DOF 16 diciembre 2025
Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
17 de diciembre de 2025 (día siguiente a su publicación)
¿A quién puede impactar esta publicación?
- Importadores que presentan la Manifestación de Valor.
- Exportadores de productos químicos (especialmente hidróxidos de sodio).
- Empresas del sector energético e hidrocarburos.
- Empresas con operaciones en Coatzacoalcos, Veracruz.
- Personas morales que requieren autorización para operar por lugar distinto al autorizado.
Cambios publicados
Modificación a la regla 1.5.1. – Manifestación de Valor
Se ajustan los supuestos de entrega y corrección del formato E2:
- Si no se autoriza al agente o agencia aduanal para descargar el formato, deberá entregarse digitalmente al agente que realizó el despacho.
- Si la información declarada es incompleta o incorrecta, se deberá generar un nuevo formato en la Ventanilla Digital.
- Se aclara que la excepción de presentación aplica también a importaciones temporales de ciertas fracciones del artículo 106 de la Ley Aduanera.
Fundamento: RGCE 1.5.1., Art. 59 LA
Autorización y procedimiento para despacho en lugar distinto al autorizado
Nuevas reglas aplicables a mercancías químicas exportadas (fracciones 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03):
- Ahora se permite su despacho desde instalaciones ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se trate de mercancía nacional y se cuente con el CFDI correspondiente.
- Se debe anexar información comercial del cliente, CFDIs y documentación de respaldo.
Fundamento: RGCE 2.4.1. y 2.4.3.
Anexo 2 – Trámite 49/LA actualizado
Autorización para entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado:
- Costo de derechos: $16,626.00 pesos.
- Vigencia: 3 años o la duración del arrendamiento o posesión legal del inmueble.
- Prórrogas: Hasta por un plazo igual.
- Requisitos extensos: Incluyen plano del recinto, descripción de sistemas de medición, acreditación de propiedad, permisos energéticos (SENER, CRE), cámaras CCTV en instalaciones, controles volumétricos y más.
Este trámite es obligatorio para empresas del sector energético, hidrocarburos, automotriz y otras que operen por medios no convencionales (ductos, tanques, buques).
Fundamento: RGCE 2.4.1., Anexo 2, trámite 49/LA
Transitorio Décimo Quinto
Se otorga una vigencia hasta el 31 de marzo de 2026 para seguir utilizando las disposiciones anteriores relacionadas con la Manifestación de Valor.
Fundamento: Transitorio Décimo Quinto RGCE 2025
Conclusión
Este paquete de modificaciones fortalece los controles sobre operaciones en lugar distinto al autorizado, así como la verificación de valor declarado en importación. Es fundamental que los actores del comercio exterior evalúen si requieren actualizar sus procedimientos y permisos.
Publicación oficial:
DOF 16 diciembre 2025
SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2.
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