Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur

Fecha 30/11/2018

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año, el cual entra en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur.Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del Tratado, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías, y

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países que han puesto en vigor el Tratado, se expide el siguiente:

ACUERDO

1.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;II. Mercancías originarias de la región conformada por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del Tratado, y

III. Tratado: el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
3.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.4.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE.

FRACCIÓN ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
1208.90.03
De amapola (adormidera).
1209.99.07
De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1211.90.02
Marihuana (Cannabis indica).
1302.11.02
Preparado para fumar.
1302.19.02
De marihuana (Cannabis Indica).
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).
2833.29.03
Sulfato de talio.
2903.82.02
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a–tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.90.01
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin).
2931.90.05
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
2939.11.01
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
3003.40.01
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.40.02
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3003.90.05
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.40.01
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.40.02
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.90.33
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02
De tortuga o caguama.
4908.90.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
4911.91.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

5.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2020.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
A partir del año 2020
0304.61.01
De tilapias (Oreochromis spp.).
13.3
6.6
0
0304.62.01
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
13.3
6.6
0
0304.63.01
De percas del Nilo (Lates niloticus).
13.3
6.6
0
0304.69.99
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.71.01
De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
13.3
6.6
0
0304.72.01
De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
13.3
6.6
0
0304.73.01
De carboneros (Pollachius virens).
13.3
6.6
0
0304.75.01
De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.79.99
Los demás. Excepto merluzas.
13.3
6.6
0
0304.83.01
De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
13.3
6.6
0
0304.86.01
De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
13.3
6.6
0
0304.87.01
De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
13.3
6.6
0
0304.89.99
Los demás.
13.3
6.6
0
0304.93.01
De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
13.3
6.6
0
0304.94.01
De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.95.01
De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
13.3
6.6
0
0304.99.99
Los demás.
13.3
6.6
0
2204.21.01
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.03
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo “Rhin” la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen. Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.21.99
Los demás. Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0
2204.29.99
Los demás. Productos con un valor mayor a $5 Dls EUA por litro.
13.3
6.6
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.6.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2022.

7.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2025.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
A partir del año 2025
0204.10.01 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.21.01 En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.22.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.30.01 Canales o medias canales de cordero, congeladas.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.41.01 En canales o medias canales.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.42.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
8.7
7.5
6.2
5.0
3.7
2.5
1.2
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.8.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.

9.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
A partir del año 2029
0306.16.01 Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.17.01 Los demás camarones y langostinos. Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.26.99 Los demás. Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.27.99 Los demás. Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.21.01 Presentados en envases no herméticos.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.29.99 Los demás.
18.3
16.6
15.0
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.10.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir del año 2030
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.02
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.03
Calzado para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.03
Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.04
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.05
Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.07
Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.08
Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.09
Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.12
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.05
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.06
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.07
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.09
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.10
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.11
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.10
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.11
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.06
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.13
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.14
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.15
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.08
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.01
Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.02
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.03
Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.04
Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.05
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.06
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.07
Partes de cortes de calzado, de materia textil.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.99
Las demás.
27.6
25.3
23.0
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.11.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2032.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
A partir del año 2032
0104.10.02
Para abasto.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0104.10.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0206.29.99
Los demás. Arachera y falda.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.21.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.22.01
Bogavantes (Homarus spp.).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0402.10.99
Las demás.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0402.21.99
Las demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0402.29.99
Las demás.
18.6% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
17.3% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
16% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0404.10.99
Los demás.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0405.90.99
Las demás.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0701.90.99
Las demás.
228.6
212.3
196.0
179.6
163.3
147.0
130.6
114.3
98.0
81.6
65.3
49.0
32.6
16.3
0
0703.10.01
Cebollas.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.10.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.01
Para siembra.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.99
Los demás.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0710.10.01
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0710.80.01
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0711.90.01
Cebollas.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0711.90.02
Papas (patatas).
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0712.20.01
Cebollas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0712.90.03
Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0713.33.02
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.03
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0713.33.99
Los demás.
116.6
108.3
100.0
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0804.30.01
Piñas (ananás).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.03
Mangos.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0806.20.01
Secas, incluidas las pasas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0809.30.02
Duraznos (melocotones).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0811.10.01
Fresas (frutillas).
18.6% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
17.3% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
16% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
0813.30.01
Manzanas.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1605.30.01
Bogavantes.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.01
Glucosa.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.99
Los demás.
145.6
135.2
124.8
114.4
104.0
93.6
83.2
72.8
62.4
52.0
41.6
31.2
20.8
10.4
0
1702.50.01
Fructosa químicamente pura.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.01
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.02
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.99
Los demás.
196.0
182.0
168.0
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.90.99
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1703.10.01
Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
1703.10.02
Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
1703.90.99
Las demás.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2001.90.01
Pimientos (Capsicum anuum).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2004.10.01
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2005.20.01
Papas (patatas).
18.6
17.3
16.0
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Excepto: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico del 80% vol. o superior, obtenido a partir de uva (Vitis vinifera), reconocibles como destinados exclusivamente para su uso en la producción de Brandy y aguardiente obtenido por la destilación de vino o de orujo de uva.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
2208.90.01
Alcohol etílico.
9.3
8.6
8.0
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
1.87 Dls EUA por Pza
1.73 Dls EUA por Pza
1.60 Dls EUA por Pza
1.47 Dls EUA por Pza
1.33 Dls EUA por Pza
1.20 Dls EUA por Pza
1.07 Dls EUA por Pza
0.93 Dls EUA por Pza
0.80 Dls EUA por Pza
0.67 Dls EUA por Pza
0.53 Dls EUA por Pza
0.40 Dls EUA por Pza
0.27 Dls EUA por Pza
0.13 Dls EUA por Pza
0
4012.20.99
Los demás.
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.12.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice IV del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

