Oficio número 500-05-2019-7358 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 14/05/2019

OFICIO número 500-05-2019-7358 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-7358
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 22 de diciembre de 2017, en relación con el Resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y
fecha de oficio
de resolución.
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
GAPG4908307H1
GASTELUM PAYANMARIA GUADALUPE
500-05-2016-833 de fecha 09 de febrero de 2016
04 de marzo de2016
07 de marzo de2016
2
HEC1011032L4
HYGIENEECOLÓGICA, S. DER.L. DE C.V.
500-09-00-04-02-2018-01233 del 21 de marzo de 2018
08 de mayo de2018
09 de mayo de2018
3
SER1412037R7
SERTIBC, S. DE R.L.DE C.V.
500-09-00-05-02-2017-05516 del 21 de diciembre de 2017
15 de enero de2018
16 de enero de2018
4
SLE060906DR9
SOLUCIONESLABORALESEJECUTIVAS, S.A. DEC.V.
500-32-00-06-01-2017-31185 del 05 de octubre de 2017
22 de diciembre de2017
08 de enero de2018
5
TUR121026C84
TURNET, S.A. DE C.V.
500-05-2017-2963 de fecha 16 enero 2017
09 de febrero de 2017
06 de marzo de2017
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
1
GAPG4908307H1
GASTELUM PAYAN MARIA GUADALUPE
500-05-2017-16195 de fecha 16 junio 2017
30 de junio de 2017
2
HEC1011032L4
HYGIENE ECOLÓGICA, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2018-20842 de fecha 12 de julio de 2018
21 de agosto de 2018
3
SER1412037R7
SERTIBC, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2018-13465 de fecha 16 de mayo de
2018
31 de mayo de 2018
3
SLE060906DR9
SOLUCIONES LABORALES EJECUTIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2018-8169 de fecha 16 de marzo de 2018
16 de abril de 2018
5
TUR121026C84
TURNET, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16195 de fecha 16 junio 2017
30 de junio de 2017
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
1
GAPG4908307H1
GASTELUM PAYAN MARIAGUADALUPE
Juicio de Nulidad 7450/
16-07-02-2-OT
08 de enero de
2018
Segunda Sala Regional
de Occidente del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónimpugnada consistente en el oficio 500-05-2016-833 de fecha 09 de febrero de 2016, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
2
HEC1011032L4
HYGIENE ECOLÓGICA, S. DE R.L. DE C.V.
Juicio de Nulidad 2002/
18-01-02-3
23 de noviembre
de 2018
Segunda Sala Regional
del Noroeste I del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónimpugnada consistente en el oficio número 500-09-00-04-02-2018-01233 de fecha 21 de marzo de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada deAuditoría Fiscal de Baja California “1”.
3
SER1412037R7
SERTIBC, S. DE R.L. DE C.V.
Juicio de Nulidad 874/18-
01-01-1
23 de enero de
2019
Primera Sala Regional
del Noroeste I del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónimpugnada consistente en el oficio número 500-09-00-05-02-2017-05516 de fecha 21 de diciembre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada deAuditoría Fiscal de Baja California “1”.
3
SLE060906DR9
SOLUCIONES LABORALESEJECUTIVAS, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1469/
18-07-03-4
19 de octubre de
2018
Tercera Sala Regional de
Occidente del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente contenida en el oficio número500-32-00-06-01-2017-31185 de fecha 05 de octubre de 2017, emitida por laAdministración Desconcentrada deAuditoría Fiscal de Jalisco “3”.
5
TUR121026C84
TURNET, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 3046/
17-07-02-1
04 de enero de
2018
Segunda Sala Regional
de Occidente del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-05-2017-2963 de fecha 16 de enero de 2017, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 05 de abril de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.