DOF: 19/09/2022
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO, PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2022 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo. Dicho monto se calculará en julio de cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en la página electrónica http://www.snice.gob.mx.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones IV y XXIX, 32 fracciones VII inciso a) y XI, y 33 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2022, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto se determinó conforme a la siguiente formula:
CTt = mín [(Xt *Z), Yt]
Donde:
· CTt = Cupo total calculado en julio de 2022.
· Xt = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de julio de 2022 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0722.pdf
Que se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) – inventarios iniciales – producción de azúcar de caña y remolacha – importaciones bajo arancel-cupo – importaciones bajo otros programas de importación – (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
El resultado del cálculo es:
Xt = 1,900,775.000 toneladas cortas valor crudo.
El resultado se convierte a toneladas métricas valor crudo dividiendo entre el factor: 1.10231125. Lo anterior da como resultado:
Xt = 1,724,354.169 toneladas métricas valor crudo (TMVC).
· Z= 0.5 en el mes de julio.
Xt * Z= 1,724,354.169 * 0.5
Xt * Z= 862,177.085 TMVC.
· Yt = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de julio de 2022, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
El diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final proyectado. Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
El resultado del cálculo es:
Yt = 1,672,752.000 toneladas métricas.
El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt = 1,773,117.120 TMVC.
El resultado del cálculo CT t = mín [(X t*Z), Y t] es:
CT t = mín [(862,177.085), 1,773,117.120]
CTt = 862,177.085 TMVC.
3.- De conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a) del Acuerdo, sólo se podrán asignar 517,306.251 TMVC.
La asignación tendrá una vigencia del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2022.- Director General de Industrias Ligeras, Antonio Letayf Rafful.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 32, último párrafo, y 70, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019, y su posterior modificación publicada el 12 de abril de 2021 en el mismo órgano de difusión oficial, firma el Director de Operación y Facilitación Comercial, Emmanuel Abraham OrtegaAguilar.- Rúbrica.