Publican anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016

DOF: 28/01/2016

ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

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ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera:
Horario en que opera:
ADUANA DE AGUA PRIETA
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Viernes de 9:00 a 17:45 hrs. Sábados de 12:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE ENSENADA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.Sábados de 9:00 a 12:00 hrs.
ADUANA DE GUAYMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE LA PAZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.
Sección Aduanera de San José delCabo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Santa Rosalía
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Pichilingüe
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE MAZATLAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Topolobampo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Culiacán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE MEXICALI
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de10:00 a 17:00 hrs.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 18:00 hrs. Viernes ysábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de San Felipe
Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Octubre-Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE NACO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE NOGALES
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:30 hrs. Domingo de 10:00 a 14:00 hrs., a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 18:00 hrs.
Sección Aduanera de Sásabe
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hrs.
ADUANA DE SAN LUIS RIOCOLORADO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Horario de invierno, del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE SONOYTA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de18:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE TECATE
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
ADUANA DE TIJUANA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 hrs. Sábados ydomingos de 8:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Abelardo L.Rodríguez
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a13:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CHIHUAHUA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.
Sección Aduanera del ParqueIndustrial Las Américas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Roberto FierroVillalobos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 11:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE PUERTO PALOMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD JUAREZ
(Puente Internacional Córdova-Américas)
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 hrs. Sábados de 7:30 a 12:30 hrs.
FF.CC
Importación y Exportación. De Lunes a domingo de 00:00 a 7:00 hrs y 20:30 a 24:00 hrs.
Sección Aduanera del PuenteInternacional Zaragoza Isleta
Importación y Exportación. De Lunes a viernes de 6:00 a 23:00 hrs.Sábados de 8:00 a 16:00 hrs.
Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Abraham González
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs.Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE OJINAGA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs.Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Plan de Guadalupe
De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00hrs.
ADUANA DE TORREON
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto deTorreón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE COLOMBIA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 22:30 hrs.Sábados de 10:00 a 16:00 hrs.
Exportación Domingos: De 10:00 a 14:00 hrs.
Importación Domingos: Cerrado.
ADUANA DE MONTERREY
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General MarianoEscobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30 hrs.Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Salinas Victoria A(Terminal Ferroviaria)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.
Sección Aduanera General Escobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE MATAMOROS
(Puente Internacional General Ignacio Zaragoza)
Importación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs. Domingos de 11:00 a 13:00 hrs.
Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 23:00 hrs. Sábados de10:00 a 15:00 hrs. Domingos de 11:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
Importación y Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00 hrs.Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Ferroviaria deMatamoros
Importación y Exportación. De lunes a Sábado de 9:00 a 20:00 hrs.Domingo de 10:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD MIGUELALEMAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE NUEVO LAREDO
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs. Domingos de 10:00 a 13:00 hrs.
Puente FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De Lunes a Viernes de 7:00 a 21:00 hrs. Sábados de9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Las Flores
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Exportación. De Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de10:00 a 12:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Lucio Blanco
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE TAMPICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE TUXPAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Tuxpan
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE AGUASCALIENTES
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.
Sección Aduanera del ParqueMultimodal Interpuerto
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Leobardo C.Ruiz.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de17:00 a 19:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Ponciano Arriaga.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Jesús Terán Peredo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.
ADUANA DE GUADALAJARA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de Puerto Vallarta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de la TerminalIntermodal Ferroviaria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE MANZANILLO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs.Sábados de 8:00 a 15:00 hrs.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 hrs.Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 10:00 a 11:00 hrs.
Sección Aduanera de Armería
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 hrs.Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 11:00 a 12:00 hrs.
ADUANA DE LAZARO CARDENAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Ixtapa Zihuatanejo
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE GUANAJUATO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sección Aduanera de Celaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 hrs.Sábados de 15:00 a 18:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Guanajuato
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE QUERETARO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 hrs.
Sección Aduanera de Hidalgo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE TOLUCA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 9:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de San CayetanoMorelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE ACAPULCO
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Juan N. Alvarez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 23:00 hrs.
ADUANA DE COATZACOALCOS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.
ADUANA DE DOS BOCAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional C.P.A. Carlos RovirosaPérez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE PUEBLA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Cuernavaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Hermanos Serdán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE VERACRUZ
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Heriberto JaraCorona
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CANCUN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.
Sección Aduanera Puerto Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hrs.Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Cozumel
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Seyvaplaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de Ciudad Talismán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.Sábados y Domingos de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de CiudadCuauhtémoc
Sección Aduanera de Puerto Chiapas
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs.Domingos de 8:00 a 15:00 hrs.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE PROGRESO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Martes y jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Lic. Manuel CrescencioRejón
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.
ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ
Sección Aduanera de SubtenienteLópez II “Chactemal”
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE SALINA CRUZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Oaxaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DEL AEROPUERTOINTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera del Centro PostalMecanizado
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE MEXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sección Aduanera de importación yexportación de contenedores
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE ALTAMIRA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 5 COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y
ADUANAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 33, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 35 DEL CÓDIGO
PARA 2016
CONTENIDO
Apartados
A.         Criterios de la Ley y su Reglamento.
1/LA/N
Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte.
2/LA/N
Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datosdistintos.
3/LA/N
Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
4/LA/N
Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
5/LA/N
Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IXde la Ley.
6/LA/N
Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.
7/LA/N
Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
8/LA/N
Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente.
9/LA/N
Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización decontenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, paratransportar mercancías ajenas a su programa.
10/LA/N
Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.
11/RLA/N
Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento.
12/LA/N
No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y sehaya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación.
13/LA/N
Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente.
14/LA/N
De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.
15/RLA/N
No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor ypretendan compensar.
B.         Criterios del TLCAN.
1/TLCAN/N
Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en elartículo 303 del TLCAN.
A.   Criterios de la Ley y su Reglamento
1/LA/N                     Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones
contenidas en algún soporte.
Para los efectos del artículo 64 de la Ley, para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte.
No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el
importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software,
información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al
soporte en el cual se contienen.
Origen
Primer Antecedente
53/2004/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 de 16 de diciembre de
2004.
2/LA/N                     Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de
datos distintos.
                              Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmitaelectrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.
Origen
Primer Antecedente
12/2012/LA
Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-72572 de 19 dediciembre de 2012.
3/LA/N                     Aplicación del artículo 151, fracción II, de la Ley, tratándose de mercancías
por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
                              De conformidad con el artículo 151, fracción II, de la Ley, si durante el
reconocimiento aduanero, o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de la totalidad de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”.
                              Lo anterior, tomando en consideración que en el bloque correspondiente a “Partidas” del “Instructivo para el llenado del Pedimento”, contenido en el Anexo 22, se especifica que por cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.
Origen
Primer Antecedente
3/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de
2010.
4/LA/N                     Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
                              Para efectos de los artículos 63 de la Ley, y 109 del Reglamento, se entiende que
se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la
importación, cuando los organismos públicos y personas morales no
contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, enajenen
las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX,
XVI y XVII, de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la
consecución de sus objetivos.
Origen
Primer Antecedente
3/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.
5/LA/N                     Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX, de la Ley.
                              Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las
mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas
morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR,
forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas.
Origen
Primer Antecedente
9/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.
6/LA/N                  Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las
mercancías importadas temporalmente.
                              Para los efectos del artículo 106 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia
en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente y que retornan
al extranjero en su mismo estado, inicia una vez que se haya activado el
mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades
del despacho aduanero y las mercancías se entreguen al interesado, cuando
conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su
despacho.
Origen
Primer Antecedente
6/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.
7/LA/N                     Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
                              Para los efectos del artículo 2, fracción XI, de la Ley, no se deberá considerar que las mermas se encuentran “importadas definitivamente” por haberse efectuado la destrucción de los desperdicios, pues si bien es cierto de la lectura del artículo 109, tercer párrafo, de la Ley, se podría desprender tal condición, esta sólo es aplicable para los desperdicios. La definición de mermas que hace la propia Ley lleva a concluir que al momento de consumirse o perderse esta parte de la mercancía en el desarrollo del proceso productivo, deja de existir y por lo tanto no puede encontrarse sujeta a algún régimen aduanero.
Origen
Primer Antecedente
41/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de14 de octubre de 2003.
8/LA/N                     Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente.
                              Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b), de la Ley, no se necesita autorización de la autoridad aduanera, para gestionar la importación temporal de los menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales estudiantes y residentes temporales; únicamente se deberá cumplir ante la aduana con los requisitos que señala el artículo 159 del Reglamento.
Origen
Primer Antecedente
27/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
9/LA/N                     Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la
utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un
Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa.
                              Las empresas con Programa IMMEX, podrán utilizar los contenedores y cajas de
tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su programa, únicamente
para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su
programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos.
Origen
Primer Antecedente
18/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de14 de octubre de 2003.
10/LA/N                   Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.
                              El plazo al que se refiere el artículo 103 de la Ley Aduanera, se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento y cuando sean pedimentos consolidados, la fecha de pago.
Origen
Primer Antecedente
12/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de
2006.
11/RLA/N                 Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en
términos del artículo 164 del Reglamento.
                              De la interpretación armónica de lo dispuesto por la Ley, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento, debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas.
Origen
Primer Antecedente
13/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de
2006.
12/LA/N                   No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento
y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de
comprobación.
                              De conformidad con lo establecido en el artículo 41, último párrafo de la Ley, las
autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, además
de los agentes o apoderados aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie
con posterioridad al despacho aduanero, por lo que las facultades de
comprobación se inician cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a
cualquiera de las partes.
                              Por lo anterior, no se considerará como pago espontáneo de contribuciones de
conformidad con el artículo 73 del Código, cuando se presente el pago
correspondiente con la rectificación al pedimento por el importador, exportador,
agente o apoderado aduanal que aún no haya sido notificado, argumentando que
desconocía la primera notificación.
Origen
Primer Antecedente
25/2003/CFF
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de14 de octubre de 2003.
13/LA/N                   Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y
tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas
definitivamente.
                              Para efectos del artículo 146, fracción I, de la Ley, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento deimportación respectivo de la autoparte usada o con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, o en su caso, el CFDI, toda vez que lo que acreditan dichos pedimentos, facturas o comprobantes son únicamente una o más de las autopartes utilizadas y no los vehículos.
Origen
Primer Antecedente
36/2001/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 de 14 de septiembre
de 2001.
14/LA/N                   De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.
                              Cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras
encuentren mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite,
procederán a embargarla precautoriamente en términos del artículo 151 de la Ley,
dando inicio al PAMA, mismo que deberá ser resuelto en un plazo que no excederá
de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre
debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 155 de la misma Ley, dicha resolución será independiente de la que se
dicte con motivo de la revisión en la visita domiciliaria y que incluso puede dar lugar
a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y
plazos distintos.
Origen
Primer Antecedente
33/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de14 de octubre de 2003.
15/RLA/N                 No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y
pretendan compensar.
                              Las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento, no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia.
                              Adicionalmente, el artículo 23 del Código, de aplicación supletoria, no resulta aplicable al regular los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.
Origen
Primer Antecedente
14/2005/RLA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de
2006.
B.   Criterios del TLCAN.
1/TLCAN/N               Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto
en el artículo 303 del TLCAN.
                              Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dichamercancía se somete a un proceso de ensamble, éste se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN.
Origen
Primer Antecedente
6/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de
junio de 2010.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector
agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Fracción
arancelaria
Descripción
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.03
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
2309.90.05
Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.
2309.90.06
Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosacáustica, ácido fosfórico y dolomita.
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente;abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.01
Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
3102.90.99
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
3103.90.99
Los demás.
3104.20.01
Cloruro de potasio.
3104.30.99
Los demás.
3104.90.99
Los demás.
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo ypotasio.
3105.90.99
Los demás.
3808.91.01
Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis.
3808.91.02
Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.
3808.91.03
A base de crisantemato de bencil furil-metilo.
3808.91.99
Los demás.
3808.92.01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona;kasugamicina; propiconazol; vinclozolin.
3808.93.01
Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03.
3808.93.03
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida;etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.94.02
Formulados a base de Isotiazolinona y sus derivados.
3808.99.01
Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.99.02.
3808.99.02
Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.
7612.90.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
8208.40.01
Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
8208.40.02
Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo odiscontinuo.
8208.40.99
Las demás.
8419.50.04
Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.
8419.89.01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea,excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
8421.11.01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8422.30.01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche,excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.
8422.30.10
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren suspropios envases desechables de cartón o de plástico.
8424.81.03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados con controles de regulación mecánicos oeléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materiasplásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
8424.81.04
Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.
8424.81.99
Los demás.
8432.10.01
Arados.
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
8432.29.01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.30.01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino(grain drill).
8432.30.03
Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.
8432.40.01
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
8432.80.01
Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas degrano fino (grain drill).
8432.80.02
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, paraacoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
8432.80.03
Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.
8432.80.99
Los demás.
8432.90.01
Partes.
8433.20.01
Guadañadoras (segadoras).
8433.30.01
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
8433.40.01
Empacadoras de forrajes.
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.01
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.01
Cosechadoras para caña.
8433.59.02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
8433.59.03
Cosechadoras de algodón.
8433.59.04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.
8433.59.99
Los demás.
8433.60.01
Aventadoras.
8433.60.02
Limpiadoras de semillas oleaginosas.
8433.60.03
Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
8433.60.99
Los demás.
8433.90.01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en lafracción 8433.51.01.
8433.90.02
Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.
8433.90.03
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en lasfracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.
8433.90.99
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01
Partes.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
8436.29.01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
8436.29.99
Los demás.
8436.80.01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
8436.80.03
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
8436.80.99
Los demás.
8436.99.99
Los demás.
8437.10.03
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
8437.10.99
Los demás.
8437.80.01
Molinos.
8437.90.01
Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.02
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
8438.10.05
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07.
8438.10.07
Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.
8438.50.01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
8438.50.02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
8438.50.04
Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan ellavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.
8438.50.05
Aparatos para ablandar las carnes.
8438.50.99
Los demás.
8438.60.02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres uhortalizas.
8438.60.03
Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.
8438.60.99
Los demás.
8438.80.02
Mezcladoras.
8438.80.99
Los demás.
8701.90.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento deimplementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior alvigente.
9015.30.01
Niveles.
9018.19.08
Detectores electrónicos de preñez.
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.90.30
Electroeyaculadores, partes y accesorios.
9406.00.01
Construcciones prefabricadas (únicamente invernaderos hidropónicos).
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción
XII.
