DOF: 24/09/2020
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SE-2020, Equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina-Requisitos de seguridad (cancelará a la NOM-019-SCFI-1998 y cancela al PROY-NOM-019-SCFI-2016).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SE-2020, EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SUSEQUIPOS ASOCIADOS, ASÍ COMO EQUIPO DE USO EN OFICINA-REQUISITOS DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-019-SCFI-1998 Y CANCELA AL PROY-NOM-019-SCFI-2016).ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I, IV, IX y X delReglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SE-2020, “EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SUS EQUIPOS ASOCIADOS, ASÍ COMO EQUIPODE USO EN OFICINA-REQUISITOS DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-019-SCFI-1998 Y CANCELA AL PROY-NOM-019-SCFI-2016)”, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante elCCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal06140, Ciudad de México, teléfono 57 29 61 00, extensión 13204, o bien a los correos electrónicosconsultapublica@economia.gob.mx y juan.rivera@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia seconsideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-. 20200130174734971.Ciudad México, a 31 de enero de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SE-2020 EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y SUS EQUIPOS ASOCIADOS, ASÍ COMO EQUIPO DE USO EN OFICINA-
REQUISITOS DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-019-SCFI-1998 Y CANCELA AL PROY-NOM-019-
SCFI-2016)
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:- ALCATEL LUCENT.- AMPLIEQUIPOS S.A. DE C.V.- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (ANCE A.C.).- ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. (ANIERM).- APPLE.- APPROVET S.A. DE C.V.- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA (CANIETI).- CERTIFICACIONES MHR DE MÉXICO S.A. DE C.V.- DELL MÉXICO.- IBM DE MÉXICO.- ISATEL.- LABORATORIOS RADSON. – LABOTEC MÉXICO S.C.- LG ELECTRONICS.- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (NYCE S.C.).- PANASONIC.- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO).- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- Dirección General de Normas.- SONY DE MÉXICO.- XEROX MEXICANA.ÍNDICE DEL CONTENIDO
CAPÍTULO0. Introducción1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Requisitos generales6. Requisitos particulares7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad8. Vigilancia9. Concordancia con Normas InternacionalesAPÉNDICE A (Normativo) Documentación TécnicaAPÉNDICE B (Normativo) Agrupación de equipos o sistemas como una familia de equipos o sistemasAPÉNDICE C (Normativo) Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producciónAPÉNDICE D (Normativo) Sistema de rastreabilidadAPÉNDICE E (Normativo) Información mínima en el certificado de conformidadAPÉNDICE F (Normativo) Pruebas parcialesAPÉNDICE G (Normativo) Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamientoAPÉNDICE H (Informativo) Descripción de los requisitos de seguridad aplicables al equipoAPÉNDICE I (Normativo) Procedimiento de dictaminación de equipos o sistemas empresariales de telecomunicaciones ytecnologías de la información10. Bibliografía0. IntroducciónLa estructura del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de losrequisitos de seguridad para los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso enoficina, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene en el capítulo 5, requisitos generales y en el capítulo 6 requisitosparticulares. 1. ObjetivoLa presente Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos generales y particulares de seguridad que debencumplir los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, que seimporten, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenirlos peligros para los consumidores y sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de laspropiedades de uso de los equipos o sistemas, evitando el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación,conservación y utilización, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes:a) Choque eléctrico;b) Peligros relacionados con la energía;c) Fuego;d) Peligros térmicos;e) Peligros mecánicos;f) Radiación;g) Peligros químicos.Esta Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistemade unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, elfuncionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.También especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y elpersonal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal demantenimiento.2. Campo de aplicación2.1 Equipos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial MexicanaEsta Norma Oficial Mexicana aplica a equipos de tecnologías de la información y equipos asociados, que utilizan para sualimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías,acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación, con tensiones monofásicas de alimentación de 100 V c.a. a277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas de 173 V c.a. a 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz, para operar hasta 3 000 metros dealtitud sobre el nivel del mar.Esta Norma Oficial Mexicana se aplica también a aquellos equipos de tecnologías de la información y equipos asociados:- Diseñados para utilizarse como equipos terminales de telecomunicaciones y equipos de infraestructura de redes detelecomunicación, cualquiera que sea la fuente de alimentación utilizada;- Diseñados y previstos para conectarse directamente a, o para utilizarse como equipos de infraestructura en, un sistemade distribución por cable, cualquiera que sea la fuente de alimentación utilizada;- Diseñados para utilizar la red de alimentación en corriente alterna (c.a.) como medio de transmisión de comunicaciones(véase la nota 4 del capítulo 6 y la nota 4 del inciso 7.1 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015).Asimismo, esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a componentes y subconjuntos previstos para la incorporación enequipos de tecnologías de la información y equipos asociados. El cumplimiento de componentes y subconjuntos se demuestra através del esquema de certificación que utiliza como base sistemas de gestión de la calidad de los procesos de producción.Esta Norma Oficial Mexicana también es aplicable a equipos de tecnologías de la información y equipos asociados, nuevos,de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.NOTA: Esta Norma Oficial Mexicana puede aplicarse a las partes electrónicas de equipos incluso si esos equipos no entrancompletamente en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, por ejemplo, sistemas de aire acondicionado a granescala, sistemas de detección de fuego y sistemas de extinción de fuego. Pueden ser necesarios diferentes requisitos para ciertasaplicaciones. Ejemplos de equipos incluidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana son:Tipo genérico de equipos osistemasEjemplos específicos para un tipo genérico.Equipos bancariosMáquinas para manejo de dinero incluyendo cajeros automáticos (ATM,Automated Teller Machines).Máquinas de procesamiento detextos y de datos y equiposasociadosEquipos de preparación de datos, equipos de procesamiento de datos,equipos y unidades de almacenamiento de datos, equipos de altacapacidad para almacenamiento de datos, equipos alimentados demanera remota, equipo para ser instalado en exteriores, computadoraspersonales, tabletas electrónicas, trazadores (plotters), impresoras,equipos multifuncionales, escáneres, equipos de procesamiento detextos, unidades de visualización (monitores), unidades de entradasalida o periféricos (mouse, teclado inalámbrico) o combinaciones de losequipos o sistemas anteriores.Equipos de redes de datosPuentes (bridges), equipos de terminación de circuitos de datos, equiposterminales de datos, ruteadores, concentradores (hubs), conmutadoresde red (switches), servidores, puntos de acceso inalámbrico.Equipos de venta al por menorCajas registradoras, terminales de punto de venta incluyendo losindicadores o pantallas de las básculas electrónicas.Equipo de oficinaCalculadoras, fotocopiadoras, equipos de dictado, máquinas para ladestrucción de documentos, duplicadoras, borradoras, equipos de oficinamicrográficos, archivadores a motor, perforadores de papel(taladradoras), cortadoras y separadoras de papel, máquinas paraordenar papeles por movimiento, sacapuntas, engrapadoras, máquinasde escribir, rotuladores, enmicadoras, encuadernadoras, proyectores deimágenes fijas, pizarrones electrónicos.Otros equipos de tecnologías de lainformaciónEquipos de fotoimpresión, terminales públicas de información, equiposmultimedia, terminales de venta (quioscos).Equipos para el servicio postalMáquinas de tratamiento del correo, máquinas de franqueo.Equipos de infraestructura de redesde telecomunicaciónEquipos de facturación, multiplexores, equipos de alimentación de red,equipos terminales de redes, radio bases, repetidoras, equipos detransmisión, equipos de conmutación de telecomunicación.Equipos terminales detelecomunicaciónEquipos de facsímil (fax), sistemas telefónicos básicos (KTS), módems,conmutadores telefónicos, buscapersonas, contestadores telefónicos,teléfonos (alámbricos e inalámbricos), teléfonos celulares, teléfonosinteligentes (Smartphone), relojes inteligentes (Smartwatch). Esta lista no pretende ser exhaustiva y los equipos que no están enumerados no están necesariamente excluidos del campode aplicación.Los equipos de tecnologías de la información y equipos asociados, que cumplan con los requisitos aplicables de esta NormaOficial Mexicana se consideran apropiados para su uso con equipos de control de proceso, equipos de prueba automático ysistemas similares que requieren dispositivos de tratamiento de información. Sin embargo, esta Norma Oficial Mexicana no incluyerequisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo.2.2 Requisitos particulares para la aplicación de la Norma Oficial MexicanaPueden ser necesarios requisitos específicos particulares adicionales a los especificados en esta Norma Oficial Mexicanapara:- Aplicaciones electromédicas con conexiones físicas al paciente;- Equipos destinados a utilizarse en lugares donde la penetración de agua en ellos sea posible, deben cumplir con losrequisitos indicados en el Apéndice T de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015. 2.3 ExclusionesEsta Norma Oficial Mexicana no se aplica a:- Los sistemas de alimentación que no son parte integral del equipo tales como motogeneradores, sistemas de respaldopor batería (en inglés, battery backup systems) sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS por sus siglas eninglés), transformadores;- El cableado de la instalación eléctrica de los edificios;- Los dispositivos que no requieren alimentación eléctrica;- Equipos destinados funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedado vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas);- Equipos destinados a utilizarse o instalarse en vehículos, a bordo de barcos o aviones;- Pruebas de componentes y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos de tecnologías de lainformación sus equipos asociados y equipos de uso en oficina.3. ReferenciasPara la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que lassustituyan:NOM-008-SCFI-2002Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.NMX-I-60950-1-NYCE-2015Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Requisitosgenerales, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el DiarioOficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.NMX-EC-17025-IMNC-2006Requisitos generales para la competencia de los laboratorios deensayo y calibración, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2006.NMX-EC-17020-IMNC-2014Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento dediferentes tipos de unidades (organismos) que realizan laverificación (inspección), cuya Declaratoria de Vigencia fuepublicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de2014.NMX-EC-17065-IMNC-2014Evaluación de la conformidad Requisitos para organismos quecertifican productos, procesos y servicios, cuya declaratoria devigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 dejunio de 2014.NMX-CC-9001-IMNC-2015Sistemas de gestión de la calidad Requisitos, cuya Declaratoria deVigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 demayo de 2016.NMX-Z-012/2-1987Muestreo para la inspección por atributos Parte 2: Métodos demuestreo, tablas y gráficas, cuya Declaratoria de Vigencia fuepublicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de1987.NOM-106-SCFI-2000Características de diseño y condiciones de uso de la contraseñaoficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 defebrero de 2001.NMX-I-011-NYCE-2003Electrónica- Aparatos electrónicos-máquinas copiadoras y/oduplicadoras para la reproducción de documentos, cuyaDeclaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 31 de octubre de 2003.NOM-017-SCFI-1993Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos,usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados yfuera de especificaciones, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 29 de octubre de 1993.NOM-024-SCFI-2013Información comercial para empaques, instructivos y garantías delos productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de2013. 