Resolución que modifica el numeral 2. Campo de aplicación de la NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general

DOF: 12/04/2017

RESOLUCIÓN por la que se modifica el numeral 2. Campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, publicada el 6 de diciembre de 2010.

Descargar PDF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL NUMERAL 2. CAMPO DE APLICACIÓN, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-ENER-2010, “EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LÁMPARAS PARA USO GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2010
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 y 18, fracciones V y XIV y 36, fracción IX, de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII y 51, segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 39 y 40 delReglamento Interior de la Secretaría de Energía y ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra promover el ahorro de energía, regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como finalidades de las normas oficiales mexicanas establecer las características, y/o especificaciones, que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales; los criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales y la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.
Que en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las dependencias competentes pueden llevar a cabo la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que con fecha 6 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-028-ENER-2010, “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba”.
Que actualmente no subsisten las causas que motivaron la expedición de la citada norma, toda vez que su campo de aplicación no es del todo claro, ya que se tiene evidencia de la importación y comercialización de lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno que no cumplen las especificaciones de la norma, lo cual resulta en perjuicio de la finalidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, que es el ahorro y uso eficiente de la energía y promover la preservación y uso racional de los recursos energéticos. Por lo tanto resulta necesario aclarar dicho campo de aplicación, para señalar que no se puede importar, fabricar y/o comercializar dentro del territorio nacional, las lámparas incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes compactas autobalastradas, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta que no cumplan con las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana NOM-028-ENER-2010, “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba” y de esta forma asegurar que el consumidor final pueda adquirir productos que no consumen demasiada energía, con el objeto de que no se vean afectados al realizar el pago de su facturación eléctrica.
Que la misma se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando que dicha aclaración del campo de aplicación no afecta a la industria de la iluminación actualmente establecida, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 21 de marzo de 2017.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan
derivarse del cumplimiento de las regulaciones que la sociedad requiere, por lo que se expide la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL NUMERAL 2. CAMPO DE APLICACIÓN, DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-028-ENER-2010, “EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LÁMPARAS PARA USO
GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2010
Artículo único.- Se modifica el numeral 2. Campo de aplicación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2010, para quedar como sigue:
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las lámparas de uso general destinadas para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, tales como: incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes compactas autobalastradas, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta; que se importen, se fabriquen, y/o se comercialicen dentro del territorio nacional.
TRANSITORIOS
Único.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 31 de marzo de 2017.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo De Buen Rodríguez.- Rúbrica.