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México prorroga cuotas compensatorias a fregaderos de acero inoxidable originarios de China

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 08 junio 2026

Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor / efectos: La prórroga aplica por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2025

¿A quién afecta?

Esta resolución impacta principalmente a:

Importadores de fregaderos, tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos de acero inoxidable originarios de China; empresas comercializadoras de artículos para cocina, baño, ferretería, construcción y equipamiento residencial o comercial; agentes aduanales; fabricantes nacionales; y empresas que importen mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 7324.10.01, NICO 00, o por cualquier otra fracción cuando se trate del producto objeto de examen. 

Resumen ejecutivo

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, independientemente del país de procedencia. 

La autoridad concluyó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de dumping y el daño a la rama de producción nacional. Por ello, determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más. 

Las cuotas que se prorrogan son:

4.14 dólares por kilogramo neto para importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.

5.40 dólares por kilogramo neto para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China. 

Producto objeto de examen

El producto objeto de examen son los fregaderos de acero inoxidable, también identificados comercialmente como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos de acero inoxidable. En inglés pueden identificarse como stainless steel sinkssinks o wash basins

La resolución precisa que estos productos pueden tener una o más tinas, distintas formas, acabados natural, satinado, pulido o espejo, con o sin escurridero, y pueden ser para empotrar, sobreponer o submontar. 

Un punto relevante es que el producto objeto de examen corresponde a fregaderos cuyo peso unitario sea inferior o igual a 8 kilogramos. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales, generalmente con peso superior a 8 kilogramos, no forman parte del producto examinado. 

Fracción arancelaria y tratamiento arancelario

La mercancía ingresa al mercado mexicano por la fracción arancelaria:

7324.10.01, NICO 00 – Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

La resolución también señala que, conforme al Decreto LIGIE 2022, estas importaciones estaban sujetas a un arancel de 15%, y que con la modificación publicada el 23 de abril de 2026 quedaron sujetas a un arancel de 25%. 

Esto significa que los importadores deben considerar tanto el arancel aplicable como, en su caso, la cuota compensatoria correspondiente cuando la mercancía sea originaria de China.

Fundamento legal relevante

La Secretaría de Economía emitió la resolución con fundamento, entre otros, en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en los artículos 67, 70, fracción II, y 89 F, fracción IV, inciso a), de la Ley de Comercio Exterior

También se establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas en todo el territorio nacional. 

Temas importantes de la resolución

1. Se concluye el examen de vigencia

La Secretaría declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias aplicables a fregaderos de acero inoxidable originarios de China, independientemente del país de procedencia. 

2. Se prorrogan las cuotas compensatorias por cinco años

La decisión central es la prórroga de las cuotas compensatorias por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2025. Esto confirma que las importaciones originarias de China seguirán sujetas al pago de cuotas compensatorias cuando actualicen los supuestos de la resolución. 

3. La autoridad determinó probabilidad de repetición del dumping

La Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, si se eliminaban las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de fregaderos de acero inoxidable originarios de China. 

4. Riesgo de daño a la producción nacional

La autoridad también concluyó que China cuenta con un potencial exportador significativo. En particular, señaló que el potencial exportador durante el periodo examinado fue equivalente a más de 119 veces el tamaño del mercado mexicanoy más de 223 veces la producción nacional

5. Posible subvaloración de precios

La resolución señala que, si se eliminaran las cuotas compensatorias, las importaciones potenciales originarias de China podrían alcanzar un nivel de subvaloración de 58% respecto del precio nacional, lo que presionaría los precios internos y afectaría los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 

6. Comprobación de origen

Los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación debe realizarse conforme al Acuerdo de normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas para efectos no preferenciales. 

Impacto práctico para importadores y empresas

Para las empresas que importan fregaderos, tarjas o lavabos de acero inoxidable, esta resolución implica revisar cuidadosamente:

La correcta clasificación arancelaria en la fracción 7324.10.01, NICO 00.

El origen real de la mercancía, especialmente cuando el país de procedencia sea distinto a China, pero el origen pudiera ser chino.

El peso unitario del producto, ya que la medida se dirige a fregaderos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos.

La documentación de origen no preferencial, cuando se pretenda acreditar que la mercancía no es originaria de China.

El cálculo integral de contribuciones y aprovechamientos, considerando arancel, IVA, DTA y cuota compensatoria, cuando corresponda.

La revisión de proveedores, facturas, fichas técnicas, certificados, órdenes de compra y documentos logísticos para evitar riesgos de determinación de origen incorrecta, omisión de cuota compensatoria o contingencias en reconocimiento aduanero y auditorías posteriores.

Recomendación

Las empresas importadoras deben revisar sus operaciones actuales y futuras de fregaderos de acero inoxidable, especialmente si cuentan con proveedores asiáticos, triangulación comercial, compras a distribuidores internacionales o documentación de origen limitada.

Una revisión preventiva puede ayudar a confirmar si la mercancía está sujeta a cuota compensatoria, si se cuenta con elementos suficientes para acreditar origen distinto a China, y si la operación se encuentra correctamente documentada para efectos aduaneros.


Publicación oficial:

DOF 08 junio 2026

RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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