DOF: 29/10/2020
OFICIO 500-05-2020-23676 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.Oficio: 500-05-2020-23676Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigentehasta el 24 de julio de 2018.La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, yúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTransitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Noveno, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, le comunica lo siguiente:Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, entérminos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechosque se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.AtentamenteCiudad de México, a 15 de octubre de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-23676 de fecha 15 de octubre de 2020 correspondiente acontribuyentes que, NO aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AJT140219UF4
AARTE JT, S.C.
500-43-03-07-
01-2017-3090
de fecha 13
de febrero de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León “3”
13 de marzo
de 2017
6 de abril de
2017
2
CPE1212146D6
CONSEJO DE PYMES
DEL ESTADO DE
MÉXICO // En
cumplimiento a la
sentencia de fecha 26
de septiembre de 2019,
mediante la cual la
Segunda Sala Regional
Norte-Este del Estado
de México del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa, declaró
Fundado el Recurso de
Queja, por defecto en el
cumplimiento de la
sentencia de fecha 31
de agosto de 2018 en el
Juicio de Nulidad No.
926/18-11-02-5-OT
500-36-06-04-
02-2017-
11181 de
fecha 21 de
marzo de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
México “2”
6 de mayo
de 2019
7 de mayo
de 2019
3
CSP100215FJ9
COORDINADORA DE
SERVICIOS
PRODUCTIVOS DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-24-00-07-
01-2018-3290
de fecha 6 de
abril de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guanajuato “1”
12 de abril de
2018
8 de mayo
de 2018
4
IED130521M17
INTEGRACION
EMPRESARIAL
DIGITAL, S.A. DE C.V.
500-68-00-04-
01-2017-
000671 de
fecha 16 de
enero de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz “5”
16 de marzo
de 2017
11 de abril
de 2017
5
MMO980828PU
5
MEEX MONCLOVA,
S.A. DE C.V.
500-15-05-02-
2016-0794 de
fecha 11 de
noviembre de
2016
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza “1”
15 de
noviembre de
2016
9 de
diciembre de
2016
6
PDC0104186S9
PROFESIONALES EN
DISEÑOS Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-68-00-02-
00-2016-
016251 de
fecha 8 de
diciembre de
2016
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz “5”
5 de enero de
2017
30 de enero
de 2017
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración TributariaR.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio global
de presunción
Fecha de notificación
en la página de
internet del Servicio
de Administración
Tributaria
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AJT140219UF4
AARTE JT, S.C.
500-05-2020-13589
de fecha 15 de
mayo de 2020
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
15 de mayo de 2020
18 de mayo
de 2020
2
CPE1212146D6
CONSEJO DE PYMES
DEL ESTADO DE MÉXICO
500-05-2020-7606
de fecha 4 de
febrero de 2020
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
4 de febrero de 2020
5 de febrero
de 2020
3
CSP100215FJ9
COORDINADORA DE
SERVICIOS
PRODUCTIVOS DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-20880
de fecha 02 de
agosto de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto
de 2018
4
IED130521M17
INTEGRACION
EMPRESARIAL DIGITAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-32098
de fecha 29 de
agosto de 2017
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
1 de septiembre de
2017
4 de
septiembre
de 2017
5
MMO980828PU5
MEEX MONCLOVA, S.A.
DE C.V.
500-05-2017-2457
de fecha 1 de
febrero de 2017
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
1 de febrero de 2017
2 de febrero
de 2017
6
PDC0104186S9
PROFESIONALES EN
DISEÑOS Y
CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2017-16054
de fecha 28 de abril
de 2017
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
1 de mayo de 2017
2 de mayo de
2017
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora
del oficio global de
presunción
Fecha de
notificación en
el Diario Oficial
de la Federación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
AJT140219UF4
AARTE JT, S.C.
500-05-2020-13589
de fecha 15 de
mayo de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
29 de junio de
2020
30 de junio de
2020
2
CPE1212146D6
CONSEJO DE PYMES
DEL ESTADO DE
MÉXICO
500-05-2020-7606
de fecha 4 de
febrero de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
21 de febrero de
2020
24 de febrero
de 2020
3
CSP100215FJ9
COORDINADORA DE
SERVICIOS
PRODUCTIVOS DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-20880
de fecha 02 de
agosto de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
27 de agosto de
2018
28 de agosto
de 2018
4
IED130521M17
INTEGRACION
EMPRESARIAL
DIGITAL, S.A. DE C.V.
500-05-2017-32098
de fecha 29 de
agosto de 2017
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
19 de septiembre
de 2017
25 de
septiembre de
2017
5
MMO980828PU5
MEEX MONCLOVA,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-2457
de fecha 1 de
febrero de 2017
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
16 de febrero de
2017
17 de febrero
de 2017
6
PDC0104186S9
PROFESIONALES EN
DISEÑOS Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-16054
de fecha 28 de abril
de 2017
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
29 de mayo de
2017
30 de mayo de
2017
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AJT140219UF4
AARTE JT, S.C.
500-43-03-05-
03-2020-3951
de fecha 20 de
agosto de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León “3”
26 de agosto
de 2020
27 de agosto
de 2020
2
CPE1212146D6
CONSEJO DE
PYMES DEL ESTADO
DE MÉXICO
500-36-06-04-
02-2019-30681
de fecha 19 de
noviembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México “2”
21 de
noviembre
de 2019
22 de
noviembre
de 2019
3
CSP100215FJ9
COORDINADORA DE
SERVICIOS
PRODUCTIVOS DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-24-00-07-
01-2018-10752
de fecha 4 de
octubre de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato “1”
22 de octubre
de 2018
15 de
noviembre
de 2018
4
IED130521M17
INTEGRACION
EMPRESARIAL
DIGITAL, S.A. DE C.V.
500-68-00-04-
01-2018-1124
de fecha 1 de
junio de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz “5”
1 de agosto de
2018
24 de
agosto de
2018
5
MMO980828PU5
MEEX MONCLOVA,
S.A. DE C.V.
500-15-05-02-
2020-1320 de
fecha 18 de
agosto de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza “1”
24 de agosto
de 2020
25 de agosto
de 2020
6
PDC0104186S9
PROFESIONALES EN
DISEÑOS Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-62-00-03-
00-2019-03324
de fecha 19 de
diciembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas “5”
21 de febrero
de 2020
18 de marzo
de 2020
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