Prórroga NOM Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016 Especificaciones equipos de bloqueo señales de telefonía celular o transmisión de datos

DOF: 16/08/2017

AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO DE PRÓRROGA DE VIGENCIA CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN POR SEGUNDA OCASIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCFI-2016, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADESFEDERATIVAS.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39, fracciones V y VII, 40, fracción I, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 22 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de septiembre de 2012, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) los “Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”. Estos lineamientos tienen por objeto establecer los acuerdos necesarios para que en el ámbito técnico operativo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en colaboración con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, sin que excedan en ningún caso veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos penitenciarios a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.
Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antesaludidos;
Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”), y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014;
Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7, párrafo cuarto, 15, fracciones XLIV y LXIII y 289, de la LFTR, corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales, así como lasdemás atribuciones que la LFTR y otros ordenamientos le confieran;
Que por virtud del artículo séptimo del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”,
publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, el “LFMN”) en sus artículos 39, fracción VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los artículos 1o., 3o., fracciones IV y XI, 38, fracción II, 39, fracción V, y 40, fracciones XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados;
Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las normas oficiales mexicanas son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales;
Que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas;
Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de todos los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;
Que existen productos, como los que son objeto de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, como los referidos en la “Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada mediante Acuerdo en el DOF el 1 de agosto de 2016, y por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos a los que se refiere dicha disposición, que se importen, comercialicen o distribuyan en el país,cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la Norma Oficial Mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo;
Que ante la falta de una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones para los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, se genera un riesgo comercial con afectaciones económicas, ya que al no ser exigidas las especificaciones de esta norma en punto de entrada no se cuenta con la certeza de que los equipos funcionen de manera adecuada en el territorio nacional pudiendo causar inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, asimismo con la aplicación de esta norma se asegura la interoperabilidad con las redes públicas de telecomunicaciones.
Que en tal virtud resultó necesario que la Secretaría de Economía emitiera de manera inmediata la Norma Oficial Mexicana de Emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la “Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, deradiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada mediante Acuerdo en el DOF el 1 de agosto de 2016;
Que el 10 de enero de 2017, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, con una vigencia de seis meses, contada a partir del 22 de febrero de 2017, fecha en que entró en vigor la misma, y que concluye el 22 de agosto de 2017;
Que en tanto se cuenta con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, esta Secretaría de Economía considera necesario expedir por segunda ocasión la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016, toda vez que subsisten las razones que motivaron su publicación y es indispensable garantizar que la importación, comercialización y distribución de dichos equipos, cumplan con la NOM-EM-018-SCFI-2016 y las especificaciones técnicas contenidas en la “Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada mediante Acuerdo en el DOF el 1 de agosto de 2016;
Que, con base en lo señalado en los Considerandos anteriores y bajo los principios tutelados en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que señala que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, se emite el presente Aviso sin perjuicio de que en su oportunidad esta Secretaría de Economía expida la regulación respectiva de forma definitiva y permanente.
Se expide el siguiente:
AVISO
En virtud de que actualmente subsisten las circunstancias que dieron origen a su publicación, se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 23 de agosto de 2017, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.