4. DefinicionesPara los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican las definiciones de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, además delas siguientes:4.1 Código IPSistema codificado para indicar los grados de protección, proporcionados por un envolvente contra el acceso a partespeligrosas, ingreso de objetos sólidos, ingreso de agua y para proporcionar información adicional con relación a dicha protección.4.2 DañoLesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente.4.3 EquipoPara efectos de esta Norma Oficial Mexicana significa: equipos de tecnologías de la información y equipos asociados.4.4 Equipos de segunda líneaEquipos nuevos con algún defecto de fabricación, o que han sufrido un deterioro durante o posterior a su exhibición o aquelque su envase se dañó como resultado de maniobras y que en ninguno de los casos afecta su funcionamiento y que secomercializan, sin que se les realicen reparaciones o reacondicionamientos.4.5 Equipos discontinuadosAquellos equipos nuevos que el fabricante ya no produce en su línea actual por lo que el suministro de partes y refacciones nopueden garantizarse.4.6 Equipos reconstruidosEquipos nuevos que se han vuelto a construir sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezasnuevas.4.7 Equipos usados o de segunda manoAquellos equipos que ya han sido usados y son puestos a la venta del público en general sin reconstruir ni reacondicionar.4.8 Equipos reacondicionadosAquellos equipos no nuevos, que se someten a un proceso de reparación, sustituyéndoles las piezas defectuosas o de malfuncionamiento por piezas o componentes usados o nuevas y al final del proceso puede lucir con apariencia de un equipo nuevo.4.9 Grado de protecciónNivel de protección proporcionado por un envolvente contra el acceso a partes peligrosas, contra el ingreso de objetosextraños sólidos y/o contra el ingreso de agua y que se verifica por métodos de prueba normalizados.4.10 PeligroFuente potencial de daño.4.11 Personal de mantenimientoPersonal que tiene contacto con el equipo dentro del alcance de esta Norma Oficial Mexicana, porque interactúa con él almomento de instalarlo o cuando realiza mantenimiento correctivo o preventivo.4.12 RiesgoCombinación de la probabilidad de ocurrencia de daño y la severidad de ese daño.4.13 SeguridadLibre de riesgo no aceptable.4.14 SistemaConjunto de elementos interrelacionados e interactuantes entre sí. 5. Requisitos generales5.1 Principios generales de seguridadEs indispensable que los fabricantes y productores, a través de sus diseñadores, comprendan los principios fundamentales delos requisitos generales de seguridad para que puedan diseñar equipos seguros.Estos principios no son una alternativa a los requisitos particulares de esta Norma Oficial Mexicana, sino que tienen comoobjeto proporcionar a los diseñadores un conocimiento básico de los fundamentos de estos requisitos.Cuando los equipos incluyen tecnologías y materiales o métodos de construcción no cubiertos específicamente, el diseño delos equipos debe proporcionar un nivel de seguridad no inferior al descrito en estos principios de seguridad.Los diseñadores deben tener en cuenta no sólo las condiciones normales de funcionamiento del equipo sino también lascondiciones probables de falla, fallas consecuenciales, usos incorrectos previsibles e influencias externas como la temperatura, laaltitud, la contaminación, la humedad, sobretensiones en la red de alimentación y sobretensiones en las redes detelecomunicación o en los sistemas de distribución por cable. El dimensionado de espacios aislados debe tenerse en cuenta parareducciones posibles, con tolerancias en la fabricación, o donde las deformaciones pudieran ocurrir durante la manipulación,choque y vibración que pueden hallarse durante la fabricación, transporte y uso normal.Deben observarse las siguientes prioridades para determinar los métodos de diseño a utilizar:- Cuando sea posible, especificar criterios de diseño que eliminen, reduzcan o protejan contra los peligros;- Cuando lo anterior no sea posible debido a que el funcionamiento del equipo se pueda ver afectado, especificar el uso demedios de protección independientes del equipo, tales como equipos de protección personal (que no se especifican enesta Norma Oficial Mexicana);- Especificar la disposición de marcado e instrucciones referentes a riesgos residuales, cuando ninguna de las medidasanteriores o medidas adicionales a las mismas, se puedan realizar.Hay dos tipos de personas cuya seguridad se necesita tener en cuenta, los usuarios (operadores) y el personal demantenimiento. Usuario es el término aplicado a todas las personas que no son parte del personal de mantenimiento.Los requisitos para la protección deben asumir que los usuarios no están entrenados para identificar los peligros, pero noprovocan situaciones peligrosas intencionadamente. En consecuencia, los requisitos proporcionan protección para personal delimpieza y visitantes ocasionales, así como a los usuarios propiamente dichos. En general los usuarios no deben tener acceso alas partes peligrosas, y para este fin, tales partes deben estar únicamente en zonas de acceso para mantenimiento o en equipossituados en zonas de acceso restringido.Cuando los usuarios tengan acceso a las zonas de acceso restringido, deben ser informados de manera adecuada.Se espera que el personal de mantenimiento use su entrenamiento y experiencia para evitar posibles lesiones a ellos mismosy a los demás debido a los peligros obvios que existen en las zonas de acceso para mantenimiento del equipo o en los equipossituados en las zonas de acceso restringido. Sin embargo, al personal de mantenimiento también se le debe proteger contra lospeligros inesperados. Esto se puede hacer, por ejemplo, situando las partes que necesitan estar accesibles para mantenimientolejos de los peligros mecánicos y eléctricos, instalando protecciones para evitar contactos accidentales con las partes peligrosas einstalando etiquetas o instrucciones para advertir al personal acerca de los riesgos residuales.La información sobre los peligros potenciales puede marcarse sobre el mismo equipo o entregarse con el mismo equipo,dependiendo de la probabilidad y la importancia de las lesiones, o puesta a disposición del personal de mantenimiento. Engeneral los usuarios no deben exponerse a peligros que sea probable que causen lesiones, y la información dada a los usuariosdebe dirigirse principalmente a evitar el uso indebido y situaciones que sea probable que causen peligros, tales como la conexióna una fuente de alimentación incorrecta y la sustitución de fusibles por otros de tipo incorrecto.Se considera que los equipos móviles tienen un riesgo de choque eléctrico ligeramente superior, debido a la posible tensiónmecánica adicional del cable de alimentación que lleva a la rotura del conductor de puesta a tierra. El riesgo se incrementa conlos equipos portátiles; el desgaste del cable es más probable y pueden originarse otros peligros si las unidades se caen. Losequipos transportables introducen un factor adicional porque se pueden usar y transportar en cualquier orientación; si un pequeñoobjeto metálico entra por una abertura del gabinete, puede moverse dentro del equipo, posiblemente creando un peligro. 5.2 PeligrosLa aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de seguridad pretende reducir el riesgo de lesiones o daños debido a losiguiente:- Choque eléctrico;- Peligros relacionados con la energía;- Fuego;- Peligros térmicos;- Peligros mecánicos;- Radiación;- Peligros químicos.5.2.1 Choque eléctricoEl choque eléctrico es debido al paso de corriente a través del cuerpo humano. Los efectos fisiológicos que produce dependendel valor y la duración de la corriente y del camino que ésta toma a través del cuerpo. El valor de la corriente depende de latensión aplicada, de la impedancia de la fuente y la del cuerpo humano. La impedancia del cuerpo humano depende a su vez delárea de contacto, de la humedad en el área de contacto y de la tensión y la frecuencia aplicadas. Corrientes de aproximadamentemedio mA pueden causar una reacción en personas con buena salud y pueden causar lesiones indirectamente debido a unareacción involuntaria. A corrientes mayores pueden haber efectos más directos, tales como quemaduras, tetanía que lleva aincapacidad de alejarse o fibrilación ventricular.Algunos equipos se conectan a redes telefónicas y a otras redes externas. Algunas redes de telecomunicación funcionan conseñales como la voz y la señal de llamada telefónica superpuesta a una tensión de alimentación de corriente continuapermanente; la tensión total puede exceder los valores dados anteriormente para tensiones constantes. Es una práctica comúnpara el personal de mantenimiento de las compañías telefónicas manipular partes de estos circuitos con las manos desnudas.Esto no ha provocado lesiones de importancia debido al uso de señales cíclicas de llamada y a que las zonas de contacto conconductores desnudos normalmente manipuladas por el personal de mantenimiento están limitadas. Sin embargo, la zona decontacto de una parte accesible al usuario y la probabilidad de que éste toque dicha parte debe limitarse adicionalmente (porejemplo, mediante la forma y la ubicación de dicha parte).Es normal proporcionar dos niveles de protección para los usuarios con el fin de evitar los choques eléctricos. Por lo tanto, elfuncionamiento del equipo en condiciones normales y tras una falla, incluyendo cualquier falla consecuencial, no debe provocarun peligro de choque eléctrico. Sin embargo, la utilización de medidas adicionales de protección, tales como la de puesta a tierrao el aislamiento suplementario, no se considera sustitutos de un aislamiento básico correctamente diseñado.Los daños pueden ser resultado deEjemplos de medidas para reducir los riesgosContacto con partes vivas normalmente a tensionespeligrosas.Evitar el acceso de los usuarios a las zonas contensiones peligrosas mediante cubiertas fijas,interruptores de seguridad, etc. Descargar loscapacitores accesibles que están en tensionespeligrosas.La ruptura del aislamiento entre partes normalmente atensiones peligrosas y partes conductoras accesibles.Instalar un aislamiento básico y conectar las partesconductoras accesibles y los circuitos a tierra demanera que la exposición a la tensión que puededesarrollar queda limitada porque la protección contrasobre corrientes desconecta las partes que tienenfallas de baja impedancia durante un tiempoespecificado; o instalar entre las partes una pantallametálica conectada a tierra de protección, o unaislamiento doble reforzado, de manera que no seaprobable la ruptura a la parte accesible.El contacto con circuitos conectados a redes detelecomunicación que superan los 42.4 V de valor decresta o los 60 V en corriente continua.Reducir la posibilidad de acceso y el área de contactode estos circuitos, y separarlos de las partes nopuestas a tierra con acceso limitado.Ruptura del aislamiento accesible para el usuario.El aislamiento accesible para el usuario debe teneruna resistencia mecánica y eléctrica adecuada parareducir la probabilidad de contacto con tensionespeligrosas.Las corrientes de contacto (corrientes de fuga) quefluyen desde partes a tensiones peligrosas haciapartes accesibles, o la falla de una conexión depuesta a tierra de protección. La corriente de contactopuede incluir la corriente debida a los filtros de CEMconectados entre circuitos primarios y partesaccesibles.Limitar las corrientes de contacto a un valorespecificado, o instalar una conexión de puesta atierra de protección de alta integridad. 5.2.2 Peligros relacionados con la energíaLesiones o fuego pueden ser resultado de un cortocircuito entre polos adyacentes de fuentes de energía a corriente elevada ocircuitos de alta capacitancia, que causa:- Quemaduras;- Arco de tensión;- Emisiones de metal fundido.Incluso los circuitos con tensiones seguras al contacto pueden ser peligrosos por esta razón.Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:- La separación;- La instalación de protecciones;- La instalación de interruptores de seguridad.5.2.3 FuegoLos riesgos de fuego son resultado de temperaturas excesivas tanto en condiciones normales de funcionamiento como ensituación de sobrecarga, falla de componentes, ruptura del aislamiento o conexiones flojas. El fuego originado dentro del equipono debe extenderse más allá de las inmediaciones de la fuente del fuego, ni producir deterioros a los alrededores del equipo.Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:- La instalación de protección contra sobrecorrientes;- La utilización de materiales de construcción con características de inflamación adecuadas;- La selección de partes, componentes y consumibles que eviten la alta temperatura que pueden causar la ignición;- La limitación de la cantidad de materiales combustibles utilizados;- La instalación de protecciones o la separación de los materiales combustibles de las posibles fuentes de ignición;- La utilización de gabinetes o barreras para impedir la propagación del fuego en el interior del equipo;- La utilización de materiales adecuados para los gabinetes con el fin de reducir la probabilidad de la propagación del fuegoal exterior del equipo.5.2.4 Peligros térmicosLas lesiones son resultado de altas temperaturas bajo condiciones normales de funcionamiento, causando:- Quemaduras debido al contacto con partes accesibles calientes;- La degradación del aislamiento y de los componentes críticos para la seguridad;- La ignición de líquidos inflamables. Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:- Evitar altas temperaturas en las partes accesibles;- Evitar temperaturas por encima del punto de ignición de los líquidos;- La utilización de marcado para advertir a los usuarios en donde el acceso a las partes calientes es inevitable.5.2.5 Peligros mecánicosLas lesiones pueden ser resultado de:- Bordes y esquinas cortantes;- Partes móviles capaces de causar lesiones;- Inestabilidad del equipo;- Proyección de partículas procedentes de la implosión de tubos de rayos catódicos y de la explosión de lámparas de altapresión.Ejemplos de medidas para reducir los riesgos son:- El redondeo de los bordes y esquinas cortantes;- La instalación de protecciones;- La instalación de interruptores de seguridad;- La garantía de una estabilidad suficiente para los equipos independientes;- La selección de tubos de rayos catódicos y lámparas de alta presión resistentes a la implosión y explosiónrespectivamente;- La utilización de marcado para advertir a los usuarios del peligro existente en aquellos casos en los que el acceso esinevitable.5.2.6 RadiaciónLas lesiones para los usuarios y el personal de mantenimiento pueden ser resultado de algunas formas de radiación emitidaspor el equipo. Ejemplos son frecuencias acústicas (sónicas), radiofrecuencias, radiación infrarroja, ultravioleta e ionizante, y luzvisible de alta intensidad y coherente (láser).Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:- La limitación del nivel de energía de las fuentes potenciales de radiación;- El apantallamiento de las fuentes de radiación;- La instalación de interruptores de seguridad;- La utilización de marcado para advertir a los usuarios del peligro existente en aquellos casos en los que la exposición a laradiación es inevitable.5.2.7 Peligros químicosLas lesiones pueden ser resultado del contacto con algunas sustancias químicas o de la inhalación de sus vapores y gases.Ejemplos de medidas para reducir los riesgos son:- Evitar el uso de materiales de construcción y consumibles que sea probable que causen lesiones por contacto oinhalación durante las condiciones normales y condiciones previstas de utilización;- Evitar situaciones que puedan provocar fugas o vaporización;- Utilizar marcado para advertir a los usuarios acerca de los peligros.5.3 Materiales y componentesLos materiales y componentes utilizados en la fabricación de los equipos deben seleccionarse y disponerse de forma quepueda esperarse que funcionen de manera confiable durante toda la vida del equipo sin que provoquen peligros y además que nocontribuyan significativamente al desarrollo de un peligro de incendio. Los componentes deben seleccionarse de forma que semantengan dentro de los límites de funcionamiento especificados por el fabricante bajo condiciones normales de utilización yademás para no crear peligros en las condiciones de falla. 6. Requisitos particulares6.1 GeneralidadesLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana deben diseñarse y construirse para cumplir con los incisos 1.3.2 a1.3.6, 1.3.8 y 1.3.9 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.6.2 Condiciones generales para las pruebas e informe de resultadosPara la realización de las pruebas de los equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana se debe observar loestablecido en los incisos: 1.4.1, 1.4.4 a 1.4.11, 1.4.12.1, 1.4.13 a 1.4.15 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.Los resultados de las mediciones, pruebas y de las inspecciones que realice el personal del laboratorio de pruebas,contenidas en este capítulo deben quedar plasmados en el informe de resultados, que debe elaborarse conforme a lo establecidoen la NMX-EC-17025-IMNC-2006. El informe de resultados que se presente ante el organismo de certificación de producto debeestar en idioma español.6.2.1 Condiciones del recinto de pruebasA menos que se especifique otra condición, las pruebas se llevan a cabo, bajo las siguientes condiciones ambientalesnormalizadas. Temperatura ambiente: de 15°C a 35°C. Humedad relativa ambiente: de 45% a 75%. Presión atmosféricaambiente: de 733 mbar a 1 060 mbar (550 mm Hg – 800 mm Hg). Cuando los equipos requieran cumplir con 6.13, los recintos deprueba también deben cumplir con lo que concierna.6.3 Pruebas de componentesSe demuestra cumplimiento de los componentes mediante el esquema de certificación que utiliza como base el sistema degestión de la calidad de las líneas de producción de equipos y sistemas completos.6.4 Interfaz de potenciaLas interfaces de potencia de los equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana, deben diseñarse y construirse paracumplir con los requisitos establecidos en los incisos 1.6.1 a 1.6.4 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.6.5 Marcado e información comercialLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con los requisitos de marcado establecidos en elinciso 1.7 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, con excepción de los subincisos 1.7.1.1 y 1.7.1.2 de la misma, y en su lugar se debecumplir con los incisos 6.5.1 y 6.5.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.6.5.1 Si un equipo se suministra sin medio de conexión directa a la red de alimentación, no necesita ningún marcado con lascaracterísticas eléctricas, tal como su tensión nominal, corriente nominal o frecuencia nominal. Por lo cual equipos que utilizanadaptadores externos de corriente alterna a corriente continua requieren marcado en el adaptador, pero no en el equipo o sistemaque usa dicho adaptador. Si el equipo o sistema, tiene múltiples conexiones a red de alimentación, cada uno debe estar marcado,el equipo o el sistema en general no es necesario marcarlo.6.5.2 Marcas de identificaciónEl equipo debe ser proporcionado por las marcas de identificación siguientes:- Nombre del fabricante o marca de fábrica o marca de identificación.El marcado se confirma por inspección visual del personal del organismo de certificación de producto.El marcado de los equipos y sistemas debe cumplir con lo establecido en la NOM-008-SCFI-2002.Los tipos de equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana, incluyendo los de segunda línea, discontinuados yreacondicionados, deben cumplir con lo establecido en la NOM-024-SCFI-2013 y/o con lo establecido en la NOM-017-SCFI-1993vigentes.6.6 Protección contra los peligrosLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana, deben diseñarse y construirse para cumplir con los requisitos deprotección contra los peligros establecidos en el capítulo 2 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.6.7 Cableado, conexiones y alimentaciónEl cableado, conexiones y alimentación de los equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana, deben diseñarse yconstruirse para cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo 3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015. 6.8 Requisitos físicosLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana, deben diseñarse y construirse para cumplir con los requisitosfísicos establecidos en el capítulo 4 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.6.9 Requisitos eléctricos y de condiciones anormales simuladasLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana, deben diseñarse y construirse para cumplir con los requisitoseléctricos y de condiciones anormales simuladas establecidos en el capítulo 5 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.6.10 Conexión a redes de telecomunicacionesLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana que se puedan conectar a una red de telecomunicaciones, debendiseñarse y construirse para cumplir con los requisitos establecidos en los incisos 6.1 a 6.10 de esta Norma Oficial Mexicana ycon los establecidos en el capítulo 6 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.6.11 Conexión a los sistemas de distribución por cableLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana que se puedan conectar a un sistema de distribución por cable,deben diseñarse y construirse para cumplir con los requisitos establecidos en los incisos 6.1 a 6.10 de esta Norma OficialMexicana y con los establecidos en el capítulo 7 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.6.12 Requisitos adicionales para los equipos de oficinaLos equipos de oficina en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana deben diseñarse y construirse para cumplir,adicionalmente con 7.5, 7.9 y 7.10 de la NMX-I-011-NYCE-2003.6.13 Requisitos para los equipos donde la penetración de agua sea posibleLos equipos en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana que puedan utilizarse en lugares en donde la penetración de aguaen ellos sea posible, deben diseñarse y construirse para cumplir con el Apéndice T, de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad7.1 Disposiciones generalesLa evaluación de la conformidad de los equipos, objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo porpersonas acreditadas y aprobadas o por la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el “Procedimiento para la evaluación de laconformidad” que a continuación se describe.El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el mecanismo y requisitos para que los particularesdemuestren cumplimiento de los equipos con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SE-2020.También establece los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación de la conformidad.Cuando existen organismos de certificación acreditado y aprobados para certificar los equipos o sistemas objeto de lapresente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.El Organismo de Certificación de Producto debe estar acreditado y aprobado en la presente Norma Oficial Mexicana y en lasNormas Mexicanas en ellas referidas.Los gastos que se originen derivados de los actos de evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana sehace conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.Los Organismos evaluadores de la Conformidad deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economíade los certificados de conformidad que expidan.Para los denominados “equipos empresariales” véase el Apéndice I.7.2 DefinicionesPara los efectos de estas disposiciones, se entiende por:7.2.1 Ampliación de titularidadExtensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad extiende a una persona física o moralestablecida en territorio nacional, que él designe. 7.2.2 Ampliación o modificación o reducción del certificado de conformidadModificación al alcance del certificado de conformidad durante su vigencia, en modelo, país de origen, país de procedencia,fracción arancelaria, accesorios y domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la presente Norma OficialMexicana.7.2.3 Cancelación del certificado de conformidadEstado de invalidez definitivo del certificado de conformidad.7.2.4 Certificado de conformidadEl documento mediante el cual un organismo de certificación de producto hace constar que los equipos o sistemas, sujetos alcumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana cumplen con el mismo, bajo un esquema de certificación determinado.7.2.5 ComercializaciónEs la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los equipos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importado deun tercer país con vistas a su distribución, arrendamiento y/o uso en territorio nacional.La puesta en el mercado es efectuada o bien por el comercializador o fabricante, o bien por el representante en los EstadosUnidos Mexicanos de cualquiera de ellos. Dicha puesta en el mercado se refiere a cada equipo individual que exista físicamente yterminado, independientemente del momento o lugar en que haya sido fabricado y de que se trate de un equipo fabricado en serieo por unidades.Los equipos o sistemas fabricados, importados, comercializados, equipos que se ofrezcan por catálogo, internet o sujetos a unarrendamiento en territorio de los Estados Unidos Mexicanos dentro del campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, debendemostrar su cumplimiento de acuerdo al PEC descrito en esta misma Norma Oficial Mexicana.7.2.6 Certificado del sistema de gestión de la calidadEl documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado, hace constarque un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015, y que incluye, dentro desu alcance, las líneas de producción de los equipos a certificar.7.2.7 DistribuidorPersona física o moral que habitual o periódicamente ofrece o distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute deequipos, que debe asumir todas las obligaciones de fabricante en territorio nacional.7.2.8 Documentación técnica del equipoConjunto de documentos elaborados por el fabricante que amparan el equipo que se desea certificar.7.2.9 FabricantePersona física o moral responsable del desarrollo del equipo, desde su diseño y hasta su fabricación, o bien quien transformao modifica un equipo, o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos porcuenta propia, en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.7.2.10 Familia de equipos o sistemasConjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con losrequisitos aplicables.Una familia de equipos y sistemas puede definirse en función de una configuración completa de un equipo, una lista decomponentes o subensambles o materiales más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen,están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes oensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.7.2.11 Informe de resultadosEs el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual hace constar los resultadosobtenidos de las pruebas realizadas a un equipo o sistema, conforme a las especificaciones establecidas en la presente NormaOficial Mexicana. 