¿Qué hacer en caso de Reconocimiento Aduanero?

Reconocimiento Aduanero

Toda operación de Comercio Exterior se encuentra sujeta al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras.

En este artículo abordaremos las facultades conocidas como Reconocimiento Aduanero y la Verificación de Mercancía en Transporte (VMT), que consisten en la inspección físico-documental de la mercancía de origen extranjero, ya sea al momento del despacho aduanero (reconocimiento), o bien, durante su traslado desde y hacia cualquier parte de la República Mexicana.

Reconocimiento de Información

Reconocimiento Aduanero

Esta figura, prevista en el artículo 43 de nuestra Ley Aduanera dispone que todo contribuyente que introduzca o extraiga mercancía de Territorio Nacional estará obligado a activar el Semáforo Fiscal (Mecanismo de Selección Automatizado), que determinará si a la operación le corresponde Reconocimiento o por el contrario si puede salir sin revisión (Desaduanamiento Libre).

Reconocimiento Aduanero en Instalaciones

Dado que el reconocimiento aduanero se efectúa en las instalaciones de la Aduana (recintos fiscales), será el personal de la Agencia Aduanal quien presente las mercancías al semáforo y por lo tanto con ellos se entendería cualquier inspección.

Cabe recordar que en términos del artículo 41 de Ley Aduanera, el Agente Aduanal se convierte en representante legal del importador o exportador tratándose de las actuaciones celebradas dentro de la Aduana.

Reconocimiento Aduanero

¿Qué debe hacer el personal de la Agencia Aduanal en caso de reconocimiento aduanero?

Primero que nada el personal de la Agencia Aduanal se encuentra obligado a permitir la revisión de la mercancía y de los documentos que la acompañan (pedimento y sus anexos según cada operación); lo anterior es así puesto que dicha revisión se encuentra prevista en Ley como ya hemos visto y por lo tanto la autoridad aduanera se encuentra facultada a practicarla, siempre que el resultado del semáforo sea “Reconocimiento Aduanero”.

Inspección Física del Reconocimiento Aduanero

También es importante que el personal se mantenga cercano y al tanto de la revisión, pues la autoridad podrá solicitar la descarga total o parcial del medio de transporte con el fin de revisar a detalle las mercancías que están por despacharse, tanto en cantidades como en descripciones, características y clasificación arancelaria, marcados de país de origen, etiquetados y todo lo relacionado a la inspección física de la misma, siendo importante estar pendientes en todo momento de que es lo que revisa la autoridad.

En caso de cualquier diferencia o duda, lo primero que harán las autoridades será preguntar a los interesados para ver si algo se puede aclarar previo al inicio de algún Procedimiento Administrativo

En caso de que las características de las mercancías no puedan conocerse a simple vista, será necesaria la toma de muestras para su envío a laboratorio y en ese caso es muy importante que nos cercioremos de que se tomen muestras de todos los distintos modelos que pueden haber en el embarque, así como de que se asienten correctamente los datos de identificación de las mercancías en las Actas de Muestreo correspondientes.

Características de las Mercancías

La autoridad también realizará una verificación de los documentos presentados a despacho con el fin de identificar el correcto cumplimiento en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, Preferencias por Tratados, pago de Cuotas Compensatorias, cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas por medio de los Certificados correspondientes, así como la revisión de cualquier otro documento relacionado con la operación, incluida por ejemplo la Factura Comercial (INVOICE) pudiendo inclusive solicitarse una auditoría del valor declarado.

Es importante que el personal de la Agencia Aduanal tenga acceso al expediente de la operación (en su oficina) para el caso de que no se hubiera digitalizado correctamente algún documento, estar en posibilidades de obtenerlo y exhibirlo antes de que finalice el Reconocimiento Aduanero.

Expediente de Operación Aduanero

Por último, vale la pena recordar que el Reconocimiento Aduanero a partir del año 2015 puede tener una duración de hasta 5 días hábiles, por así disponerlo nuestro artículo 200 del Reglamento de Ley Aduanera, sin embargo, en caso de que las autoridades no detecten ninguna irregularidad durante el Reconocimiento, éstas tienen la obligación de entregar las mercancías de inmediato y finalizar con el Despacho sin mayor dilación, es decir, si la revisión no termina el día de su inicio, es posible ampliarla hasta por cinco días, pero si la revisión termina antes, entonces deben liberar o en su defecto notificar el Procedimiento que corresponda.

En la siguiente mini-cápsula voy a decirte tres cosas que nadie te cuenta sobre el Reconocimiento Aduanero:

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Reconocimiento Aduanero y Verificación en Transporte

Verificación de Mercancía en Transporte

Con independencia de que la mercancía haya sido revisada o no durante su Despacho, otra facultad que tiene la autoridad aduanera, es la conocida como Verificación de Mercancía en Transporte. Ésta consiste en la detención del vehículo que transporta mercancía de comercio exterior, para que en caso de que la autoridad cuente con una Orden de Verificación, pueda solicitar al transportista su traslado al Recinto Fiscal más cercano para efectos de llevar a cabo ahí la revisión físico-documental.

Esta revisión será prácticamente idéntica a la que se realiza con motivo del Reconocimiento Aduanero, es decir, se inspeccionará la mercancía, así como los documentos que la acompañan durante su transporte, siendo importante que el transportista cuente con el CFDI de traslado correspondiente, pero también que logre acreditar la legal tenencia de la mercancía que transporta, mediante la documentación aduanera que acredite su legal importación.

Acreditación de Importación

Esto quiere decir que el transportista deberá llevar consigo una impresión del Pedimento de importación, pudiendo ser el formato simplificado para no revelar a éste toda la información sensible de la mercancía que transporta, pero que al momento de una revisión permitiría que las autoridades consulten la información en sus sistemas para validar los documentos digitales de la mercancía transportada.

¿Qué no debería suceder durante una Verificación en Transporte?

La Autoridad Aduanera, por protocolo previsto en el Manual de Operación Aduanera no debe:

  • Solicitar la apertura del transporte antes de su llegada al Recinto Fiscal.
  • Revisar las mercancías a pie de camino.
  • Solicitar el traslado al Recinto Fiscal sin contar con una Orden.
  • Retener el transporte indefinidamente previo a la notificación de la Orden de Verificación.
Revisión y Notificación del Reconocimiento Aduanero

Al igual que en el Reconocimiento Aduanero, el conductor de la unidad debería estar pendiente de la revisión y notificar al propietario de la mercancía de inmediato, para coordinar la presentación de cualquier documento antes de que finalice la revisión en caso de ser posible.

A continuación te comparto una mini-cápsula en donde te digo de viva voz lo que puede y no puede hacer la autoridad en este tipo de revisiones.

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Reconocimiento Aduanero y Verificación en Transporte

Espero que esta información te resulte de utilidad en caso de una revisión aduanera y si tienes cualquier duda o situación de esta naturaleza, recuerda que en Consorcio Jurídico Aduanero estamos para ayudarte.

Con afecto,

Oscar Rueda

Mtro. en Derecho Aduanero

Fundador de Consorcio Jurídico Aduanero

“La Firma de Consultoría y Defensa Aduanera más confiable de México”

Tel. y whatsapp: 55 4632 2870

Asesoría CJA