Investigación antidumping sobre importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de Corea

DOF: 15/12/2016

RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Descargar PDF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 23/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 20 de noviembre de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón (“ferromanganeso”), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de Corea (“Corea”),independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 8 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2015.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.
2. Características
4. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
3. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo: 72
Fundición, hierro y acero.
Partida: 7202
Ferroaleaciones.
– Ferromanganeso:
Subpartida: 7202.11
— Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fracción: 7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
6. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
10. Los insumos para la producción de ferromanganeso son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El proceso de fabricación inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente se cuela y tritura. El producto terminado se almacena en contenedores para su posterior distribución.
5. Normas
11. El producto objeto de investigación debe cumplir con la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, “Industria Siderúrgica -Ferromanganeso- Especificaciones y Métodos de Prueba”. Dicha norma establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.
6. Usos y funciones
12. El ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.
D. Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
14. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Corea. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
15. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 600
Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B
Col. Santa Fe Peña Blanca
C.P. 01210, Ciudad de México
F. Resolución preliminar
16. El 11 de julio de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 35.64%, equivalente al margen de discriminación de precios calculado.
17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
18. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de Corea.
G. Argumentos y medios de prueba complementarios
19. El 8 de agosto de 2016 Minera Autlán presentó argumentos y medios de prueba complementarios en la presente investigación, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
H. Hechos esenciales
20. El 29 de agosto de 2016 la Secretaría notificó a Minera Autlán los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
I. Audiencia pública
21. El 12 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento, únicamente con la participación de Minera Autlán, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
J. Alegatos
22. El 20 de septiembre de 2016 Minera Autlán presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
K. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
23. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 27 de octubre de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
27. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de discriminación de precios
28. La Secretaría realizó su determinación con base en la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden principalmente a la información y pruebas proporcionadas por Minera Autlán, la información de que se allegó la Secretaría y aquella que obra en el expediente administrativo.
1. Precio de exportación
29. Para calcular el precio de exportación, la Solicitante proporcionó el listado de importaciones del producto objeto de investigación, originarias de Corea, que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado. Las estadísticas de importación se obtuvieron del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
30. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de ferromanganeso que ingresaron en el periodo investigado, reportadas en el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). La Secretaría cotejó la información que proporcionó la Solicitante sin encontrar diferencias significativas, por lo que calculó el precio de exportación con base en las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
31. Asimismo, la Secretaría requirió a agentes aduanales pedimentos de importación y su documentación anexa. La Secretaría identificó el producto objeto de investigación y cotejó los datos sobre valor y volumen, proveedor, términos de venta y certificados de calidad, estos últimos indican el contenido del mineral de manganeso, entre otra información.
32. Con base en la información descrita anteriormente y con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo.
a. Ajustes al precio de exportación
33. La Solicitante argumentó que los precios reportados en las importaciones de ferromanganeso corresponden a un término de venta costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight). En este sentido, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete y seguro interno en Corea, flete y seguro marítimo y crédito.
34. Derivado de la revisión de pedimentos que la Secretaría realizó en la etapa preliminar, pudo corroborar los términos y condiciones de venta y confirmó que las operaciones de exportación se realizaron en un término de venta CIF.
i. Flete y seguro interno
35. Para calcular este ajuste, la Solicitante propuso utilizar la información de la página de Internet de World Freight Rates (WFR). Sin embargo, indicó que no le fue posible obtener información de la transportación terrestre en Corea, por lo que realizó la estimación del gasto con base en los costos de transportación vía marítima entre los puertos coreanos. Señaló que dicha página de Internet cuenta con información de nueve puertos en Corea, por lo que estimó el ajuste para traslado de Donghae a Busan como el promedio del gasto de transportación de todos los puertos a Busan. Tanto en la etapa de inicio como en la etapa preliminar, la Secretaría determinó no aplicar este ajuste, en virtud de que se trata de cotizaciones de transporte marítimo dentro del país exportador y no de transporte terrestre de las plantas productoras a los puertos.
36. En esta etapa de la investigación, la Solicitante no aportó información adicional para poder calcular este ajuste, por lo que la Secretaría confirmó su determinación preliminar de no ajustar el precio de exportación por este concepto.
ii. Crédito
37. La Solicitante manifestó que las condiciones de ventas de exportación de ferromanganeso de Corea tienen un plazo de pago, por lo que debe ajustarse el precio de exportación por este concepto. Proporcionó un reporte de precios del mercado de exportación en Corea, obtenido de la página de Internet de Asian Metal, donde se señala que las ventas de exportación cuentan con un plazo de pago.