7.2.12 Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producciónDocumento que elabora un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad para hacer constar que el sistemade gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de evaluación y verificaciónpara el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.7.2.13 Lote (o partida)Conjunto de unidades de equipo o sistemas, del cual se toma la muestra para su evaluación y así determinar su conformidadcon la presente Norma Oficial Mexicana.Cada lote debe estar constituido de equipo o sistemas de un solo tipo, modelo, marca, clase, tamaño y composición,fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones de diseño y construcción en el mismo tiempo.7.2.14 Muestra tipoEspécimen o especímenes de equipos o sistemas representativos según el esquema de certificación de que se trate.7.2.15 NOMA la presente Norma Oficial Mexicana NOM-019-SE-2020.7.2.16 Organismo de Certificación de Producto (OCP)Organismo de certificación de equipos o sistemas, acreditado y aprobado, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, para certificar que los equipos o sistemas cumplen en el alcance de la Norma Oficial Mexicana.7.2.17 Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidadOrganismos de Certificación de Sistema de Gestión acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, que expide certificados para sistemas de gestión de la calidad.7.2.18 Pruebas parcialesPruebas señaladas en el Apéndice F de la Norma Oficial Mexicana, realizadas a una muestra tipo para fines de seguimiento.7.2.19 Pruebas de tipoLas realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.7.2.20 SeguimientoEvaluación de los procesos, equipos o sistemas mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo orevisión y evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar elcumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. Delresultado del seguimiento dependerá el mantener la vigencia del certificado de conformidad de equipos o sistemas.7.2.21 Suspensión del certificado de conformidadEstado de invalidez temporal del certificado de conformidad.7.2.22 Validez del certificado de conformidadLos certificados de conformidad tendrán validez, cuando sean emitidos por organismos de certificación de producto acreditadoy aprobado, o bien por la Secretaría de Economía, durante su vigencia debe demostrar cumplimento con la presente NormaOficial Mexicana y con los requisitos del procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente.7.3 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificaciónPara obtener el certificado de conformidad con la NOM o acceder a cualquier servicio de certificación, los solicitantes ointeresados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) están a lo siguiente:7.3.1 Solicitar al OCP los procedimientos, requisitos, reglas o la información necesaria para iniciar el servicio de certificacióncorrespondiente. 7.3.2 El OCP debe proporcionar al solicitante o interesado, lo siguiente:· Solicitud de servicios de certificación;· Información acerca de los procedimientos, requisitos y reglas para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y cancelarla certificación;· Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de equipo o sistema;· Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice A, así como el listado completo de los laboratorios de pruebasubcontratados;· Contrato de prestación de servicios.7.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación (por modelo, por familia o ampliaciones), el solicitante debe elegir unlaboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo laresponsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio.7.3.4 Una vez que el solicitante o interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP presenta la solicitud y elcontrato de prestación de servicios firmado por el representante legal y/o apoderado de la empresa solicitante de servicios decertificación.Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dichorepresentante, y copia de identificación oficial. El requisito del contrato y cualquier documentación de tipo administrativo sonpresentados por única ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas originales a la firma del contrato.7.3.5 Los nacionales de otros países con los que el gobierno de mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de librecomercio, deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simpledel documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducciónal español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.7.4 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación7.4.1. Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:7.4.1.1 El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismoverifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver alinteresado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debesubsanar. La solicitud debe acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el solicitante manifieste lacategoría del equipo o sistema que presenta, ya sea nuevo, reacondicionado, de segunda línea, discontinuado, reconstruido,usado o de segunda mano. Los certificados que emitan los organismos de certificación de producto, también deben indicar enforma expresa en cuál de las categorías mencionadas se declaró el equipo o sistema certificado. En caso de subsanar lasdeficiencias detectadas por el OCP, el solicitante vuelve a proceder según este inciso, tantas veces como sea necesario.7.4.1.2 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de cinco días hábiles paraequipos o sistemas nuevos, y 20 días hábiles para equipos o sistemas reconstruidos, reacondicionados, usado, segunda mano,segunda línea y discontinuados.7.4.1.3 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe dedesviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 60 días naturales, a partir del díasiguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se ha subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, elOCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificacióncorrespondiente, dando por terminado el trámite.En caso de que el equipo sistema no cumpla con la Norma Oficial Mexica, el OCP genera un documento, en el cual manifiesteel motivo del incumplimiento.Los certificados de conformidad se expiden por equipos y sistemas o familia de equipos y sistemas. Pueden ser titulares dedichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o nacionales de otros países con los que el gobiernomexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, éstos podrán otorgar la ampliación de la titularidad a unrepresentante legalmente establecido en territorio nacional. El certificado de conformidad es intransferible y válido sólo para eltitular. 7.5 Esquemas de certificación de equipo o sistema7.5.1 GeneralidadesPara obtener el certificado de conformidad de los equipos o sistemas, el solicitante puede optar por los esquemas decertificación descritos de 7.5.2.1 a 7.5.2.4.La certificación de equipos o sistemas en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplandodiferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas.7.5.2 Esquemas de certificación7.5.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábricao bodega.El esquema de certificación con seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega, sebasa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo yemitir un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo o sistema son los siguientes:a) Documentación técnica (Apéndice A);b) Informe de resultados y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 díasnaturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a laterminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad deque la muestra presentada es representativa del equipo o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar decualquier cambio en el equipo o sistema, una vez que esté certificado.El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en casode duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.En este caso el organismo queda en espera del informe de resultados correspondiente.c) Solicitud de certificación.Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo o sistema, para lo cual, debellevar a cabo lo siguiente:1) Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación;2) Evaluación del informe de resultados;3) Decisión sobre la certificación;4) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP;5) Se hace al menos un seguimiento con pruebas de tipo totales o al menos dos seguimientos con prueba de tipo parciales,durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del equipo o sistema certificado. Para elcaso de una familia de equipos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante lavigencia del certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial(puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). Si se opta por un seguimiento, éstedebe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Si se opta por dosseguimientos anuales, el primero debe realizarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de quese emite el certificado de conformidad;6) Para seguimiento, la muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega o en punto de venta.Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas de segunda mano, segunda línea, reconstruidos sin manual,reacondicionados, discontinuados y usados.7.5.2.2 Esquema de certificación con seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábricao bodega y al sistema de rastreabilidadSe basa en el procedimiento de prueba de tipo y en el sistema de rastreabilidad. Un organismo acreditado y aprobado controlala conformidad con la prueba de tipo y el sistema de rastreabilidad (visita previa) y emite un certificado de conformidad. Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo o sistema son los siguientes:a) Informe de resultados y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 díasnaturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a laterminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad deque la muestra presentada es representativa del equipo o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar decualquier cambio en el equipo o sistema, una vez que esté certificado.b) Solicitud de certificación;c) Informe del sistema de rastreabilidad (Apéndice D).Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo o sistema, para lo cual debellevar a cabo lo siguiente:1) Informe de validación del sistema de rastreabilidad del equipo o sistema;2) Evaluación del informe de resultados;3) Decisión sobre la certificación;4) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP.Se hace al menos un seguimiento con pruebas de tipo totales o al menos dos seguimientos con prueba de tipo parciales,durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del equipo o sistema certificado. Para el caso deuna familia de equipos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificadode conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país deprocedencia o el modelo, por ejemplo). Si se opta por un seguimiento con pruebas totales, éste debe realizarse antes del décimooctavo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Si se opta por dos seguimientos con pruebas parciales, elprimero debe realizarse antes décimo segundo mes y el segundo antes del vigésimo mes a partir de que se emite el certificado deconformidad. Tanto para la modalidad por modelo como por familias, se debe realizar al menos un seguimiento anual, al sistemade rastreabilidad.5) La muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista).Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas de segunda mano, segunda línea, discontinuados,reconstruidos, reacondicionados y usados.7.5.2.3 Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producciónAbarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de prueba de tipo, con evaluación y aprobación de las medidastomadas por el fabricante para el control de la calidad de las líneas de producción. Este sistema debe contemplar los aspectossiguientes:Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo o sistema son los siguientes:a) Documentación técnica (Apéndice A);b) Informe de resultados y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 díasnaturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a laterminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad deque la muestra presentada es representativa del equipo o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar decualquier cambio en el equipo o sistema, una vez que esté certificado.c) Copia del certificado del sistema de gestión de la calidad vigente de las líneas de producción cuyo alcance sea decumplimiento de los equipos o sistemas con la NOM;d) Informe de verificación/validación del sistema de gestión de calidad de las líneas de producción en los términosseñalados en el Apéndice C. Este informe debe ser otorgado por el Organismo de certificación del sistema de gestión dela calidad. El personal del organismo de certificación del sistema de gestión de la calidad debe demostrar conocimientode la actual Norma Oficial Mexicana y de las Normas Mexicanas referidas;e) Solicitud de certificación. Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo o sistema, para lo cual debellevar a cabo lo siguiente:1) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;2) Evaluación inicial (previa) del sistema de gestión de la calidad del proceso (líneas) de producción por parte del organismode certificación de sistemas de gestión de la calidad. Se genera el Informe de evaluación del sistema de gestión de lacalidad de la línea de producción, en los términos señalados en el Apéndice C);3) Evaluación del informe de resultados;4) Decisión sobre la certificación;5) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP;6) Se asegura que se evalúa anualmente el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción por parte delorganismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad;7) Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas de tipo totales, durante la vigencia del certificado de conformidad,probando una muestra tipo del equipo o sistema certificado. Para el caso de una familia de equipos o sistemas, debeprobarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea elque se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo,por ejemplo). El primer seguimiento debe realizarse antes del vigésimo mes y el segundo antes del trigésimo mes a partirde que se emite el certificado de conformidad. Al menos dos evaluaciones al sistema de gestión de la calidad por elorganismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad. Se aplican pruebas parciales al equipo o sistema, salvoque éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (Apéndice F);8) La muestra es tomada al azar en la fábrica o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista). De no existirequipo o sistema en el punto de venta, puede tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas de segunda mano, segunda línea, discontinuados,reconstruidos, reacondicionados y usados.7.5.2.4 Esquema de certificación por loteAbarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de equipos o sistemas con muestreoestadístico e identificación de cada equipo o sistema del lote. Este procedimiento debe contemplar los aspectos siguientes:Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo o sistema son los siguientes:a) Documentación técnica (Apéndice A);b) Informe de resultados (pruebas de tipo), de las muestras seleccionadas por el organismo de certificación de producto enla verificación previa. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha deemisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tantopara efectos de certificación como de seguimiento;c) Solicitud de certificación.Este esquema de certificación aplica a equipos o sistemas nuevos, de segunda línea, discontinuados, o usados o de segundamano. También aplica a equipos reconstruidos y reacondicionados sin manual de reconstrucción o de reacondicionamiento. Noaplica a equipos o sistemas reconstruidos o reacondicionados que tienen manual de reconstrucción o manual dereacondicionamiento.Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo o sistema, para lo cual debellevar a cabo lo siguiente:1) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;2) Evaluación del informe de resultados en el caso de equipos o sistemas nuevos, de segunda línea, discontinuados, usadoso de segunda mano, equipos reconstruidos o reacondicionados;3) Decisión sobre la emisión del certificado del lote;4) Autorización de uso del certificado de conformidad y uso de marca del OCP; 5) El muestreo de equipo o sistema en la verificación previa, debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-012/2-1987 o la que la sustituya, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal yconsiderando lo siguiente:- Para equipos o sistemas nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección Especial S-1y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.- Para equipos o sistemas no nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección EspecialS-3 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.6) El certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los equipos o sistemas dellote certificado;7) En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o quela autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al equipo o sistema.7.6 Uso de la contraseña oficial NOM7.6.1 Una vez que el solicitante o interesado demuestre que su equipo o sistema cumple con esta Norma Oficial Mexicana yuna vez que ésta sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, podrá colocar la contraseña oficial siha cumplido con lo establecido en el inciso 7.5, pudiéndose exhibir a través de una etiqueta o registro electrónico, que debepermanecer en el equipo o sistema al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorionacional.7.6.2 El uso de la contraseña oficial NOM debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFI-2000.7.7 Vigencia de los certificados de conformidadLa vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condicionesbajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:a) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 7.5.2.1 es dehasta de un año y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el resultado del seguimiento y procedimientode renovación correspondiente.b) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 7.5.2.2 es dehasta de dos años y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el resultado del seguimiento yprocedimiento de renovación correspondiente.c) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 7.5.2.3 es dehasta tres años y pueden ser renovado con base en el resultado del seguimiento y procedimiento de renovacióncorrespondiente.d) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 7.5.2.8 eshasta que se termine de comercializar los equipos o sistemas que integran el lote.La vigencia de los certificados está sujeta al resultado del seguimiento. Los términos de la vigencia y validez del certificado sedeben señalar en el certificado.7.8 SeguimientoLos certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados, están sujetos a visita de seguimiento porparte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de equipo o sistema señalados 7.5.2 y dentro del periodo devigencia del certificado.Los seguimientos se realizan con cargo a los titulares de las certificaciones de los equipos o sistemas.En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de equipos o sistemas certificados, se deben efectuar los seguimientosnecesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos equipos.De cada seguimiento realizado por el OCP se expide un informe de seguimiento detallado, sea cual fuere el resultado, esfirmado por el representante del OCP, y el titular del certificado de conformidad si ha intervenido. La falta de participación deltitular del certificado de conformidad en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afecta su validez.7.9 MuestreoDurante las visitas de seguimiento, se recaban muestras en la cantidad necesaria para llevar a cabo las pruebas de lapresente Norma Oficial Mexicana.Las muestras se seleccionan al azar y por personal del OCP. A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardan o aseguran, en forma tal que no sea posible su violación sin dejarhuella.Las muestras pueden recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo,invariablemente previa orden por escrito.Si las muestras se recaban de comerciantes se notifica a los fabricantes, productores o importadores para que, si lo desean,participen en el muestreo y en las pruebas que se efectúen.Las muestras pueden recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del certificado deconformidad al que se le realiza la visita de seguimiento o bien bajo resguardo del OCP. En su caso, sobre un tanto de losespecímenes, se hacen las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de resultados debe ser presentado al OCP en unplazo no mayor a 30 días naturales después de realizada la visita de seguimiento, el informe para su emisión no debe exceder a 7días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; si de ésta se desprende que el equipo o sistema cumple con la NOM ycon lo dispuesto en este procedimiento, queda sin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.Si de la primera visita de seguimiento se determina que el equipo o sistema no cumple con la Norma Oficial Mexicana, seprocede de acuerdo con el inciso 7.10 de la presente Norma Oficial Mexicana. En caso de ser requerido por el titular delcertificado de conformidad se repiten las pruebas de seguimiento, sobre el otro tanto de los especímenes, y previa notificación delsolicitante.Se debe solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra dentro del término de 7 días naturales siguientes a aquel en quese tuvo conocimiento del resultado de la primera muestra. Si no se solicita, queda asentado firme el resultado de la primeraevaluación.Pueden efectuarse estas segundas pruebas, en el mismo laboratorio de pruebas o en otro acreditado y aprobado. Si en estassegundas pruebas se demuestra que el equipo o sistema cumple satisfactoriamente con la Norma, se tiene por desvirtuado elprimer resultado. Si no las cumple, por confirmado.Los gastos que se originen por los servicios de seguimiento, se hace conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.7.10 Suspensión y cancelación de los certificados de conformidadSin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los siguientessupuestos para suspender o cancelar un certificado de conformidad.7.10.1 Se procede a la suspensión del certificado de conformidad:a) Por incumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, en aspectos de marcado o información requerida en el mismo;b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado de conformidad o porresultados que demuestren incumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana;c) Cuando el titular del certificado de conformidad no presente al organismo de certificación el informe de resultadosderivado de los seguimientos 30 días naturales a partir de la fecha de la realización de la visita;d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los equipos o sistemas certificados y que no hayan sidoevaluados, ni notificados al OCP;e) Por incumplimiento con el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad;f) Cuando se detecten incumplimientos o suspensión del sistema de gestión de la calidad;g) Por cambios o modificaciones en el sistema de rastreabilidad que no hayan sido notificados al OCP para su evaluación;h) Por cambios o modificación a los procesos de reconstrucción o reacondicionamiento que no hayan sido notificados alOCP para su evaluación;i) Mal uso de la contraseña NOM.La suspensión debe ser notificada al titular del certificado de conformidad, otorgando un plazo de 30 días naturales, por únicaocasión, para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del equipo o sistema o del proceso de certificación.Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procede a la cancelacióninmediata del certificado de conformidad. Asimismo, cuando derivado de un seguimiento se ha suspendido el certificado de conformidad no se puede solicitar una nuevacertificación del equipo o sistema, lote o modelo hasta demostrar el cumplimiento con las especificaciones de la presente NormaOficial Mexicana.En todos los casos de suspensión se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta.El OCP mantiene el expediente de los equipos o sistemas con certificados suspendidos por incumplimiento con la presenteNorma Oficial Mexicana. El OCP debe poner a disposición de las autoridades competentes esa información.7.10.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de conformidad:a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción;b) Cuando se detecte falsificación o alteración del certificado o de documentos relativos a la certificación;c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en lacertificación, al momento en que se solicita la cancelación;d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de conformidad;e) Por incumplimiento con las especificaciones de la NOM, o NMX referida, que no son aspectos de marcado o información;f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido;g) Cuando se niegue a la realización de la visita de seguimiento o ésta no pueda ser realizada por causas imputables altitular del certificado.Asimismo, cuando se ha cancelado el certificado de conformidad no se puede solicitar una nueva certificación del equipo osistema, lote o modelo hasta demostrar el cumplimiento con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta.El OCP mantiene el expediente de los equipos o sistemas con certificados cancelados por incumplimiento con la NOM. El OCPdebe poner a disposición de la autoridad competente (Secretaría de Economía, Procuraduría Federal del Consumidor, Sistema deAdministración Tributaria/Aduanas) esa información.7.11 Renovación del certificado de conformidadPara obtener la renovación de un certificado de conformidad en el esquema de certificación que resulta aplicable, se procedeconforme a lo siguiente.7.11.1 Deben presentarse los documentos siguientes:a) Solicitud de renovación;b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones que pueden haber ocurrido en el equipo o sistema yéstas no modifiquen la naturaleza o seguridad del equipo o sistema;c) Copia del certificado a renovar o documento que evidencie cumplimiento con el seguimiento.7.11.2 La renovación está sujeta a lo siguiente:a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes;b) Que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo el cual se emitió el certificado de conformidadinicial.7.11.3 Una vez renovado el certificado de conformidad, se está sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas decertificación de equipo o sistema bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento parala evaluación de la conformidad.7.12 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificaciónUna vez otorgado el certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titulardel certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana,mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo. El titular puede ampliar, modificar o reducir en su certificado de conformidad: modelos, país de origen, país de procedencia,fracción arancelaria, accesorios, domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana.Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación son vigentes hasta la misma fecha que loscertificados NOM a que correspondan.Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:a) Información que justifique los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la presente Norma Mexicana;b) Para la ampliación de modelos en un agrupamiento de familia de un certificado de conformidad se debe cumplir con loestablecido en el Apéndice B.7.13 Ampliación de titularidadSólo para equipos o sistemas nuevos y con base en el esquema de certificación con seguimiento del equipo o sistema enpunto de venta (comercialización) o fábrica o bodega indicados en 7.5.2.1, los titulares de los certificados de conformidad, puedenampliar la titularidad de los certificados a las personas mexicanas, ya sea física o moral, que designen. Para obtener unaampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deben aceptar sucorresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular delcertificado.Los certificados de conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedan condicionados tanto a lavigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida.Los certificados de conformidad emitidos como ampliación de titularidad deben contener la totalidad de modelos del certificadode conformidad base.En caso de realizar una ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación en los modelos o accesorios delequipo o sistema en el certificado del titular también debe realizarse la ampliación, modificación o reducción en los certificadosemitidos como ampliación de titularidad.En caso de que el equipo o sistema sufra alguna modificación, el titular del certificado de conformidad debe notificarlo alorganismo de certificación de producto correspondiente, para que se compruebe que se sigue cumpliendo con esta Norma OficialMexicana. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la pierden automáticamente en caso de quemodifiquen las características originales del equipo o sistema y no lo notifiquen al OCP.Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:a) Copia de certificado base;b) Solicitud de ampliación de titularidad;c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable solidario del uso quese le da al certificado solicitado y, en su caso, que va a informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecteen el uso del certificado de conformidad por sus importadores, distribuidores o comercializadores;d) Declaración escrita con firma autógrafa del beneficiario de la ampliación de titularidad, en la que acepta recibir laampliación de titularidad y sujetarse a los términos establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidadde esta Norma Oficial Mexicana.Los titulares de la certificación deben informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores ycomercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.8. VigilanciaLa vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado como norma definitiva, estará a cargo de laSecretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.9. Concordancia con normas internacionalesEsta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna almomento de su elaboración. APÉNDICE A
(Normativo)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El titular del certificado de conformidad debe integrar, conservar y presentar al organismo un expediente electrónico o impresocon la documentación técnica del equipo o sistema.La documentación técnica depende de la naturaleza del equipo e incluye la documentación necesaria, desde el punto de vistatécnico, para identificar plenamente y demostrar la conformidad del equipo o sistema con los requisitos particulares aplicables.El expediente debe estar a disposición de las autoridades competentes para fines de inspección y control y de los organismosde certificación para fines de evaluación de la conformidad.Todo titular de la certificación de conformidad o aquel responsable de la comercialización de un equipo o sistema en elmercado mexicano, debe disponer del expediente con la documentación técnica de fabricación o tener la garantía de poderpresentarlo a la mayor brevedad en caso de requerimiento motivado.El titular de la certificación debe mantener el expediente de la documentación técnica durante un periodo de 5 años tras laúltima fecha de fabricación, importación o comercialización del equipo o sistema.A.1 Contenido del expediente de la documentación técnica del equipo o sistemaSegún lo especificado anteriormente, el expediente debe contener, al menos, los elementos siguientes:a) Descripción general del equipo o sistema;b) Informes de pruebas efectuadas obtenidos de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado;c) Diagramas eléctricos, en caso de requerirlo el organismo de certificación para efectos de certificación por familia;d) Documentación técnica (tales como instructivos, manuales de operación, manuales de mantenimiento, etiquetado con lasespecificaciones eléctricas);e) Fotografías del equipo o sistema o de la familia de equipos o sistemas;f) Información del diseño y proceso de fabricación, para el caso de certificación mediante el sistema de gestión de la calidadde la línea de producción.A.2 Descripción general del equipo o sistemaEl expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener toda la información detallada con una descripcióndel equipo o sistema. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de equipo o sistemay su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, el manual de instrucciones deoperación y/o servicio del equipo o sistema y especificaciones técnicas del equipo o sistema.A.3 Aplicación total o parcial de la Norma Oficial MexicanaSegún se señala en esta Norma Oficial Mexicana, el equipo o sistema debe cumplir con los requisitos generales del capítulo 5.Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana, cada equipo debe cumplircon lo indicado en el capítulo 6.A.4 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricosEl expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en eldiseño y fabricación del equipo o sistema. Igualmente, se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprensión decada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.NOTA: La implantación de un sistema de calidad de la calidad de los equipos o sistemas para cumplir con esta Norma OficialMexicana suele satisfacer las necesidades de este requisito. APÉNDICE B
(Normativo)
AGRUPACIÓN DE EQUIPOS O SISTEMAS COMO UNA FAMILIA DE EQUIPOS O SISTEMAS
Los modelos del equipo o sistema se consideran de la misma familia, siempre y cuando cumplan con las siguientescondiciones:B.1 Generales– Ser de la misma marca;- Tener la misma tensión de alimentación, frecuencia y los mismos elementos que componen la fuente de alimentación, locual debe comprobarse mediante el diagrama eléctrico o información técnica que lo sustente;- Los equipos o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 10 %, entre losmodelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, o tener unatolerancia del 5% entre los modelos de mayor y menor consumo en aquellos equipos o sistemas que se alimentan conbaterías, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico,estabilidad y resistencia mecánica;- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempreque se cumplan los grados de protección contra choque eléctrico y calentamiento;- Los materiales aislantes, térmicos y eléctricos deben ser del mismo tipo y capacidad de operación;- Los sistemas de sujeción mecánica deben ser del mismo tipo y resistencia;- Se podrán incluir indicadores luminosos, interruptores y contadores como variables del mismo modelo, siempre y cuandolos equipos o sistemas cumplan con los demás criterios.B.2 Particulares– Monitores blanco y negro o de color, que tengan el mismo o diferente tamaño de pantalla, siempre y cuando no cambie lacalidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos;- Impresoras del mismo tipo de funcionamiento (láser, matriz de puntos, inyección de tinta, etc.) con el mismo sistema ycapacidad de operación, similares en el tipo de entrada de señal y si es el caso con igual tipo de accesorios;- Graficadores con el mismo sistema y capacidad de operación, similares en el tipo de entrada de señal y si es el caso conigual tipo de accesorios;- Unidades de cinta externas del mismo formato;- Lectores ópticos eléctricos y/o electrónicos.En caso de no existir criterios para equipos no incluidos en este apartado, deben elaborarse conforme a lo establecido en laLey Federal sobre Metrología y Normalización. APÉNDICE C
(Normativo)
INFORME DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS LÍNEAS DE PRODUCCIÓN
En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus equipos o sistemas bajo el esquema de certificación descrito en elinciso 7.5.2.3, para la emisión del informe de validación del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, debeverificarse que cumpla con lo siguiente:C.1 El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo de certificación parasistemas de gestión de la calidad, acreditado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, enlos equipos a certificar, para que con base en este sistema, el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidademita el informe de validación del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, en el que se comprueba que secontemplan procedimientos de verificación en la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debecumplir con los siguientes requisitos.C.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del equipo o sistema a certificar.El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestiónde la calidad como medio que asegure que el equipo o sistema está conforme con los requisitos correspondientes de la NormaOficial Mexicana.C.1.2 Realización del equipo o sistema y prestación del servicio (Control de Proceso)El fabricante debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de seguridad delequipo o sistema y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos procesos debenasegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de lamuestra que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del equipo osistema. Se deben realizar para ello, pruebas de rutina relacionadas con los requisitos aplicables de la Norma Oficial Mexicana.C.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con la seguridad delequipo o sistema.a) Control de equipo o sistema no conforme. Todos los equipos o sistemas no conformes deben ser claramenteidentificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los equipos o sistemas reparados y/o retrabajados debensometerse a una nueva verificación y ser re-inspeccionados de acuerdo a las pruebas de rutina establecidas y se debe contar conregistros que demuestren dicho cumplimiento.El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad sobre el equipo o sistemaque ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a los efectos de la no conformidad.b) Control de registros de la calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas derutina que se aplican a la producción de los equipos certificados, incluyendo de ser el caso, materiales, componentes ysubensambles. Se deben informar los resultados de pruebas al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de laempresa y estar disponibles en todo momento para seguimiento o verificación, según corresponda.Los registros deben ser legibles e identificar al equipo o sistema que pertenecen, así como al equipo de medición y pruebautilizado. Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes:- Resultados de las pruebas de rutina.- Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).- Resultados de las pruebas de verificación del equipo de medición y prueba.- Calibración del equipo de medición y pruebas.Los registros pueden ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.c) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridasson regularmente monitoreadas.C.1.4 Compras y verificación del equipo o sistema comprado (Adquisiciones). En caso de existir Normas OficialesMexicanas o Normas Mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación delequipo o sistema, éstos se deben utilizar previo cumplimiento con aquéllas y se debe demostrar mediante la presentación delcertificado correspondiente.C.1.5 Seguimiento y medición del equipo o sistema (Inspección y prueba). Es necesario que los equipos o sistemas severifiquen mediante pruebas específicas que nos permitan asegurar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana. Estas pruebasvarían según el equipo o sistema, su construcción. Estas pruebas consisten en:- Pruebas de tipo y/o prototipo.- Pruebas de rutina.- Pruebas de verificación de cumplimiento.- Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas de rutina.Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra que sirvió de base para otorgar la certificación inicial y nose requiere nuevamente de su aplicación, mientras las especificaciones de los componentes y materiales utilizados en lafabricación no han sido modificadas (para lo cual se requiere de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición,dimensiones, etc.).Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción con la frecuencia que se determine de acuerdo a loindicado en el criterio de certificación correspondiente.Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplican por motivos de cambio o modificación de especificacionesde materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas son determinadas por el organismo decertificación de equipo o sistema de acuerdo al cambio o modificación de que se trate.Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina son las que serealizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de equipos o sistemas.C.1.6 Control de dispositivos de seguimiento y medición (Control de los dispositivos de seguimiento y medición)Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro Nacional de Metrología, através de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración, o en su defecto a patrones internacionales.Se debe realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y pruebas que se utilizan paraasegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina. La calibración y el ajuste de los equipos de seguimiento y medición se realizanen intervalos prescritos o antes de su utilización.C.1.7 Competencia, toma de conciencia y formaciónTodo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las pruebas debedemostrar conocimientos, en la aplicación de las pruebas de la presente Norma Oficial Mexicana.C.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del equipo o sistema y del proceso de producción, el sistemade gestión de la calidad de los procesos de producción debe contar con un procedimiento documentado e implementado delproceso de validación del diseño el cual debe determinar:a) Las etapas del diseño y desarrollo;b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo;c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo, yd) Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y desarrollo para asegurarse deuna comunicación eficaz y una clara asignación de responsabilidades. Los resultados de la planificación debenactualizarse, según sea apropiado, a medida que progresa el diseño y desarrollo.Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, se debe contemplar el cumplimiento con la Norma OficialMexicana. La verificación de estos requisitos se debe realizar a través del organismo de certificación de equipo o sistema.APÉNDICE D
