Cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99

DOF 23 de abril 2024

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.

En resumen:

Este acuerdo tiene como objetivo incrementar la disponibilidad de cápsulas de café en el país y mejorar la competitividad de los productores de café mexicano.

Resolución del documento:

  1. Establecimiento de Cupo:
    • Se establece un cupo anual para la importación de café tostado y molido en envases de hasta 40 gramos con arancel preferencial, efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  2. Criterios de Asignación:
    • El cupo se asignará a empresas que producen o consumen café en México, o a grupos económicos con empresas productoras de café, basándose en la producción o consumo previo y la exportación de café verde.
  3. Procedimiento para la Asignación de Cupo:
    • Las empresas interesadas deben presentar la solicitud de asignación de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando un reporte de auditor externo que verifique su producción o consumo de café.
  4. Asignación Específica de Cupos:
    • La asignación varía según la actividad de la empresa; puede ser un porcentaje de su producción nacional o de sus exportaciones de café verde del año anterior.
  5. Certificación y Verificación:
    • Una vez asignado el cupo, los beneficiarios deben solicitar certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital. La Secretaría de Economía puede verificar la veracidad de la información proporcionada y aplicar sanciones si es necesario.
  6. Vigencia:
    • El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Este acuerdo refleja una estrategia para apoyar a la industria cafetalera nacional, promoviendo la utilización de café producido localmente y fomentando la competitividad en los mercados nacionales e internacionales.


Publicación oficial:

DOF 23 de abril 2024

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.


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