DOF 23 octubre 2025
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
24 de octubre de 2025 (día siguiente a su publicación)
¿A quiénes puede afectar?
- Empresas de mensajería y paquetería que realicen importaciones bajo el procedimiento simplificado.
- Operadores logísticos que participan en comercio electrónico.
- Empresas que importan mercancías bajo el esquema de bajo valor (de minimis) conforme al T-MEC.
Temas modificados:
- Regla 3.7.35. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.
- Fundamento legal relacionado: T-MEC Art. 7.8(1)(f), Ley Aduanera, LFD, Reglas 3.7.3., 3.7.5. y 3.7.6.
Desarrollo y explicación del tema importante:
Nuevo beneficio para empresas de mensajería y paquetería
Se adiciona un último párrafo a la regla 3.7.35 de las RGCE, que establece que:
Las empresas de mensajería y paquetería registradas conforme a la regla 3.7.3., podrán efectuar la determinación y el pago de contribuciones de manera periódica, previa a la presentación ante la aduana, después de las 18:00 horas.
¿Por qué es relevante?
Este cambio flexibiliza el proceso aduanero nocturno para importaciones bajo el procedimiento simplificado, permitiendo a las empresas:
- Optimizar sus operaciones logísticas fuera del horario regular.
- Agilizar el despacho aduanero matutino al haber cumplido previamente con la determinación y pago de contribuciones.
- Cumplir de forma anticipada, reduciendo riesgos de errores u omisiones al momento del despacho.
¿Qué implica?
- Se facilita la planificación contable y fiscal para estas empresas.
- Refuerza la alineación con compromisos internacionales, particularmente con el T-MEC y otros tratados como TIPAT y PAAP.
- Se mantiene el control aduanero, pero con un enfoque de eficiencia operativa.
Publicación oficial:
DOF 23 octubre 2025
SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
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