(Normativo)
SISTEMA DE RASTREABILIDAD
Aquellos interesados en certificar sus equipos o sistemas bajo la modalidad con verificación mediante el sistema derastreabilidad, deben obtener un informe de verificación del sistema de rastreabilidad, emitido por la Secretaría de Economía o elorganismo certificador de producto, que garantice que se cuenta con procesos que aseguren el control de los equipos o sistemasa certificar o certificados.El interesado debe ingresar a la Secretaría de Economía o al OCP la documentación que demuestre que tiene un sistema derastreabilidad, para su revisión, así como la solicitud para la verificación del sistema de rastreabilidad de equipo o sistema, la cualconsiste en una visita a la empresa solicitante, previa a la certificación de equipo o sistema en esta modalidad, en la que se validaque ésta tiene los procesos implementados y cuenta con los registros abajo listados.El resultado de dicha visita es válido para el resto de las solicitudes de certificación de equipo o sistema que realice laempresa solicitante en esta modalidad, siempre y cuando se demuestre que los nuevos equipos o sistemas están contempladosdentro del sistema de rastreabilidad del equipo o sistema.Los procesos que deben estar contenidos en el informe de verificación del sistema de rastreabilidad son:D.1 Proceso de Identificación del equipo o sistemaConjunto de actividades enfocadas a rastrear el equipo o sistema, de tal manera que se cuente con al menos los siguientesregistros:a) Cualquier documento que ampare la fabricación, adquisición o transferencia del equipo o sistema (lista de empaque,orden de compra, factura de compra u orden de fabricación, etc.) que incluya la siguiente información:- Descripción del equipo o sistema.- Código, modelo o identificación del equipo o sistema.- Cantidad.- Proveedor o fabricante del equipo o sistema, cuando aplique.b) Certificado de conformidad o de calidad del equipo o sistema, cuando aplique.D.2. Proceso documentado del equipo o sistemaConjunto de actividades enfocadas a controlar de manera sistemática las especificaciones de seguridad del equipo o sistemaque contemple por lo menos lo siguiente:- Designar personal responsable con autoridad para el desarrollo del proceso.- Definición de criterios de aceptación y rechazo.- Registros de control e inspección de equipo o sistema.- Registro y disposición de equipo o sistema no-conforme.D.3. Proceso documentado y registros de cambios o modificaciones al equipo o sistemaConjunto de actividades enfocadas a identificar cualquier cambio o modificación del equipo o sistema, incluyendo:a) Condiciones de operación y seguridad de equipo o sistema, condiciones de uso o aplicación;b) Los cambios o modificaciones deben ser notificados a la Secretaría de Economía o al OCP.D.4. Proceso y registros de distribución de equipo o sistema para efectos de visitas de seguimiento, y eventualrecuperación de equipo o sistema no-conforme.Conjunto de actividades enfocadas a rastrear la distribución del equipo o sistema (primer nivel de la cadena de distribución),cuyos registros incluyan al menos lo siguiente:- Descripción del equipo o sistema.- Código, modelo o identificación del equipo o sistema.- Cantidad.- Destinatario del equipo o sistema, o lugar en donde se comercialice, cuando aplique.D.5. Proceso de Registro y Manejo de equipo o sistema por quejas y reclamaciones al equipo o sistemaConjunto de actividades enfocadas a:- Mantener un registro de todas las quejas presentadas.- Tomar acciones apropiadas con respecto a dichas quejas. – Documentar las acciones tomadas.La verificación de los procesos se hace a través del personal de la Secretaría de Economía o del Organismo de Certificaciónde producto.APÉNDICE E
(Normativo)
INFORMACIÓN MÍNIMA EN EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
Los certificados emitidos por el organismo de certificación deben contener al menos la siguiente información en español:· Nombre del organismo de certificación de producto.· Fecha y lugar de expedición, número o identificación de la solicitud de certificación.· Número de certificado.· Número del informe de resultados que se toma como base para otorgar la certificación.· Nombre del laboratorio que realizó las pruebas.· Nombre del solicitante.· Domicilio fiscal.· Nombre del equipo o sistema certificado.· Marca del equipo o sistema certificado.· Categoría: nuevo, segunda línea, discontinuado, reconstruido, usado o de segunda mano y reacondicionado.· Indicar que la presente Norma Oficial Mexicana ha sido tomado como base para la certificación.· Esquema de certificación de equipo o sistema.· En su caso domicilio de la fábrica.· País de origen o de procedencia o ambos.· Vigencia del certificado y términos de la vigencia.· Firmas del personal autorizado por el organismo.· Modelo o familia de modelos de acuerdo a los criterios de agrupación de familia.· No de serie o identificación (aplica sólo para certificación por lote).APÉNDICE F
(Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SE-2020, “Equipos de tecnologíasde la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficinaRequisitos de seguridad”, deben aplicarse en losseguimientos las pruebas indicadas en los incisos 6.4, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y cuando aplique, adicionalmente las pruebas indicadasen los incisos 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.Estas pruebas parciales pueden ser modificadas o complementadas mediante criterios generales en materia de certificación.APÉNDICE G
(Normativo)
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL MANUAL DE RECONSTRUCCIÓN O
REACONDICIONAMIENTO
G.1 DefinicionesG.1.1 Titular de la plantaEs aquel representante de una persona física o moral que posee una planta reconstructora o reacondicionadora de equipos osistemas, en territorio nacional o en aquellos otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún tratado o acuerdoen materia de relaciones comerciales.G.1.2 Planta reconstructora o reacondicionadoraEs aquella que realiza actividades de evaluación, reparación o renovación de equipos o sistemas que se encuentra enterritorio nacional o en aquellos otros países con los que el gobierno mexicano ha suscrito algún tratado o acuerdo en materia derelaciones comerciales.G.2 ProcedimientoG.2.1 El solicitante debe presentar al organismo de certificación de producto la solicitud acompañada de los documentossiguientes:Copia del manual de los procesos de reconstrucción o reacondicionamiento con el fin de obtener su aprobación por elorganismo de certificación de productos, en el cual se debe indicar como mínimo lo siguiente:a)Datos Generales: Razón social de la planta, domicilio, teléfono, fax, título del manual, alcance, equipos o sistemas,marcas y modelos o claves, la descripción de las fases del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento, Norma decalidad en la que se basa el manual, y datos de identificación del manual (nombre, código, fecha de emisión y, en sucaso, fecha y número de revisión);b)Descripción de la Evaluación Inicial: como se revisa, como se evalúan las piezas y se determina el desgaste; como sedetermina si el equipo o sistema requiere de sustitución de piezas nuevas, reparación o renovación; qué equipo oherramientas se utilizan y criterios para la aceptación o rechazo y el control de los mismos;c)Descripción del Proceso de Reconstrucción o Reacondicionamiento: proceso, fases de inspección, mediciones ypruebas (conforme a la NOM aplicable), controles estadísticos y de calidad, referencias de listados o catálogos,manuales de servicio, información sobre reparación de fallas presentadas y su secuencia de solución;d)Indicación de las claves internas: que la planta utiliza para identificar los equipos o sistemas que reconstruye oreacondiciona con el fin de rastrearlas en el mercado;e) Anexar en hoja con membrete el reconocimiento de personas y firmas que aparecen en su manual de reconstrucción oreacondicionamiento.G.2.2 Para validar el proceso de reconstrucción o reacondicionamiento tal y como lo indica el manual, personal del organismode certificación de productos debe realizar una visita previa de validación a la planta reconstructora o reacondicionadora.· La aprobación de los manuales de reconstrucción o reacondicionamiento se debe dar en 5 días hábiles, posteriores a larealización de la visita de validación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento, siempre y cuando no existandesviaciones, en caso contrario se rechaza la aprobación del manual;· En caso de rechazo, el solicitante tiene 30 días naturales para presentar las correcciones de las desviaciones señaladas,de no ser así se procede a la negación de la aprobación del manual;· La aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento tiene una vigencia de un año a partir de la fecha deemisión y está sujeta a renovación previa visita de verificación a la planta de reconstrucción o reacondicionamiento.G.2.3 Ampliación o modificación del alcance del manual de aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento.Las marcas y modelos o claves del equipo o sistema indicados en la aprobación del manual de reconstrucción oreacondicionamiento pueden ser ampliados debiendo presentar la siguiente información:· Solicitud de ampliación del alcance del manual de aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento;· Información que sustente la(s) nueva(s) marca(s), nuevos modelo(s) o clave(s), y las modificaciones aplicables al manualde reconstrucción o reacondicionamiento. La aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento que se expidan por solicitud de ampliación o modificaciónson vigentes hasta la misma fecha que la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento a que correspondan.APÉNDICE H
(Informativo)
DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES AL EQUIPOH.1 GeneralidadesEl presente Apéndice describe los requisitos de seguridad de los equipos.H.2 Consideraciones preliminaresLos peligros potenciales de los equipos se han identificado tomando en cuenta lo siguiente:- Los principios de integración para la seguridad de los equipos o sistemas, que son indicados en H.3;- La evaluación de los peligros, que se indican de H.4 a H.7, y- Los requisitos para la información, que se indican en H.8.H.3 Principio de integración para la seguridad de los equipos o sistemasEl equipo debe diseñarse y fabricarse de manera que ofrezca una protección para los consumidores.Esta protección debe proveerse contra todos los peligros que se deriven en su utilización y se señalan en este Apéndice,teniendo en cuenta su funcionalidad, incluyendo los riesgos particulares del equipo, o los peligros que pueden originarse por lasinfluencias externas en el mismo.La identificación de los peligros, tomando en cuenta las situaciones de uso normal y las condiciones de mal usorazonablemente previsible.Esta Norma Oficial Mexicana ha tomado en cuenta los principios siguientes, en el orden que se indica a continuación:- El equipo o sistema debe ser intrínsecamente seguro por diseño y fabricación;- Cuando el principio que anteriormente se menciona no se alcance, pueden especificarse las medidas de protecciónadicionales con respecto al peligro identificado;- Si existen algunos riesgos que no se reduzcan a un nivel tolerable por los medios que se mencionan anteriormente, esnecesario que se informe al consumidor del riesgo que puede presentarse. Si existe la necesidad de alguna capacitacióno la necesidad de utilizar algún equipo o sistema de protección para el personal con el fin de reducir riesgos a un niveltolerable, esto debe especificarse a los usuarios para que estén informado sobre esto;- El equipo debe diseñarse y fabricarse de manera que ofrezca protección al consumidor en condiciones normales y encondiciones de una falla, y- La protección bajo la condición de una falla puede realizarse por el uso de al menos dos medios de protección (porejemplo, doble aislamiento) o por el uso de márgenes de seguridad (por ejemplo, aislamiento reforzado).H.4 Protección contra choques eléctricosCon excepción en los casos expresamente permitidos por razones funcionales de los equipos, las partes conductorasaccesibles no deben ser partes vivas peligrosas en condiciones normales. La elección del aislamiento debe basarse en losesfuerzos eléctricos, mecánicos, químicos y físicos, a las que el aislamiento es probable que se someta durante el uso normal delequipo o sistema. Las medidas de protección deben tomar en cuenta la resistencia eléctrica, mecánica, química y esfuerzo físicoque el aislamiento es probable que se someta durante el uso normal del equipo o sistema. En forma particular, el equipo osistema debe contar con una protección contra peligros eléctricos, que pueden deberse a: a) Corriente de fuga;b) Suministro de energía;c) Cargas estáticas;d) Arcos eléctricos;e) Choque eléctrico, of) Quemaduras.H.5 