8205.60.01
8205.70.01
8205.90.03
8207.13.05
8207.13.06
8207.19.06
8207.19.07
8207.70.01
8210.00.01
8401.10.01
8401.20.01
8402.11.01
8402.12.01
8402.19.01
8402.19.99
8402.20.01
8403.10.01
8404.10.01
8404.20.01
8405.10.01
8405.10.02
8406.81.01
8406.82.01
8407.10.01
8407.21.01
8407.29.01
8409.10.01
8410.11.01
8410.12.01
8410.13.01
8411.11.01
8411.12.01
8411.21.01
8411.22.01
8411.81.01
8411.82.01
8412.10.01
8412.21.01
8412.31.01
8412.80.01
8413.11.01
8413.11.99
8413.19.01
8413.19.02
8413.19.03
8413.19.04
8413.20.01
8413.40.01
8413.50.01
8413.50.99
8413.60.01
8413.60.03
8413.60.04
8413.70.01
8413.70.02
8413.70.03
8413.70.04
8413.70.99
8413.81.01
8413.81.02
8413.81.99
8413.82.01
8414.10.03
8414.30.01
8414.30.02
8414.30.03
8414.30.04
8414.30.05
8414.30.07
8414.30.99
8414.40.01
8414.40.02
8414.40.99
8414.80.01
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8479.10.06
8479.10.08
8479.10.99
8479.20.01
8479.30.01
8479.30.02
8479.30.99
8479.40.01
8479.40.99
8479.71.01
8479.79.99
8479.81.01
8479.81.02
8479.81.04
8479.81.05
8479.81.06
8479.81.07
8479.81.08
8479.81.99
8479.82.01
8479.82.02
8479.82.03
8479.82.04
8479.82.99
8479.89.01
8479.89.02
8479.89.03
8479.89.04
8479.89.05
8479.89.06
8479.89.07
8479.89.11
8479.89.12
8479.89.13
8479.89.14
8479.89.15
8479.89.17
8479.89.19
8479.89.20
8479.89.21
8479.89.22
8479.89.99
8480.10.01
8480.20.01
8480.30.01
8480.30.02
8480.30.99
8480.41.01
8480.41.99
8480.49.99
8480.50.01
8480.50.02
8480.50.99
8480.60.01
8480.60.99
8480.71.01
8480.71.02
8480.71.99
8480.79.01
8480.79.02
8480.79.03
8480.79.04
8480.79.99
8486.10.01
8486.20.02
8486.20.99
8486.30.01
8486.40.01
8486.90.01
8486.90.02
8486.90.03
8486.90.04
8501.10.01
8501.10.02
8501.10.03
8501.10.04
8501.10.05
8501.10.06
8501.10.08
8501.10.09
8501.10.99
8501.20.01
8501.20.02
8501.20.99
8501.31.01
8501.31.04
8501.31.05
8501.31.99
8501.32.01
8501.32.02
8501.32.03
8501.32.04
8501.32.05
8501.32.06
8501.32.99
8501.33.01
8501.33.04
8501.33.05
8501.33.99
8501.34.01
8501.34.03
8501.34.04
8501.34.05
8501.34.99
8501.40.02
8501.40.04
8501.40.05
8501.40.06
8501.40.07
8501.40.08
8501.40.99
8501.51.02
8501.51.03
8501.51.99
8501.52.02
8501.52.03
8501.52.04
8501.52.05
8501.52.99
8501.53.02
8501.53.03
8501.53.05
8501.53.06
8501.53.07
8501.53.99
8501.61.01
8501.62.01
8501.63.01
8501.64.01
8501.64.99
8502.11.01
8502.12.01
8502.13.01
8502.13.02
8502.20.01
8502.20.02
8502.20.99
8502.31.01
8502.31.99
8502.39.01
8502.39.02
8502.39.99
8502.40.01
8504.10.99
8504.21.01
8504.21.02
8504.21.03
8504.21.04
8504.21.99
8504.22.01
8504.23.01
8504.31.03
8504.31.04
8504.31.05
8504.31.99
8504.32.01
8504.32.02
8504.32.99
8504.33.01
8504.33.99
8504.34.01
8504.40.01
8504.40.02
8504.40.05
8504.40.06
8504.40.07
8504.40.11
8504.40.13
8504.40.99
8504.50.02
8504.50.99
8508.11.01
8508.19.01
8508.60.01
8514.10.01
8514.10.02
8514.10.03
8514.10.99
8514.20.01
8514.20.02
8514.20.03
8514.20.99
8514.30.01
8514.30.02
8514.30.03
8514.30.05
8514.30.99
8514.40.01
8514.40.99
8515.11.01
8515.11.99
8515.19.99
8515.21.01
8515.21.99
8515.29.01
8515.29.99
8515.31.01
8515.31.02
8515.31.99
8515.39.01
8515.39.02
8515.39.99
8515.80.01
8515.80.02
8515.80.99
8516.10.01
8516.21.01
8537.10.01
8537.10.02
8537.10.03
8537.10.04
8537.10.05
8537.10.99
8537.20.01
8537.20.02
8537.20.99
8543.10.02
8543.30.01
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
2936.26.01
3002.20.03
3004.90.21
8419.89.10
9018.90.13
2936.29.03
3002.20.04
3004.90.99
9011.10.99
9018.90.14
2936.29.04
3002.20.05
3005.10.01
9011.20.99
9018.90.15
2937.22.01
3002.20.99
3005.10.99
9011.80.01
9018.90.16
2937.23.04
3002.30.01
3005.90.01
9018.12.01
9018.90.17
2937.23.05
3002.30.02
3005.90.02
9018.31.01
9018.90.18
2937.23.07
3002.30.99
3005.90.03
9018.32.01
9018.90.19
2937.23.08
3002.90.02
3005.90.99
9018.32.99
9018.90.20
2937.23.10
3002.90.99
3006.10.99
9018.39.01
9018.90.27
2937.23.11
3003.10.01
3006.20.01
9018.39.04
9019.10.01
2937.23.17
3003.20.99
3006.20.99
9018.39.05
9019.10.02
2937.23.18
3003.31.01
3006.30.01
9018.39.99
9019.10.99
2937.23.22
3003.31.99
3006.30.99
9018.41.01
9020.00.01
2937.29.19
3003.39.99
3006.40.01
9018.41.99
9020.00.99
2937.29.24
3003.40.99
3006.40.02
9018.49.01
9021.10.01
2937.29.29
3003.90.03
3006.40.99
9018.49.02
9021.10.02
2937.29.32
3003.90.12
3006.50.01
9018.49.03
9021.10.03
2937.29.33
3003.90.99
3006.60.01
9018.49.04
9021.10.04
2937.29.36
3004.10.01
4014.10.01
9018.49.05
9021.10.05
2941.10.03
3004.10.99
4014.90.99
9018.49.06
9021.10.99
2941.10.07
3004.31.01
4015.90.99
9018.49.99
9021.21.01
2941.10.08
3004.40.03
7017.10.04
9018.50.01
9021.21.99
2941.90.17
3004.40.99
7017.10.06
9018.90.01
9021.29.99
3001.20.99
3004.50.99
7017.10.07
9018.90.02
9021.31.01
3001.90.02
3004.90.02
7017.10.08
9018.90.03
9021.39.01
3001.90.99
3004.90.03
7017.10.09
9018.90.04
9021.39.02
3002.10.01
3004.90.04
7017.10.10
9018.90.05
9021.39.04
3002.10.02
3004.90.07
7017.20.02
9018.90.06
9021.40.01
3002.10.03
3004.90.09
7017.20.99
9018.90.07
9402.10.01
3002.10.05
3004.90.10
7017.90.03
9018.90.08
9402.10.99
3002.10.06
3004.90.12
7017.90.04
9018.90.09
9402.90.01
3002.10.20
3004.90.17
8419.40.04
9018.90.10
9402.90.02
3002.10.99
3004.90.18
8419.50.03
9018.90.11
9402.90.99
3002.20.01
3004.90.19
8419.89.02
9018.90.12
8419.89.03
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Sectores y fracciones arancelarias.
A. Padrón de Importadores Sectorial.
Sector
Fracciones arancelarias
1.- Productos
químicos.
2812.10.01
2812.10.02
2812.10.03
2812.10.99
2904.90.07
2920.90.13
2921.19.14
2922.19.37
2930.90.15
2930.90.39
2931.90.02
2.- Radiactivos y
Nucleares.
2612.10.01
2612.20.01
2844.10.01
2844.20.01
2844.30.01
2844.40.01
2844.40.02
2844.40.99
2844.50.01
2845.10.01
2846.90.02
3801.10.01
Únicamente: Grafito
de pureza nuclear,
con grado de
pureza superior a 5
partes por millón de
boro equivalente y
con una densidad
superior a 1.5. g/
cm3.
3801.10.99
Únicamente: Grafito
de pureza nuclear,
en forma de
semimanufactura,
con grado de
pureza superior a 5
partes por millón de
boro equivalente y
con una densidad
superior a 1.5. g/
cm3.
8401.30.01
9022.21.01
9022.90.01
Únicamente:
Unidades
generadoras de
radiación
ionizante,
aceleradores para
uso médico e
industrial.
3.- Precursores
Químicos y
químicos
esenciales.
2804.70.02
2806.10.01
2807.00.01
2841.61.01
2902.30.01
2906.29.05
2909.11.01
2912.29.02
2914.11.01
2914.12.01
2914.31.01
2915.24.01
2916.34.01
2916.39.08
2921.11.01
2922.43.01
2924.23.01
2932.91.01
2932.92.01
2932.93.01
2932.94.01
2939.41.01
2939.42.01
2939.43.01
2939.44.01
2939.61.01
2939.62.01
2939.63.01
2811.19.99
Únicamente
Acido
Yodhídrico
(Yoduro de
hidrógeno)
2916.39.99
Únicamente
Cloruro de
fenilacetilo,
Fluoruro de
fenilacetilo y
Bromuro de
fenilacetilo.
2924.29.99
Únicamente
Fenilacetamida
2926.90.99
Únicamente
Cianuro de
bencilo; Sinónimo:
alfaciano tolueno.
2933.32.99
Únicamente
Piperidina, y sus
sales; Sinónimo:
hexahidropiridina
2939.44.99
2939.49.99
Únicamente
Fenilpropanola
mina Base
(norefedrina) y
sus sales.
4.- Armas de fuego
y sus partes,
refacciones,
accesorios y
municiones*.
8710.00.01
8802.12.99
8802.30.02
8802.30.99
8802.40.01
8803.10.01
8803.20.01
8803.30.99
8805.21.01
8906.10.01
8906.90.99
9301.10.01
9301.10.99
9301.20.01
9301.90.99
9302.00.01
9302.00.99
9303.10.01
9303.10.99
9303.20.01
9303.30.01
9303.90.01
9303.90.99
9305.10.99
9305.20.01
9305.20.99
9305.91.01
9305.99.99
9306.21.01
9306.21.99
9306.29.01
9306.29.99
9306.30.01
9306.30.02
9306.30.03
9306.30.04
9306.30.99
9306.90.01
9306.90.02
9306.90.99
9705.00.99
5.- Explosivos y
material relacionado
con explosivos*.
2834.21.01
2842.10.99
2843.29.99
2848.00.99
2849.90.99
2850.00.99
2852.10.01
2852.90.01
2852.90.99
2902.90.99
2904.20.99
2908.99.02
2916.39.99
2918.29.99
2920.90.02
2920.90.99
2921.42.99
2927.00.99
2929.90.99
2933.69.13
2933.99.99
3102.30.99
3102.50.01
3105.51.01
3201.90.99
3501.90.99
3502.90.99
3504.00.99
3601.00.01
3601.00.99
3602.00.01
3602.00.02
3602.00.03
3602.00.99
3603.00.01
3603.00.02
3824.90.99
3912.20.01
3912.20.99
6.- Sustancias
químicas, materiales
para usos
pirotécnicos y
artificios
relacionados con el
empleo de
explosivos*.
2503.00.01
2503.00.99
2802.00.01
2804.70.01
2804.70.02
2805.11.01
2805.19.99
2813.90.99
2815.30.01
2816.40.02
2829.11.01
2829.19.01
2829.19.99
2829.90.01
2829.90.99
2834.29.99
2841.50.01
2841.61.01
2926.90.99
3604.90.01
3824.90.99
7603.10.01
8104.11.01
8104.19.99
8104.90.99
8108.20.01
8109.20.01
8110.10.01
7.- Las demás
armas y accesorios.
Armas blancas y
accesorios.
Explosores*.
3603.00.99
3604.10.01
9005.10.01
9005.90.02
9013.10.01
9013.20.01
9013.90.01
9304.00.01
9304.00.99
9305.10.01
9307.00.01
9706.00.01
8.- Máquinas,
aparatos,
dispositivos y
artefactos,
relacionados con
armas y otros*.
8457.10.01
8457.20.01
8457.30.04
8458.11.01
8458.11.02
8458.11.99
8459.10.01
8459.31.01
8459.39.99
8462.10.01
8462.10.99
8465.10.01
8465.95.01
8477.10.01
8477.10.99
8477.80.07
8479.82.01
8479.82.02
8479.82.03
8479.82.04
8479.82.99
8514.10.02
8514.20.01
9.- Cigarros.
2402.20.01
10.- Calzado.
6401.10.01
6401.92.01
6401.92.99
6401.99.01
6401.99.02
6401.99.99
6402.19.01
6402.19.02
6402.19.03
6402.19.99
6402.20.01
6402.91.01
6402.91.02
6402.99.01
6402.99.02
6402.99.03
6402.99.04
6402.99.05
6402.99.06
6402.99.99
6403.19.01
6403.19.02
6403.19.99
6403.20.01
6403.40.01
6403.51.01
6403.51.02
6403.51.99
6403.59.01
6403.59.02
6403.59.99
6403.91.01
6403.91.02
6403.91.03
6403.91.04
6403.91.99
6403.99.01
6403.99.02
6403.99.03
6403.99.04
6403.99.05
6403.99.06
6404.11.01
6404.11.02
6404.11.03
6404.11.99
6404.19.01
6404.19.02
6404.19.03
6404.19.99
6404.20.01
6405.10.01
6405.20.01
6405.20.02
6405.20.99
6405.90.01
6405.90.99
11.- Textil y
Confección.
Todas las
fracciones
arancelarias
comprendidas
en los
Capítulos 50 a
63 de la
TIGIE.
* Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sector
Fracciones arancelarias
1.- Alcohol, alcohol
desnaturalizado y
mieles incristalizables.
1703.10.01
1703.10.02
1703.90.99
2207.10.01
2207.20.01
2208.90.01
2.- Cerveza.
2203.00.01
3.- Tequila.
2208.90.03
4.- Bebidas
alcohólicas
fermentadas (vinos).
2204.10.01
2204.10.99
2204.21.01
2204.21.02
2204.21.03
2204.21.99
2204.29.99
2204.30.99
2205.10.01
2205.10.99
2205.90.01
2205.90.99
2206.00.01
2206.00.99
5.- Bebidas
alcohólicas destiladas
(licores).
2208.20.01
2208.20.02
2208.20.03
2208.20.99
2208.30.01
2208.30.02
2208.30.03
2208.30.04
2208.30.99
2208.40.01
2208.40.99
2208.50.01
2208.60.01
2208.70.01
2208.70.02
2208.70.99
2208.90.02
2208.90.04
2208.90.99
6.- Cigarros y tabacos
labrados.
2402.10.01
2402.20.01
2402.90.99
2403.11.01
2403.19.99
2403.91.01
2403.91.99
2403.99.01
2403.99.99
7.- Bebidas
energetizantes, así
como concentrados
polvos y jarabes para
preparar bebidas
energetizantes.
2106.10.01
2106.10.03
2106.10.04
2106.10.99
2106.90.12
2202.90.01
2202.90.02
2202.90.03
2202.90.04
2202.90.99
8.- Minerales de
hierro y sus
concentrados.
2601.11.01
2601.12.01
Unicamente
cuando se trate
de minerales de
hierro conocidos
como Hematites
y Magnetita.
*9.- Oro, plata y
cobre.
2603.00.01
7106.10.01
7106.91.01
7106.92.01
7107.00.01
7108.11.01
7108.12.01
7108.13.01
7108.20.01
7108.20.99
7109.00.01
7112.30.01
7112.91.01
7112.91.99
7112.92.01
7112.99.99
7113.11.01
7113.11.02
7113.11.99
7113.19.01
7113.19.02
7113.19.03
7113.19.99
7113.20.01
7118.10.01
7118.90.99
7401.00.01
7401.00.02
7402.00.01
7403.11.01
7403.19.99
7404.00.01
7404.00.02
7404.00.99
7407.10.01
7407.21.01
7407.29.99
7408.11.01
7408.11.99
7408.19.01
7408.19.02
7408.19.99
7408.21.01
7408.22.01
7408.22.99
7408.29.99
7409.11.01
7409.19.99
7409.21.01
7409.29.99
7409.31.01
7409.39.99
7409.40.01
7409.90.01
7410.11.01
7410.12.01
7410.21.01
7410.21.99
7410.22.01
7411.10.01
7411.10.02
7411.10.03
7411.10.04
7411.10.99
7411.21.01
7411.21.02
7411.22.01
* Se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.16.
I.      Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Ensenada – Tijuana, Ensenada – Tecate y Ensenada – Mexicali:
1.   Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:
a)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o
b)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
c)    Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
2.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:
a)   Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o
b)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.
3.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:
a)   Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o
b)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.
       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
II.     Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales.
1.   De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:
De Guaymas     a    Hermosillo
De Hermosillo    a    Santa Ana
De Santa Ana    a    Imuris
De Imuris         a    Nogales
       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.
Fracción
Texto
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarizacióninferior a 96 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.14.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarizacióninferior a 96 grados.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99
Las demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
FRACCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS,
PRODUCTOS PETROLÍFEROS, PRODUCTOS PETROQUÍMICOS Y AZUFRE.
Consecutivo
Fracción
Arancelaria
Descripción
1
2503.00.01
Azufre en bruto y azufre sin refinar.
2
2707.10.01
Benzol (benceno).
3
2707.20.01
Toluol (tolueno).
4
2707.30.01
Xilol (xilenos).
5
2707.50.01
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las
pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250ºC, según la
norma ASTM D 86.
6
2707.99.99
Los demás.
7
2709.00.01
Aceites crudos de petróleo.
8
2710.12.01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-
tanque.
9
2710.12.02
Nafta precursora de aromáticos.
10
2710.12.03
Gasolina para aviones.
11
2710.12.04
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
12
2710.12.07
Hexano; heptano.
13
2710.12.99
Los demás.
14
2710.19.01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en
carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
15
2710.19.04
Gasoil (gaseóleo o aceite de diesel) y sus mezclas.
