Procedimiento para aplicación de la dispensa temporal establecida en Decisión 85 del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

DOF: 16/12/2016

ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6-20, 6-21, 6-22, 6-23, 6-24 y 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; los artículos 4o. fracción III, 5o. fracciones X y XII, 15 fracción II, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), las Partes crearon la Comisión Administradora del mismo, y en términos del Artículo 6-20 del propio instrumento, establecieron el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), cuyas funciones se encuentran establecidas en el párrafo primero del artículo 6-21.
Que mediante la Decisión No. 77, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado el 31 de octubre de 2014, se otorgó la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.
Que el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, faculta a la Comisión Administradora del Tratado para prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año, si persisten las causas que le dieron origen.
Que conforme al Artículo 6-23 del Tratado, el 9 de agosto de 2016 el CIRI presentó un dictamen a la Comisión Administradora del Tratado, mediante el cual se determinó la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21 del Tratado, así como los montos y términos para prorrogar la dispensa establecida en la Decisión No. 77.
Que la Comisión, en términos del párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración los montos y términos convenidos en el dictamen presentado por el CIRI, adoptó la Decisión No. 85 en la que decidió prorrogar la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 77, por el período del 19 de diciembre de 2016 al 18 de diciembre de 2017 para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.
Que en razón de lo anterior, resulta necesario dar a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa otorgada mediante la Decisión No. 85 a fin de que los particulares puedan utilizar materiales producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, clasificados en la subpartida 5402.47, e incorporarlos a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21 y recibir el trato arancelario preferencial en la República de Colombia, y
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Para efectos de la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), los montos de los materiales producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, clasificados en la subpartida 5402.47, que se incorporen a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21, elaborados totalmente en los Estados Unidos Mexicanos para internar a la República de Colombia, durante el periodo del 19 de diciembre de 2016 al 18 de diciembre de 2017, son los que se indican en la siguiente tabla:
Subpartida arancelaria
en México (Insumo)
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos netos)
(A)
(B)
(C)
5402.47
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo decoser) sin acondicionar para la venta al por menor,incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.
1.    Poliéster semi-opaco rígido 266 Dx, 12 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
2,005
2.    Poliéster semi-opaco rígido compactado 44 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
3,454
Total
5,459
Segundo.- Podrán solicitar los montos a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo para la aplicación de la dispensa temporal las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que exporten a la República de Colombia bienes de las subpartidas 5804.10 y 5804.21.
Tercero.- La Secretaría de Economía utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para efectos de administrar los montos establecidos en la tabla del punto Primero del presente Acuerdo conforme al siguiente procedimiento:
(i)    Los montos se asignarán conforme al orden de prelación en que ingresen las solicitudes.
(ii)   Las solicitudes deberán presentarse en el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior a través de su URL https://www.ventanillaunica.gob.mx/, en el módulo de cupos mundiales, modalidad asignación directa.
(iii)   Se deberá presentar una solicitud de asignación por cada tipo de los materiales señalados en la columna B de la tabla del punto Primero del presente Acuerdo, producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio del Tratado clasificados en la subpartida 5402.47.
(iv)   La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
(v)   Para asignaciones subsecuentes, el interesado deberá adjuntar los pedimentos de exportación que comprueben la utilización de la asignación anterior.
Cuarto.- El periodo en el que se podrán ejercer las asignaciones será el comprendido entre la fecha de expedición y el 18 de diciembre de 2017.
Quinto.- Una vez que se cuente con el oficio de asignación, para la validación del Certificado de Origen el beneficiario deberá presentar ante la Representación Federal que le corresponda, el Certificado de Origen para el Tratado, llenado y firmado por el exportador, adjuntando el Anexo Estadístico correspondiente y copias del (los) oficio(s) de asignación y de la factura comercial.
Se deberá llenar un certificado de origen, que puede amparar uno o varios productos, por cada subpartida: 5804.10 o 5804.21 y deberá indicar en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ______.”
La Representación Federal correspondiente validará en un día hábil el Certificado de Origen asentando en éste el sello correspondiente y la firma del servidor público designado para tal fin.
El Certificado de Origen es el documento que se utilizará para que la aduana de la República de Colombia aplique la preferencia establecida en la Decisión No. 85 a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 19 de diciembre de 2016 y concluirá su vigencia el 18 de diciembre de 2017.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.