DOF: 14/12/2023
ACUERDO por el que el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio designa los días inhábiles del 2023.
Al margen un logotipo, que dice: Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio.
El Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, constituido de conformidad con el artículo 30.6.2 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 31 y numerales 5 y 13 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y
CONSIDERANDO
Que los Tratados de Libre Comercio en los que México es parte prevén que cada una de las Partes deberá establecer la oficina permanente de su Sección Nacional para desempeñar las funciones que cada tratado le encomienda;
Que las Secciones Nacionales de los Tratados de Libre Comercio deben actuar con plena autonomía e imparcialidad durante las horas hábiles en las que sus oficinas están abiertas al público, que corresponde a un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, y que no contabiliza los días inhábiles para cada Sección, en términos del numeral 13 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante el mismo, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL SECRETARIADO DE LA SECCIÓN MEXICANA DE LOS TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO DESIGNA LOS DÍAS INHÁBILES DEL 2023
PRIMERO. El Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio designa como inhábiles los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, para efectos de los plazos establecidos en las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 31 y las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, así como los trámites que se lleven a cabo ante dicho Secretariado de conformidad con las mencionadas Reglas de Procedimiento.
SEGUNDO. Los documentos presentados ante el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, ya sea de forma física o electrónica, durante los días comprendidos en el artículo Primero del presente Acuerdo, se considerarán recibidos el 3 de enero de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- La Secretaria de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, Karla Magdalena Rosas Vázquez.- Rúbrica.