38. Para el cálculo del ajuste, la Solicitante obtuvo la tasa de interés anual de préstamos a corto plazo de Corea que reporta el Banco Mundial para 2014. Señaló que dicha tasa corresponde a las necesidades de financiamiento a corto y mediano plazo del sector privado.
39. La Secretaría corroboró que las facturas de exportación tienen un plazo de pago, por lo que lo aplicó para el cálculo del ajuste.
iii. Flete y seguro marítimo
40. Para sustentar el ajuste por flete y seguro marítimo, la Solicitante calculó el gasto desde el puerto de Busan, Corea a Lázaro Cárdenas, México, a partir de información de la página de Internet de WFR. Aclaró que de acuerdo con la información de la página de Internet del único fabricante del producto objeto de investigación, las exportaciones de Corea se realizan desde el puerto de Busan. A su vez, a través de la revisión que realizó la Solicitante de las importaciones, observó que esas operaciones ingresaron por el puerto de Lázaro Cárdenas, México. La Secretaría confirmó el trayecto de Busan, Corea a Lázaro Cárdenas, México, a través de la revisión de diversos pedimentos de importación de ferromanganeso y su documentación anexa.
41. La Solicitante estimó los gastos de transportación y seguro de un contenedor de 20 pies. Deflactó los precios para llevarlos al periodo investigado, con el índice de precios al consumo en los Estados Unidos que obtuvo de la página de Internet de Global Rates.
42. En la etapa preliminar de la investigación, a partir de la revisión de los pedimentos de importación de ferromanganeso y su documentación anexa, la Secretaría tuvo acceso a información relativa al gasto efectivo por concepto de flete marítimo, documentación y servicios de importación que reportan las empresas navieras en los conocimientos de embarque, para algunas ventas de exportación, por lo que determinó utilizar esta información para aplicar el ajuste por flete marítimo. Para las transacciones que no reportaron esos gastos, la Secretaría calculó un gasto promedio en dólares por kilogramo.
iv. Margen de comercialización
43. Como se menciona en el punto 31 de la presente Resolución, en la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría se allegó de los pedimentos de importación y facturas de venta, así como de su documentación anexa. La Secretaría observó que el producto objeto de investigación es facturado a través de una empresa distinta a la empresa productora-exportadora, por lo que es procedente un ajuste por margen de comercialización.
44. En la etapa final de la investigación, la Solicitante señaló que cualquier margen de comercialización que se deba aplicar al precio de exportación debe ser suficientemente amplio para cubrir todos los gastos en los que se incurren en la exportación del producto objeto de investigación a México.
45. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de venta del productor y el precio de venta de la empresa exportadora no productora (comercializador), corresponden al mismo término de venta, CIF. Es decir, los precios utilizados incluyen los gastos incurridos hasta el traslado de la mercancía investigada a los puertos en México, tal y como se señaló en el punto 48 de la Resolución Preliminar. Lo anterior, permite inferir, de manera razonable, que la diferencia de ambos precios corresponde al margen de comercialización obtenido por la empresa exportadora no productora. Además, la Solicitante no aportó alguna metodología o pruebas alternativas a las utilizadas en la etapa anterior.
v. Determinación
46. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimo, crédito y margen de comercialización.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno
47. Minera Autlán presentó referencias de precios mensuales de ferromanganeso destinado al mercado interno de Corea, observados durante el periodo investigado. Señaló que las referencias provienen de la página de Internet de Asian Metal. Indicó que es una compañía especializada en información y análisis de mercados sobre precios y cotizaciones de diversos metales alrededor del mundo. Las referencias incluyen la entrega de la mercancía.
48. La Secretaría revisó las cotizaciones y corroboró que corresponden a referencias de precios de ferromanganeso con un contenido de manganeso de 73%. Los precios cotizados se conforman de un precio mínimo y uno máximo en dólares por tonelada, por lo que la Solicitante obtuvo un promedio entre los precios máximos y mínimos para cada mes del periodo investigado.
49. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo a partir de la información detallada en los puntos 47 y 48 de la presente Resolución.
b. Ajustes al valor normal
50. La Solicitante propuso ajustar el valor normal por concepto de flete y seguro interno, crédito y diferencias físicas en relación al contenido de manganeso.
i. Flete y seguro interno
51. Debido a que las referencias de precios incluyen la entrega de la mercancía, la Solicitante propuso ajustar el valor normal por el concepto de flete y seguro interno. Para acreditar este ajuste proporcionó la información de la empresa WFR descrita en el punto 35 de la presente Resolución, así como la metodología utilizada para calcular el monto correspondiente.
