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Implementación de Certificación de Origen Electrónica en el Acuerdo México–Japón: Decisión No. 12

DOF 31 marzo 2026

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 31 de marzo de 2026
Aplicación de la Decisión: 25 de noviembre de 2025 

¿A quién impacta esta modificación?

Esta actualización impacta directamente a:

  • Exportadores mexicanos que utilizan el Tratado México–Japón
  • Importadores en Japón de mercancías mexicanas
  • Agentes aduanales
  • Empresas IMMEX y manufactureras con operaciones bilaterales
  • Áreas de cumplimiento y comercio exterior

Si tu operación depende de certificados de origen bajo este Acuerdo, este cambio es altamente relevante.

Fundamento legal y disposiciones modificadas

El Acuerdo publicado da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto del Acuerdo México–Japón, modificando las Reglamentaciones Uniformes, específicamente:

  • Artículo 39A del Acuerdo (Certificación de origen)
  • Sección 3, Parte 1 (1) – Emisión del Certificado de Origen
  • Sección 3, Parte 2 (2) (d) – Verificación de autenticidad
  • Anexo 2 – Formato de certificado
  • Anexo 2-A – Instructivo del certificado
  • Anexo 2-B – Lista de bienes específicamente descritos

Resumen general de la modificación

La Decisión No. 12 formaliza la transición hacia la certificación de origen electrónica, incorporando herramientas digitales para emisión, validación y control de autenticidad de los certificados de origen.

Principales cambios y aspectos relevantes

1. Emisión del certificado de origen en formato electrónico (PDF)

Se establece que el certificado de origen:

  • Podrá emitirse en formato PDF
  • Será llenado por el exportador conforme al instructivo
  • Será aceptado por la autoridad aduanera del país importador

Implicación práctica:
Se eliminan barreras operativas relacionadas con documentos físicos, reduciendo tiempos y costos.

2. Validación digital mediante QR y sistemas electrónicos

Se introducen mecanismos de verificación digital:

  • Japón podrá validar certificados mexicanos mediante código QR
  • México podrá validar certificados japoneses mediante sistema electrónico oficial

Fundamento: Sección 3, Parte 2 (2) (d)

Implicación práctica:
Mayor seguridad, trazabilidad y reducción de riesgos de fraude.

3. Incorporación de firma y sello electrónicos

Se permite que:

  • La firma sea autógrafa o electrónica
  • El sello pueda ser impreso electrónicamente

Fundamento: Anexo 2-A, Campo 13

Implicación práctica:
Facilita procesos remotos y automatización documental.

4. Nueva página adicional con código QR

Se adiciona:

  • Una página adicional al certificado de origen mexicano
  • Incluye código QR para validación por autoridades japonesas

Fundamento: Anexo 2

Implicación práctica:
Estandarización de validación digital y fortalecimiento del control aduanero.

5. Obligaciones de seguridad y prevención de falsificación

Se refuerza el compromiso de ambas partes para:

  • Implementar medidas contra la falsificación
  • Garantizar la autenticidad de certificados

Conclusiones y recomendaciones

La implementación de la certificación electrónica representa un avance significativo hacia la digitalización del comercio internacional bajo el Acuerdo México–Japón.

Recomendaciones clave:

  • Revisar procesos internos de emisión de certificados
  • Validar cumplimiento con nuevos formatos electrónicos
  • Capacitar al personal en uso de herramientas digitales (QR, validación en línea)
  • Evaluar riesgos y controles en certificación de origen

Publicación oficial:

DOF 31 marzo 2026

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025.


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