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Se prorroga cuota compensatoria de 92.64% a importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China

DOF 06 marzo 2026

RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 7 de marzo de 2026 (día siguiente de su publicación en el DOF)

¿A quién afecta?

Esta resolución impacta principalmente a:

  • Importadores de utensilios domésticos de aluminio
  • Comercializadores y distribuidores de ollas de presión
  • Empresas de retail o electrodomésticos que importen estos productos
  • Agentes aduanales y consultores en comercio exterior que clasifiquen mercancías en esta categoría

En particular, aplica a importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, clasificadas en la fracción arancelaria 7615.10.02 NICO 01 de la TIGIE

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. 

Como resultado del análisis, la autoridad determinó mantener vigente la cuota compensatoria definitiva de 92.64%.

Antecedentes del caso

Investigación antidumping (2019)

El 26 de diciembre de 2019, la Secretaría de Economía determinó la imposición de una cuota compensatoria definitiva de 92.64% a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China

La medida se aplicó a mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 7615.10.01 (actualmente 7615.10.02) de la TIGIE.

Aviso de vigencia de cuotas compensatorias (2023)

El 14 de septiembre de 2023, se publicó el aviso que señalaba que la cuota compensatoria expiraría el 27 de diciembre de 2024, salvo que un productor nacional solicitara su revisión. 

Solicitud de examen

El 13 de noviembre de 2024, la empresa Vasconia Brands, S.A. de C.V. solicitó iniciar el procedimiento de examen de vigencia.

Inicio del procedimiento

El 24 de diciembre de 2024 se publicó la resolución de inicio del examen de vigencia.

  • Periodo de examen: 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024
  • Periodo de análisis: 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024 

Mercancía objeto de la medida

El producto analizado son ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, utilizadas normalmente para uso doméstico. 

Clasificación arancelaria

  • Fracción TIGIE: 7615.10.02
  • NICO: 01
  • Unidad de medida: kilogramo 

Estas mercancías tienen un arancel general de importación de 15%, salvo preferencias arancelarias derivadas de tratados comerciales. 

Análisis de dumping

Durante el examen de vigencia, la Secretaría evaluó:

  • Precio de exportación de China a México
  • Valor normal en el mercado interno chino
  • Ajustes por flete interno y marítimo
  • Subvaloración de precios
  • Capacidad exportadora de China

La autoridad concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones hacia México

Entre los factores analizados se destacan:

  • China es el principal exportador mundial de ollas de presión de aluminio.
  • Los precios de exportación chinos son inferiores a los precios del producto nacional.
  • Existe capacidad productiva disponible en China que podría dirigirse al mercado mexicano.

Análisis de daño a la industria nacional

La Secretaría también analizó si la eliminación de la cuota provocaría daño a la rama de producción nacional.

Entre los hallazgos principales:

  • Vasconia representa el 100% de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en México. 
  • Las importaciones totales del producto crecieron 163% durante el periodo analizado
  • El mercado nacional registró crecimiento, lo que lo convierte en un destino atractivo para exportaciones chinas.

Con base en lo anterior, la Secretaría concluyó que la eliminación de la cuota podría generar nuevamente daño a la industria nacional.

Resolución de la Secretaría de Economía

Como resultado del procedimiento, la Secretaría determinó:

  • Mantener vigente la cuota compensatoria definitiva de 92.64%
  • Aplicable a ollas de presión de aluminio originarias de China
  • Clasificadas en la fracción arancelaria 7615.10.02 NICO 01

La medida tiene como finalidad evitar la continuación o repetición de prácticas de dumping y proteger a la industria nacional.

Recomendaciones para importadores

Las empresas que importen este tipo de productos deben considerar:

  • Verificar correctamente la clasificación arancelaria
  • Confirmar el origen de la mercancía
  • Evaluar el impacto de la cuota compensatoria en el costo de importación
  • Revisar posibles riesgos de determinación de origen o triangulación

Publicación oficial:

DOF 06 marzo 2026

RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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