16
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
17
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
18
2710.19.99
Los demás.
19
2711.11.01
Gas natural.
20
2711.12.01
Propano.
21
2711.13.01
Butanos.
22
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
23
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
24
2711.19.03
Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes
C4´s”.
25
2711.21.01
Gas natural.
26
2712.10.01
Vaselina.
27
2713.11.01
Sin calcinar.
28
2713.90.99
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
29
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
30
2803.00.01
Negro de acetileno.
31
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
32
2804.10.01
Hidrógeno.
33
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
34
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
35
2811.19.99
Los demás.
36
2811.21.01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
37
2811.29.99
Los demás.
38
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
39
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
40
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
41
2827.10.01
Cloruro de amonio.
42
2827.39.99
Los demás.
43
2901.10.01
Butano.
44
2901.10.02
Pentano.
45
2901.10.04
Hexano; heptano.
46
2901.10.99
Los demás.
47
2901.21.01
Etileno.
48
2901.22.01
Propeno (propileno).
49
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
50
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
51
2901.29.99
Los demás.
52
2902.11.01
Ciclohexano.
53
2902.19.01
Ciclopropano.
54
2902.19.02
Cicloterpénicos.
55
2902.19.03
Terfenilo hidrogenadado.
56
2902.19.99
Los demás.
57
2902.20.01
Benceno.
58
2902.30.01
Tolueno.
59
2902.41.01
o-Xileno.
60
2902.42.01
m-Xileno.
61
2902.43.01
p-Xileno.
62
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
63
2902.50.01
Estireno
64
2902.60.01
Etilbenceno.
65
2902.70.01
Cumeno.
66
2902.90.01
Divinilbenceno.
67
2902.90.02
m-Metilestireno.
68
2902.90.03
Difenilmetano.
69
2902.90.04
Tetrahidronaftaleno.
70
2902.90.05
Difenilo.
71
2902.90.06
Dodecilbenceno.
72
2902.90.07
Naftaleno.
73
2902.90.99
Los demás.
74
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
75
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
76
2903.13.01
Cloroformo, Q.P., o U.S.P.
77
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
78
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
79
2903.19.99
Los demás.
80
2903.21.01
Cloruro de vinilo (Cloroetileno).
81
2903.22.01
Tricloroetileno.
82
2903.23.01
Tetracloroetileno (Percloroetileno).
83
2903.39.02
Difluoroetano.
84
2903.39.99
Los demás.
85
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
86
2905.12.01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
87
2905.12.99
Los demás.
88
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
89
2905.29.01
Alcohol oleílico.
90
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
91
2909.19.03
Éter metil ter-butílico.
92
2909.41.01
2´2 Oxidietanol (dietilenglicol).
93
2909.49.03
Trietilenglicol.
94
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
95
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
96
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
97
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
98
2912.19.04
Aldehído isobutírico.
99
2912.19.12
Butanal (butiraldehído, isómero normal).
100
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
101
2915.21.01
Ácido acético.
102
2915.32.01
Acetato de vinilo.
103
2915.50.01
Ácido propiónico.
104
2915.60.01
Ácido butanóico (ácido butírico).
105
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
106
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
107
2916.12.02
Acrilato de butilo.
108
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
109
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
110
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
111
2921.11.01
Monometilamina.
112
2921.11.02
Dimetilamina.
113
2921.11.03
Trimetilamina.
114
2921.21.01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
115
2926.10.01
Acrilonitrilo.
116
2926.90.02
Acetona cianhidrina.
117
2926.90.99
Los demás.
118
2929.10.04
Toluen diisocianato.
119
2931.90.99
Los demás.
120
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
121
3102.21.01
Sulfato de amonio.
122
3102.30.01
Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
123
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
124
3811.90.99
Los demás.
125
3815.19.99
Los demás.
126
3815.90.03
Catalizadores preparados.
127
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
128
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de etileno)
129
3824.90.99
Los demás.
130
3901.10.01
Polietileno de densidad inferior a 0.94.
131
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
132
3901.90.99
Los demás.
133
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
134
3903.19.02
Poliestireno cristal.
135
3904.10.01
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización enemulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
136
3904.10.02
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización enemulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en unahoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (enelectrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No.4110).
137
3904.10.03
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización enmasa o suspensión.
138
3904.10.04
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización enemulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y3904.10.02.
139
3904.10.99
Los demás.
140
3909.40.02
Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con elformaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
141
3910.00.01
Resinas de silicona (“potting compound”) para empleo electrónico.
142
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
143
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción3910.00.05.
144
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente (“Caucho de silicona”).
145
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o superior a 50cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, librede cíclicos.
146
3910.00.99
Los demás.
147
3915.10.01
De polímeros de etileno.
148
3920.20.99
Las demás.
149
4001.10.01
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
150
4001.21.01
Hojas ahumadas.
151
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
152
4001.29.01
Los demás.
153
4001.30.01
Gutapercha.
154
4001.30.02
Macaranduba.
155
4001.30.99
Los demás.
156
4002.11.01
De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.
157
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.
158
4002.11.99
Los demás.
159
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% debutadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
160
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.
161
4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
162
4002.19.99
Los demás.
163
4002.20.01
Caucho butadieno (BR).
164
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
165
4002.31.99
Los demás.
166
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
167
4002.39.99
Los demás.
168
4002.41.01
Látex.
169
4002.49.01
Poli(2-clorobutadieno-1,3).
170
4002.49.99
Los demás.
171
4002.51.01
Látex.
172
4002.59.01
Poli (butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% deacrilonitrilo.
173
4002.59.02
Poli (butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción 4002.59.01.
174
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al84% de copolímero.
175
4002.59.99
Los demás.
176
4002.60.01
Poliisopreno oleoextendido.
177
4002.60.99
Los demás.
178
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
179
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
180
4002.91.01
Tioplastos.
181
4002.91.02
Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).
182
4002.91.99
Los demás.
183
4002.99.01
Caucho facticio.
184
4002.99.99
Los demás.
185
4003.00.01
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
186
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sinendurecer.
187
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados.
188
4004.00.99
Los demás.
189
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
190
4005.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
191
4005.20.99
Los demás.
192
4005.91.01
En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.
193
4005.91.02
Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.
194
4005.91.03
Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm yespesor inferior o igual a 15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamentepara el revestimiento de la banda de rodadura de los neumáticos para navesaéreas.
195
4005.91.99
Los demás.
196
4005.99.99
Los demás.
197
4006.10.01
Perfiles para recauchutar.
198
4006.90.01
Juntas.
199
4006.90.02
Parches.
200
4006.90.03
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
201
4006.90.04
Reconocibles para naves aéreas.
202
4006.90.99
Los demás.
203
4007.00.01
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
204
4008.11.01
Placas, hojas y tiras.
205
4008.19.01
Perfiles.
206
4008.19.99
Los demás.
207
4008.21.01
Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.
208
4008.21.99
Los demás.
209
4008.29.01
Perfiles.
210
4008.29.02
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambascaras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
211
4008.29.99
Los demás.
212
4009.11.01
Reconocibles para naves aéreas.
213
4009.11.99
Los demás.
214
4009.12.01
Reconocibles para naves aéreas.
215
4009.12.02
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturasinferiores a -39°C.
216
4009.12.99
Los demás.
217
4009.21.01
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en lasfracciones 4009.21.03 y 4009.21.04.
218
4009.21.02
Reconocibles para naves aéreas.
219
4009.21.03
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes osubmarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el”OCIMF” (“Oil Companies International Marine Forum”) excepto lo comprendidoen la fracción 4009.21.04.
220
4009.21.04
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturasinferiores a -39°C.
221
4009.22.01
Reconocibles para naves aéreas.
222
4009.22.02
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, exceptolo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.
223
4009.22.03
Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o manguerasautoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándaresreferidos al “OCIMF” (“Oil Companies Internacional Marine Forum”).
224
4009.22.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturasinferiores a -39°C.
225
4009.22.99
Los demás.
226
4009.31.01
Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.
227
4009.31.02
Reconocibles para naves aéreas.
228
4009.31.03
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en lafracción 4009.31.01.
229
4009.31.04
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes osubmarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el”OCIMF” (“Oil Companies International Marine Forum”) excepto lo comprendidoen las fracciones 4009.31.01 y 4009.31.05.
230
4009.31.05
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturasinferiores a -39°C.
231
4009.32.01
Reconocibles para naves aéreas.
232
4009.32.02
Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto locomprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.
233
4009.32.03
Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o manguerasautoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándaresreferidos al “OCIMF” (“Oil Companies International Marine Forum”).
234
4009.32.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturasinferiores a -39°C.
235
4009.32.99
Los demás.
236
4009.41.01
Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos porel “OCIMF” (“Oil Companies International Marine Forum”).
237
4009.41.02
Reconocibles para naves aéreas.
238
4009.41.03
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturasinferiores a -39°C.
239
4009.41.99
Los demás.
240
4009.42.01
Reconocibles para naves aéreas.
241
4009.42.02
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturasinferiores a -39°C.
242
4009.42.99
Los demás.
243
4010.11.01
Con anchura superior a 20 cm.
244
4010.11.99
Las demás.
245
4010.12.01
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil,adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
246
4010.12.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción4010.12.01.
247
4010.12.99
Las demás.
248
4010.19.01
Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchurasuperior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exteriorinferior o igual a 5 m.
249
4010.19.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción4010.19.01.
250
4010.19.03
Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm.
251
4010.19.04
Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fracción4010.19.03.
252
4010.19.99
Las demás.
253
4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, decircunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
254
4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, decircunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
255
4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, decircunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
256
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, decircunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
257
4010.35.01
Con anchura superior a 20 cm.
258
4010.35.99
Las demás.
259
4010.36.01
Con anchura superior a 20 cm.
260
4010.36.99
Las demás.
261
4010.39.01
Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, inclusoestriadas, de sección trapezoidal.
262
4010.39.02
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil,adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
263
4010.39.03
De caucho sintético con espesor igual o superior a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm ycircunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.
264
4010.39.04
De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones4010.39.01, 4010.39.02 y 4010.39.03.
265
4010.39.99
Las demás.
266
4011.10.02
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 70% u 80% de su anchura.
267
4011.10.03
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 60% de su anchura.
268
4011.10.04
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
269
4011.10.05
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 80% de su anchura.
270
4011.10.06
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 50% de su anchura.
271
4011.10.07
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
272
4011.10.08
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
273
4011.10.09
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la seccióntransversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
274
4011.10.99
Los demás.
275
4011.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
276
4011.20.03
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
277
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
278
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
279
4011.30.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
280
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
281
4011.50.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
282
4011.61.01
Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15;10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30;18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38;18.4-38.
283
4011.61.02
Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción4011.61.01.
284
4011.61.99
Los demás.
285
4011.62.01
Para maquinaria y tractores industriales.
286
4011.62.99
Los demás.
287
4011.63.01
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.
288
4011.63.02
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.
289
4011.63.03
Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción4011.63.01.
290
4011.63.99
Los demás.
291
4011.69.99
Los demás.
292
4011.92.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
293
4011.92.99
Los demás.
294
4011.93.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
295
4011.93.99
Los demás.
296
4011.94.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
297
4011.94.99
Los demás.
298
4011.99.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos(METRO).
299
4011.99.02
De diámetro interior superior a 35 cm.
300
4011.99.99
Los demás.
301
4012.11.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar(“break” o “station wagon”) y los de carreras).
302
4012.12.01
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
303
4012.13.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
304
4012.19.99
Los demás.
305
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
306
4012.20.02
Reconocibles para naves aéreas.
307
4012.20.99
Los demás.
308
4012.90.01
Bandas de protección (corbatas).
309
4012.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
310
4012.90.03
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
311
4012.90.99
Los demás.
312
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar(“break” o “station wagon”) y los de carreras), en autobuses o camiones.
313
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
314
4013.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
315
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
316
4013.90.99
Las demás.
317
4014.10.01
Preservativos.
318
4014.90.01
Cojines neumáticos.
319
4014.90.02
Orinales para incontinencia.
320
4014.90.99
Los demás.
321
4015.11.01
Para cirugía.
322
4015.19.99
Los demás.
323
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
324
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
325
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
326
4015.90.04
Trajes para bucear (de buzo).
327
4015.90.99
Los demás.
328
4016.10.01
De caucho celular.
329
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
330
4016.92.01
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
331
4016.92.99
Las demás.
332
4016.93.01
De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendidoen la fracción 4016.93.02.
333
4016.93.02
Para aletas de vehículos.
334
4016.93.03
Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otrasconstrucciones.
335
4016.93.99
Las demás.
336
4016.94.01
Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje, excepto locomprendido en la fracción 4016.94.02.
337
4016.94.02
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) ogiratorias (llantas de caucho flexible no inflable).
338
4016.94.99
Los demás.
339
4016.95.01
Salvavidas.
340
4016.95.02
Diques.
341
4016.95.99
Los demás.
342
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en lafracción 4016.99.08.
343
4016.99.02
Cápsulas o tapones.
344
4016.99.03
Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
345
4016.99.04
Dedales.
346
4016.99.05
Gomas para frenos hidráulicos.
347
4016.99.06
Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con cauchosintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.
348
4016.99.07
Reconocibles para naves aéreas.
349
4016.99.08
Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en elmoldeo de neumáticos nuevos (“Bladers”).
350
4016.99.09
Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidasexclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.
351
4016.99.10
Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de laspartidas 87.01 a 87.05.
352
4016.99.99
Las demás.
353
4017.00.01
Barras o perfiles.
354
4017.00.02
Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).
355
4017.00.03
Desperdicios y desechos.
356
4017.00.99
Los demás.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
PARTE 1
       ADUANA DE                      No.   1
AGUA PRIETA.
EN AGUA PRIETA, SONORA.
1
0
0
2
ENSENADA.
EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
2
987
4
0
0
3
GUAYMAS.
EN GUAYMAS, SONORA.
3
517
2
1131
4
0
0
4
LA PAZ.
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
4
2232
7
1345
4
2371
7
0
0
5
MAZATLAN.
EN MAZATLAN, SINALOA.
5
1299
4
1913
6
782
3
3158
7
0
0
6
MEXICALI.
EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
6
730
3
257
2
830
3
1502
5
1612
5
0
0
7
NACO.
EN NACO, SONORA.
7
80
2
994
4
517
2
2239
7
2299
7
737
3
0
0
8
NOGALES.
EN NOGALES, SONORA.
8
259
2
890
3
413
2
2135
6
1195
4
633
3
280
2
0
0
9
SAN LUIS RIO COLORADO.
EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON.
9
659
3
328
2
759
3
1573
5
1541
5
704
3
666
3
562
2
0
0
10
SONOYTA.
EN SONOYTA, SONORA.
10
459
2
528
2
559
2
1877
6
1340
4
271
2
500
2
362
2
200
2
0
0
11
TECATE.
EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.
11
870
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
926
3
822
3
211
2
411
2
0
0
12
TIJUANA.
EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
12
919
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
975
4
822
3
252
2
460
2
49
2
0
0
13
CD. ACUÑA.
EN ACUÑA, CHIHUAHUA.
13
1776
5
3102
7
1971
6
4451
7
1189
4
2801
7
2277
7
2381
7
2730
7
2137
6
2991
7
2991
7
0
0
14
CHIHUAHUA.
EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
14
767
3
2941
7
1809
6
3147
7
1029
4
2641
7
837
3
2221
7
2570
7
1115
4
2831
7
2831
7
1074
4
0
0
15
DE PUERTO PALOMAS.
EN ASCENCION, CHIHUAHUA.
15
292
2
3315
7
2184
7
4671
7
1402
5
3014
7
2117
5
2601
7
2943
7
751
3
3201
7
3201
7
1449
5
375
2
0
0
16
CD. JUAREZ.
EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.
16
392
2
1417
5
902
3
2728
7
1402
5
1121
4
476
2
708
3
2050
4
850
3
1260
4
1309
4
1449
5
375
2
230
2
0
0
17
OJINAGA.
EN OJINAGA, CHIHUAHUA.
17
993
4
1910
6
1388
5
3371
7
1246
4
1606
5
1075
4
1193
4
1535
5
1335
4
1740
5
1795
6
1349
4
224
2
729
3
599
3
0
0
18
PIEDRAS NEGRAS.
EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
18
1865
6
3212
7
2081
6
4461
7
1299
4
2951
7
2387
7
2491
7
2870
7
2468
7
2651
7
2651
7
89
2
1036
5
1411
5
1411
5
1260
4
0
0
19
TORREON.
