Cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN

DOF: 29/01/2018

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Tratado), fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993 y publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año.
Que el Tratado tiene entre sus objetivos eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes que lo integran.
Que el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado establece que cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios a las mercancías señaladas hasta por las cantidades anuales especificadas en los cuadros 6.B.1, 6.B.2 y 6.B.3.
Que el Artículo 105 del Tratado establece que las Partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones del mismo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en las metas nacionales México Próspero y México con Responsabilidad Global, considera entre sus objetivos el garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos para reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.
Que dentro del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, como parte de su prioridad de la política de fomento industrial y de servicios, se establece que para el sector industrial se implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se encuentra el sector de la confección por ser una industria con alto impacto regional.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, establece quiénes pueden ser los beneficiarios de dichos cupos, así como los mecanismos para su asignación y reintegro de los montos no utilizados, buscando que más beneficiarios puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Que si bien, con el mecanismo de asignación previsto en el Acuerdo señalado en el considerando anterior, se obtuvo un uso más eficiente de los cupos, resulta conveniente que dicha asignación también contemple aquélla que se dé a través del mecanismo de licitación pública nacional, con el fin de proveer mecanismos que incentiven la utilización de los cupos para exportar a los Estados Unidos de América prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, y prendas de vestir de lana.
Que se debe establecer que, en los mecanismos de asignación directa y de licitación pública, cuando los montos previstos no sean asignados en su totalidad, los montos serán integrados al monto destinado para el mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho, con el objeto de que se utilicen en su totalidad los cupos así como permitir que más beneficiarios puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE
BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR TRATO
DE PREFERENCIA ARANCELARIA, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA
DEL NORTE
Disposiciones generales
1.1 Los cupos para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio nacional, así como para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:
I. Cupos de importación:
Productos
Monto
Procedentes de Canadá
Procedentes de los Estados
Unidos de América
Prendas de vestir de algodón o de fibrasartificiales y sintéticas.
6,000,000
MCE
12,000,000
MCE
Se asignará mediante el
mecanismo de asignación
directa, Primero en Tiempo,
Primero en Derecho
Prendas de vestir de lana.
250,000
MCE
1,000,000
MCE
Se asignará mediante el
mecanismo de asignación
directa, Primero en Tiempo,
Primero en Derecho
Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas.
7,000,000
MCE
2,000,000
MCE
Se asignará mediante el
mecanismo de asignación
directa, Primero en Tiempo,
Primero en Derecho
Hilos de algodón o de fibras artificiales ysintéticas.
1,000,000
kg
1,000,000
Kg
Se asignará mediante el
mecanismo de asignación
directa, Primero en Tiempo,
Primero en Derecho
II. Cupos de exportación:
Productos
Monto
Con destino a
Canadá
Con destino a los Estados Unidos de América
Prendas de vestir
de algodón o de
fibras artificiales y
sintéticas (TPL1).
6,000,000
MCE
Se asignarán
mediante el
mecanismo de
asignación
directa, Primero
en Tiempo,
Primero en
Derecho
45,000,000 MCE
Para 2018,
27,000,000 MCE
Se asignarán
mediante el
mecanismo de
asignación directa.*
Para 2018,
4,500,000 MCE
Se asignarán
mediante el
mecanismo de
licitación pública.*
Para 2018
13,500,000 MCE
Se asignará
mediante el
mecanismo de
asignación directa,
Primero en
Tiempo, Primero
en Derecho.*
Prendas de vestir
de lana (TPL2).
250,000
MCE
Se asignarán
mediante el
mecanismo de
asignación
directa, Primero
en Tiempo,
Primero en
Derecho
1,500,000 MCE
Para 2018,
900,000 MCE
Se asignarán
mediante el
mecanismo de
asignación directa.*
Para 2018,
150,000 MCE
Se asignarán
mediante el
mecanismo de
licitación pública.*
Para 2018
450,000 MCE
Se asignarán
mediante el
mecanismo de
asignación directa,
Primero en
Tiempo, Primero
en Derecho.*
Telas y bienes
textiles
confeccionados
que no sean
prendas de vestir
de algodón o de
fibras artificiales y
sintéticas.
7,000,000
MCE
24,000,000
MCE_1/
Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo,
Primero en Derecho.