13.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
0904.21.01 Chile “ancho” o “anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.21.99 Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.01 Chile “ancho” o “anaheim”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.99 Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.14.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
A partir del año 2028
0808.10.01 Manzanas.
16.0
14.4
12.8
11.2
9.6
8.0
6.4
4.8
3.2
1.6
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.15.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir del año 2030
0306.16.01
Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.17.01
Los demás camarones y langostinos. Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.26.99
Los demás. Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.27.99
Los demás. Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
20.0
20.0
20.0
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.16.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
A partir del año 2033
0803.10.01
Plátanos para cocinar (plantains).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0803.90.99
Los demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.01
Variedad robusta.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.01
Sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.01
Atunes (del género “Thunus”), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.02
Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunus”), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.03
Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus” variedad “Katsowonus pelamis”, excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.17.01
Anguilas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.01
De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”, excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.02
Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.01
De sardinas.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.02
De atún, de barrilete, u otros pescados del género “Euthynnus”.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.99
Las demás.
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
2008.20.01
Piñas (ananás).
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.17.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
0901.11.99
Los demás.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.01
Descafeinado.
19.0
18.0
17.0
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.18.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
A partir del año 2022
0901.21.01
Sin descafeinar.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.22.01
Descafeinado.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.01
Cáscara y cascarilla de café.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0
0901.90.99
Los demás.
64.8
57.6
50.4
43.2
36.0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.19.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
A partir del año 2024
2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.99 Los demás.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.12.01 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.20.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, a partir del 30 de diciembre de 2018:

Fracción
Descripción
A partir del 30 de diciembre de 2018
8701.20.02
Usados.
47.5
8702.10.05
Usados.
47.5
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
47.5
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
47.5
8703.22.02
Usados.
47.5
8703.23.02
Usados.
47.5
8703.24.02
Usados.
47.5
8703.31.02
Usados.
47.5
8703.32.02
Usados.
47.5
8703.33.02
Usados.
47.5
8703.90.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
47.5
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
47.5
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
47.5
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
47.5
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
47.5
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
47.5
8705.40.02
Usados.
47.5

21.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
8701.20.01
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.01
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.02
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.03
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.10.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.02
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.03
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8702.90.05
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.22.99
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.23.99
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8704.32.99
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5
8706.00.99
Los demás.
27.25
24.5
21.75
19.0
16.25
13.5
10.75
8.0
7.75
7.5

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.22.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
8704.90.01 Con motor eléctrico.
13.63
12.25
10.88
9.5
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
8704.90.99 Los demás.
13.63
12.25
10.88
9.5
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.23.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2018 1/
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
A partir del año 2027
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.23.01
Acarreadores de escoria.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
4.54
4.08
3.62
3.17
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25

1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.24.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, estará libre de arancel a partir del 30 de diciembre de 2018.

Fracción
Descripción
A partir del 30 de diciembre de 2018
8701.20.01
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
Ex.
8702.10.01
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
Ex.
8702.10.02
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.
Ex.
8702.10.03
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Ex.
8702.10.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Ex.
8702.90.02
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
Ex.
8702.90.03
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
Ex.
8702.90.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Ex.
8702.90.05
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Ex.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Ex.
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Ex.
8704.22.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Ex.
8704.22.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Ex.
8704.22.99
Los demás.
Ex.
8704.23.01
Acarreadores de escoria.
Ex.
8704.23.99
Los demás.
Ex.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Ex.
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Ex.
8704.32.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Ex.
8704.32.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Ex.
8704.32.99
Los demás.
Ex.
8704.90.01
Con motor eléctrico.
Ex.
8704.90.99
Los demás.
Ex.
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
Ex.
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.
Ex.
8706.00.99
Los demás.
Ex.

25.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C AU,CA,JP,NZ,SG” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción
Descripción
Arancel
0401.10.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.10.99
Las demás.
Ex.
0401.20.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.20.99
Las demás.
Ex.
0401.40.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.40.99
Las demás.
Ex.
0401.50.01
En envases herméticos.
Ex.
0401.50.99
Las demás.
Ex.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.91.01
Leche evaporada.
Ex.
0402.91.99
Las demás.
Ex.
0402.99.01
Leche condensada.
Ex.
0402.99.99
Las demás.
Ex.
0405.10.01
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
Ex.
0405.10.99
Las demás.
Ex.
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
Ex.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Ex.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
Ex.
0406.30.01
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
Ex.
0406.30.99
Los demás.
Ex.
0406.90.03
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
Ex.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
Ex.
0406.90.05
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
Ex.
0406.90.06
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
Ex.
0406.90.99
Los demás.
Ex.
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
Ex.
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
Ex.

26.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C AU,CA,NZ,SG” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción
Descripción
Arancel
0404.90.99
Los demás.
Ex.

27.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “A AU” en la columna “Nota” del Apéndice I, que correspondan a Australia, será el siguiente, debiendo cumplir con lo establecido en el Apéndice A-2 “Adjudicación a Países Específicos de Azúcar de México” del Tratado. De no cumplirse con lo previsto en ese Apéndice, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción
Descripción
Arancel
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
Ex.
1701.12.04
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
Ex.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
Ex.
1701.14.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
Ex.
1701.14.04
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
Ex.
1701.91.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
Ex.
1701.91.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
Ex.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
Ex.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
Ex.
1701.99.99
Los demás.
Ex.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
Ex.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
Ex.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Ex.

28.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor por lo que respecta a las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, el 30 de diciembre de 2018.Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.