52. Al respecto, la Secretaría reitera que esta información no es pertinente para acreditar el gasto por transportación y seguro interno, y determinó no ajustar el valor normal por este concepto.
ii. Crédito
53. La Solicitante señaló que las ventas de ferromanganeso tienen un plazo de pago. Con base en el reporte de mercado de la página de Internet de Asian Metal de abril de 2015, manifestó que el plazo de pago en las ventas es mayor al promedio. Para el cálculo del ajuste, aplicó la tasa de interés de préstamos bancarios de corto plazo que se señala en el punto 38 de la presente Resolución.
iii. Diferencias físicas
54. Minera Autlán argumentó que las referencias de los precios internos en Corea corresponden a ferromanganeso con un contenido de manganeso de 73%, mientras que el producto exportado a México tiene un contenido promedio de manganeso de 77.42%.
55. Para realizar el ajuste por diferencias físicas, la Solicitante propuso aplicar la diferencia en términos porcentuales entre los contenidos de manganeso, considerando los precios para obtener la diferencia en términos monetarios. Argumentó que es una homologación ampliamente utilizada en la industria para hacer los precios comparables.
56. En la etapa de inicio de la investigación, la Secretaría determinó no realizar el ajuste por este concepto, en virtud de que la metodología propuesta fue aplicada a los precios del producto objeto de investigación y no acorde a los costos de producción variables, conforme a lo establecido en el artículo 56 del RLCE, tal y como se detalla en los puntos 44 a 51 de la Resolución de Inicio.
57. A partir de la revisión de los pedimentos de importación y su documentación anexa, la Secretaría constató que las ventas de exportación a México del producto objeto de investigación corresponden a ferromanganeso con un contenido de 76% de manganeso, de acuerdo a la información reportada en el certificado que emite el productor.
58. En la etapa preliminar de la investigación, y en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, la Solicitante proporcionó el estudio de mercado denominado “Ferroaleaciones de manganeso, servicio de datos de costos”elaborado por CRU Group (“CRU”) en agosto de 2015. El estudio reporta la estructura de costos en dólares por tonelada para el ferromanganeso producido en Corea, con un contenido de 75% de manganeso para 2014 y 2015. La información considera las partidas de manganeso, escoria, reductores, mano de obra, electricidad, entre otros conceptos.
59. La Secretaría determinó calcular el monto del ajuste por diferencias físicas, con base en los costos de producción que reporta CRU, con la finalidad de hacer comparables los precios internos con un contenido de manganeso de 73% con las ventas de exportación (76%).
60. En la etapa final de la investigación, la Solicitante reiteró que la metodología que presentó en su solicitud de inicio es válida y arroja los mismos resultados a los que llegó la Secretaría, aunado a que es la metodología que utiliza CRU para homologar los contenidos de manganeso. Agregó que, si la Secretaría no utiliza esta metodología, debe asegurarse que en el ajuste estén incluidos los costos de conversión de todos los insumos, ya que al variar el contenido de manganeso se impacta el resto de los insumos.
61. Al respecto, la Secretaría revisó la metodología propuesta por la Solicitante, así como el estudio de mercado de CRU, y observó que no es posible llegar a los mismos resultados, en razón de que, en la primera, el ajuste es calculado a partir de la diferencia entre contenidos de manganeso, aplicado a los precios y no a los costos variables del producto objeto de investigación. Respecto a la metodología aplicada con información de CRU, en el estudio se observa que el costo de conversión está contemplado dentro de la estructura de costos de producción y no es aplicado al precio.
62. Por lo anterior, la Secretaría reitera que el ajuste por diferencias físicas debe calcularse a partir de los costos variables de producción, tal y como lo señala el artículo 56 de RLCE, por lo que determinó calcular el monto del ajuste por diferencias físicas, con base en los costos de producción que reporta CRU, con la finalidad de hacer comparables los precios internos del ferromanganeso con un contenido de manganeso del 73%, con las ventas de exportación a México (con contenido de manganeso del 76%). Para el cálculo de este ajuste, tanto en la etapa preliminar como en la etapa final de la investigación, la Secretaría tomó en consideración los costos de producción variables correspondientes a mineral neto, reductores, electricidad, mano de obra y otros.
iv. Determinación
63. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó su determinación preliminar y ajustó el valor normal por concepto de crédito y diferencias físicas, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 56 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
64. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 35.64%.
F. Análisis de daño y causalidad
65. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que obran en el expediente administrativo, con el objeto de determinar si las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
66. La evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en el precio interno del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
67. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional versa sobre la información que la productora nacional Minera Autlán proporcionó, ya que esta conforma la rama de producción nacional de ferromanganeso, tal como se determinó en los puntos 72 de la Resolución de Inicio, 82 de la Resolución Preliminar y se confirma en el punto 86 de la presente Resolución.
