Por: Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero – Director General de Consorcio Jurídico Aduanero
Resumen directo: la reforma aduanera 2026 eliminó las excluyentes de responsabilidad del agente aduanal (art. 54) y trasladó a su cargo las multas derivadas de su actuación (art. 195), aumentó la multa por incumplimiento de regulaciones no arancelarias de 70% a 250% del valor de la mercancía, endureció el procedimiento de etiquetado (hoy vía PAMA) y sumó la suspensión del Sistema Electrónico Aduanero como consecuencia adicional a la del padrón de importadores. A continuación explico cada cambio, quién lo enfrenta y cómo prevenirlo.
Soy Oscar Rueda, abogado aduanero con veinte años de práctica en litigio y consultoría de comercio exterior, Director General de Consorcio Jurídico Aduanero. Esta guía resume lo que hoy le explico a empresas importadoras, exportadoras y agencias aduanales cuando revisamos su exposición a infracciones tras la reforma 2026.
¿Qué es el despacho aduanero y por qué las infracciones ocurren ahí?
El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades para la entrada o salida legal de mercancías del territorio nacional (art. 35 de la Ley Aduanera), y en él participan el contribuyente, el agente aduanal y la autoridad. La mayoría de las infracciones aduaneras se detectan en dos momentos de ese proceso: durante el reconocimiento aduanero (cuando se activa el semáforo fiscal y toca revisión) o en facultades de comprobación posteriores (auditorías, visitas domiciliarias, verificaciones en transporte).
¿Quién paga la multa cuando hay una infracción en el despacho, el importador o el agente aduanal?
Depende del origen de la infracción. Antes de 2026, el artículo 54 de la Ley Aduanera protegía al agente aduanal con excluyentes de responsabilidad cuando el error provenía de información del cliente. La reforma eliminó esas excluyentes: hoy el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos que transmite, de la correcta clasificación arancelaria y del régimen aduanero, y de verificar que el importador cuente con los documentos que acrediten sus regulaciones.
El complemento de ese cambio es el artículo 195, también reformado: cuando la infracción deriva de la actuación del agente aduanal en esos términos, la multa corre a su cargo, no al del importador. El contribuyente, sin embargo, sigue siendo responsable directo del pago de las contribuciones omitidas, con actualizaciones y recargos (art. 52). Es decir, se movió la sanción administrativa, no la obligación fiscal de fondo.
Este reparto genera lo que en mis capacitaciones llamo un sistema de pesos y contrapesos: el contribuyente enfrenta el riesgo de impuestos, regulaciones y embargo; el agente aduanal enfrenta el riesgo de la multa. Ninguno de los dos gana dejando pasar el error del otro.
¿Cuánto subió la multa por incumplir regulaciones y restricciones no arancelarias?
La multa por incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, avisos, normas oficiales, certificados) pasó de 70% a 250% del valor de la mercancía. La causa más frecuente detrás de esta infracción es una clasificación arancelaria incorrecta: cuando la autoridad reclasifica la mercancía durante el reconocimiento aduanero, puede aparecer de golpe una regulación que nunca se cumplió, y entonces se acumulan en un mismo procedimiento la omisión de impuestos, el incumplimiento de regulaciones y el embargo precautorio.
¿Cambió la multa por errores de etiquetado?
El procedimiento sí cambió; la multa no. El incumplimiento en el etiquetado de las mercancías dejó de resolverse con una retención administrativa simple (30 o 60 días para corregir) y hoy se tramita como PAMA, con embargo precautorio y un procedimiento que ronda los cuatro meses. Pese a que se le dio naturaleza de regulación no arancelaria, la multa se mantuvo en 2% del valor de la mercancía, sin escalar al 250% que aplica a otras regulaciones no arancelarias.
¿Qué otras consecuencias nuevas trajo la reforma 2026?
Dos frentes operativos relevantes:
Manifestación de valor electrónica. Ayuda a defenderte de un problema estructural: la autoridad presume subvaluación comparando tu mercancía contra otras dentro de la misma fracción arancelaria, sin distinguir calidad, marca o características, y esa comparación puede detonar embargo precautorio (riesgo relevante desde 50% de diferencia de valor) aunque tu operación esté declarando correctamente. Transmitir contrato, comprobante de pago y orden de compra de forma electrónica te da el soporte para desvirtuar esa presunción.
Suspensión del Sistema Electrónico Aduanero. Ya no solo se suspende el padrón de importadores. Ahora también puede suspenderse el acceso a los sellos digitales con los que operas en el sistema (BUSEM, SAI), notificado por la Agencia de Transformación Digital, que hoy administra el padrón. Es una consecuencia adicional que puede paralizar tu operación aunque el padrón siga formalmente activo.
¿Qué causa un embargo precautorio de mercancías en el despacho aduanero?
Conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera, entre las causales más comunes están: importación de mercancía prohibida, incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, no acreditar la legal tenencia de la mercancía, mercancía excedente en más de 10% del valor declarado, mercancía no declarada en la documentación (aplica aunque sea una sola pieza distinta a lo declarado), domicilio del contribuyente o del proveedor no localizable, y subvaluación con diferencia relevante de valor frente a mercancías comparables.
¿Existen beneficios para corregir una infracción antes de que escale?
Sí, y suelen ser el punto que más valor aporta cuando ya hay un problema en curso: juntas técnicas de clasificación arancelaria (antes y después del despacho), sustitución del embargo precautorio mediante garantía (fianza o cuenta aduanera de garantía), reincorporación al padrón de importadores, reglas para conmutar sanciones graves por multas administrativas simples, y descuentos de hasta 50% en el pago de multas cuando la corrección se hace antes de la resolución (art. 199).
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Preguntas frecuentes sobre la reforma aduanera 2026
¿La reforma 2026 quitó responsabilidad al importador?
No. El importador sigue siendo responsable directo del pago de las contribuciones omitidas, actualizaciones y recargos. Lo que cambió es que la multa por errores atribuibles a la actuación del agente aduanal ahora corre a cargo de este último (arts. 54 y 195).
¿Qué es más grave, un PAMA o un PACO?
El PACO (procedimiento de contribuciones omitidas, también llamado PADI) no implica embargo de mercancía; el PAMA (procedimiento administrativo en materia aduanera) sí implica embargo precautorio y suele ser más largo. En ambos, la autoridad debe notificar la incidencia, se otorgan 10 días hábiles para participar y la resolución llega en un plazo aproximado de 4 meses.
¿Una simple discrepancia de peso o unidades puede generar una infracción?
Puede leerse como mercancía excedente (si supera 10% del valor declarado), mercancía no declarada (si se trata de un bien distinto al declarado, sin importar el porcentaje) o un tema de valor, dependiendo de si la unidad de medida declarada coincide con el dato que varía. Corregirlo antes del despacho, con la regla que permite enmendar datos de la factura del proveedor extranjero, evita que se detecte durante el reconocimiento aduanero.
¿La multa por incumplimiento de etiquetado subió al 250%?
No. Aunque el procedimiento se endureció (de retención simple a PAMA con embargo precautorio), la multa se mantuvo en 2% del valor de la mercancía.
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Sobre el autor
Mtro. Oscar Rueda es abogado especialista en materia aduanera, con Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales por la Universidad Iberoamericana. Es Director General de Consorcio Jurídico Aduanero, coautor del libro Consultor en Aduanas y Comercio Exterior (Thomson Reuters), fue Secretario General del Centro Nacional para la Competitividad del Comercio Exterior (CENCOMEX) y es fundador de TradeMasters.
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