Hilos de algodón o
de fibras artificiales
y sintéticas.
1,000,000
kg
1,000,000
kg
Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo,
Primero en Derecho.
* Los montos disponibles para cada mecanismo de asignación podrán modificarse conforme al punto 1.2 del presente Acuerdo.
MCE=Metros cuadrados equivalentes significa una unidad de medida común obtenida al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de conversión que figuran en el cuadro 3.1.3 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
_1/ De los 24,000,000 MCE anuales de importaciones a Estados Unidos de América provenientes de México, no más de 18,000,000 de MCE podrán ser bienes del capítulo 60 y de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91 del Sistema Armonizado y no más de 6,000,000 MCE podrán ser bienes de los capítulos 52 al 55, 58 y 63 (diferentes de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91) del Sistema Armonizado.
1.2 Los montos de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 a que se refiere la fracción II del punto anterior, con destino a los Estados Unidos de América, se modificarán para los años subsecuentes de conformidad con lo siguiente:
I.     Para 2019 el monto disponible bajo el mecanismo de asignación directa será del 60% del monto total y a partir del 2020 será del 65% del monto total;
II.     Para 2019 el monto disponible bajo el mecanismo de licitación pública será del 15% del monto total y a partir de 2020 del 20% del monto total, y
III.    Para 2019 el monto disponible bajo el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho, será del 25% del monto total y a partir de 2020 del 15% del monto total.
1.3 Los interesados deberán solicitar la inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-036-A en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía.
La Delegación o Subdelegación Federal que corresponda expedirá, en su caso, la Constancia de Registro en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, la Delegación o Subdelegación Federal correspondiente expedirá la Constancia de Registro en los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Esta constancia tendrá una vigencia indefinida siempre y cuando los criterios con los que se haya otorgado continúen vigentes, de lo contrario, el interesado deberá presentar una nueva solicitud y, en su caso, se le expedirá una nueva constancia.
1.4 Los beneficiarios de los cupos deberán presentar el pedimento de importación o de exportación según corresponda, ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso el número del Certificado de elegibilidad.
1.5 Los certificados de elegibilidad expedidos bajo los mecanismos de Asignación Directa y de Asignación Directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho, tendrán una vigencia comprendida entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año, excepto los certificados que correspondan a los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, los cuales tendrán una vigencia de diez días naturales a partir de su expedición y el cupo de exportación TPL2 con destino a Canadá de quince días naturales a partir de su expedición, mismos que son nominativos e intransferibles.
Los cupos de importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, procedentes de Canadá son administrados por el gobierno canadiense, mediante la expedición de certificados de elegibilidad que otorga a sus empresas exportadoras por lo que no les serán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Asignación directa
2.1 En el caso de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, el monto disponible para asignarse bajo el mecanismo de asignación directa podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en la categoría correspondiente.
2.2 El monto disponible se asignará conforme a lo siguiente:
I.     Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por debajo del monto disponible, el monto a asignar a cada solicitante será la cantidad solicitada, o
II.     Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por arriba del monto disponible, el monto a asignar a cada solicitante será el que resulte menor entre:
a)   La cantidad que resulte de multiplicar el monto disponible del cupo por la participación porcentual del volumen de las exportaciones por solicitante.
      La participación porcentual se obtendrá de dividir el volumen de las exportaciones por solicitante, entre la suma del volumen de las exportaciones de todos los solicitantes.
      El volumen de las exportaciones por solicitante, será calculado en MCE y estará definido por el 100% de sus exportaciones con cupo del TPL1 o del TPL2, según corresponda, más el 60% de sus exportaciones realizadas sin cupo, hacia los Estados Unidos de América, en el año inmediato anterior al de la solicitud, y
b)   La cantidad solicitada.
Los volúmenes se darán a conocer en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) www.siicex.gob.mx el primer día hábil del mes de abril de cada año.
Los solicitantes contarán con 5 (cinco) días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, mediante escrito libre, firmado por el interesado o, en su caso, por el representante legal, de no emitir comentarios se tendrán como aceptadas.
Dicho escrito deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx, teniéndose como recibido una vez que la SE acuse de recibido por el mismo medio de comunicación.
