamente las características de la mercancía.

2. Dictámenes, análisis, ensayes y exámenes periciales

También se delega la facultad de determinar, con base en lineamientos científicos, metodologías e instrumentos técnicos:

  • características;
  • naturaleza;
  • usos;
  • origen; y
  • funciones de las mercancías de comercio exterior.

Asimismo, la Dirección General podrá realizar ensayes de minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, así como practicar exámenes periciales de otros productos y materias primas.

También podrá prestar asistencia técnica en materia de muestreo, análisis e ingeniería a entidades del sector público y, mediante el pago de los derechos correspondientes, a particulares.

Fundamento: artículo 25, fracción XXXIX, del Reglamento Interior de la ANAM. 

¿Por qué es importante?

Los análisis técnicos pueden tener consecuencias relevantes en una operación de comercio exterior cuando sus resultados inciden en la identificación objetiva de una mercancía y, en consecuencia, en elementos como su tratamiento aduanero o la clasificación arancelaria utilizada.

Sin embargo, debe subrayarse que el Acuerdo no modifica por sí mismo la clasificación arancelaria de mercancías ni cambia las cuotas aplicables; lo que modifica es la distribución interna de facultades para realizar o sustentar determinadas actuaciones técnicas dentro de la ANAM.

3. Determinación de características y sugerencia de clasificación arancelaria

La Dirección General podrá establecer:

  • naturaleza;
  • estado;
  • origen; y
  • demás características de las mercancías de comercio exterior.

También podrá sugerir su clasificación arancelaria y solicitar los dictámenes necesarios a agentes aduanales, mandatarios aduanales, dictaminadores aduaneros u otros peritos.

Fundamento: artículo 25, fracción XL, del Reglamento Interior de la ANAM. 

Este punto merece especial atención porque las características técnicas de una mercancía son un elemento fundamental para determinar su correcta clasificación arancelaria. En controversias relacionadas con composición, naturaleza, función, uso u origen del producto, los dictámenes técnicos pueden convertirse en elementos relevantes para sustentar la actuación de la autoridad.

Las facultades existentes continúan vigentes

El Artículo Segundo aclara que las personas servidoras públicas de la Dirección General Jurídica de Aduanas y de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros continuarán ejerciendo las facultades que ya les correspondan conforme al Reglamento Interior de la ANAM y demás disposiciones aplicables.

En otras palabras, la delegación establecida mediante este Acuerdo se incorpora sin perjuicio de las atribuciones que estas unidades ya tenían asignadas

Fundamento de la delegación

El Acuerdo se sustenta en los artículos 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Conforme a la propia publicación, la persona titular de la ANAM es la máxima autoridad administrativa del organismo y puede delegar sus facultades en servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. 

Entrada en vigor

De acuerdo con su Artículo Transitorio Único, el Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por haber sido publicado el 21 de agosto de 2026, sus disposiciones se encuentran vigentes a partir del 22 de agosto de 2026

Recomendación para las empresas de comercio exterior

Las compañías que habitualmente importen mercancías sujetas a análisis especializados, muestreos especiales o controversias relacionadas con su naturaleza y clasificación arancelaria deberían considerar esta nueva distribución de competencias dentro de la ANAM al atender requerimientos, procedimientos de reconocimiento, análisis de laboratorio o actuaciones administrativas vinculadas con sus mercancías.

También es recomendable revisar que los expedientes técnicos de productos —fichas técnicas, composición, hojas de seguridad, catálogos, diagramas de funcionamiento, procesos productivos y demás evidencia— sean suficientes para respaldar las características declaradas y la clasificación arancelaria utilizada.


Publicación oficial:

DOF 21 agosto 2026 (Edición Vespertina)

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México.


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