Protección contra peligros mecánicosEn función del uso destinado, funcionamiento y riesgos, los equipos o sistemas deben cumplir los requisitos contra peligrosmecánicos debido al propio equipo o sistema o por los efectos de una fuerza externa, la cual actúa sobre el equipo o sistema opor peligros en particular debidos a:- Inestabilidad;- Falla durante la operación;- Caída o expulsión de objetos;- Superficies, bordes o esquinas inadecuadas;- Piezas móviles, especialmente en donde puede haber variaciones en la velocidad de rotación de piezas;- Vibración;- Accesorios o partes incorrectas.H.6 Protección contra otros peligrosH.6.1 GeneralidadesCuando es aplicable, en función del riesgo y uso destinado, los equipos deben cumplir los requisitos referentes a los peligrosque se indican de H.6.2 a H.6.9.H.6.2 ExplosiónLos peligros de explosión pueden ser causadas por el propio equipo o sistema o por gases, líquidos, polvo, vapores u otrassustancias, que se pueden producir o ser utilizadas por el producto o que pueden existir en el lugar en donde el producto seutiliza.H.6.3 Peligros derivados por campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, otras radiaciones ionizantes y noionizantesEl equipo se debe diseñar y fabricar de manera que los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y otras radiacionesionizantes y no ionizantes, que se generan por el equipo o sistema, se limitan al grado necesario para su operación, y operarse aun nivel seguro.El equipo debe diseñarse y fabricarse de manera que cualquier emisión de radiación ionizante se limita al grado necesariopara su operación y que los efectos sobre las personas que se exponen sean nulos o se reducen a niveles donde no existepeligro.H.6.4 Disturbios eléctricos, magnéticos o electromagnéticosEl equipo se debe diseñar y fabricar de modo que tenga inmunidad suficiente contra disturbios eléctricos, magnéticos yelectromagnéticos, para prevenir cualquier peligro que pueda presentarse. También debe diseñarse para limitar la emisión dedisturbios magnéticos y electromagnéticos para que no interfiera con otros equipos o sistemas, que puedan provocar peligro.H.6.5 Radiación ópticaEl equipo se debe diseñar y fabricar de manera que se pueda evitar la exposición a la radiación óptica peligrosa (incluyendoLED´s, láser, radiación infrarroja y radiación ultravioleta, entre otros).H.6.6 Fuego Se debe asegurar que el riesgo de ignición proveniente del equipo y la propagación del fuego estén limitadas (controladas).Las disposiciones deben incluir dispositivos con limitación de temperatura, dispositivos con limitación de corriente, dispositivoscon detección de corrientes de fuga, métodos para aumentar la resistencia al fuego, así como la selección de materialesadecuados.H.6.7 TemperaturaLos dos aspectos principales que se deben tomar en consideración son:- Temperatura de las superficies de contacto con el usuario;- Efectos de la temperatura en los materiales y componentes.H.6.8 Ruido audibleEl equipo se debe diseñar y construir para limitar el ruido audible a niveles aceptables. En el caso de que el resultado del nivelde ruido es no aceptable, se deben especificar las medidas externas de reducción del ruido en las instrucciones del fabricante(por ejemplo, el uso de cubiertas o deflectores de ruido) o el uso de equipo de protección personal.H.6.9 Efectos biológicos y químicosSe deben especificar las medidas para evitar peligros provenientes de:a) Causas microbiológicas tales como patógeno, desperdicios, microorganismos o toxinas; por ejemplo, el ingreso oretención de bacterias, residuos de comida, virus, hongos y moho;b) Causas químicas incluidas las de limpieza y desinfección; por ejemplo, aceites lubricantes y líquidos de limpieza;c) Materiales extraños que surgen de materiales sin tratar, equipos u otras causas; por ejemplo, materiales que provoquenalergias y plagas, metales y materiales que se utilizan en la construcción del equipo o sistema.H.6.10 Emisión, producción y/o uso de sustancias peligrosas (por ejemplo, gases, líquidos, polvo, niebla, vapor)El equipo se debe diseñar y fabricar de manera que el riesgo de inhalación, ingestión, contacto con la piel, ojos y membranasde mucosa y penetración a través de la piel de materiales peligrosos y sustancias que éstos producen pueda evitarse. En caso deque el riesgo no pueda evitarse, se debe advertir al usuario de esta situación.H.6.11 Funcionamiento sin supervisiónEn caso de que el equipo esté previsto para funcionar sin supervisión bajo condiciones diversas de uso, éste debe diseñarse yfabricarse de manera que la selección y ajuste de estas condiciones se pueda llevar a cabo de manera segura y confiable.H.6.12 Conexión e interrupción de la fuente de alimentaciónLa interrupción y/o el restablecimiento después de una interrupción de la fuente de alimentación del equipo o sistema nodeben provocar una situación peligrosa. En particular, el equipo o sistema no debe arrancar inesperadamente y las partes móvilesdel equipo o sistema no deben caer o expulsarse de una manera peligrosa.H.6.13 Combinación del equipo con otros equiposSi el equipo se diseña para ser utilizado en combinación con otros equipos, cada uno se debe diseñar de manera que seaposible que se puedan combinar sin crear peligros y deben proporcionarse las instrucciones para que puedan combinarse sincrear peligros.H.6.14 Implosión El equipo debe ser resistente contra fuentes de implosión, que son causadas por una presión negativa, y no debe expulsargases u otra sustancia de manera peligrosa.H.6.15 Condiciones de higieneEl equipo debe permitir su limpieza de manera que no cause riesgos de infección.H.6.16 ErgonómicoEl equipo se debe diseñar y fabricar de acuerdo con los principios ergonómicos, esto incluye el manejo y desplazamiento conseguridad.H.7 Seguridad y confiabilidad funcionalH.7.1 GeneralLa seguridad funcional y la confiabilidad de los equipos deben tomar en cuenta la condición de una falla y el mal usorazonablemente previsible.H.7.2 Diseño del equipo o sistemaEl equipo se debe diseñar y construir para ser seguro y confiable de manera que prevenga peligros que puedan presentarse,en particular que:a) Pueda soportar el uso normal en condiciones ambientales previsibles;b) Pueda soportar la condición de mal uso razonablemente previsible;c) Errores de lógica (uno a la vez) no causen peligros;d) Las interrupciones y fluctuaciones normalmente previsibles en la fuente de suministro no provoquen peligro.H.7.3 Peligros relacionados con el tipo de equipoDeben tomarse en cuenta los peligros potenciales en función del tipo de equipo, como son:a) Arranque o paro inesperado;b) Peligros relacionados con fallas al apagar o detener la operación del equipo o sistema.H.7.4 Fallas en el sistema de energíaEn caso de que aplique, el equipo se debe diseñar y construir para prevenir peligros, incluso en caso de una falla en elsistema de energía, o durante y después de interrupciones o fluctuaciones en la fuente de alimentación.H.8 Requisitos de informaciónLos requisitos principales para la información que se deben considerar son:a) El equipo o sistema debe presentar de manera impresa y clara el nombre del fabricante comercializador, o marcaregistrada, o en los casos en que no sea práctico, en su empaque. En los casos en que sea apropiado, también se debemarcar para identificar la fecha y lugar de fabricación;b) La información proporcionada con el equipo o sistema también debe incluir las instrucciones para su instalación(ensamble), mantenimiento, limpieza, operación y almacenamiento de forma segura;c) Se deben proporcionar las advertencias adecuadas, en los casos en que los riesgos permanezcan, a pesar de adoptartodas las medidas o en el caso de riesgos potenciales no evidentes;d) Marcar de manera legible e indeleble o, si no es posible, en las instrucciones de uso, las características esenciales,reconocimiento y observación de lo que asegura que el equipo o sistema puede usar de manera segura y enaplicaciones para las cuales se diseñan y para las cuales se prevén razonablemente;e) El equipo y sistema se debe marcar con las características esenciales, así como con las observaciones e identificacionesque permitan que el equipo o sistema es usado de manera segura ydentro de las aplicaciones para las cuales está destinado, en caso de que no sea posible, la información se puede incluiren las instrucciones que acompañan al equipo o sistema;f) La información que se proporciona, ya sea en el marcado o en las instrucciones, las cuales son esenciales para el usoseguro del equipo o sistema, deben ser fácilmente entendibles para el usuario destinado.APÉNDICE I
(Normativo)
PROCEDIMIENTO DE DICTAMINACIÓN DE EQUIPOS O SISTEMAS EMPRESARIALES DE
TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
I.1Definición de equipo o sistema empresarial de telecomunicaciones y tecnologías de la informaciónAquel equipo o sistema que no sea objeto de comercialización al público en general, que por sus características técnicas, ycosto de comercialización esté destinada para usos especiales y deba ser instalado por personal técnico especializado delproveedor, lo cual esté de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato. El contrato debe ajustarse a la regulaciónnacional aplicable.I.2GeneralidadesLos equipos o sistemas que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SE-2020, “Equipos de tecnologías de lainformación y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficinarequisitos de seguridad” sean identificados como equiposo sistemas empresariales de telecomunicaciones y tecnologías de la información, los organismos de certificación acreditados yaprobados emitirán un dictamen. Para que proceda lo anterior los requisitos son:I.3 Tipos de equipo o sistema empresarialEl dictamen es aplicable sólo a los siguientes tipos de equipos o sistemas:a) Servidores y sistemas empresariales de alto desempeño (centros de datos), que deben cumplir con las siguientescaracterísticas:- contar con una arquitectura de multiprocesamiento con al menos 4 procesadores de doble o más núcleos.b) Equipos de red para uso empresarial y no residencial, tales como conmutadores de red, ruteadores de red,concentradores de red, unidad de control y/o seguridad de acceso a red, que deben cumplir con las siguientescaracterísticas:- Bus de datos igual o mayor a 1000 Mbps,- que sean programables,- Que sean escalables,- y que cuenten con puertos modulares.NOTA: El dictamen aplica únicamente para equipos o sistemas nuevos y no así para equipos o sistemas reconstruidos,reacondicionados, usados, de segunda mano, de segunda línea o discontinuados, los cuales deben de cumplir con la presenteNorma Oficial Mexicana. I.4 Requisitos aplicables a los equipos empresariales para la obtención del dictamenEl usuario o interesado debe presentar ante el OCP acreditado y aprobado los siguientes requisitos:a) Solicitud de dictamen;b) Manual de equipo o sistema;c) Especificaciones técnicas según corresponda al tipo de equipo o sistema a dictaminar;d) Especificaciones eléctricas (tensión y naturaleza de alimentación (V), frecuencia (Hz), corriente (A) y/o potencia (W);e) Imágenes o fotografías del equipo o sistema;f) Identificación de marca y modelo, mediante manual, hoja técnica, etiquetado o marcado de equipo o sistema;g) Declaratoria de categoría de equipo o sistema nuevo;h) Declaratoria del esquema de comercialización, incluyendo los siguientes anexos:- Copia del contrato de compra venta, arrendamiento o bases de la licitación,- Cuando aplique, pedimento de importación y copia de la factura,- Garantía.i) Demostrar que el costo del equipo o sistema no es inferior a los $25,000 USD.I.5 Vigencia del dictamenLa vigencia del dictamen es de un año y está sujeta a seguimiento aleatorio por parte del OCP, con el fin de verificar que elequipo o sistema mantiene las especificaciones y características bajo las cuales se dictaminó.I.6 Agrupación de modelos en familiaLos modelos del equipo o sistema empresarial se consideran de la misma familia, siempre y cuando cumplan con lassiguientes condiciones:- Mismo tipo de producto;- Ser de la misma marca;- Tener la misma tensión de alimentación, frecuencia y los mismos elementos que componen la fuente de alimentación, locual debe comprobarse mediante el diagrama eléctrico o información técnica que lo sustente;- Los equipos o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente y/o potencia o tener una tolerancia del 10%,entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos sistemas que se alimentan de la red eléctrica.Se podrán agrupar hasta 3 modelos de familia para obtener el dictamen de equipo empresarial. 10. Bibliografía· Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, y susreformas.· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 deenero de 1999, y sus reformas.· NMX-Z-013-SCFI-2015Guía para la estructuración y redacción de normas, cuya declaratoriade vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 denoviembre de 2015.· ISO/IEC Guide 15: 1977Code of principles on “Reference to standards”.· ISO/IEC 51 Guide: 2014Safety aspects-Guidelines for their inclusion in standards.· Guide 104 (2010-08)The preparation of safety publications and the use of basic safetypublications and group safety publications.· ISO/IEC 17067:2013Conformity assessment-Fundamentals of product certification andguidelines for product certification schemes.· ISO/IEC Guide 37 (2012-12)Instructions for use of products of consumer interest.· ISO/IEC Guide 14 (2003-05)Purchase information on goods and services intended for consumers.· ISO/IEC Guide 76 (2008-01)Development of service standards-Recommendations for addressingconsumer issues.· ISO/IEC 31010 (2009-11)Risk management-Risk assessment techniques.” Ciudad de México, a 31 de enero de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.