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Inicio de investigación antidumping sobre rollos de papel térmico de China: implicaciones para importadores en México

Rollos de papel térmico

DOF 20 abril 2026

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 21 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en DOF)

¿A quién afecta esta resolución?

Esta investigación impacta directamente a:

  • Importadores de rollos de papel térmico
  • Comercializadores y distribuidores de insumos para puntos de venta (POS)
  • Empresas de retail, logística, banca, salud y entretenimiento que utilizan estos insumos
  • Productores nacionales de papel térmico
  • Agentes aduanales y consultores en comercio exterior

Resumen ejecutivo de la publicación

El 20 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, derivado de una solicitud presentada por la empresa Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V. 

La investigación se centra en posibles prácticas de discriminación de precios (dumping) que habrían causado daño a la industria nacional.

Fundamento legal y alcance

  • Tipo de procedimiento: Investigación antidumping
  • Fundamento:
    • Artículos 5 y 12 del Acuerdo Antidumping
    • Artículos 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior
  • Expediente: AD_42-25 

Producto objeto de investigación

  • Descripción: Rollos de papel térmico convertidos (para uso final, como tickets y comprobantes)
  • Fracciones arancelarias:
    • 4809.90.99 (NICO 01)
    • 4811.90.99 (NICO 99) 
  • Arancel: Exento de IGI (actualmente) 
  • Unidad de medida: Kilogramo

Usos principales:

  • Tickets de venta
  • Comprobantes bancarios
  • Etiquetas logísticas
  • Boletos y vouchers

Periodo investigado y de análisis

  • Periodo de dumping: 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025
  • Periodo de análisis de daño: 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025 

Principales argumentos de la solicitante

La empresa solicitante argumenta que:

  • Las importaciones desde China han crecido significativamente
  • Se realizaron a precios inferiores al mercado nacional
  • Esto generó daño material a la industria mexicana

Aspectos clave de la resolución

1. Inicio formal de investigación

La Secretaría de Economía determina que existen elementos suficientes para iniciar la investigación antidumping.

2. Amplio universo de partes interesadas

Se identifican:

  • Productores nacionales
  • Importadores
  • Exportadores
  • Gobierno de China

Esto abre la puerta a comparecencias, defensas y presentación de pruebas.

3. Posible imposición futura de cuotas compensatorias

Aunque aún no se determinan medidas, este tipo de investigaciones puede derivar en:

  • Cuotas compensatorias provisionales o definitivas
  • Incremento en costos de importación
  • Ajustes en cadenas de suministro

Implicaciones prácticas para las empresas

Para importadores

  • Riesgo de cuotas compensatorias retroactivas
  • Necesidad de documentar precios de importación
  • Evaluar proveedores alternativos

Para empresas usuarias (retail, bancos, etc.)

  • Posible incremento en costos operativos
  • Impacto en contratos de suministro

Para productores nacionales

  • Oportunidad de recuperación de mercado
  • Participación activa en el procedimiento

Para agentes aduanales

  • Seguimiento puntual del procedimiento
  • Asesoría preventiva a clientes

Temas relevantes identificados (con fundamento)

TemaFundamento / Referencia
Inicio de investigación antidumpingArt. 52 LCE
Producto investigadoFracciones 4809.90.99 y 4811.90.99
Periodo investigadoResolución, apartado A.3
Daño a la industria nacionalArgumentos de la solicitante
Posibles partes interesadasApartado D
Procedimiento administrativoAcuerdo Antidumping

Conclusión

Este inicio de investigación representa una señal clara de vigilancia comercial sobre productos provenientes de China en sectores sensibles. Aunque no implica aún restricciones directas, sí anticipa posibles medidas que podrían modificar significativamente las condiciones de importación en el corto y mediano plazo.

Las empresas involucradas deben evaluar su exposición y estrategia comercial desde ahora.


Publicación oficial:

DOF 20 abril 2026

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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