EN TORREON, COAHUILA.
19
1223
4
2481
7
1353
4
3731
7
571
2
2231
7
1662
5
1766
6
2160
6
1906
6
2416
7
2416
7
618
3
456
2
831
3
831
3
680
3
580
2
0
0
20
COLOMBIA.
EN COLOMBIA, NUEVO LEON.
20
1815
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2617
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
4
1423
5
1272
4
210
2
592
3
0
0
21
MONTERREY.
EN MARIANO ESCOBEDO, N.L.
21
1500
5
2841
7
1715
5
4091
7
933
3
2021
6
2024
6
2128
6
2550
7
2268
7
2161
6
2281
7
480
2
818
3
1193
4
1193
4
1042
4
442
2
362
2
230
2
0
0
22
MATAMOROS.
EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.
22
1799
6
3169
7
2031
6
4414
7
1256
4
2566
7
2347
7
2451
7
2800
7
2591
7
2706
7
2254
7
648
3
1141
4
1516
5
1516
5
1365
4
765
3
681
3
349
2
323
2
0
0
23
CD. MIGUEL ALEMAN.
EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.
23
1885
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2819
7
2257
7
2361
7
2748
7
2428
7
2512
7
2959
7
229
2
1048
4
1423
5
1423
5
1458
5
210
1
592
3
230
2
230
2
349
2
0
0
24
NUEVO LAREDO.
EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
1815
6
3071
7
1945
6
432
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2512
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
5
1423
5
1272
4
210
2
592
3
230
2
230
2
349
2
230
2
0
0
PARTE 2
CD. REYNOSA.
EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.
25
1701
5
3071
7
1940
6
4316
7
1158
4
2468
7
2247
7
2351
7
2743
7
2493
7
2510
7
2510
7
550
2
1048
4
1418
5
1418
5
1267
4
461
2
587
3
551
2
225
2
98
2
251
2
251
2
TAMPICO Y ALTAMIRA.
EN TAMPICO, TAMAULIPAS.
26
2025
6
3101
7
1968
6
4341
7
1186
4
2841
7
2277
7
2381
7
2770
7
2528
7
2991
7
2991
7
1005
4
1443
4
1718
5
1718
5
1572
5
967
3
1552
5
755
3
525
2
498
2
755
3
755
3
TUXPAN.
EN TUXPAN, VERACRUZ.
27
2218
7
3351
7
2216
7
4591
7
1434
5
3091
7
2527
7
2631
7
3020
7
2717
7
2844
7
2932
7
1198
4
1536
5
1911
6
1911
6
1765
5
1160
4
1157
4
948
3
718
3
691
3
948
3
948
3
AGUASCALIENTES.
EN AGUASCALIENTES, AGS.
28
2087
6
2616
7
1485
5
3961
7
759
3
2313
7
1794
6
1898
6
2244
7
2072
6
2501
7
2501
7
1003
4
1971
3
1346
4
1346
4
1195
4
953
3
515
2
817
3
587
3
826
3
817
3
817
3
GUADALAJARA.
EN GUADALAJARA, JALISCO.
29
2394
7
2418
7
1281
4
3661
7
505
2
2117
6
1596
5
1700
5
2046
6
1844
6
2301
7
2301
7
1180
4
1060
4
1535
5
1535
5
1384
5
1260
4
704
3
1006
4
894
3
1012
4
1006
4
1006
4
MANZANILLO.
EN MANZANILLO, COLIMA.
30
2588
7
2621
7
1496
5
3158
7
714
3
1612
5
1752
5
1856
5
1541
5
2257
7
2413
7
2413
7
1529
5
1472
5
1847
6
1847
6
1698
5
1454
5
1011
4
1318
4
1088
4
1324
4
1318
4
1318
4
LAZARO CARDENAS.
EN LAZARO CARDENAS, MICH.
31
2805
6
2921
7
1791
6
4221
7
1062
4
2621
7
2097
6
2201
7
2550
7
2649
7
2761
7
2761
7
1803
6
1979
5
2051
6
2051
6
2088
6
1671
5
1223
4
1535
5
1305
4
1437
4
1535
5
1535
5
QUERETARO.
EN QUERETARO, QUERETARO.
32
2241
7
2781
7
1650
5
4031
7
868
3
2521
7
1957
6
2061
6
2450
7
2210
7
2217
7
2217
7
1143
4
1230
4
1605
5
1605
5
1454
5
1107
4
774
3
971
3
741
3
860
3
971
3
971
3
TOLUCA.
EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
33
2527
7
3021
7
1890
6
4261
7
1108
4
2761
7
2197
7
2301
7
2690
7
2367
7
2951
7
2951
7
1424
5
1518
5
1893
6
1893
6
1649
5
1393
5
1085
4
1257
4
1027
4
1034
4
1257
4
1257
4
ACAPULCO.
EN ACAPULCO, GUERRERO.
34
2871
7
3351
7
2221
7
4701
7
1440
5
3051
7
2527
7
2631
7
2980
7
2909
7
3122
7
3122
7
1776
6
1862
6
2231
7
2231
7
1970
6
1737
5
1408
5
1601
5
1371
5
1378
5
1601
5
1601
5
COATZACOALCOS.
EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
35
2842
7
3731
7
2601
7
4971
7
1818
6
3431
7
2909
7
3013
7
3360
7
3170
7
3619
7
3619
7
1822
6
2160
6
2531
7
2531
7
2389
7
1786
6
1704
5
1576
4
1342
5
1315
4
1576
5
1576
5
PUEBLA.
EN PUEBLA, PUEBLA.
36
2587
7
3122
7
1991
6
4371
7
1209
4
2861
7
2297
7
2401
7
2790
7
2551
7
3810
7
3010
7
1484
6
1578
5
1953
6
1953
6
1795
6
1453
5
1145
4
1317
4
1087
4
1094
4
1517
4
1517
4
VERACRUZ.
EN VERACRUZ, VER.
37
2531
7
3421
7
2291
7
4671
7
1510
5
3166
7
2606
7
2710
7
3095
7
2859
7
3351
7
3351
7
1511
5
1849
6
2221
7
2271
7
2078
6
1473
5
1470
5
1261
4
1031
4
1004
4
1261
4
1261
4
CANCUN.
EN CANCUN, Q. ROO.
38
3541
7
4681
7
3491
7
5931
7
2771
7
4391
7
3867
7
3971
7
4320
7
4205
7
4581
7
4581
7
2871
7
3215
7
3591
7
3591
7
3425
7
2831
7
2761
7
2621
7
2401
7
2371
7
2621
7
2621
7
CD. DEL CARMEN.
EN CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.
39
3179
7
4061
7
2931
7
5313
7
2175
7
3771
7
3267
7
3351
7
3700
7
3510
7
3951
7
3951
7
2159
6
2471
7
2841
7
2841
7
2726
7
2119
6
2018
6
1913
6
1679
5
1652
5
1913
6
1913
6
CD. HIDALGO.
EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.
40
3685
7
3981
7
2851
7
5221
7
2071
6
3721
7
3157
7
3261
7
3650
7
3846
7
2991
7
2991
7
2661
7
2681
7
3051
7
3051
7
2701
7
2551
7
2241
7
2415
7
2185
7
2106
6
2415
7
2415
7
PROGRESO.
EN PROGRESO, YUCATAN.
41
3571
7
4291
7
3165
7
5541
7
2381
7
4701
7
3547
7
3651
7
4630
7
3939
7
4261
7
4261
7
2551
7
2891
7
3261
7
3261
7
3161
7
2510
7
2441
7
2301
7
2071
6
1881
6
2301
7
2301
7
SUBTENIENTE LOPEZ.
EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO
42
3581
7
4471
7
3341
7
5716
7
2551
7
4170
7
3647
7
3751
7
4099
7
3910
7
4361
7
4361
7
2561
7
2901
7
3301
7
3301
7
3125
7
2531
7
2441
7
2316
7
2081
6
2051
6
2316
7
2316
7
SALINA CRUZ.
EN SALINA CRUZ, OAXACA.
43
3285
7
3581
7
2451
7
4821
7
1665
5
3321
7
2757
7
3861
7
3250
7
3462
7
3710
7
3710
7
2261
7
2271
7
2651
7
2651
7
2428
7
2151
6
1843
6
2015
6
1785
6
1554
5
2015
6
2015
6
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CD. DEMEXICO. EN MEXICO, D.F.
44
2461
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1091
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
MEXICO.
EN MEXICO, D.F.
45
2161
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1019
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
GUANAJUATO
EN SILAO, GTO.
46
2016
7
2594
7
1513
5
3962
7
733
3
2329
7
1993
6
1925
6
2262
7
2061
7
2461
7
2500
7
1070
4
1118
4
1589
5
1470
5
1227
5
1016
4
678
3
913
3
648
3
802
3
819
3
869
3
PARTE 3
0
0
26
508
2
0
0
27
701
3
193
2
0
0
28
812
3
560
2
855
3
0
0
29
998
4
746
3
929
3
251
2
0
0
30
1313
4
1058
4
1191
4
576
3
312
2
0
0
31
1447
5
1064
4
871
3
754
3
546
2
348
2
0
0
32
870
3
539
2
490
2
308
2
363
2
626
3
660
3
0
0
33
1044
4
610
3
417
2
503
2
603
3
770
3
593
3
200
2
0
0
34
1388
5
880
3
761
3
914
3
907
3
709
3
361
2
632
3
476
2
0
0
35
1325
4
817
3
624
3
1239
4
1313
4
1575
5
1234
4
955
3
801
3
990
4
0
0
36
1104
4
596
3
339
2
630
3
704
3
966
4
646
3
346
2
192
2
536
2
569
2
0
0
37
1014
4
506
2
313
2
928
3
1090
4
1274
4
954
3
654
3
500
2
834
3
311
2
308
2
0
0
38
2381
7
1872
6
1679
5
2371
7
2371
7
2631
7
2291
7
2010
6
1859
6
2174
7
1055
4
1624
5
1366
5
0
0
39
1662
5
1154
4
961
3
1644
5
1650
5
1912
6
1571
5
1294
4
1138
4
1456
5
337
2
906
3
648
3
718
3
0
0
40
1877
6
1369
5
1477
5
1660
5
1781
6
1833
6
1743
5
1444
5
1290
4
1124
4
854
3
1350
4
1099
4
1571
5
838
3
0
0
41
2061
6
1551
5
1358
4
2021
6
1923
6
2140
6
1989
6
1687
5
1538
5
1853
6
565
3
1303
4
1045
4
321
2
397
2
1250
4
0
0
42
2061
6
1557
5
1364
5
1979
6
2051
6
2315
7
1974
6
1697
5
1541
5
1859
6
740
3
1309
4
1051
4
379
2
368
2
1256
4
382
2
0
0
43
1477
5
1270
4
1077
4
1260
4
1381
5
1397
5
1307
4
1044
4
890
3
680
3
302
2
950
2
799
3
1486
5
768
3
436
2
1165
4
1042
4
0
0
44
978
4
470
2
351
2
504
2
578
3
840
3
520
2
220
2
66
2
410
2
735
3
126
2
434
2
1793
6
1072
4
1224
4
1472
5
1475
5
824
3
0
0
45
978
4
470
2
351
2
504
2
578
3
840
3
520
2
220
2
66
2
410
2
735
3
126
2
434
2
1793
6
1072
4
1224
4
1472
5
1475
5
824
3
0
0
0
0
46
875
3
586
2
602
3
159
2
258
2
556
3
518
3
137
2
346
2
733
3
937
3
466
2
742
3
1941
6
1256
4
1519
5
1659
5
1656
5
1086
4
500
2
500
2
0
0
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:
Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.
II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).
De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.
De San Fernando, Tamps.
a
Los Rayones, Tamps.
De Los Rayones, Tamps.
a
Santander Jiménez, Tamps.
De Santander Jiménez, Tamps.
a
Güemez, Tamps.
De Güemez, Tamps.
a
Ciudad Victoria, Tamps.
De Ciudad Victoria, Tamps.
a
Zaragoza, Tamps.
De Zaragoza, Tamps.
a
Estación Manuel, Tamps.
De Estación Manuel, Tamps.
a
Tampico, Tamps.
De Tampico, Tamps.
a
Pueblo Viejo, Ver.
De Pueblo Viejo, Ver.
a
Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
a
Tampico Alto, Ver.
De Tampico Alto, Ver.
a
Ozuluama, Ver.
De Ozuluama, Ver.
a
Naranjos, Ver.
De Naranjos, Ver.
a
Potrero del Llano, Ver.
De Potrero del Llano, Ver.
a
Alamo, Ver.
De Alamo, Ver.
a
Tihuatlán, Ver.
De Tihuatlán, Ver.
a
Gutiérrez Zamora, Ver.
De Gutiérrez Zamora, Ver.
a
Nautla, Ver.
De Nautla, Ver.
a
Palma Sola, Ver.
De Palma Sola, Ver.
a
Cardel, Ver.
De Cardel, Ver.
a
Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
a
Paso del Toro, Ver.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
La Tinaja, Ver.
De La Tinaja, Ver.
a
Tierra Blanca, Ver.
De Tierra Blanca, Ver.
a
Alemán, Ver.
De Alemán, Ver.
a
Sayula, Ver.
De Sayula, Ver.
a
Palomares, Oax.
De Palomares, Oax.
a
Matías Romero, Oax.
De Matías Romero, Oax.
a
La Ventosa, Oax.
De La Ventosa, Oax.
a
Tapanatepec, Oax.
De Tapanatepec, Oax.
a
Arriaga, Chis.
De Arriaga, Chis.
a
Tonalá, Chis.
De Tonalá, Chis.
a
Pijijiapan, Chis.
De Pijijiapan, Chis.
a
Huixtla, Chis.
De Huixtla, Chis.
a
Tapachula, Chis.
De Tapachula, Chis.
a
Ciudad Hidalgo, Chis.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
Alvarado, Ver.
De Alvarado, Ver.
a
Tula, Ver.
De Tula, Ver.
a
San Andrés, Ver.
De San Andrés, Ver.
a
Acayucan, Ver.
De Acayucan, Ver.
a
Minatitlán, Ver.
De Minatitlán, Ver.
a
Coatzacoalcos, Ver.
De Coatzacoalcos, Ver.
a
Cárdenas, Tab.
De Cárdenas, Tab.
a
Villahermosa, Tab.
De Villahermosa, Tab.
a
Escárcega, Camp.
De Escárcega, Camp.
a
Subteniente López, Q. Roo.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
I.     Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
II.     Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III.    Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV.   Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
V.    Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.   Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII.   Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03, 2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
VIII.  Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06.
IX.   Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
a)   Manteca y grasas: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99, 1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.
b)   Cerveza: 2203.00.01.
c)   Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.
d)   Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, y 4412.99.99.
e)   Pañales: 9619.00.01.
f)    Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01, 5407.42.01, 5407.52.01, 5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99, 5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01,6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99, 6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.01 y 6302.60.01.
g)   Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.20.01, 7319.30.01, 7319.40.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01, 9607.19.99 y 9607.20.01.
h)   Calzado: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.02, 6402.91.01, 6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02,6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99.
i)    Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.
j)    Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.
k)   Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01, 9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley.
1.     Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2.     Clave de pedimento.
3.     Tipo de operación.
4.     Número de pedimento.
5.     Registro Federal de Contribuyentes Importador/Exportador.
6.     Clave del país vendedor o comprador.
7.     Clave de país de origen o de último destino.
8.     Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9.     Fracción arancelaria.
10.   Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
11.   Cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE.
12.   Valor en aduana de la mercancía.
13.   Importe de fletes.
14.   Importe de seguros.
15.   Importe de embalajes.
16.   Importe de otros incrementables.
17.   Fecha de pago de los impuestos.
18.   Valor comercial de la mercancía.
19.   Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
20.   Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
21.   Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.
22.   Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
23.   Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.
24.   Número de contenedor.
25.   Clave de tipo de contenedor.
26.   Certificación de pago electrónico centralizado.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
I.     Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
       Aduana:
       De Altamira.
       De Ciudad del Carmen.
       De Ciudad Hidalgo.
       De Ciudad Juárez.
       De Ciudad Reynosa.
       De Coatzacoalcos.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Lázaro Cárdenas.
       De Manzanillo.
       De Mexicali.
       De Monterrey.
       De Nogales.
       De Nuevo Laredo.
       De Piedras Negras.
       De Subteniente López.
       De Tijuana.
       De Toluca.
       De Veracruz.
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
II.     Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Manzanillo.
       De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.
       De Veracruz.
III.    Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los
establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Aguascalientes.
       De Altamira.
       De Cancún.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Guanajuato.