La Secretaría de Economía en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles publicará nuevamente las cifras revisadas atendiendo los comentarios recibidos.
2.3 La asignación se realizará en el siguiente orden de categorías:
I.     Para el TPL1:
Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos, pantalones y chalecos;
Categoría 2: Batas y camisas;
Categoría 3: Suéteres;
Categoría 4: Ropa interior y de dormir, y
Categoría 5: Vestidos, faldas y trajes de baño.
II.     Para el TPL2:
Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos, pantalones y chalecos, y
Categoría 2: Las demás prendas de vestir.
Si al término de la asignación de la primera categoría queda saldo disponible, se procederá a realizar la asignación a la siguiente categoría y, en su caso, subsecuentemente con las demás categorías.
2.4 El periodo de recepción de solicitudes de asignación de cupo para este mecanismo de asignación será del 15 de junio al último día hábil de junio de cada año, para ejercer el cupo en el año siguiente.
Los interesados deberán solicitar la asignación del cupo mediante escrito libre, firmado por el interesado o, en su caso, por el representante legal, el cual deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx o presentarlo en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas, indicando la descripción comercial de la mercancía y el monto del cupo requerido, desglosado por mercancía, para el año para el que solicita la asignación.
La Secretaría de Economía expedirá, en su caso, el oficio de asignación de cupo dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes al último día de recepción de solicitudes. Dicho oficio tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año para el cual se solicitó la asignación del cupo.
2.5 El monto destinado para este mecanismo que no se haya asignado se integrará al monto que se asigne conforme al mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
2.6 A partir de que inicie el periodo del cupo para el cual solicitaron la asignación, los interesados deberán solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-041-A en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, adjuntando la factura comercial, que no deberá exceder de los 10 (diez) días naturales de expedición, y el oficio de asignación de cupo.
Los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados a la asignación de cada beneficiario.
2.7 Los beneficiarios de los cupos TPL1 y TPL2 que no vayan a hacer uso de la asignación otorgada mediante este mecanismo, deberán realizar la devolución del monto asignado que no utilizarán a más tardar el 30 de abril de cada año, si la devolución es mayor o igual al 50% del monto total asignado, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En caso de que los beneficiarios realicen la devolución de la asignación del 1 al 31 de mayo de cada año, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En caso de que los beneficiarios realicen la devolución de la asignación después del 31 de mayo de cada año, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- 2*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En caso de que los beneficiarios no realicen la devolución de la asignación, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1 – 3*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
Los montos devueltos se integrarán al monto que se asigne conforme al mecanismo de asignación directa de Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
En todos los casos, cuando Qt resulte un número negativo el monto a asignar para el siguiente periodo será 0 (cero).
Asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho
3.1. El monto disponible para asignarse bajo el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
3.2 El monto a expedir será el que resulte menor entre:
I.     La cantidad solicitada;
II.    El monto indicado en la factura comercial, y
III.    El saldo del cupo.
3.3 Una vez obtenida la Constancia de Registro, los interesados deberán solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-041-A en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, adjuntando la factura comercial que no deberá exceder de los 10 (diez) días naturales a partir de su expedición.
Con el objeto de garantizar la equidad en la expedición de los certificados de elegibilidad, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será del primer día hábil del periodo de los cupos a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República), y desde ese momento, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible los días hábiles hasta las 24:00 horas.
En el caso de solicitudes que se presenten ante la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será del primer día hábil del periodo de los cupos a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de México), en lo subsecuente, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles.
La Delegación o Subdelegación Federal expedirá, en su caso, el Certificado de elegibilidad el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. El beneficiario deberá acudir a recogerlo en días y horas hábiles.
3.4 En el caso de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, que se asignen bajo este mecanismo de asignación, y TPL2 con destino a Canadá, el beneficiario que no utilice los certificados de elegibilidad deberá solicitar la cancelación de los mismos a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la Delegación o Subdelegación Federal que los emitió y deberá devolver el original de éstos a la Delegación o Subdelegación Federal antes del fin de la vigencia de los mismos.
En caso de que el beneficiario no cancele los certificados dentro de su vigencia, pero los devuelva a la Delegación o Subdelegación Federal que los emitió, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En caso de que el beneficiario no cancele ni devuelva los certificados de elegibilidad dentro de su vigencia, el monto máximo a expedir para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Q t-1- 2*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Q t-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1= Año anterior.
