DOF 12 enero 2026
ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
12 de enero de 2026
¿A quién puede afectar esta publicación?
A todos los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, particularmente importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, empresas IMMEX, donatarias autorizadas, dictaminadores aduaneros, empresas transportistas, recintos fiscalizados, organizadores de eventos y asociaciones civiles vinculadas con las aduanas.
Fundamento Legal:
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2026
- Relacionado con los artículos 17-D, 18, 18-A, 19 y 37 del CFF
- Reglas 1.2.2., 1.1.11., 1.2.8., y otras de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026
Temas Afectados
Este Anexo detalla 150 trámites de comercio exterior, clasificados y numerados como “LA”, los cuales deben presentarse ante la autoridad aduanera. Algunos ejemplos clave incluyen:
- Inscripción, modificación o suspensión en Padrones (Importadores, Exportadores, Sectoriales)
- Autorizaciones y prórrogas (candados oficiales, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico, empresas de mensajería, etc.)
- Consultas reales y concretas (personas físicas, morales u organizaciones)
- Solicitudes de clasificación arancelaria y NICO
- Registros y avisos de empresas con programa IMMEX
- Autorizaciones para eventos temporales, filmaciones, competencias, exposiciones, etc.
- Solicitudes de destrucción o donación de mercancía
- Avisos de cumplimiento de regulaciones no arancelarias omitidas
- Servicios extraordinarios y corrección de situación fiscal
Temas importantes y su desarrollo
1. Revisión detallada del catálogo de trámites aduaneros
El Anexo presenta una lista estructurada y estandarizada de los trámites aplicables en comercio exterior. Esta lista incluye desde simples avisos administrativos hasta complejas solicitudes de autorización, como por ejemplo:
- Trámite 4/LA – Solicitud de clasificación arancelaria y NICO: clave para la correcta determinación de contribuciones y cumplimiento regulatorio. El trámite ahora permite presentarse en línea o presencialmente. Se requiere manifestar el NICO considerado y puede solicitarse análisis técnico por $6,347.00 por muestra.
- Trámite 2/LA y 3/LA – Consultas reales y concretas: permiten aclarar la aplicación de las disposiciones legales, tanto por particulares como por organismos que agrupan contribuyentes. En ambos casos, si no se recibe resolución en tres meses, se considera negativa por silencio administrativo.
2. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio
El Anexo aclara qué documentos se aceptan como identificación y comprobante de domicilio para efectos de los trámites aduaneros, con criterios flexibles para personas morales. Se establece que estos documentos son únicamente indicativos y no constituyen prueba plena en auditorías o actos de fiscalización.
3. Plazos, condiciones y formatos
Cada trámite establece plazos específicos para que la autoridad emita resolución (por lo general 3 meses) y para responder requerimientos (10 días hábiles). Además, se incorporan canales de atención y seguimiento, tanto presenciales como digitales.
¿Cómo te afecta este Anexo?
Si realizas trámites ante la aduana —por cuenta propia, como representante legal o como parte de una empresa IMMEX, agencia aduanal o donataria— es fundamental revisar este catálogo para conocer requisitos actualizados y condiciones de presentación.
Publicación oficial:
DOF 12 enero 2026
ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.
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