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Publicación DOF: Listado Global de Contribuyentes con Presunción de Operaciones Inexistentes (Art. 69-B CFF)

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 abril 2026

Oficio 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (mismo día de su publicación)

¿A quién impacta esta publicación?

Esta actualización es crítica para:

  • Empresas que deducen o acreditan CFDI de terceros.
  • Importadores y exportadores que trabajan con proveedores de servicios o intermediarios.
  • Contribuyentes que pudieran estar en cadenas de suministro riesgosas (EFOS/EDOS).
  • Asesores fiscales, contables y de comercio exterior encargados de cumplimiento.

Fundamento legal

  • Artículo 69-B, párrafos primero, segundo y cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Artículos 18, 18-A, 19 y 33 del CFF
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF y 135 del CFF

Resumen de la publicación

Mediante el oficio 500-05-2026-4070, el SAT da a conocer un listado global de contribuyentes que se ubican en la presunción del artículo 69-B del CFF, es decir, aquellos que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con capacidad material para realizar las operaciones

En total, se incluyen 45 contribuyentes (personas físicas y morales), identificados en el Anexo 1 del oficio, junto con:

  • RFC
  • Razón social
  • Actividad económica
  • Domicilio fiscal
  • Autoridad emisora
  • Fecha de notificación
  • Motivo de la presunción

Temas clave y su impacto

1. Presunción de operaciones inexistentes (EFOS)

El SAT detectó que los contribuyentes listados:

  • No cuentan con activos
  • No tienen personal
  • Carecen de infraestructura
  • No tienen capacidad material para operar

Esto configura el supuesto del artículo 69-B, primer párrafo del CFF

Impacto práctico:

  • Las facturas emitidas por estos contribuyentes pueden ser consideradas simuladas.
  • Quienes hayan utilizado estos CFDI podrían ser considerados EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).

2. Derecho de audiencia – Plazo de 15 días hábiles

Los contribuyentes listados tienen:

  • 15 días hábiles para desvirtuar la presunción
  • Deben presentar:
    • Escrito libre
    • Documentación comprobatoria
    • Argumentos legales

Fundamento: Artículo 69-B, segundo párrafo del CFF

Impacto práctico:

  • Si no se desvirtúa, pasarán a listado definitivo.
  • Se activa riesgo para terceros que hayan operado con ellos.

3. Publicación definitiva y consecuencias

En caso de no desvirtuar:

  • Se publicará en el listado definitivo del SAT y DOF
  • Las operaciones serán consideradas inexistentes

Fundamento: Artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF

Consecuencias clave:

  • No deducibilidad ni acreditamiento
  • Determinación de créditos fiscales
  • Posibles multas y delitos fiscales

4. Sectores identificados (alto riesgo)

De acuerdo con las tablas del Anexo (ver páginas 5 a 7 del documento), destacan actividades como:

  • Construcción y obra civil
  • Comercialización de combustibles
  • Servicios de ingeniería
  • Intermediación comercial
  • Autotransporte
  • Servicios profesionales y consultoría

Hallazgo relevante:
El patrón común es la ausencia de capacidad operativa, independientemente del sector. 

Recomendaciones estratégicas

  1. Auditoría inmediata de proveedores
    • Validar si alguno aparece en el listado.
  2. Revisión de CFDI recibidos
    • Especial atención a ejercicios no prescritos.
  3. Documentación soporte
    • Contratos, entregables, evidencia material.
  4. Análisis de materialidad
    • Asegurar que las operaciones sean reales y demostrables.
  5. Prevención en comercio exterior
    • Validar proveedores logísticos, agentes, intermediarios.

Conclusión

Esta publicación refuerza la estrategia del SAT para combatir la simulación de operaciones (EFOS/EDOS). El riesgo no solo recae en los contribuyentes listados, sino en toda la cadena de valor que haya interactuado con ellos.

La clave es la materialidad de las operaciones y la correcta integración de evidencia documental.


Publicación oficial:

DOF 30 abril 2026

OFICIO 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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