Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales declara periodo de receso, del 21/12/2017 al 05/01/2018, reanudando labores el 08/01/2018

DOF: 20/12/2017

ACUERDO por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales declara como periodo de receso, el comprendido del 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, reanudando labores el 8 de enero de 2018.

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Al margen un logotipo, que dice: Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales.

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida conforme al Aviso Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus posteriores modificaciones; en cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo relativo a días inhábiles, y
CONSIDERANDO
Que los Tratados de Libre Comercio en los que México es Parte prevén que cada una de las Partes deberá establecer la oficina permanente de su Sección Nacional para desempeñar las funciones que cada tratado le encomienda.
Que las Secciones Nacionales de los Tratados de Libre Comercio deben actuar con plena autonomía e imparcialidad, teniendo dentro de sus obligaciones, un horario de entre 9 a 17 horas y que éste que no contabiliza los días inhábiles para cada Sección, en términos de la Regla 8 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Que en términos de lo dispuesto en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECCIÓN MEXICANA DEL SECRETARIADO DE LOS TRATADOS
COMERCIALES DECLARA COMO PERIODO DE RECESO, EL COMPRENDIDO DEL 21 DE DICIEMBRE
DE 2017 AL 5 DE ENERO DE 2018, REANUDANDO LABORES EL 8 DE ENERO DE 2018
PRIMERO: La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales tendrá un periodo de receso del 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, reanudando labores el 8 de enero de 2018.
SEGUNDO: Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el plazo a que se refiere el Punto anterior, por lo que durante ese periodo no correrán los plazos que establecen las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los trámites que se lleven a cabo ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, de conformidad con las propia Reglas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- Con fundamento en el último párrafo del artículo 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, firma en suplencia por ausencia del Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales: el Subdirector de Apoyo a Panelistas, Javier Armando Gutiérrez Hernández.- Rúbrica.