DOF 23 de abril 2024
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.
En resumen:
Este acuerdo tiene como objetivo incrementar la disponibilidad de cápsulas de café en el país y mejorar la competitividad de los productores de café mexicano.
Resolución del documento:
- Establecimiento de Cupo:
- Se establece un cupo anual para la importación de café tostado y molido en envases de hasta 40 gramos con arancel preferencial, efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Criterios de Asignación:
- El cupo se asignará a empresas que producen o consumen café en México, o a grupos económicos con empresas productoras de café, basándose en la producción o consumo previo y la exportación de café verde.
- Procedimiento para la Asignación de Cupo:
- Las empresas interesadas deben presentar la solicitud de asignación de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando un reporte de auditor externo que verifique su producción o consumo de café.
- Asignación Específica de Cupos:
- La asignación varía según la actividad de la empresa; puede ser un porcentaje de su producción nacional o de sus exportaciones de café verde del año anterior.
- Certificación y Verificación:
- Una vez asignado el cupo, los beneficiarios deben solicitar certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital. La Secretaría de Economía puede verificar la veracidad de la información proporcionada y aplicar sanciones si es necesario.
- Vigencia:
- El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este acuerdo refleja una estrategia para apoyar a la industria cafetalera nacional, promoviendo la utilización de café producido localmente y fomentando la competitividad en los mercados nacionales e internacionales.
Publicación oficial:
DOF 23 de abril 2024
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.
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