DOF: 30/04/2020
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A.Resolución final de la investigación antidumping1. El 8 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:a. $4.14 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., yb. $5.40 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China.B.Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los fregaderos de acero inoxidable, originarios de China, objeto de este examen.C.Manifestación de interés3. El 23, 26 y 30 de marzo de 2020 Cocinas Modulares, S.A. de C.V. (“Cocinas Modulares”), E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V. (“E.B.”) y Teka Mexicana, S.A. de C.V. (“Teka”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.4. Cocinas Modulares, E.B. y Teka son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de fregaderos de acero inoxidable, presentaron una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. del 17 de marzo de 2020 y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 20 de marzo de 2020.D.Producto objeto de examen1. Descripción del producto5. El nombre genérico del producto objeto de examen es fregaderos de acero inoxidable. También puede identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos técnicos o limitativos.2. Características6. El producto objeto de examen se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o cubetas en forma rectangular, cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente satinado, pulido o espejo.7. Las dimensiones más comunes del producto objeto de examen, aunque no limitativas, se encuentran en un rango de 38 a 188 cm de largo; entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + – 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que oscila entre 0.45 y 1.22 mm. La colocación suele ser de 3 tipos, de acuerdo al diseño de la cocina o mueble en el que se instalará, ya sea para empotrar, sobreponer o submontar.8. El producto objeto de examen suele ser de uso doméstico o residencial, aunque también se emplea en restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto del presente examen y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los fregaderos destinados a hospitales u aplicaciones industriales. Una forma de identificarlos puede ser el peso unitario, es decir, mayor a 8 kilogramos, dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo, ancho y profundidad).3. Tratamiento arancelario9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73Manufacturas de fundición, hierro o acero.Partida 7324Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.Subpartida 7324.10Fregaderos (piletas de lavar) y Lavabos, de acero inoxidable.Fracción 7324.10.01Fregaderos (piletas de lavar) y Lavabos, de acero inoxidable.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).10. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan por pieza.11. De acuerdo con el SIAVI, las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos de América, Canadá, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, la Unión Europea, Japón, Israel y Panamá.12. De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Perú, publicado el 29 de junio de 2012 en el DOF, las importaciones de la mercancía objeto de examen originarias de Perú están sujetas a un arancel del 2%, y con base en el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam quecorresponden a Vietnam, publicado el 14 de enero de 2019 en el DOF, las importaciones de la mercancía objeto de examen originarias de Vietnam están sujetas a un arancel del 9%.4. Proceso productivo13. El producto objeto de examen se elabora principalmente con acero inoxidable de la familia de los austeníticos, laminado en frío (en rollos, hojas o plantillas de diferentes longitudes) y, en menor medida, se emplean lubricantes, abrasivos, cintas de lija, fibras minerales, pastas abrasivas, acero galvanizado, productos químicos alcalinos y ácidos, etiqueta de código de barras, piezas de asfalto comprimidas o de plástico comprimido y pintura amortiguadora de ruido, empaque individual de cartón corrugado, bolsas de polietileno y cajas de cartón para almacenaje y transporte del producto.14. En general, el proceso de fabricación de los fregaderos de acero inoxidable consta de las siguientes etapas:a. recepción de materia prima y corte de plantilla en hojas: se recibe la lámina o chapa de acero inoxidable y se corta en diferentes longitudes, dependiendo del tamaño del fregadero que se pretenda obtener (de una sola tina, de dos o una tina con escurridero); b. embutido de la lámina: la lámina es deformada por medio de prensas hidráulicas de alta presión, con lo que se obtiene una tina o cubeta;c. estampado de escurridero: los productos que tienen escurridero se llevan a una prensa hidráulica para formar los canales y las orillas;d. perforación: