SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

DOF: 10/10/2022

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20 y 21, de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 (Acuerdo de Reglas) y tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.

Que el Acuerdo de Reglas en su regla 3.1.1 señala que, para efectos de las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía.

Que el Acuerdo de Reglas, en la regla 3.2.28, fracción III, señala que las empresas que requieran acogerse al beneficio a que se refiere la regla 3.2.27, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital), además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.

Que la regla 3.3.6, fracción V del Acuerdo de Reglas, señala que para los efectos de los artículos 5 fracción I y 6 BIS fracción II, segundo párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas (Decreto IMMEX), relativos a la ampliación de la autorización para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, al amparo del Programa autorizado para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorga la Secretaría de Economía a una persona moral para operar conforme al Decreto IMMEX (Programa IMMEX), el interesado deberá presentar, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1 a través de la Ventanilla Digital.

Que los supuestos señalados en los considerandos anteriores, refieren a trámites que realizan las personas morales que ya cuentan con una autorización de la Secretaría de Economía, es decir, que la Secretaría de Economía conoce y tiene los antecedentes de sus procesos, aunado a que en los trámites efectuados al amparo de las reglas anteriormente referidas, se debe acompañar un reporte de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene los datos requeridos sobre las operaciones de la empresa, como lo son la ubicación de los domicilios en los que realizan sus operaciones y el inventario de la maquinaria y equipo con que cuenta la empresa, mismos puntos que están considerados en la fe de hechos.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7 fracción V que la política de mejora regulatoria se orientará por los principios de simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Que por lo anterior, el requisito de la fe de hechos resulta en una duplicación de requisitos, por lo que a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares de los trámites de ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, así como de autorización de ampliación de Programa IMMEX para realizar la importación temporal de mercancías sensibles, y con la finalidad de cumplir con los objetivos de los Programas IMMEX, de promover las exportaciones y la inversión, resulta necesario eliminar el requisito de presentar una fe de hechos.

Que el Acuerdo de Reglas contiene en el Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos siderúrgicos sujetos a la presentación de un aviso automático de importación cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Que el numeral 7 fracción II del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas señala los criterios y requisitos para otorgar los avisos automáticos de productos siderúrgicos señalados en el Considerando anterior y establece como requisito anexar a las solicitudes copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304, y para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad.

Que en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en su gestión.

Que el numeral 8 BIS, fracciones I y II del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas contiene las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos de calzado, textiles y de confección sujetos a permiso automático, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Que el numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas señala que la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección a los que se refiere el Considerando anterior es de 60 días naturales.

Que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, de manera tal que puedan planear sus importaciones de manera cuatrimestral en lugar de bimestral, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado, así como, de productos textiles y de confección.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria se indican expresamente las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En este sentido, se reducirá el costo de cumplimiento para los particulares en las solicitudes avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos al eliminar el requisito de presentación de certificado de molino y/o de calidad.

Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ÚNICO.- Se reforman el encabezado del primer párrafo de la regla 2.2.19, los incisos d), f), g) e i) de la fracción I de la regla 2.2.26, el encabezado del primer párrafo de la regla 3.1.1, el último párrafo del numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1, y la tercera y cuarta columna del cuadro de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2; se adiciona un último párrafo a la regla 2.2.26 y se derogan el inciso j) de la fracción I y la fracción II de la regla 2.2.26, la fracción V de la regla 3.3.6, así como la fracción III de la regla 3.2.28 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, para quedar como sigue:

2.2.19 Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por:

I.     a III. 

2.2.26 

I.     

a)   al c) 

d)   País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;

e)   

f)    Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);

g)   Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;

h)   

i)    Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:

i.    Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;

ii.   Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;

iii.   Aduana de entrada prevista;

iv.   Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y

v.   Fecha esperada de importación.

j)    Se deroga.

II.     Se deroga.

El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).

3.1.1 Para efectos de las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33 y 3.4.14, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la SE que contenga lo siguiente:

a) y b) 

3.2.28 

I.     y II. …

III.    Se deroga.

3.3.6 

I. a IV.    

V.    Se deroga.

ANEXO 2.2.1

1.- 10.- …

10 BIS. – …

Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.

11.- a 15.- 

ANEXO 2.2.2

1.- 6 BIS.- 

7.- …

I. …  

II. …

III. 

7 BIS.- …

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

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