68. Para tal efecto, la Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
69. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si el ferromanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
70. Minera Autlán señaló que el ferromanganeso de fabricación nacional y el importado de Corea son similares, ya que ambos productos cuentan con las mismas características y composición química, se fabrican a partir de los mismos insumos y procesos productivos y se utilizan indistintamente como insumo en la industria del acero por los mismos clientes.
71. De acuerdo con lo señalado en los puntos 70 a 79 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que el ferromanganeso originario de Corea y el de fabricación nacional son productos similares.
a. Características
72. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
73. Minera Autlán señaló que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional cuentan con las mismas características y composición química, ambos se componen de manganeso, silicio, carbón, fósforo y azufre. Indicó que las diferencias que pudiera haber en la proporción de dichos elementos son mínimas y no repercuten en su similitud, al ser utilizados indistintamente en la producción de acero.
74. A partir de lo descrito anteriormente, así como lo establecido en los puntos 58 a 61 de la Resolución de Inicio y 75 de la Resolución Preliminar, la Secretaría concluyó que el ferromanganeso originario de Corea y el de producción nacional presentan características físicas y químicas similares. Lo anterior, en virtud de que ambos productos cumplen con los requisitos de composición química, en cuanto al contenido de manganeso, carbono, silicio, fósforo y azufre, conforme a la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012.
b. Proceso productivo
75. Minera Autlán señaló que los insumos y proceso de fabricación del producto objeto de investigación descritos en el punto 10 de la presente Resolución, son similares a los del producto nacional. Indicó que tanto en Corea como en México y el resto del mundo, el proceso de fabricación se realiza básicamente a partir de los mismos insumos, mineral de manganeso, piedra caliza, coque, electricidad y mano de obra, siendo el proceso de fabricación en hornos eléctricos similar en todo el mundo.
76. Para acreditar lo anterior, la Solicitante proporcionó un diagrama de su proceso de fabricación y del fabricante coreano Dongbu Metal Co., Ltd. Al respecto, la Secretaría observó que, en términos generales, el proceso de fabricación del producto nacional e importado de Corea consiste en la recepción y mezcla de materias primas (mineral de manganeso, coque, piedra caliza), horneado de la mezcla, vaciado y/o colado, para posteriormente ser almacenado en contenedores de producto terminado para su distribución.
77. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que, tanto el proceso de producción como los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación, son similares a los de la mercancía nacional.
c. Usos y funciones
78. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y la mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos a que se refiere el punto 12 de la presente Resolución. Ambos productos sirven indistintamente como insumo en los mismos procesos industriales y son completamente intercambiables en la fabricación de aceros estructurales y especiales, además, de otros productos como soldadura para acero, hierro gris y hierro nodular. Su uso principal es como aleante, desoxidante y desulfurante.
d. Consumidores y canales de distribución
79. Minera Autlán indicó que el producto investigado y el de fabricación nacional, son completamente intercambiables y abastecen al mismo tipo de consumidores, los cuales son empresas dedicadas a la industria metalúrgica. Señaló que ambos productos se distribuyen en los mismos mercados geográficos, siendo los núcleos industriales metalúrgicos distribuidos a lo largo de México el principal destino del ferromanganeso.
80. De acuerdo con la razón social de los importadores y clientes de la Solicitante, así como información que la Secretaría obtuvo de páginas de Internet, los principales clientes e importadores del producto objeto de investigación se ubicaron en Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán, los cuales, en general, son usuarios o fabricantes industriales, dedicados a la elaboración de productos de acero en la industria de la construcción, extracción minera, mecánica, automotriz, energética, transporte, embalaje y electrodomésticos, entre otras.
81. Asimismo, con base en los listados de ventas a los principales clientes de Minera Autlán, así como el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que tres clientes de la rama de producción nacional también adquirieron ferromanganeso de Corea en el periodo analizado.
82. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el ferromanganeso importado de Corea y el de producción nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados geográficos, lo que refleja su intercambiabilidad comercial.
e. Determinación
83. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el ferromanganeso originario de Corea y el de fabricación nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de producción nacional y representatividad
84. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si estos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
85. A partir del análisis descrito en los puntos 81 y 82 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que Minera Autlán constituye el 100% de la producción nacional de ferromanganeso y que, durante el periodo analizado, no realizó importaciones del producto objeto de investigación, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M, además, la información disponible en el expediente administrativo del caso, no muestra que esté vinculada con los exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
86. En consecuencia, la Secretaría concluyó que Minera Autlán conforma la rama de producción nacional del producto similar, toda vez que fabrica el 100% de la producción nacional de ferromanganeso, de modo que satisface los requisitos previstos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE. Adicionalmente, no existen elementos que indiquen que Minera Autlán esté vinculada a exportadores o importadores, o que realizó importaciones del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
87. Con base en la información de CRU, presentada por Minera Autlán, la producción mundial de ferromanganeso creció 5% en el periodo analizado, siendo los principales países productores China, India, Sudáfrica, Corea y Japón, los cuales representaron, en el periodo investigado, el 81% de la producción mundial de ferromanganeso, como se ilustra en la siguiente tabla.