se hace el orificio para el drenaje en una prensa hidráulica o mecánica;e. soldadura: cuando el fregadero es de más de una tina, se realiza una soldadura para unirlas. Puede emplearse un sistema de láser, gas argón o algún gas inerte para soldar, así como electrodos de tungsteno para realizar el arco de la soldadura. Si es de una sola pieza no es necesario soldar;f. acabado: las paredes del producto pueden ser naturales (sin pulido) o satinadas. Para el satinado se utilizan diferentes abrasivos, como cintas de lija para pulir la superficie plana del producto o diferentes fibras y pastas abrasivas;g. mecanismo de colocación: dependiendo del diseño para colocar el producto, se seguirán los siguientes pasos:i. empotrar: se agrega el elemento donde se colocará un clip o ancla para sujetar el fregadero a la cubierta;ii. sobreponer: la lámina excedente del proceso de embutición se dobla hacia abajo, formando un cuerpo geométrico que asemeja un perfil cuadrado alrededor del fregadero y que pudiera parecer la cubierta del mueble en el que se instalará, yiii. submontar: se recorta el perímetro a aproximadamente una pulgada de la orilla donde empieza la tina o la charola del escurridero. Una vez formada la ceja de orilla final se elimina cualquier filo de la orilla y se envía al proceso de empotrado.h. perforaciones: los fregaderos con diseño de sobreponer y empotrar pasan al proceso de perforación de orificios para las llaves, que pueden ser 1, 2, 3, 4 o 5 orificios, yi. lavado y antiruido: para dar la limpieza al producto pueden utilizarse químicos alcalinos o ácidos en un sistema de lavado final. Pueden colocarse en la parte posterior del fregadero, piezas de asfalto comprimidas, plástico comprimido, o una capa de pintura amortiguadora para eliminar ruidos y vibraciones.5. Normas15. No existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable, por lo que los importadores o exportadores de estos bienes no están sujetos al cumplimiento de este tipo de regulaciones.16. En términos generales, los productos comercializados en México y los originarios de China, cumplen normalmente con las especificaciones de la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada Accesorios de Plomería de acero inoxidable, avalada por la Canadian Standards Association (CSA), que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse (por ejemplo 201, 202, 301, 302 o 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar en términos generales.6. Usos y funciones17. El producto objeto de examen es un complemento indispensable de cualquier cocina residencial o, por ejemplo, de un baño. Se utiliza primordialmente en casas habitación, restaurantes o cualquier tipo de negocio; fundamentalmente, como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También puede utilizarse como contenedor.18. Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para realizar la limpieza de los mismos. Otras aplicaciones son las de instalarlos en lugares donde se requiere un contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o recipientes para salsas. E.Posibles partes interesadas19. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:1. Productoras nacionalesCocinas Modulares, S.A. de C.V.E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V.Teka Mexicana, S.A. de C.V.Paseo de España No. 90, interior PH2Col. Lomas Verdes 3ª SecciónC.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México2. ImportadorasInternacional de Cerámica, S.A.B. de C.V.Av. Carlos Pacheco No. 7200Col. Madera 65C.P. 31060, Chihuahua, ChihuahuaProductora Metálica, S.A. de C.V.Hualquila No. 207Col. Granjas San AntonioC.P. 09070, Ciudad de MéxicoRaúl Fernando Hernández MedinaAv. Circunvalación Agustín Yáñez No. 1626Col. ModernaC.P. 44190, Guadalajara, Jalisco3. ExportadoraTaizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.Pengjie Industrial AreaTaizhou CityZip Code 318057, Zhejiang, China4. GobiernoEmbajada de China en MéxicoPlatón No. 317Col. PolancoC.P. 11560, Ciudad de MéxicoCONSIDERANDOS
A.Competencia20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).B.Legislación aplicable21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.C.Protección de la información confidencial22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.D.Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.24. En el presente caso, Cocinas Modulares y E.B. en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.E.Periodo de examen y de análisis25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Cocinas Modulares, comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguienteRESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presenteResolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.Ciudad de México a, 17 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.