       De Manzanillo.
       De México.
       De Monterrey.
       De Nuevo Laredo.
       De Progreso.
       De Tijuana.
       De Veracruz.
IV.   Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.91.02, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.99, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01 y 6405.90.99.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Ciudad Hidalgo.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De México.
De Guadalajara.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tijuana.
De Veracruz.
V.    Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99,
2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.
       Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Puebla.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
B.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I.     Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
       Aduana:
       De Aguascalientes.
       De Altamira.
       De Ciudad Hidalgo.
       De Ciudad Juárez.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Guanajuato.
       De Lázaro Cárdenas.
       De Manzanillo.
       De Mexicali.
       De México.
       De Nogales.
       De Nuevo Laredo.
       De Piedras Negras.
       De Tampico.
       De Tijuana.
       De Veracruz.
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
II.     Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
       Aduana:
       De Altamira.
       De Ciudad del Carmen.
       De Ciudad Hidalgo.
       De Ciudad Juárez.
       De Ciudad Reynosa.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Lázaro Cárdenas.
       De Manzanillo.
       De Mexicali.
       De Monterrey.
       De Nogales.
       De Nuevo Laredo.
       De Piedras Negras.
       De Subteniente López.
       De Tijuana.
       De Toluca.
       De Veracruz.
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderadoaduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que correspondena:
2 dígitos,          del año de validación.
2 dígitos,          de la aduana de despacho.
4 dígitos,          del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,importador, exportador, apoderado aduanal o dealmacén que promueve el despacho. Cuando estenúmero sea menor a cuatro dígitos, se deberánanteponer los ceros que fueren necesarios paracompletar 4 dígitos.
1 dígito,            debe corresponder al último dígito del año en curso,salvo que se trate de un pedimento consolidadoiniciado en el año inmediato anterior o del pedimentooriginal de una rectificación.
6 dígitos,          los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                     Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dosespacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al últimodígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentoscomplementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)               Importación.
(EXP)              Exportación/retorno.
(TRA)              Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo 22.
4.
REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme alApéndice 16 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía enimportaciones, tránsito interno a la importación o el origen enexportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los EstadosUnidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entradao de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56,fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones deacuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del pesomexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América paraefectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso,pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar eltipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los EstadosUnidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago dedicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entrala mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presenteAnexo 22.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que lamercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 delpresente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de laaduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para suENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuandoarriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 delpresente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuandoabandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
12.
VALOR DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valoren aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valorcomercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de estebloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsitointernacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancíasasentadas en el pedimento expresado en moneda nacional ydeterminado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III,Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional yextranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposicióny venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreosinternacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor deventa.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, entránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuadoo vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta alvendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que ensu caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma delvalor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propiaLey establece que no formarán parte del valor en aduana de lasmercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en laspropias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, puesen caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la basegravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitosinternacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación decomercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que lasdisposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
¨  La primera letra del apellido paterno.
¨  La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
¨  La primera letra del apellido materno.
¨  La primera letra del nombre.
¨  Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
¨  Mes de nacimiento a dos dígitos.
¨  Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFCdel contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16.
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación decomercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar laCURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
17.
NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, talcomo lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estarinscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos,el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar elnombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó laexportación (retorno).
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilizaciónde RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales,compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal,Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimentodeclarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitosinternacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los segurospagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentrodel mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar deembarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56,fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los segurosdeclarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitosinternacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por eltransporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que serefiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no esténcomprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de estebloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declaradosen el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitosinternacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de lamercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del preciopagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I,incisos b) y c) de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajesdeclarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitosinternacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otrosincrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitosinternacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
24.
ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con elcual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibidoelectrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
25.
CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente importador, exportador oapoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17del presente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clavede la sección aduanera de despacho.
26.
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA
DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve eldespacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de laaduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
27.
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE
BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancíasamparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campoes opcional.
28.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientesopciones:
Impresión                      Descripción Completa
1. ENTRADA.                 Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                      Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION.             Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION.         Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.            Fecha de importación a Estados Unidos deAmérica o Canadá. (Unicamente paraPedimentos Complementarios con clave CTcuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL.                 Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen deinsumos, y para regularización demercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
29.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento(G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
30.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presenteAnexo 22.
31.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho deTrámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios delas contribuciones (recargos y multas).
32.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivelpartida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
33.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice13 del presente Anexo 22.
34.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la formade pago declarada.
35.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,a pagar en efectivo.
36.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
37.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de estebloque del instructivo.
38.
CERTIFICACIONES
En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y deselección automatizada.
NOTA:    Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderadoaduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que correspondena:
2 dígitos,          del año de validación.
2 dígitos,          de la aduana de despacho.
4 dígitos,          del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,importador, exportador, apoderado aduanal o dealmacén que promueve el despacho. Cuando estenúmero sea menor a cuatro dígitos, se deberánanteponer los ceros que fueren necesarios paracompletar 4 dígitos.
1 dígito,            debe corresponder al último dígito del año en curso,salvo que se trate de un pedimento consolidadoiniciado en el año inmediato anterior o del pedimentooriginal de una rectificación.
6 dígitos,          los cuales serán numeración progresiva por la aduanaen la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                     Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dosespacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al últimodígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentoscomplementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)               Importación.
(EXP)              Exportación.
(TRA)              Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo 22.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación decomercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que lasdisposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a10 posiciones, conformado por:
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFCdel contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación decomercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar laCURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1.
NOMBRE O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente, apoderado aduanal o representante legal,que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombrecompleto de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueveel despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razónsocial del almacén.
2.
RFC.
RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o de la Sociedad quefactura a la persona que contrate los servicios de conformidad con loestablecido en el último párrafo de la regla 1.4.12.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanalque realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por elSAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones deDepósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve eldespacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará elnombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante laaduana en su representación.
5.
RFC.
RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacénautorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal o del representante delAlmacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACION.
Número de la patente o autorización otorgada por la AdministraciónGeneral de Aduanas al agente, importador, exportador, apoderadoaduanal o de almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador,apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agenteaduanal, que promueve el despacho.
9.
NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada delagente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderadode almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve eldespacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DEPEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas queintegran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente, importador, exportador o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no esobligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en latransmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el númerodel acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con latransmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal delproveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de segurosocial.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número deidentificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o elnúmero de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registroque se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportadorpara identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constardicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimentocorrespondiente, con base en una declaración bajo protesta de decirverdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social delproveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social delcomprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el paísdel proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior,Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el paísdel comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior,Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
4.
VINCULACION.
Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NUM. FACTURA.
El número de cada una de las facturas comerciales que amparen lasmercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales queamparen las mercancías.
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentandodeclaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador,agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite unINCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.7. Esta declaracióndeberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo deselección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5del presente Anexo 22.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidadmonetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERMaplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de lasmercancías que ampara el pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de losEstados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o depresentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones Iy II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo alartículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a lapublicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de1.0000.
11.
VAL. DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valortotal de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan lasfacturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de lasmercancías que ampara el pedimento.
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten deoperaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que serefieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valorobtenido con la transmisión.
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientessupuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de segurosocial.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número deidentificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o elnúmero de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registroque se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarloen su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constardicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimentocorrespondiente, con base en una declaración bajo protesta de decirverdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, númeroexterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, EntidadFederativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero,ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate deoperaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos loscampos (1 a 6) de este bloque.
1.
IDENTIFICACION.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorionacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas decirculación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará elnúmero de furgón o plataforma, tratándose de medio de transportemarítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarsehasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
2.
PAIS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice4 del presente Anexo 22.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestadopara efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave del RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado paraefectos del RFC.
CANDADOS
1.
NUMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente, importador,exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o elnúmero de candado de origen en los casos previstos en la legislaciónvigente.
2.
1RA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1.
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE) DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s),manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque,o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación,deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto oconocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11. se deberá declarar el número de documento de transporte también enexportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía odocumento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea elcaso.
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO
1.
NUMERO DE CONTENEDOR/
EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO
ECONOMICO DEL VEHICULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril onúmero económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NUMERO
ECONOMICO DEL VEHICULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipoferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 delpresente Anexo 22.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dichoApéndice con la clave “G”.
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columnade “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador encuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columnade “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador encuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columnade “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador encuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)
1.
TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que seutiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
0          Cuenta aduanera.
2.
CLAVE DE GARANTIA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo degarantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de Crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1(depósito).
3.
INSTITUCION EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4.
NUMERO DE CONTRATO.
Número de contrato asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación,este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en CuentaAduanera.
7.
FECHA CONSTANCIA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá seruna fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitidaelectrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno deimportaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal deconformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal pararetornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsitorespectivamente.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderadoaduanal o de almacén en la operación original, integrado con quincedígitos, que corresponden a:
2        dígitos, del año de validación.
2        dígitos, de la aduana de despacho.
4        dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por laAdministración General de Aduanas al agente, importador,exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve eldespacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, sedeberán anteponer los ceros que fueren necesarios paracompletar 4 dígitos.
1        dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6        dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dosespacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo 22, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderadoaduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo afavor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2        dígitos, del año de validación.
2        dígitos, de la aduana de despacho.
4        dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por laAdministración General de Aduanas al agente, importador,exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve eldespacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, sedeberán anteponer los ceros que fueren necesarios paracompletar 4 dígitos.
1        dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvoque se trate de un pedimento consolidado iniciado en el añoinmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6        dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dosespacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo paracompensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo dediferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL
GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION
PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas depago mencionadas o al presentarse la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados paraRetornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde altipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presenteAnexo 22.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCION
EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento(Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)
3.
NUMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importetotal garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparadoen el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará elsaldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCAel importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe atransferir a la TESOFE.
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanerade Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, enoperaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, nodeberán declararse datos ya citados en alguno de los campos delpedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1,VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículosusados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos claveR1, conforme al presente Anexo.
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme
a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda,conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentaráel código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el códigogenérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD.
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculacionescomerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientesopciones:
Clave:       Descripción:
0             No existe vinculación.
1             Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2             Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones detránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas porferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo esopcional.
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme alApéndice 11 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones detránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas porferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo esopcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de lasmercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme alApéndice 7 del presente Anexo 22.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la facturacomercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave correspondiente a launidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida decomercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a laTIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el facturaconsiderada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultadode la conversión de la unidad de medida declarada en la facturacomercial a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE,conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. Tratándose deoperaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejarávacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (enexportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones detránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo esopcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parteexportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde seprodujeron. En exportación, clave del país del destino final de lamercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones detránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo esopcional.
12.
DESCRIPCION (RENGLONES
VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas ycomerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificaciónarancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsitointernacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en monedanacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero,Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar elimporte del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valoren aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado delpedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía endólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR
COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluirfletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valorcomercial deberá incorporar el valor de los insumos importadostemporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propiaLey establece que no formarán parte del valor en aduana de lasmercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en laspropias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, puesen caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la basegravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacionalde la mercancía especificado en la factura para cada una de lasmercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones detránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas porferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo esopcional.
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, sedeberá asentar el importe del valor agregado de exportación a lasmercancías que retornen, considerando los insumos nacionales onacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración,transformación o reparación de las mercancías que se retornan, asícomo la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17.
(Vacío)
No asentar datos. (Vacío).
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehpiculos, así como de cualquier otrorégimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto queestablezca la Administración General de Aduanas).
20.
CODIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que apliquea nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presenteAnexo 22.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasaporcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, sedeberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa ofactor que se aplica.
24.
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente,pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para lacontribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientoscorrespondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas depago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberáactualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual lasmercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 dela Ley.
MERCANCIAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1.
NIV/NUM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar elnúmero de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe alamparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificacióny codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujetaal requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía ypara la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla3.5.2.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligacionesen materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas,conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.
2.
NUMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite elcumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones yrestricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permisoo certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberádeclarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamenteen caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación ycodificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación porparte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización”correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o decomercialización que se está descargando, según sea expedida por laentidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dichoApéndice con la clave “P”.
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columnade “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador encuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en lacolumna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificadoren cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en lacolumna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificadoren cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientesopciones:
Clave:       Descripción:
1             Depósito.
2             Fideicomiso.
3             Línea de crédito.
4             Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5             Prenda.
6             Hipoteca.
7             Títulos valor.
8             Carteras de créditos del propio contribuyente.
2.
INST. EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3.
FECHA C.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá seruna fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entrela fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá sermayor a 6 meses.
4.
NUMERO DE CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta degarantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararseen cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancíadeclarada.
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE
LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)
1.
VALOR MERCANCIAS NO
ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculodel monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto generalde importación correspondiente a las mercancías no originarias que sehayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles.
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnascorrespondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. Nodeberán declararse datos ya citados en alguno de los campos delpedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1,VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículosusados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos claveR1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con quincedígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, importador,exportador, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido laoperación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios enblanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original,conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de supresentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presenteAnexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribucionescorrespondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con elsiguiente formato DD/MM/AAAA.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgidodiferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo 22.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en laforma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias apagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberáanotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
1.
PAIS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).
2.
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que amparen lasmercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importacióna los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste fuerecibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América oCanadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de losEstados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto deimportación correspondiente a la importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona queefectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representantelegal con base en la información proporcionada por el importador en losEstados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación semencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivelpartida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimentode retorno.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los EstadosUnidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculodel monto del impuesto general de importación que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto generalde importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido aterritorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución dearanceles, considerando el valor de los bienes determinados en monedaextranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe elpago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por laimportación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, delbien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lodeclarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que eldeterminado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá serinferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice13 del presente Anexo 22.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la formade pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación semencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos deAmérica o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifade importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá delas mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los EstadosUnidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por suimportación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en losEstados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado oretornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la monedadel país de importación.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación semencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivelpartida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de losEstados miembros de la Comunidad o de la AELC.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculodel monto del impuesto general de importación que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto generalde importación correspondiente a las mercancías no originarias que sehayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice13 del presente Anexo 22.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la formade pago declarada.
DISTRIBUCION DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario opedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulosbancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
CONTENIDO
1.     NUMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos entotal; el primero de los campos corresponderá al número de la patentedel agente o la autorización del apoderado aduanal, o importador,exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos seantepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán unanumeración progresiva asignada por cada agente, apoderado aduanal,importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento quetramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que iráantecedido por el último dígito del año en que se está formulando elpedimento.
2.     TIPO DE OPERACION.
Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
3.    CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo 22.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento detránsito para el transbordo.
4.     ADUANA/SECCION ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito,conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
5.     ADUANA/SECCION DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto dedespacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
6.     PAIS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 delpresente Anexo 22.
7.     T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de losEstados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fechade entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere elartículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de lascontribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.     FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como loestablece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha depago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de lamisma Ley.
9.     FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en elaeropuerto de destino.
10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo hayamanifestado para efecto del RFC.
11.   R.F.C.
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.   DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestadopara efectos del RFC.
13.   LINEA AEREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero alprimer aeropuerto nacional.
14.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjeroal primer aeropuerto nacional.
15.   MATRICULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga delextranjero al primer aeropuerto nacional.
16.   LINEA AEREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primeraeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primeraeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.   MATRICULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga delprimer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.   R.F.C.
La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20.   No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que sepromueve el tránsito.
21.   DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo hayamanifestado para efectos del RFC.
22.   VALOR M.E.
El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidadmonetaria utilizada en la facturación.
23.   VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valortotal de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan lasfacturas en moneda extranjera.
24.   FACTURAS, GUIAS AEREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guíasaéreas que amparan las mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturascomerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a losINCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 delpresente Anexo 22.
25.   PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la direccióncomercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NUMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como lasmarcas y número de los mismos.
27.   DESCRIPCION DE LAS
MERCANCIAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comercialesnecesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.   PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidadesde comercialización, de cada una de las mercancías.
29.   VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.   UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme alApéndice 7 del presente Anexo 22.
31.   CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdoa lo señalado en la factura.
32.   PERMISO(S), AUTORIZACION(ES),
IDENTIFICADORES, CLAVE/
NUMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de lasobligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias,e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de ochocaracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.
33.   ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ochocaracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
34.   CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente, apoderado aduanal,importador o exportador, conforme al formato establecido por laAdministración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 delpresente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada altransportista.
35.   LIQUIDACION PROVISIONAL.
Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones ycuotas compensatorias o medidas de transición determinadasprovisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados,determinados provisionalmente.