Principales países productores de ferromanganeso
País
Volumen/toneladas
Participación (%)
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
China
2,035,000
2,065,000
2,030,820
43
44
41
India
681,000
679,000
779,111
14
14
16
Sudáfrica
500,000
514,000
507,000
10
11
10
Corea
347,800
302,200
385,000
7
6
8
Japón
326,530
334,700
317,000
7
7
6
Subtotal
3,890,330
3,894,900
4,018,931
82
83
81
Otros países
874,800
821,898
967,902
18
17
19
Total
4,765,130
4,716,798
4,986,833
100
100
100
Fuente: CRU.
88. El consumo mundial de ferromanganeso registró un comportamiento similar al de la producción, al crecer de manera acumulada 8% durante el periodo analizado. Destaca que entre los principales países consumidores de ferromanganeso en el mundo se encuentran China, Japón, India, los Estados Unidos y Corea, con una participación del 72% en el periodo investigado, situación que se muestra en la siguiente tabla.
Principales países consumidores de ferromanganeso
País
Volumen/toneladas
Participación (%)
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
China
2,054,193
2,154,956
2,236,073
45
47
46
Japón
445,323
456,186
425,467
10
10
9
India
284,861
305,638
351,096
6
7
7
Estados Unidos
298,743
237,382
248,813
7
5
5
Corea
184,462
194,107
247,408
4
4
5
Subtotal
3,267,582
3,348,269
3,508,857
72
73
72
Otros países
1,278,119
1,257,728
1,391,120
28
27
28
Total
4,545,701
4,605,997
4,899,977
100
100
100
Fuente: CRU.
89. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas de Global Trade Information Services, Inc. (“GTIS”, por sus siglas en inglés) de la subpartida 7202.11, indican que los principales países exportadores son Sudáfrica, India, Corea, Ucrania, Holanda, España, los Estados Unidos, Rusia, Eslovaquia y Polonia, los cuales representaron el 96% de las exportaciones mundiales en el periodo investigado, como se observa en la siguiente tabla.
Principales países exportadores de ferromanganeso de la subpartida 7202.11
País
Volumen/toneladas
Participación (%)
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
Sudáfrica
494,514
497,300
350,334
43
44
37
India
149,277
162,160
145,387
13
14
15
Corea
182,107
117,122
142,563
16
10
15
Ucrania
57,389
33,799
91,073
5
3
10
Holanda
79,700
93,199
71,487
7
8
7
España
33,152
46,924
51,707
3
4
5
Estados Unidos
20,288
27,238
23,104
2
2
2
Rusia
55,953
56,277
22,518
5
5
2
Eslovaquia
6,875
13,912
13,207
1
1
1
Polonia
7,192
8,949
8,143
1
1
1
Subtotal
1,086,447
1,056,880
919,523
94
94
96
Los demás (41)
66,237
62,217
37,356
6
6
4
Total
1,152,684
1,119,097
956,879
100
100
100
Fuente: GTIS.
90. Las estadísticas de importaciones de GTIS indican que los principales importadores de ferromanganeso fueron los Estados Unidos, Alemania, Japón, Holanda, Taiwán, Canadá, Reino Unido, Italia, Turquía y Francia. Dichos países concentraron el 73% de las importaciones mundiales en el periodo investigado, como se ilustra en la siguiente tabla.
Principales países importadores de ferromanganeso de la subpartida 7202.11
País
Volumen/toneladas
Participación (%)
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
jul12-jun13
jul13-jun14
jul14-jun15
Estados Unidos
300,831
250,690
238,699
22
19
22
Alemania
144,475
142,887
107,470
10
11
10
Japón
119,664
122,348
104,916
9
9
10
Holanda
148,229
163,749
100,225
11
12
9
Taiwán
76,961
84,986
80,243
6
6
7
Canadá
28,288
33,526
38,658
2
3
4
Reino Unido
41,319
40,191
36,044
3
3
3
Italia
54,581
54,651
35,087
4
4
3
Turquía
29,196
34,410
32,133
2
3
3
Francia
29,469
27,986
24,355
2
2
2
Subtotal
973,013
955,424
797,830
70
72
73
Los demás (55)
423,377
376,082
302,254
30
28
27
Total
1,396,390
1,331,506
1,100,084
100
100
100
Fuente: GTIS.
