¿Qué es un Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)?

Los RFE son para la introducción limitada de mercancía extranjera, nacional o nacionalizada, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Si cuentas con el uso o goce de un inmueble dentro de la circunscripción de cualquier aduana, puedes solicitar al SAT, habilitación para introducir mercancías bajo el régimen de RFE y autorización para su administración.
 
¿Cuáles son las ventajas del RFE?
  • No pagan impuestos al comercio exterior.
  • No pagan cuotas compensatorias, exceptuando…
  • No están sujetas a cumplir regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas.
  • Las mermas de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causará contribución alguna, ni cuotas compensatorias.
  • Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, cuando se acredite su destrucción conforme a lo que establece el SAT.
  • La regla general es que pueden permanecer en el país durante 2 años.
¿Con qué requisitos debe cumplir un RFE?
  • Cumplir regulaciones y restricciones en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
  • Tramitar o registrar ante el SAT, determinando contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.
  • Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro de la circunscripción de cualquier aduana, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.

Otro aspecto relevante es que las mercancías no pueden retirarse (salirse) del RFE, salvo para lo siguiente:

  • Importación definitiva, si es mercancía extranjera.
  • Exportación definitiva, si es mercancía nacional.
  • Retornar la mercancía al mercado de origen, cuando los beneficiarios se desistan del régimen.
  • Importación temporal por maquilas o empresas con programas de exportación autorizados a por la Secretaría de Economía.
  • Que sean destinadas al régimen de depósito fiscal.

Para mayor información consultar: Los artículos 14-D, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 144-A de la Ley Aduanera.

Fuente: Grupo Beristain

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