36.   ENGOMADOS O CANDADOS
OFICIALES ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados oficialesasignados.
37.   OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en elcampo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.
38.   AGENTE, APODERADO ADUANAL O
REPRESENTANTE LEGAL.
El nombre completo y la firma del agente, apoderado aduanal orepresentante legal.
39.   REPRESENTANTE DE LA LINEA
AEREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACION.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimientoaduanero.
Nota:  El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
          Original.- Administración General de Aduanas.
          Copia.- Transportista.
          Copia.- Importador.
          Copia.- Agente Aduanal.
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.
01
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO,GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05
0
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO.
05
1
SUBTENIENTE LOPEZ II “CHACTEMAL”, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANAROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ,CHIHUAHUA.
07
4
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
08
ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
11
ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
12
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA,HERMOSILLO, SONORA.
12
3
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME,SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
3
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
5
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGÛE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
TECOMAN, TECOMAN, COLIMA.
16
1
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
2
SECCION ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS.
17
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS,TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
18
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
20
2
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACIONAZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
23
1
SASABE, SARIC, SONORA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
24
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOATL”, NUEVOLAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.
27
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA,YUCATAN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA,TAMAULIPAS.
30
5
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA.
33
0
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
5
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJACALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.
42
1
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ,VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.
46
0
TORREON, TORREON, COAHUILA.
46
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.
46
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO,DURANGO.
46
1
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
1
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTOINTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO,AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
48
0
GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.
50
SONORA, PITIQUITO, SONORA.
51
0
LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA,GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVOLEON.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.
53
0
CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERETARO, EL MARQUES Y COLON, QUERETARO.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
1
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS,CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANOSANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERAZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.
73
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES,AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75
2
TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
81
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA,TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.
83
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DEVILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
83
4
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
A1 – IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.
·     Entrada de mercancías de procedencia extranjera parapermanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
·     Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
·     Importación definitiva de vehículos por misionesdiplomáticas, consulares y oficinas de organismosinternacionales, y su personal extranjero, conforme alAcuerdo relativo a la importación de vehículos en franquiciadiplomática.
·     Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
·     Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletosimportados temporalmente al amparo de un ProgramaIMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancíanacional.
·     Importación y exportación definitiva de mercancías que seretiren de recinto fiscalizado estratégico.
·     Importación definitiva de vehículos usados de conformidadcon la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de10 o más años anteriores al año en que se realice laimportación.
A3 – REGULARIZACION DE MERCANCIAS(IMPORTACION DEFINITIVA).
·     Mercancías que se encuentran en territorio nacional sinhaber cumplido con las formalidades del despachoaduanero.
·     Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubieravencido, e incluso los desperdicios generados.
·     Maquinaria o equipo que no cuente con la documentaciónnecesaria para acreditar su legal importación, estancia otenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazohubiera vencido.
·     Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadasindividualmente, que con motivo de adjudicación judicialadquieran las instituciones de banca de desarrollo.
·     Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal porempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte.
·     Mercancía excedente o no declarada en el pedimento deintroducción a depósito fiscal, que tenga en su poder elalmacén general de depósito.
·     Importación definitiva de mercancías robadas.
·     Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA.
·     Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
C1 – IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJAFRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA ALAMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA OREGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUSPOSTERIORES MODIFICACIONES).
·     Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
·     Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
C2 – IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS ALA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOSESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJACALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DELESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DECANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA.
·     Por personas físicas o morales que cuenten con registrosvigentes expedidos por la SE, como empresa comercial deautos usados conforme a lo establecido en el artículoSegundo Transitorio del “Decreto por el que se establecenlas condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, destinados a permanecer en la franjafronteriza norte del país, en los estados de Baja California yBaja California Sur, en la región parcial del Estado deSonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estadode Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.
D1 – RETORNO POR SUSTITUCION.
·     Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportacióndefinitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.
·     Ajuste de valor anual en pedimentos de importacióndefinitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·     Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·     Ajuste de valor anual en pedimentos de exportacióndefinitiva.
·     Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1 – DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNODE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.
·     Retorno de mercancías exportadas definitivamente en unlapso no mayor de un año, siempre que no se hayatransformado.
·     Para retornar al extranjero o al territorio nacional lasmercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
·     Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
·     Por devolución de mercancías de empresas con ProgramaIMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera devehículos a proveedores nacionales.
·     Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
·     Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos porparte de importadores que cuenten con la autorización alamparo de los Decretos de la Franja o Región Fronterizapublicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y susposteriores modificaciones; declarando la fracción genérica9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadoresdeberán estar inscritos en el padrón de importadores y lasmercancías no deben estar sujetas a regulaciones yrestricciones no arancelarias.
·     Pequeña importación de mercancías por personas físicasque tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,Sección II de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000dólares de los Estados Unidos de América o su equivalenteen moneda nacional o extranjera, declarando la fraccióngenérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estarsujetas a regulaciones o restricciones no arancelariasdistintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotascompensatorias o medida de transición; o a impuestosdistintos del impuesto general de importación o del IVA.
·     Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares enmoneda nacional, declarando en el campo de la fracciónarancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 ode cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el códigogenérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas arestricciones o regulaciones no arancelarias y sin causarninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.
·     Mercancía que fue importada definitivamente a RegiónFronteriza o Franja Fronteriza Norte.
·     Menajes de casa de los residentes de la Franja FronterizaNorte o Región Fronteriza.
S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DEMERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMOESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY).
·     Importación de mercancías para retornar en su mismoestado, con pago en cuenta aduanera.
·     Exportación de mercancías importadas con esta clave dedocumento.
T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POREMPRESAS DE MENSAJERIA.
·     Importación y exportación definitiva de mercancías porempresas de mensajería.
·     Importación de mercancías de mexicanos residentes en elextranjero por empresas de mensajería y paqueteríacertificadas.
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOSUSADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZANORTE.
·     Las personas físicas y morales que sean residentes en lafranja fronteriza norte, en los Estados de Baja California yBaja California Sur, en la región parcial del Estado deSonora y en los municipios de Cananea y Caborca en elEstado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyoaño-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número deidentificación vehicular (VIN) corresponda a vehículosfabricados o ensamblados en Estados Unidos de América,Canadá o México, de acuerdo a:
–     Importación definitiva de vehículos usados deconformidad con la regla 3.5.5.
–     Importación definitiva de vehículos usados deconformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticencontribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOSUSADOS.
·     Las personas físicas y morales que sean propietarias devehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueveaños anteriores al año en que se realice la importación yque su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
–     Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4.
–     Importación definitiva de vehículos usados deconformidad con la regla 3.5.7.
OPERACIONES VIRTUALES
V1 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS(IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL;INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL OA RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO;RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DEPROVEEDORES NACIONALES).
·     Las empresas con Programa IMMEX que transfieran lasmercancías importadas temporalmente a otras empresascon Programa IMMEX, a empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, o a personas que cuenten con laautorización para destinar mercancías al recinto fiscalizadoestratégico.
·     Las personas que cuenten con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico,que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX opersonas que cuenten con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
·     Las empresas con Programa IMMEX o personas quecuenten con autorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran aECEX, incluso por enajenación.
·     La enajenación que se efectúe entre residentes en elextranjero, de mercancías importadas temporalmente poruna empresa con Programa IMMEX cuya entrega materialse efectúe en el territorio nacional a otra empresa conPrograma IMMEX, a empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte ode autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·     La enajenación por residentes en el extranjero, de lasmercancías importadas temporalmente por empresas conPrograma IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX oa empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte o deautopartes para su introducción a depósito fiscal, cuyaentrega material se efectúe en territorio nacional.
·     La enajenación que efectúen las empresas con ProgramaIMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega materialse efectúe en territorio nacional a otras empresas conPrograma IMMEX o a empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte ode autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·     La enajenación que efectúen proveedores nacionales demercancía nacional o importada en definitiva a residentesen el extranjero cuya entrega material se efectúe enterritorio nacional a empresas con Programa IMMEX,empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte o deautopartes para su introducción a depósito fiscal.
·     La enajenación de mercancías extranjeras que realicen laspersonas que cuenten con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico aempresas con Programa IMMEX, siempre que se trate delas autorizadas en sus programas respectivos; o aempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte o deautopartes para su introducción a depósito fiscal.
·     Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
·     Retorno e importación temporal virtual de mercancías entreempresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
·     Por devolución de mercancías de empresas con ProgramaIMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX opersonas que cuenten con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
V2 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIASIMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA(EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL).
·     Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX oECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX querecibe las mercancías deberá tramitar un pedimento conclave V1.
·     Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas queoperen con cuenta aduanera.
V5 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DEEMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUALPARA IMPORTACION DEFINITIVA).
·     Retorno de mercancía importada temporalmente; o lasresultantes del proceso de elaboración, transformación oreparación, transferidas por una empresa con ProgramaIMMEX, para importación definitiva de empresas residentesen el país.
·     Retorno e importación temporal de mercancías transferidaspor devolución de empresas residentes en México aempresa con Programa IMMEX.
V6 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIASSUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA YRETORNO VIRTUAL).
·     Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa conPrograma IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
V7 – TRANSFERENCIAS DEL SECTORAZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL EIMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL).
·     Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
V9 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS PORDONACION
(IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNOVIRTUAL).
·     Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados porempresas con Programa IMMEX.
VD – VIRTUALES DIVERSOS.
·     Exportación virtual para su importación temporal deempresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar comoempresas con Programa IMMEX, de conformidad con elartículo 136 del Reglamento.
TEMPORALES
AD – IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).
·     Cuando se expongan al público en general y se difundan através de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ – IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORALDE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULOS 106,FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II,INCISO A) DE LA LEY).
·     Importación temporal de envases de mercancías, siempreque contengan en territorio nacional las mercancías que enellos se hubieran introducido al país.
·     Exportación temporal de envases de mercancías.
BA – IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORALDE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SUMISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II,INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY).
·     Importación temporal de bienes realizada por residentes enel extranjero sin establecimiento permanente en México,siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
·     Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
·     Exportación temporal de ganado.
·     Importación temporal de menajes de casa.
BB – EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES.
·     Exportación definitiva virtual de mercancía nacional(productos terminados) que enajenen residentes en el paísa recinto fiscalizado para la elaboración, transformación oreparación.
·     Exportación definitiva virtual de mercancía nacional(productos terminados) que enajenen residentes en el paísa depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).
·     Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que serefieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
·     Exportación definitiva virtual de mercancía importadatemporalmente con anterioridad.
·     Importación y exportación definitiva virtual de mercancíasenajenadas a residentes en el país, por dependencias yentidades que tengan a su servicio mercancías importadassin el pago del impuesto general de importación, paracumplir con propósitos de seguridad pública o defensanacional.
·     Retorno virtual de embarcaciones de empresas conPrograma IMMEX, con registro de empresas certificadas.
BC – IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORALDE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOSCULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106,FRACCION III, INCISO B DE LA LEY).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
·     Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
·     Universidades.
·     Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR.
BD – IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORALDE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106,FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION IIINCISO D) DE LA LEY).
·     Importación y exportación temporal de enseres, utilería ydemás equipo necesario para la filmación, siempre que seutilicen en la industria cinematográfica, cuando suinternación se efectúe por residentes en el extranjero o suexportación por residentes en el país.
BE – IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORALDE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106,FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY).
·     Importación y exportación temporal de vehículos de pruebapor un fabricante autorizado residente en México.
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIASDESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY).
·     Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones oeventos culturales o deportivos.
BH – IMPORTACION TEMPORAL DECONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS,EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL(ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).
·     Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros ycarros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
·     Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave dedocumento.
·     Chasises que exclusivamente se utilicen comoportacontenedores, así como los motogeneradores queúnicamente permitan proveer la energía suficiente para larefrigeración del contenedor de que se trate.
BI – IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106,FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY).
·     Mercancías previstas por los convenios internacionales delos que México sea Parte, así como las de uso oficial de lasmisiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM – EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY).
·     Mercancías para su transformación, elaboración oreparación en el extranjero.
·     Exportación temporal de mercancías nacionales onacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en elextranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
BO – EXPORTACION TEMPORAL PARAREPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO ALPAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS).
·     Exportación temporal de mercancías de activo fijo parareparación o sustitución de mercancías que habían sidopreviamente importadas temporalmente por empresas conPrograma IMMEX o que hubieran ingresado al recintofiscalizado estratégico por personas que cuentan conautorización para destinar mercancías a dicho régimen.
·     Retorno al país de las exportaciones temporales parareparación o sustitución de mercancías que habían sidoimportadas temporalmente por empresas con ProgramaIMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizadoestratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
·     Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 3.8.1., apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP – IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORALDE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II,INCISO C) DE LA LEY).
·     Muestras y muestrarios destinados a dar a conocermercancía.
BR – EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DEMERCANCIAS FUNGIBLES.
·     Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
H1 – RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMOESTADO.
·     Retorno de importación y exportación de mercancías en elmismo estado.
H8 – RETORNO DE ENVASES.
·     Al territorio nacional de los envases exportadostemporalmente.
·     Al extranjero de envases que fueron importadostemporalmente.
I1 – IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNODE MERCANCIAS ELABORADAS,TRANSFORMADAS O REPARADAS.
·     Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportadostemporalmente para transformación o elaboración o parabienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
·     Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados,(se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
·     Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes,motores a los cuales se les incorporaron productos quefueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de laindustria automotriz.
·     Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaronopciones especiales por parte de empresas con ProgramaIMMEX.
·     Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas quesufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.
F4 – CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DEMERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE.
·     Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta atransformación, elaboración o reparación por parte deempresas con Programa IMMEX antes del vencimiento delplazo para su retorno.
·     Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, aque se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
·     Desperdicios de insumos importados o exportadostemporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·     Importación temporal a definitiva de partes y componentespor la industria de autopartes certificada.
F5 – CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DEIMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.
·     Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes delvencimiento del plazo para su retorno.
·     Importación temporal a definitiva de mercancías paraconvenciones y congresos internacionales.
·     Importación temporal a definitiva de mercancías a que serefiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).
IMMEX
IN – IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUESERAN SUJETOS A TRANSFORMACION,ELABORACION O REPARACION (IMMEX).
·     Mercancía destinada a un proceso de elaboración,transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
·     Retorno al país de mercancía elaborada, transformada oreparada que haya sido rechazada en el extranjero porhaber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con ProgramaIMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sidoobjeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF – IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DEACTIVO FIJO (IMMEX).
·     Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de laLey.
RT – RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX).
·     Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.
·     Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado,excepto cuando se trate del retorno de envases yempaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en laexportación de mercancía nacional, para lo cual deberánutilizar la clave de documento A1.
·     Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículosexportados por la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)
A4 – INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL(AGD).
·     Introducción de mercancía, destinada a permanecer en unalmacén general de depósito bajo el régimen aduanero dedepósito fiscal.
E1 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES QUE SERAN SUJETOS ATRANSFORMACION, ELABORACION OREPARACION (AGD).
·     En almacén general de depósito de bienes que seránsujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
·     Para la industria automotriz terminal de bienes que seránsujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E2 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).
·     En almacén general de depósito para ser importadastemporalmente por empresas que cuenten con ProgramaIMMEX.
·     Para la industria automotriz terminal, para ser importadas alamparo de su Programa IMMEX.
G1 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD).
·     Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEFRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).
·     Para importación definitiva a franja o región fronteriza, porempresas autorizadas al amparo de los Decretos de laFranja o Región Fronteriza.
K2 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PORDESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).
·     Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación almercado nacional según sea el caso, cuando losbeneficiarios se desistan de ese régimen.
·     Transferirse a una planta automotriz que opere bajo elrégimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·     Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·     Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta demercancías extranjeras y nacionales.
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE
DEPOSITO FISCAL
A5 – INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL ENLOCAL AUTORIZADO.
·     Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal parapermanecer en un local autorizado para exposicionesinternacionales.
E3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL ENLOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).
·     Mercancía para exposiciones internacionales para serimportada temporalmente para su transformación,elaboración o reparación por parte de una empresa conPrograma IMMEX.
E4 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL ENLOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).
·     Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales paraser importados temporalmente por empresas que cuentencon Programa IMMEX.
G2 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL ENLOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACIONDEFINITIVA.
·     Bienes en exposiciones internacionales para su importacióndefinitiva.
K3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL ENLOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO OTRANSFERENCIA.
·     Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
·     Transferirse del local autorizado para exposicionesinternacionales a un almacén general de depósito. (retornovirtual de las mercancías al extranjero).