91. Adicionalmente, Minera Autlán señaló que el mercado internacional del ferromanganeso depende principalmente del ciclo económico del acero, ya que constituye un insumo para su producción.
4. Mercado nacional
92. El mercado nacional de ferromanganeso, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones, registró un comportamiento creciente de 23% en el periodo analizado: 11% en julio 2013-junio 2014 y 10% en el periodo investigado. La producción nacional aumentó 27% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 2% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un crecimiento de 29% en el periodo analizado.
93. Las importaciones totales mostraron un comportamiento mixto en el periodo analizado, ya que tuvieron una disminución del 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y posteriormente aumentaron 56% en el periodo investigado, de tal forma que aumentaron 2% en el periodo analizado.
94. Las exportaciones de la industria nacional mostraron una tendencia decreciente, al disminuir 23% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 1% en el periodo investigado, de tal forma que acumularon una disminución de 23% en el periodo analizado, lo que se tradujo en un decremento de su participación en la producción al pasar de una participación del 2% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 1% en el periodo investigado. Situación que denota que la rama de producción nacional depende de sus ventas al mercado interno.
95. En el periodo analizado concurrió al mercado nacional la oferta de ferromanganeso de 12 países, los principales proveedores fueron Corea, India, Ucrania y España, que representaron el 42%, 27%, 11% y 10.5% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que las importaciones originarias de Corea aumentaron su participación en las importaciones totales, 40 puntos porcentuales en el periodo investigado y 57 puntos porcentuales en el periodo analizado, ya que en el periodo julio 2012-junio 2013 participaron con el 16%, mientras que en el periodo investigado representaron el 73%. Lo anterior, implicó una menor participación en el mercado nacional de oferentes de otros orígenes en las importaciones totales, toda vez que su participación disminuyó de manera considerable en 57 puntos porcentuales en el periodo analizado.
5. Análisis de las importaciones
96. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos, como en relación con la producción y el consumo nacional.
97. De acuerdo con la metodología que proporcionó la Solicitante y la información que obra en el expediente administrativo del caso, relativa a pedimentos, facturas, certificados de origen, contenido químico y calidad, descrita en los puntos 93 y 94 de la Resolución Preliminar, la Secretaría obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de ferromanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, a partir del listado de pedimentos de importación del SIC-M. En la etapa final de la investigación, la Solicitante no proporcionó elementos adicionales que justifiquen algún ajuste en el cálculo de las importaciones de ferromanganeso, por lo que la Secretaría confirmó los cálculos que realizó de volúmenes y valores del producto objeto de investigación, así como los resultados sobre su comportamiento y tendencias, mismos que se indican en los puntos subsecuentes de la presente Resolución.
98. Minera Autlán reiteró que Corea es el principal país de origen de las importaciones de ferromanganeso al mercado nacional, las cuales se incrementaron en términos absolutos, en relación con el CNA y la producción nacional, en particular, en el periodo investigado.
99. Con base en la información descrita en el punto 97 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de ferromanganeso disminuyeron 34% en el periodo julio 2013-junio 2014, mientras que en el periodo investigado crecieron 56%, con ello acumularon un crecimiento de 2% en el periodo analizado. El comportamiento creciente de las importaciones totales en el periodo investigado se explica principalmente por las importaciones originarias de Corea, las cuales incrementaron su participación relativa en 40 puntos porcentuales en las importaciones totales, mientras las importaciones de otros orígenes disminuyeron en la misma medida.
100. Las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, registraron una tendencia creciente en el periodo analizado: 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 247% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 366%. Mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron a lo largo del periodo analizado: 47% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 37% en el periodo investigado, lo que representó una pérdida acumulada del 67%.
101. La Secretaría observó que la diferencia en el comportamiento entre las importaciones objeto de investigación y de otros orígenes modificó la composición de las importaciones totales: las importaciones originarias de Corea tuvieron una participación creciente durante el periodo analizado, al contribuir con el 16% en el periodo julio 2012-junio 2013, 33% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 73% en el periodo julio 2014-junio 2015. Por el contrario, las importaciones de otros orígenes, en los mismos periodos, disminuyeron su participación en relación con las importaciones totales a 84%, 67% y 27%, respectivamente, por lo que, es de resaltar que las importaciones originarias de Corea ganaron 57 puntos porcentuales en las importaciones totales en el periodo analizado. En la siguiente gráfica se muestra el cambio en la composición de las importaciones a favor de las importaciones coreanas.
Importaciones originarias de Corea vs otros países
Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M.
102. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de Corea aumentaron su participación en 12 puntos porcentuales en relación con el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 4% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 5% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 16% en el periodo investigado. Por el contrario, las importaciones de otros países disminuyeron su participación en el CNA en 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 23% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 11% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 6% en el periodo investigado. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno, si bien aumentó su participación en el CNA del 73% a 84% del periodo julio 2012-junio 2013 al periodo julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado disminuyó 6 puntos porcentuales para situarse en 78%, como se observa en la siguiente gráfica.
