DOF: 22/09/2023
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 15/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.
2. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva, señalada en el punto anterior, aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2008.
4. El 9 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota de 16.59% vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2013.
5. El 20 de agosto de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota de 16.59% vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifieste por escrito su interés en iniciar un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen y de la revisión de oficio.
7. El 18 de agosto de 2023 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.
8. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la explotación de negocios mineros, la comercialización de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos, así como la producción de ferroaleaciones de toda clase, entre ellas, el ferrosilicomanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en, Av. Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, Torre IZA BC Portal San Ángel, Col. Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México. Para acreditar su calidad de productor nacional de ferrosilicomanganeso, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de fecha 17 de julio de 2023, en la que se señala que Minera Autlán es productor nacional del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, así como tres facturas de venta de silicomanganeso, emitidas en 2023.
F. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
9. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro. Normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.
10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE”, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, en el cual se mantiene la fracción arancelaria 7202.30.01.
12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se creó el NICO 00 para la fracción arancelaria 7202.30.01, siendo relevante para el producto objeto de examen y de la revisión de oficio.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, donde se observa que la fracción arancelaria 7202.30.01 no presenta cambios.
14. El 7 de junio de 2022, 14 de julio de 2022 y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto que expide la LIGIE 2022”), el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022”, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y el NICO señalados en los puntos 10 a 13 de la presente Resolución.
15. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
16. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
17. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.
18. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que, en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.
19. De conformidad con el Decreto que expide la LIGIE 2022 las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente de su origen.
20. El 9 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” y el 25 de noviembre de 2022 se publicó, en el mismo órgano de difusión oficial, el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujeta a la presentación de un aviso automático de importación ante la Secretaría las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
21. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.
22. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.
23. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.
24. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es una materia prima para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.
25. El ferrosilicomanganeso se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen.
G. Posibles partes interesadas
26. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Av. Revolución No. 1267, piso 19, oficina A
Torre IZA BC Portal San Ángel
Col. Alpes
C.P. 01010, Ciudad de México
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ( “Acuerdo Antidumping”); 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracciones I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 80, 81, 99 y 100 párrafo segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
30. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
31. En el presente caso, Minera Autlán, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, como se acreditó con la carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de fecha 17 de julio de 2023 y las facturas de venta de silicomanganeso, a que se refiere el punto 8 de la presente Resolución, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procedeiniciarlo.
E. Supuestos legales de la revisión de oficio de la cuota compensatoria
32. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping prevé que un derecho antidumping, que en la legislación mexicana se denomina cuota compensatoria, permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Asimismo, el artículo 70, fracción I de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su imposición, a menos que, antes de su vencimiento se haya iniciado un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte o de oficio.
33. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE, facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. Lo anterior, a fin de revisar: (i) la cuota compensatoria definitiva; (ii) si es necesario mantener la cuota compensatoria para neutralizar el dumping; (iii) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que la cuota compensatoria definitiva fuera suprimida o modificada, o (iv) el dumping y el daño conjuntamente.
34. El objeto de la cuota compensatoria es remediar un daño causado a una rama de producción nacional por una práctica desleal de comercio internacional, en este caso, el dumping. Dado que la discriminación de precios involucra precisamente una conducta dinámica en los precios, esta podría generar un comportamiento variable. Por ello, el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria y, en consecuencia, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión.
35. Por lo tanto, resulta altamente probable que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria e incluso durante la substanciación del procedimiento que la antecedió hayan variado. En este caso, toda vez que la cuota compensatoria ha estado vigente por casi veinte años, resulta procedente iniciar el presente procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria para determinar la pertinencia de su mantenimiento, eliminación, modificación o actualización, con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 36 de la presente Resolución y con la mejor información disponible a partir de los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.
F. Periodo de examen, de la revisión de oficio y de análisis
36. La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Minera Autlán, comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
37. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 68, 70 fracciones I y II, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 100 párrafo segundo y tercero del RLCE, se emite la siguiente:
38. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01, o por cualquier otra.
39. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
40. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 y 89 F último párrafo de la LCE, así como 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
41. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, planta baja, oficialía de partes, C.P. 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
42. Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, planta baja, oficialía de partes, C.P. 06140, en la Ciudad de México.
43. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
44. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
45. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.