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 – INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA).
·     Introducción a depósito fiscal por empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos deautotransporte.
F3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA).
·     Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
·     Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industriaautomotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares yoficinas de organismos internacionales, y su personalextranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación devehículos en franquicia diplomática.
V3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIONVIRTUAL (IA).
·     Retorno virtual por la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte para suimportación temporal por parte de empresas con ProgramaIMMEX.
·     Transferencia de material destinado al régimen de depósitofiscal entre empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte.
·     Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados conmercancías que se hubieran destinado al régimen dedepósito fiscal por parte de empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos deautotransporte a otras empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 – RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LACONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DEMERCANCIAS (IA).
·     Partes, componentes o insumos comprendidos en elapartado C de la Constancia de Transferencia deMercancías, para la determinación y pago del ImpuestoGeneral de Importación.
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 – INTRODUCCION Y EXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL DE MERCANCIASNACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDASLIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·     Introducción a depósito fiscal para exposición y venta enaeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
·     Extracción de depósito fiscal para exposición y venta enaeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
·     Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículospromociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajerosinternacionales y/o misiones diplomáticas y consularesacreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientosautorizados para exposición y venta en aeropuertosinternacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 – INTRODUCCION Y EXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL DE MERCANCIASEXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DEMERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DEIMPUESTOS (DUTY FREE).
·     Introducción a depósito fiscal para exposición y venta enaeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
·     Extracción de depósito fiscal para exposición y venta enaeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
·     Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículospromociónales (procedencia extranjera) que vayan a serdistribuidos a los pasajeros internacionales y/o misionesdiplomáticas y consulares acreditadas ante el GobiernoMexicano de forma gratuita en la compra de un productodentro de los establecimientos autorizados para exposicióny venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 – INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITOFISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES ONACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDASLIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·     Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscalpara exposición y venta en locales ubicados en aeropuertosinternacionales, puertos marítimos de altura o colindantescon puntos de entrada y salida de personas de territorionacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan osalen del territorio nacional.
G7 – INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITOFISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERASVENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS(DUTY FREE).
·     Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición yventa en locales ubicados en aeropuertos internacionales,puertos marítimos de altura o colindantes con puntos deentrada y salida de personas de territorio nacional, quefueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen delterritorio nacional.
V8 – TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ENDEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION YVENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS,NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDASLIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·     Introducción y extracción virtual de mercancías en depósitofiscal para la exposición y venta de mercancías extranjerasy nacionales.
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO
M1 – INTRODUCCION Y EXPORTACION DEINSUMOS.
·     Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros parasometerse a procesos de transformación, elaboración oreparación al amparo del régimen de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 – INTRODUCCION Y EXPORTACION DEMAQUINARIA Y EQUIPO.
·     Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación oreparación en recinto fiscalizado.
J3 – RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOSELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.
·     Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
·     Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)
G8 REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL(RFE).
·     Reincorporación al mercado de las mercancías de origennacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M3 – INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE).
·     Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 – INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE).
·     Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizadoestratégico.
M5 INTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).
·     Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas alrégimen de recinto fiscalizado estratégico, que sereincorporarán posteriormente al mercado nacional.
J4 – RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS(RFE).
·     Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a unproceso de elaboración, transformación o reparación enrecinto fiscalizado estratégico.
·     Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.
TRANSITOS
T3 – TRANSITO INTERNO.
·     Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduananacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanerodistinto.
·     Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduananacional a otra, para introducirlas al régimen de recintofiscalizado estratégico.
T6 – TRANSITO INTERNACIONAL PORTERRITORIO EXTRANJERO.
·     Traslado de mercancías por territorio extranjero para suingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduanade entrada a la aduana de salida.
T7 – TRANSITO INTERNACIONAL PORTERRITORIO NACIONAL.
·     Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destinoal extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 – TRANSITO INTERNACIONAL DETRANSMIGRANTES.
·     Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorionacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutasfiscales autorizadas.
OTROS
R1 – RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.
·     Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT – PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.
·     Para efectos de determinar o pagar el impuesto general deimportación en la exportación o retorno de mercancíassujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o15 del TLCAELC.
Nota:  Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE.
1
MARITIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AEREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERIA.
10
CABLES.
11
DUCTOS.
98
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABERPRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.
99
OTROS.
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII
CLAVE SAAI M3
PAIS
A1
AFG
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPUBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPUBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
ATA
ANTARTIDA
A9
ATG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
B1
ANT
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B2
SAU
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
B3
DZA
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)
B4
ARG
ARGENTINA (REPUBLICA)
AM
ARM
ARMENIA (REPUBLICA DE)
A0
ABW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B5
AUS
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
B6
AUT
AUSTRIA (REPUBLICA DE)
AZ
AZE
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)
B7
BHS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
B8
BHR
BAHREIN (ESTADO DE)
B9
BGD
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)
C1
BRB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
C2
BEL
BELGICA (REINO DE)
C3
BLZ
BELICE
F9
BEN
BENIN (REPUBLICA DE)
C4
BMU
BERMUDAS
BES
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA
BY
BLR
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)
C6
BOL
BOLIVIA (REPUBLICA DE)
X7
BIH
BOSNIA Y HERZEGOVINA
C7
BWA
BOTSWANA (REPUBLICA DE)
C8
BRA
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
C9
BRN
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
D1
BGR
BULGARIA (REPUBLICA DE)
A6
BFA
BURKINA FASO
D2
BDI
BURUNDI (REPUBLICA DE)
D3
BTN
BUTAN (REINO DE)
D4
CPV
CABO VERDE (REPUBLICA DE)
F4
TCD
CHAD (REPUBLICA DEL)
D6
CYM
CAIMAN (ISLAS)
D7
KHM
CAMBOYA (REINO DE)
D8
CMR
CAMERUN (REPUBLICA DEL)
D9
CAN
CANADA
E1
RKE
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
F6
CHL
CHILE (REPUBLICA DE)
Z3
CHN
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
F8
CYP
CHIPRE (REPUBLICA DE)
E2
CIA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
E3
CCK
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
E4
COL
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
E5
COM
COMORAS (ISLAS)
EU
EMU
COMUNIDAD EUROPEA
E6
COG
CONGO (REPUBLICA DEL)
E7
COK
COOK (ISLAS)
E9
PRK
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)
E8
KOR
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
F1
CIV
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)
F2
CRI
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
HR
HRV
CROACIA (REPUBLICA DE)
F3
CUB
CUBA (REPUBLICA DE)
D0
CUR
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
G1
DNK
DINAMARCA (REINO DE)
V4
DJI
DJIBOUTI (REPUBLICA DE)
G2
DMA
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
G3
ECU
ECUADOR (REPUBLICA DEL)
G4
EGY
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)
G5
SLV
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
G6
ARE
EMIRATOS ARABES UNIDOS
ER
ERI
ERITREA (ESTADO DE)
SI
SVN
ESLOVENIA (REPUBLICA DE)
G7
ESP
ESPAÑA (REINO DE)
FM
DSM
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
G8
USA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
G0
EST
ESTONIA (REPUBLICA DE)
G9
ETH
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)
H1
FJI
FIDJI (REPUBLICA DE)
H3
PHL
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
H4
FIN
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
H5
FRA
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
GZ
GZA
FRANJA DE GAZA
H6
GAB
GABONESA (REPUBLICA)
H7
GMB
GAMBIA (REPUBLICA DE LA)
GE
GEO
GEORGIA (REPUBLICA DE)
SGE
GEORGIA DELSUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR
H8
GHA
GHANA (REPUBLICA DE)
GI
GIB
GIBRALTAR (R.U.)
I1
GRD
GRANADA
I2
GRC
GRECIA (REPUBLICA HELENICA)
GL
GRL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
I4
GLP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
I5
GUM
GUAM (E.U.A.)
I6
GTM
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
GGY
GUERNSEY
J1
GNB
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)
I9
GNQ
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)
I8
GIN
GUINEA (REPUBLICA DE)
I7
GUF
GUYANA FRANCESA
J2
GUY
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)
J3
HTI
HAITI (REPUBLICA DE)
J5
HND
HONDURAS (REPUBLICA DE)
J6
HKG
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
J7
HUN
HUNGRIA (REPUBLICA DE)
J8
IND
INDIA (REPUBLICA DE)
J9
IDN
INDONESIA (REPUBLICA DE)
K1
IRQ
IRAK (REPUBLICA DE)
K2
IRN
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)
K3
IRL
IRLANDA (REPUBLICA DE)
K4
ISL
ISLANDIA (REPUBLICA DE)
ALA
ISLAND ALAND
BVT
ISLA BOUVET
IMN
ISLA DE MAN
FRO
ISLA FEROE (LAS)
HM
LHM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
FLK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
MNP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
MHL
ISLAS MARSHALL
SB
SLB
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
SJ
SJM
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
TKL
ISLAS TOKELAU
WF
WLF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
K5
ISR
ISRAEL (ESTADO DE)
K6
ITA
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
K7
JAM
JAMAICA
K9
JPN
JAPON
JEY
JERSEY
L1
JOR
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZ
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)
L2
KEN
KENYA (REPUBLICA DE)
L0
KIR
KIRIBATI (REPUBLICA DE)
L3
KWT
KUWAIT (ESTADO DE)
KG
KGZ
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)
L6
LSO
LESOTHO (REINO DE)
Y1
LVA
LETONIA (REPUBLICA DE)
L7
LBN
LIBANO (REPUBLICA DE)
L8
LBR
LIBERIA (REPUBLICA DE)
L9
LBY
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)
L5
LIE
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
Y2
LTU
LITUANIA (REPUBLICA DE)
M0
LUX
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
M1
MAC
MACAO
MK
MKD
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
M2
MDG
MADAGASCAR (REPUBLICA DE)
M3
MYS
MALASIA
M4
MWI
MALAWI (REPUBLICA DE)
M5
MDV
MALDIVAS (REPUBLICA DE)
M6
MLI
MALI (REPUBLICA DE)
M7
MLT
MALTA (REPUBLICA DE)
M8
MAR
MARRUECOS (REINO DE)
M9
MTQ
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)
N1
MUS
MAURICIO (REPUBLICA DE)
N2
MRT
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)
MYT
MAYOTTE
N3
MEX
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
MD
MDA
MOLDAVIA (REPUBLICA DE)
N0
MCO
MONACO (PRINCIPADO DE)
N4
MNG
MONGOLIA
N5
MSR
MONSERRAT (ISLA)
ME
MNE
MONTENEGRO
N6
MOZ
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)
C5
MMR
MYANMAR (UNION DE)
P0
NAM
NAMIBIA (REPUBLICA DE)
N7
NRU
NAURU
N8
CXI
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)
N9
NPL
NEPAL (REINO DE)
P1
NIC
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
P2
NER
NIGER (REPUBLICA DE)
P3
NGA
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
P4
NIU
NIVE (ISLA)
P5
NFK
NORFOLK (ISLA)
P6
NOR
NORUEGA (REINO DE)
NC
NCL
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)
P9
NZL
NUEVA ZELANDIA
Q2
OMN
OMAN (SULTANATO DE)
Q3
PIK
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)
J4
ZYA
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)
Z9
KCD
PAISES NO DECLARADOS
Q7
PAK
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)
PW
PLW
PALAU (REPUBLICA DE)
PS
PSE
PALESTINA
Q8
PAN
PANAMA (REPUBLICA DE)
P8
PNG
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
R1
PRY
PARAGUAY (REPUBLICA DEL)
R2
PER
PERU (REPUBLICA DEL)
R3
PCN
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)
R4
PYF
POLINESIA FRANCESA
R5
POL
POLONIA (REPUBLICA DE)
R6
PRT
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)
R7
PRI
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
R8
QAT
QATAR (ESTADO DE)
R9
GBR
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CZ
CZE
REPUBLICA CHECA
CF
CAF
REPUBLICA CENTROAFRICANA
L4
LAO
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS
RS
SRB
REPUBLICA DE SERBIA
S2
DOM
REPUBLICA DOMINICANA
SK
SVK
REPUBLICA ESLOVACA
X9
COD
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO
S6
RWA
REPUBLICA RUANDESA
S3
REU
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)
S5
ROM
RUMANIA
RU
RUS
RUSIA (FEDERACION RUSA)
EH
ESH
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)
S8
WSM
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
ASM
SAMOA AMERICANA
BLM
SAN BARTOLOME
S9
KNA
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)
T0
SMR
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)
MAF
SAN MARTIN (PARTE FRANCESA)
T1
SPM
SAN PEDRO Y MIQUELON
T2
VCT
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
T3
SHN
SANTA ELENA
T4
LCA
SANTA LUCIA
T5
STP
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)
T6
SEN
SENEGAL (REPUBLICA DEL)
T7
SYC
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)
T8
SLE
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)
U1
SGP
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
SXM
SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)
U2
SYR
SIRIA (REPUBLICA ARABE)
U3
SOM
SOMALIA
U4
LKA
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)
U5
ZAF
SUDAFRICA (REPUBLICA DE)
U6
SDN
SUDAN (REPUBLICA DEL)
SSD
SUDÁN DEL SUR
U7
SWE
SUECIA (REINO DE)
U8
CHE
SUIZA (CONFEDERACION)
U9
SUR
SURINAME (REPUBLICA DE)
V0
SWZ
SWAZILANDIA (REINO DE)
TJ
TJK
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)
V1
THA
TAILANDIA (REINO DE)
F7
TWN
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)
V2
TZA
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)
V3
XCH
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO
TF
FXA
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS
TP
TMP
TIMOR ORIENTAL
V7
TGO
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)
TO
TON
TONGA (REINO DE)
W1
TTO
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)
W2
TUN
TUNEZ (REPUBLICA DE)
W3
TCA
TURCAS Y CAICOS (ISLAS)
TM
TKM
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)
W4
TUR
TURQUIA (REPUBLICA DE)
TV
TUV
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
UA
UKR
UCRANIA
W5
UGA
UGANDA (REPUBLICA DE)
W7
URY
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)
Y4
UZB
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)
Q1
VUT
VANUATU
W8
VEN
VENEZUELA (REPUBLICA DE)
W9
VNM
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)
X2
VGB
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)
X3
VIR
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)
YE
YEM
YEMEN (REPUBLICA DE)
Z1
ZMB
ZAMBIA (REPUBLICA DE)
S4
ZWE
ZIMBABWE (REPUBLICA DE)
Z2
PTY
ZONA DEL CANAL DE PANAMA
NT
RUH
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS
CLAVE MONEDA
NOMBRE MONEDA
AFRICA CENTRAL
XOF
FRANCO
ALBANIA
ALL
LEK
ALEMANIA
EUR
EURO
ANTILLAS HOLAN.
ANG
FLORIN
ARABIA SAUDITA
SAR
RIYAL
ARGELIA
DZD
DINAR
ARGENTINA
ARP
PESO
AUSTRALIA
AUD
DOLAR
AUSTRIA
EUR
EURO
BAHAMAS
BSD
DOLAR
BAHRAIN
BHD
DINAR
BARBADOS
BBD
DOLAR
BELGICA
EUR
EURO
BELICE
BZD
DOLAR
BERMUDA
BMD
DOLAR
BOLIVIA
BOP
BOLIVIANO
BRASIL
BRC
REAL
BULGARIA
BGL
LEV
CANADA
CAD
DOLAR
CHILE
CLP
PESO
CHINA
CNY
YUAN CONTINENTAL
CNE
YUAN EXTRACONTINENTAL
CHIPRE
EUR
EURO
COLOMBIA
COP
PESO
COREA DEL NORTE
KPW
WON
COREA DEL SUR
KRW
WON
COSTA RICA
CRC
COLON
CUBA
CUP
PESO
DINAMARCA
DKK
CORONA
ECUADOR
ECS
DOLAR
EGIPTO
EGP
LIBRA
EL SALVADOR
SVC
COLON
EM. ARABES UNIDOS
AED
DIRHAM
ESLOVENIA
EUR
EURO
ESPAÑA
EUR
EURO
ESTONIA
EUR
EURO
ETIOPIA
ETB
BIRR
E.U.A.