Ne t-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
3.5 Los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados los primeros 10 (diez) días de cada mes a los cupos correspondientes para ser distribuidos nuevamente entre las empresas que los soliciten y, en su caso, hasta por el monto máximo que les corresponda conforme a lo señalado en el Punto anterior.
Los beneficiarios de los certificados de elegibilidad a los que se refiere el Punto anterior, manifestarán conocer la posibilidad de que la aduana de los Estados Unidos de América o de Canadá no hagan efectivo el trato de preferencia arancelaria a la internación de los productos que amparan dichos certificados, por lo que eximen a la Secretaría de Economía de cualquier responsabilidad al respecto.
Licitación Pública
4.1 Podrán participar en el mecanismo de la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en el año inmediato anterior, de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América. Los interesados deberán presentar su oferta en el formato SE-FO-03-034 “Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública”, adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación correspondientes.
4.2 La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación en el segundo trimestre de cada año por lo menos 5 (cinco) días antes de que inicie el periodo de registro y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.
4.3 La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad “Precio Ofrecido”, es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación utilizando como base el precio ofrecido dentro de su(s) postura(s) ganadora(s), y el monto máximo adjudicable por participante bajo este mecanismo será de:
I.     10 % del monto disponible del cupo para el TPL1, y
II.    20 % del monto disponible del cupo para el TPL2.
4.4 Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-041-A en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
4.5 Los certificados de elegibilidad que se expidan bajo este mecanismo serán nominativos, transferibles y tendrán una vigencia de 10 (diez) días naturales a partir de su expedición.
El beneficiario de la asignación podrá transferir el total o parte del monto adjudicado a personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en el año inmediato anterior, de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, siempre y cuando la suma de lo adjudicado al receptor y de lo transferido al mismo, no rebase el monto adjudicable establecido en el punto 4.3. El receptor deberá solicitar la expedición del certificado de elegibilidad en los términos establecidos en el punto 4.4.
4.6 Cuando exista saldo del cupo licitado, en razón del desistimiento y abandono del cupo por el beneficiario o los beneficiarios que obtuvieron una adjudicación, el monto se reasignará al (los) postor(es) siguiente(s) en la lista de participantes, de acuerdo al orden de posturas ofrecidas, conforme a la modalidad de precio ofrecido.
En caso de existir empate en el precio ofrecido entre dos o más posturas y el remanente del cupo a repartir entre ellas sea insuficiente, se procederá a su prorrateo, para lo que se tomará como base la participación porcentual de las cantidades demandadas en el total que sumen las posturas empatadas.
4.7 El monto destinado para este mecanismo que no se haya asignado se integrará al monto que se asigne conforme al mecanismo de Asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
Otras disposiciones
5.1 Para efectos de dar seguimiento a la utilización de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) www.siicex.gob.mx, la información relativa a los certificados de elegibilidad, así como el saldo disponible que resulte de los montos no asignados de los mecanismos de asignación directa y de licitación pública.
La Secretaría de Economía comunicará a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection) y a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency) la información relativa a los certificados de elegibilidad y los certificados de cupo declarados en el pedimento al que se hace referencia en el Punto 1.4.
5.2 Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
5.3 Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página electrónica http://www.gob.mx/tramites/economia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
TERCERO.- Los certificados de elegibilidad expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos hasta el término de su vigencia y, en el caso de los TPL1 y TPL2, el monto que amparen dichos certificados será descontado del monto destinado en el 2018 para asignarse mediante el mecanismo de asignación directa Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
CUARTO.- Para asignar el monto disponible de 2018 bajo el mecanismo de asignación directa, se considerarán las solicitudes recibidas durante 2017 y que hayan obtenido una cantidad menor a la solicitada durante el proceso de asignación de ese año.
El monto disponible para 2018 se dará a conocer a los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento, en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) www.siicex.gob.mx.
El monto a asignar para dichos beneficiarios se realizará en los términos del procedimiento establecido en el punto 2.2 del presente Acuerdo, considerando como la cantidad solicitada, la diferencia entre lo asignado y lo solicitado en 2017.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.