DOF: 01/08/2017
ACUERDO por el que se modifican los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos para internar al Japón diversas mercancías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 14, 17, 20 y 23 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de establecer un marco legal para fomentar la cooperación bilateral y en consecuencia, fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005, entrando en vigor el 1 de abril del mismo año.
Que en el artículo 5 y en el Anexo 1 del Acuerdo, se contemplan aranceles-cuota para los bienes originarios de los países Parte, y con fundamento en dicho Acuerdo se han publicado diversos instrumentos que tienen por objeto establecer los montos de los cupos de exportación negociados, beneficiarios, requisitos, mecanismos de asignación y la vigencia de los mismos.
Que conforme a lo señalado en el considerando anterior, el 3 de marzo de 2010 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, modificado mediante diversos publicado en el mismo órgano informativo el 17 de diciembre de 2010 y el 30 de marzo de 2012.
Que el 3 de marzo de 2010 también se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos acuerdos mediante los cuales se dieron a conocer los cupos para internar al Japón carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino, carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino, naranjas, jugo de naranja originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, modificados mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 30 de marzo de 2012.
Que las modificaciones a los acuerdos señalados en los considerandos anteriores tuvieron por objeto adecuar los periodos y los montos de los cupos respectivos, derivado de los acuerdos alcanzados a través del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, suscrito por las Partes el 22 de septiembre de 2011 y aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre del mismo año, cuyo Decreto Promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y entró en vigor el 1 de abril de ese mismo año (Protocolo).
Que dicho Protocolo se suscribió con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre ciertos bienes originarios y con ello facilitar el comercio bilateral entre las Partes, al incluir la ampliación de algunos cupos negociados y establecer nuevos cupos.
Que el 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
Que el Protocolo, establece en su Apéndice 1, en los incisos (d) de las Notas 2, 3, 4, 5, 6 y 33, que la cantidad del cupo y los aranceles aduaneros aplicados durante el año 2016, seguirán aplicándose en los años subsecuentes a falta de acuerdo entre las Partes y hasta que un acuerdo de este tipo se alcance como resultado de una negociación.
Que con el fin de dar certeza sobre las condiciones que regirán a las exportaciones realizadas sobre ciertos bienes originarios al Japón a partir del año 2017, y al actualizarse la hipótesis descrita en el considerando anterior, es preciso establecer en los Acuerdos de cupo antes señalados, que los montos de los cupos establecidos para 2016 seguirán vigentes hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS MEDIANTE LOS CUALES SE DAN A
CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR AL JAPÓN DIVERSAS MERCANCÍAS
CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR AL JAPÓN DIVERSAS MERCANCÍAS
Primero.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 17 de diciembre de 2010 y 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
“Primero.- …
…
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 4 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Segundo.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
“Primero.- …
…
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Tercero.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
“Primero.- …
…
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 3 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Cuarto.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
“Primero.- …
…
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 5 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Quinto.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 30 de marzo de 2012, como se señala a continuación:
“Primero. …
…
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 6 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
Sexto.- Se adiciona un último párrafo al punto primero del Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, como se señala a continuación:
“Primero.- …
…
A partir del año 2017 y hasta en tanto no se tenga otro acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1, inciso (d) de la Nota 33 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el monto anual del cupo será el mismo que el señalado para el año de 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.