USD
DOLAR
FED. RUSA
RUR
RUBLO
FIDJI
FJD
DOLAR
FILIPINAS
PHP
PESO
FINLANDIA
EUR
EURO
FRANCIA
EUR
EURO
GHANA
GHC
CEDI
GRAN BRETAÑA
STG
LIBRA ESTERLINA
GRECIA
EUR
EURO
GUATEMALA
GTO
QUETZAL
GUYANA
GYD
DOLAR
HAITI
HTG
GOURDE
HOLANDA
EUR
EURO
HONDURAS
HNL
LEMPIRA
HONG KONG
HKD
DOLAR
HUNGRIA
HUF
FORIN
INDIA
INR
RUPIA
INDONESIA
IDR
RUPIA
IRAK
IQD
DINAR
IRAN
IRR
RIYAL
IRLANDA
EUR
EURO
ISLANDIA
ISK
CORONA
ISRAEL
ILS
SHEKEL
ITALIA
EUR
EURO
JAMAICA
JMD
DOLAR
JAPON
JPY
YEN
JORDANIA
JOD
DINAR
KENYA
KES
CHELIN
KUWAIT
KWD
DINAR
LETONIA
EUR
EURO
LIBANO
LBP
LIBRA
LIBIA
LYD
DINAR
LITUANIA
LTT
LITAS
LUXEMBURGO
EUR
EURO
MALASIA
MYR
RINGGIT
MALTA
EUR
EURO
MARRUECOS
MAD
DIRHAM
MEXICO
MXP
PESO
MONTENEGRO
EUR
EURO
NICARAGUA
NIC
CORDOBA
NIGERIA (FED)
NGN
NAIRA
NORUEGA
NOK
CORONA
NUEVA ZELANDA
NZD
DOLAR
PAKISTAN
PKR
RUPIA
PALESTINA
ILS
SHEKEL
PANAMA
PAB
BALBOA
PARAGUAY
PYG
GUARANI
PERU
PES
N. SOL
POLONIA
PLZ
ZLOTY
PORTUGAL
EUR
EURO
PUERTO RICO
USD
DOLAR
REPUBLICA CHECA
CSK
CORONA
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
ZRZ
FRANCO
REPUBLICA DE SERBIA
RSD
DINAR
REPUBLICA DOMINICANA
DOP
PESO
REPUBLICA ESLOVACA
EUR
EURO
RUMANIA
ROL
LEU
SINGAPUR
SGD
DOLAR
SIRIA
SYP
LIBRA
SRI-LANKA
LKR
RUPIA
SUECIA
SEK
CORONA
SUIZA
CHF
FRANCO
SURINAM
SRG
DOLAR
TAILANDIA
THB
BAHT
TAIWAN
TWD
NUEVO DOLAR
TANZANIA
TZS
CHELIN
TRINIDAD Y TOBAGO
TTD
DOLAR
TURQUIA
TRL
LIRA
UCRANIA
UAK
HRYVNA
UNION SUDAFRICANA
ZAR
RAND
URUGUAY
UYP
PESO
U. MON. EUROPEA
EUR
EURO
VENEZUELA
VEB
BOLIVAR FUERTE
VIETNAM
VND
DONG
YEMEN (DEM. POP.)
YDD
RIAL
YUGOSLAVIA
YUD
DINAR
LOS DEMAS PAISES
XXX
OTRAS MONEDAS
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Acapulco
248
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
Aeropuerto
Internacional
de la Ciudad de
México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
5
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
6
American Airlines de México, S.A. de C.V.
7
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
8
Iberia de México, S.A.
9
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
10
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
13
Japan Air International Service, S.A. de C.V.
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
16
Transportación México Express, S.A. de C.V.
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
18
Varig de México, S.A.
247
Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.
211
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
Altamira
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
166
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
214
Possehl México, S.A. de C.V.
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo
155
Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.
237
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
167
Accel, Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
174
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
234
Accel Comercial, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos
23
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
24
Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
26
Mex Securit, S.A. de C.V.
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
161
Santos Esquivel y Compañía, S.C.
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
78
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
29
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
162
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Guaymas
30
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Lázaro
Cárdenas
31
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
33
Aarhuskarlshamn México, S.A. de C.V.
173
UTTSA, S.A. de C.V.
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
231
Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
236
Jade Logistic & Commerce, S.A. de C.V.
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
Manzanillo
35
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
36
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
38
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
39
SSA México, S.A. de C.V.
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
76
Cemex México, S.A. de C.V.
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
229
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
Matamoros
222
Puerto Los Indios, S.A. de C.V.
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
México
145
Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.
Monterrey
44
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
154
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
164
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
239
Controladora de Terminales México, S.A. de C.V.
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo
148
Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
149
PG Servicios de Logística, S.C.
226
DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.
240
Loginspecs, S.C.
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
212
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso
47
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
49
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
50
Multisur, S.A. de C.V.
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
Querétaro
51
Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
230
Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
Salina Cruz
53
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Tampico
215
Refitam, S.A. de C.V.
218
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
219
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
Toluca
56
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
Tuxpan
61
Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V.
62
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
81
Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
Veracruz
63
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
69
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
71
Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
74
Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
75
Vopak Terminals, S.A. de C.V.
82
SSA México, S.A. de C.V.
98
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
146
Cargill de México, S.A. de C.V.
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
182
Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
217
SSA México, S.A. de C.V.
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE
DESCRIPCION
1
KILO
2
GRAMO
3
METRO LINEAL
4
METRO CUADRADO
5
METRO CUBICO
6
PIEZA
7
CABEZA
8
LITRO
9
PAR
10
KILOWATT
11
MILLAR
12
JUEGO
13
KILOWATT/HORA
14
TONELADA
15
BARRIL
16
GRAMO NETO
17
DECENAS
18
CIENTOS
19
DOCENAS
20
CAJA
21
BOTELLA
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
AC-     ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO.
G
Identificar a un almacén general de depósito certificado.
Número de registro como almacén general de depósito certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
AE-     EMPRESA DE COMERCIOEXTERIOR.
G
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior.
Número de autorización de empresa de comercio exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
AF –     ACTIVO FIJO
G
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
AG-     ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL.
G
Identificar a un almacén general de depósito.
Clave de almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
AI-      OPERACIONES DECOMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.
G
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo.
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave delmunicipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que sepresenta para el despachoaduanero, conforme a lo siguiente:
·     SP: Suspensión provisional.
·     SD: Suspensión definitiva.
·     AC: Amparo concedido.
Declarar el tipo del actoreclamado:
1.     No aplica.
2.     Ley Aduanera:
       a) Artículo 84-A y 86-A
       b) Otros.
3.     Impuesto General deImportación:
       a) Carne de pollo
       b) Pescado
       c) Carne de ovino
       d) Carne de bovino
       e) Otros.
4.     Cuota Compensatoria:
       a) Manzanas.
       b) Otros.
5.     Derecho de TrámiteAduanero.
6.     IEPS
       a) Vinos y licores.
       b) Otros.
7.     IVA
8.     Reglas Generales deComercio Exterior.
9.     Otros (excepto tratándose de vehículos usados).
10.    Vehículos usados(Operaciones con clave de documento C2).
11.    Vehículos usados(Operaciones con clave de documento distinta a C2).
No asentar datos. (Vacío).
AL-     MERCANCIA ORIGINARIAIMPORTADA AL AMPARO DE ALADI
P
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI
·     Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con losiguiente:
      REG2: Acuerdo Regional 2.
      REG3: Acuerdo Regional 3.
      REG4: Acuerdo Regional 4.
      REG7: Acuerdo Regional 7.
      ACE5: Acuerdo deComplementación Económica 5.
      ACE6: Acuerdo deComplementación Económica 6.
      ACE6-A: Acuerdo deComplementación Económica 6, canasta A.
      ACE6-B: Acuerdo deComplementación Económica 6, canasta B.
      ACE6-C: Acuerdo deComplementación Económica 6, canasta C.
      ACE51: Acuerdo deComplementación Económica 51.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con elApéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
      ACE53: Acuerdo deComplementación Económica 53.
      ACE55: Acuerdo deComplementación Económica 55.
      ACE66: Acuerdo deComplementación Económica 66.
      AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.
      AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.
      AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.
·     Número de la constanciaemitida por la SE, conforme a la regla 1.6.31.
AR-     CONSULTA ARANCELARIA
P
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente.
Clave que corresponda deconformidad con lo siguiente:
1. Consulta en trámite.
2. Con resolución de clasificación.
La opción que aplique de lassiguientes:
·     AGGC o AGJ: según laAdministración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1.
·     Número de oficio de laresolución de clasificaciónarancelaria, cuando sedeclare la clave 2.
No asentar datos. (Vacío).
AT-     AVISO DE TRANSITO.
G
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AV- AVISO ELECTRONICO DEIMPORTACION YEXPORTACION.
G
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación yexportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.
1.   De conformidad con la regla 4.3.20., fracción III.
2. De conformidad con la regla 3.7.33.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
A3-     REGULARIZACION DEMERCANCIAS (IMPORTACIONDEFINITIVA).
G
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Regla 2.5.1., exceptovehículos.
1A.  Regla 2.5.1., una veziniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2.    Regla 2.5.2., una veziniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2A.  Regla 2.5.2., exceptovehículos.
3.    Regla 4.3.19.
4.    Se deroga.
5.    Regla 2.5.2., paradesperdicios.
6.    Regla 2.5.4.
7.    Se deroga.
8.    Regla 4.5.31., fracción III.
9.    No aplica.
10.  Regla 4.5.24.
11.  Regla 2.5.6., primer párrafo.
12.  Regla 2.5.6., sexto párrafo.
13.  Regla 2.5.1., para vehículos
14.  Regla 2.5.2., para vehículos.
15.  Regla 2.5.3.
16.  Se deroga.
17.  Se deroga.
18.  Se deroga.
19.  Regla 3.6.11.
20.  Regla 4.2.18.
21.  Regla 4.2.5.
22.  Regla 3.5.11.
Número de acuse de recepción del aviso de intención.
No asentar datos. (Vacío).
BB-     EXPORTACION DEFINITIVA YRETORNO VIRTUAL.
G
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) queenajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
1.    No aplica.
2.    Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
BR-     EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.
G
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.
1.    Regla 4.4.5.
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
CC-     CARTA DE CUPO.
G
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal.
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
CD-     CERTIFICADO CONDISPENSA TEMPORAL
P
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
Volumen de losinsumos utilizados,autorizados en ladispensa.
CE-     CERTIFICADO DEELEGIBILIDAD.
P
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CF-     REGISTRO ANTE LASECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.
G
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con elDecreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Número de registro ante la SE.
(anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro)
Clave de la actividad económica de que se trate:
1.     Comercio.
2.     Hotel.
3.     Restaurante.
4.     Desmantelamiento deunidades.
5.     Otros servicios.
No asentar datos. (Vacío).
CF-     PREFERENCIAARANCELARIA PARAEMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA..
P
Declarar tasas preferenciales conforme alDecreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CI-      CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS.
G
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación enmateria de IVA e IEPS.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A        Regla 5.2.12.
AA      Regla 5.2.19., fracción I.
AAA    Regla 5.2.19., fracción II.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CO-     CONDONACIÓN DECRÉDITOS FISCALES.
G
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresosde la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT.
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura.
No asentar datos. (Vacío).
CR    RECINTO FISCALIZADO
G
Identificar el recinto en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para introducción a recinto fiscalizado estratégico.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6.
Clave del recinto fiscalizadoconforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones deexportación, en ternimos de la regla 2.3.5., fracción V.
No asentar datos. (Vacío).
CS-     COPIA SIMPLE.
G
Declarar uso copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción II.
Número total de vehículos.
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:
1.     Animales vivos.
2.     Mercancía a granel de una misma especie.
3.     Láminas metálicas yalambre en rollo.
No asentar datos. (Vacío).
C2     IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS ALA FRANJA O REGIONFRONTERIZA NORTE, POR EMPRESAS COMERCIALES.
G
Identificar la importación definitiva de vehículos efectuada por empresa comercial de vehículos usados con registro vigente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que seestablecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados apermanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California yBaja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios deCananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.
1.    Empresa comercial de autos usados.
Indicar el número de registro como empresa comercial de vehículosusados.
No asentar datos. (Vacío).
C5-     DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
G
Identificar a la industria automotriz terminalautorizada.
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.
DES: Clave utilizada paraidentificar los informes dedescargos de mercancíasintroducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien paraidentificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informede descargos.
DON: Clave utilizada paraidentificar los informes dedescargos de mercancíasintroducidas a depósito fiscal que fueron donadas.
AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo.
No asentar datos. (Vacío).
C9-     CERTIFICADO DE USO FINAL.
P
Indicar que la mercancía sujeta a cuota compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
DC-     CLASIFICACION DEL CUPO.
P
Identificar el tipo de cupo utilizado.
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo:
1.    Unilateral
2.    Al amparo de tratados de libre comercio
3.    Al amparo de ALADI
4.    Al amparo de decretos de frontera
5.    Para países miembros de la OMC
6.    De productos calificados de los EUA y que no se hanbeneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país.
7.    Autorregulado
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
DD-     DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION.
G
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DE-     DESPERDICIOS.
G
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos demercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DN-     DONACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONPROGRAMA IMMEX.
G
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equiposobsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DP-     INTRODUCCION YEXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOSPROMOCIONALES.
P
Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DR-     RECTIFICACION PORDISCREPANCIADOCUMENTAL.
P
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DS-     DESTRUCCION DEMERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA.
P
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22.
Número de acta de hechos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DT-     OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
P
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región delTLCAN.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla 1.6.11.
3.    Regla 1.6.12.
4.    Regla 1.6.16., segundo párrafo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimentocomplementario).
9a.  Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.  No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  Regla 4.3.11., fracción II.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
21.  No aplica.
22.        No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdoscomerciales suscritos por México o TIGIE.
DU-     OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
P
Señalar el supuesto de aplicación para ladeterminación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla 1.6.11.
3.    Regla 1.6.12.
4.    Regla 1.6.16.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.14., fracción I.
9.    No aplica.
10.  Regla 1.6.14., fracción III(Determinación y pago en pedimento de retorno).
11   No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  Regla 4.3.11., fracción II.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  Regla 3.8.9., fracción XIV o., 4.5.31., fracción II(determinación y pago seefectuará mediantepedimento complementario).
21.  No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la regla1.6.14., fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DV-     VENTA DE MERCANCIAS AMISIONES DIPLOMATICAS YCONSULARES CUANDOCUENTE CON FRANQUICIADIPLOMATICA.
P
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas yconsulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25.
Número de autorización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o la AGGC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EA-     EXCEPCION DE AVISOAUTOMATICO DEIMPORTACION/EXPORTACION.
P
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”.
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:
1.    No es para conducción eléctrica.
2.    No es para construcción de torres de conduccióneléctrica.
3.    Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmenteconocido como tomate verde).
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EB-     ENVASES Y EMPAQUES.
P
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con ProgramaIMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.2.
Declarar la clave que corresponda:
1.    Palets.
2.    Contenedor de plástico.
3.    Charolas.
4.    Racks.
5.    Dollies.
6.    Canastillas plásticas.
7.    Otros.
8.    Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EC-     EXCEPCION DE PAGO DECUOTA COMPENSATORIA.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.
Declarar el supuesto quecorresponda, conforme a losiguiente:
1. Las características de lamercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.
2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ED-     DOCUMENTO DIGITALIZADO
G
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EF-     ESTIMULO FISCAL.
P
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.
Declarar el supuesto quecorresponda conforme a lamercancía de que se trate:
1.    Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOFel 26 de diciembre de 2013.
2.    Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
3.    Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 dediciembre de 2013.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EI-      AUTORIZACION DEDEPOSITO FISCALTEMPORAL PARAEXPOSICIONESINTERNACIONALES DEMERCANCIAS.
G
Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla4.5.29.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EM-     EMPRESA DE MENSAJERIA YPAQUETERIA.
G
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.
Clave de la empresa demensajería y paquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EN-     NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.
P
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:
·     El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
·     Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad.Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos alcumplimiento de NOM’s, competencia de la SE.
Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
·     Declarar la clave deexcepción válida conforme a las siguientes opciones:
      ENOM- Mercancíaexceptuada en términos de la propia NOM.
      U- Por no estar comprendida en la acotación únicamentedel Acuerdo.
      E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” delAcuerdo.
      ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo.
      ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas yprocedimientos”.
·     La fracción que corresponda del artículo 10 del Acuerdo,conforme a lo siguiente: VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI.
Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
Declarar la NOM que se exceptúa.
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.
FR-  Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las normas NOM-151-SCT1-1999 y NOM-121-SCT-2009 en el punto de entrada alpaís, para empresasubicadas en la regiónfronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la fronteraen términos del Decreto por el que se establece el impuesto general deimportación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas apermanecer en dicha franja y regiones fronterizas.
EP-     DECLARACION DE CURP.
G
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con:
1.    Amas de casa.
2.    Estudiantes.
3.    Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

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