DOF 15 enero 2026
Anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2026 (misma fecha que las RGCE 2026)
Tipo de operaciones afectadas: Importadores y exportadores de productos sensibles como calzado, bebidas alcohólicas, precursores químicos, combustibles, vehículos usados, productos químicos y más.
Contribuyentes afectados: Empresas del sector automotriz, alimenticio, energético, farmacéutico, textil, comercializadores y almacenistas, entre otros.
Fundamento Legal:
- Artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley Aduanera
- Regla 3.1.29. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
- DOF 15 de enero de 2026 – Publicación del Anexo 21
¿Qué establece el Anexo 21?
Se determinan las aduanas exclusivas autorizadas para despachar mercancías específicas bajo ciertos regímenes aduaneros. Estas restricciones se aplican para mayor control, trazabilidad y seguridad en mercancías sensibles.
Mercancías afectadas y puntos clave
1. Productos radiactivos y nucleares
- Régimen: Importación definitiva, temporal y recinto fiscalizado estratégico
- Fracciones: Desde 2612.10.01 hasta 9022.21.99
- Aduanas autorizadas: AICM, Manzanillo, Nuevo Laredo, Mexicali, entre otras (22 en total)
2. Precursores químicos
- Incluye sustancias como efedrina, seudoefedrina, ácido lisérgico, safrol, isosafrol, entre otros.
- Fracciones: Diversas del capítulo 29 y 38
- Aduanas exclusivas: Manzanillo, Veracruz, AIFA, Colombia
3. Calzado
- Amplia cobertura de fracciones arancelarias (capítulos 64.01 a 64.05)
- Incluye calzado industrial, deportivo, inyectado, de plástico, con puntera metálica, entre otros.
- Aduanas autorizadas: AICM, Manzanillo, Veracruz, Tijuana, Nuevo Laredo, AIFA, entre otras (12 en total)
4. Bebidas alcohólicas
- Incluye vinos, whisky, tequila, mezcal, sotol, vodka, ron, licores y más.
- Fracciones: Capítulo 22 (2204 a 2208)
- Aduanas autorizadas: 20 aduanas incluyendo AICM, Toluca, Monterrey, Tijuana y Progreso
5. Cigarros y productos del tabaco
- Fracción: 2402.20.01
- Aduanas autorizadas: 16 aduanas incluyendo AICM, Monterrey, Manzanillo, Progreso, etc.
- Importante: Aplicable únicamente a importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito
6. Combustibles y aceites minerales
- Incluye gasolina, turbosina, diésel, fuel oil, lubricantes, entre otros.
- Fracciones: 2710.12.99, 2710.19.99, etc.
- Restricciones: No pueden destinarse a programas de diferimiento ni a recinto fiscalizado estratégico
- Aduanas exclusivas: 28 aduanas incluyendo AIFA, Manzanillo, Veracruz, Dos Bocas, Tampico
7. Vehículos usados
- Fracciones: Diversas del capítulo 87 (8701 a 8705)
- Condición: Sólo para empresas del sector automotriz (Anexo 10, fracción I, sector 16)
- Aduanas autorizadas: Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Tijuana, Nogales, entre otras
8. Productos minerales y químicos
- Incluye benceno, tolueno, xileno, naftaleno, aceites crudos, lubricantes, combustibles especiales
- Aduanas exclusivas: Varias aduanas designadas para su ingreso dependiendo del producto específico
Conclusión
Este Anexo es clave para la correcta planeación logística y fiscal de operaciones de comercio exterior. El incumplimiento puede generar rechazos de despacho, multas y retrasos operativos.
Si importas alguno de estos productos o estás considerando hacerlo en 2026, revisa si tu operación está sujeta a una aduana exclusiva y ajusta tu estrategia logística y documental cuanto antes.
Publicación oficial:
DOF 15 enero 2026
ANEXOS 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.
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