Delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Altamira

DOF 19 de agosto 2024

Acuerdo de Modificación de la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Altamira, Estado de Tamaulipas

En resumen:

Fundamento Legal:

  • El acuerdo se basa en varias disposiciones constitucionales y leyes, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Puertos, la Ley General de Bienes Nacionales, y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
  • La Secretaría de Marina y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales son las autoridades responsables de esta modificación.

Objetivo del Acuerdo:

  • El objetivo principal es modificar la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Altamira para incluir nueva infraestructura destinada a la protección del litoral costero sur y para mejorar la operación portuaria y el transporte marítimo en el área.

Detalles Técnicos de la Modificación:

  • Se establece una nueva delimitación que abarca un área total de 35,256,649.6104 m², dividida en áreas de agua y tierra.
  • El área de agua total incluye 13,014,115.1455 m², mientras que el área de tierra se divide en varios polígonos, totalizando 22,242,534.4649 m².
  • El acuerdo incluye cuadros detallados de las coordenadas y distancias que definen los límites del nuevo recinto portuario.

Consideraciones Generales:

  • Se justifica la modificación como de interés público, buscando mejorar la comunicación y la infraestructura portuaria en la región.
  • La propuesta fue presentada por el titular de la Secretaría de Marina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con los planos oficiales que detallan las nuevas delimitaciones.

Publicación oficial:

DOF a 19 de agosto 2024

ACUERDO de Modificación de la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Altamira, Estado de Tamaulipas.


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