Participación en el CNA
Fuente: Minera Autlán y listado de pedimentos de importación del SIC-M.
103. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de Corea se mantuvieron constantes en 6% en los periodos julio 2012-junio 2013 y julio 2013-junio 2014, sin embargo, en el periodo investigado dicha participación aumentó a 21%, lo que significó un incremento de 15 puntos porcentuales.
104. La Secretaría observó que el mayor crecimiento de las importaciones originarias de Corea tuvo lugar en el periodo investigado, mismo que fue superior al crecimiento del CNA en 1.3 veces y hasta en 9 veces con respecto al crecimiento de la producción nacional en el mismo periodo.
105. Los resultados descritos anteriormente permiten a la Secretaría concluir que las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, en relación con el CNA y la producción nacional, durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, por lo que el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación que se realizaron en condiciones de discriminación de precios incrementaron su volumen y participación en el mercado, mientras que la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el periodo investigado.
6. Efectos sobre los precios
106. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
107. Minera Autlán señaló que los precios de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea disminuyeron considerablemente durante el periodo analizado, lo que explica el incremento significativo del volumen importado durante el periodo investigado.
108. De acuerdo con lo descrito en los puntos 105 y 106 de la Resolución Preliminar, y con base en los argumentos y medios de prueba que proporcionó Minera Autlán, así como la información que se allegó la Secretaría en la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, ajustados por el contenido de manganeso, para el periodo analizado. Dichos precios se homologaron con los porcentajes de manganeso, de acuerdo con la información de los certificados de composición y contenido químico. En la etapa final de la investigación, la Solicitante no presentó elementos adicionales sobre los cálculos realizados, por lo que la Secretaría confirmó la metodología aplicada para obtener los precios de importación de ferromanganeso, así como los resultados sobre su comportamiento y tendencia en el mercado nacional.
109. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que a lo largo del periodo analizado el precio promedio de las importaciones originarias de Corea presentó una tendencia decreciente: disminuyó 6% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 13% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró una reducción de 18% en el periodo analizado.
110. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 10% en el periodo julio 2013-junio 2014 y tuvo un incremento de 1% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 9% en el periodo analizado.
111. El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 8% en el periodo julio 2013-junio 2014 y aumentó 3% en el periodo investigado, sin embargo, en el periodo analizado acumuló una disminución de 5%.
112. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán señaló que las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea aumentaron su nivel de subvaloración, con respecto al precio nacional, durante el periodo analizado, el cual se ubicó por arriba del 20% en el periodo investigado, lo que es una razón suficiente para explicar el desplazamiento de la producción nacional en el CNA.
113. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio de las importaciones, incluidos los gastos de internación (arancel, gasto de agente aduanal y derecho de trámite aduanero) con el precio nacional de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Al respecto, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios se ubicó por debajo del precio nacional, con márgenes de subvaloración del 7%, 6% y 21% en los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y el periodo investigado, respectivamente.
114. En relación con las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones del producto objeto de investigación fue inferior en 3% en el periodo julio 2012-junio 2013 y 14% en el periodo investigado, mientras que en el periodo julio 2013-junio 2014 ambos precios se mantuvieron al mismo nivel, tal como se muestra en la siguiente gráfica.
Precios de ferromanganeso de Corea vs nacional y de otros países
Fuente: Minera Autlán y listado de pedimentos de importación del SIC-M.
115. Los elementos descritos anteriormente permiten confirmar que el comportamiento de las importaciones originarias de Corea está asociado a la disminución en sus precios y niveles de subvaloración en el periodo analizado, en particular, en el periodo investigado: i) en el periodo julio 2013-junio 2014 los precios de las importaciones objeto de investigación disminuyeron 6% y mostraron una subvaloración del 6% con respecto al precio nacional, mientras que su volumen aumentó 34%, y ii) en el periodo investigado el precio de dichas importaciones disminuyó 13%, con una subvaloración del 21% y su volumen aumentó 247%. Lo anterior, significó que, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, las importaciones originarias de Corea aumentaron 12 y 11 puntos porcentuales su participación en el CNA, respectivamente.
116. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se explica por la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, según lo descrito en los puntos 28 a 64 de la presente Resolución, lo que contribuyó al crecimiento en el volumen de las importaciones investigadas, así como de su participación en el mercado nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
117. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.6 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
118. Minera Autlán reiteró que las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional en el periodo investigado. Indicó que existe un elevado riesgo de que ese daño se agrave, de no establecer cuotas compensatorias. Agregó que, en el periodo analizado, la industria nacional aumentó su producción debido al crecimiento de la demanda, sin embargo, dicho incremento fue moderado al compararse con el crecimiento del CNA y de las importaciones coreanas.
119. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó que el CNA aumentó 11% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 10% en el periodo investigado, en tanto que la producción nacional orientada al mercado interno, en los mismos periodos, se incrementó 28% y 2%, respectivamente. Sin embargo, en el periodo investigado el aumento de la producción nacional orientada al mercado interno fue menor en 8 puntos porcentuales, en comparación con el crecimiento del CNA que fue del 10% en el mismo periodo. El limitado crecimiento de la producción nacional orientada al mercado internocontrastó con el comportamiento de las importaciones objeto de investigación, ya que estas aumentaron en 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 247% en el periodo investigado, incrementando su participación en el CNA en 11 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 5% a 16%, respectivamente.
120. Si bien la producción nacional orientada al mercado interno aumentó su participación en el CNA en 11 puntos porcentuales, al pasar de 73% a 84% entre los periodos julio 2012-junio 2013 y julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado la producción nacional redujo su participación 6 puntos al caer a 78%. Asimismo, Minera Autlán indicó que las ventas internas disminuyeron en el periodo investigado. La Secretaría observó que dichas ventas, aun cuando se incrementaron 41% en el periodo julio 2013-junio 2014, disminuyeron 11% en el periodo investigado.
121. La Secretaría observó que, en el periodo investigado, en términos de volumen, el aumento en las compras del producto importado originario de Corea no fue equivalente a la disminución de las ventas del producto nacional al mercado interno, sino que incluso, se ubicaron por arriba en 33%, en dicho periodo. En consecuencia, el comportamiento registrado por la producción nacional y sus ventas al mercado interno en el periodo investigado indica que el crecimiento de la industria nacional se vio limitado por la concurrencia al mercado nacional de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea. Al respecto, la Secretaría observó que dichas importaciones aumentaron en el periodo investigado 17 puntos porcentuales, con relación a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que confirma el desplazamiento de las ventas nacionales, causado por las importaciones objeto de investigación.
122. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 88% en el periodo julio 2013-junio 2014, mientras que en el periodo investigado aumentaron 2,074%, por lo que acumularon un crecimiento de 159% en el periodo analizado. Al respecto, Minera Autlán señaló que dicho aumento se explica por el incremento en su producción conforme al ritmo creciente del consumo en México y de sus propias ventas, situación que se vio frenada en el periodo investigado debido al aumento en la demanda por importaciones coreanas a menores precios.
123. La Secretaría observó que la relación de inventarios a ventas totales aumentó 9 puntos porcentuales del periodo julio 2012-junio 2013 al periodo investigado. Al respecto, la Solicitante señaló que la acumulación de inventarios en el periodo investigado por el aumento de las importaciones coreanas, excede en forma significativa la política normal en dicho rubro.
124. De acuerdo con la información descrita en el punto 122 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que las ventas de producto nacional a los clientes de la Solicitante que realizaron importaciones del producto objeto de investigacióndisminuyeron 8% en el periodo investigado, sin embargo, los mismos clientes incrementaron sus compras de producto importado en 247%. Lo anterior, significó que las ventas de Minera Autlán perdieran 16 puntos porcentuales en relación a las compras totales de dichos clientes en el periodo investigado. Estos resultados confirman que las importaciones del producto objeto de investigación desplazaron a las ventas nacionales en el mercado interno mexicano.
125. Las ventas de exportación de la rama de producción nacional disminuyeron 23% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 1% en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 23% en el periodo analizado. La disminución no tuvo efecto sobre el comportamiento de la rama de producción nacional, ya que representaron en promedio menos del 2% con respecto a las ventas totales en el periodo analizado.
126. Minera Autlán indicó que su capacidad de producción total de ferroaleaciones depende en buena medida de la combinación de productos que se fabriquen, ya que los hornos de producción tienen la flexibilidad de producir diferentes ferroaleaciones con distintas especificaciones, variando únicamente la mezcla de ingredientes que alimenta al horno y el consumo de energía en cada uno de ellos.
127. De acuerdo con la información que proporcionó la Solicitante, descrita en el punto 124 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional para fabricar ferromanganeso se mantuvo sin cambio en el periodo analizado. Por lo que se refiere a su utilización, aumentó 22 puntos porcentuales en el periodo julio 2013-junio 2014 y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado. La Secretaría observó que el comportamiento de la utilización es similar al que mostró la producción nacional en el mismo lapso.
128. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 11% y 2% en el periodo julio 2013-junio 2014 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento de 13% en el periodo analizado. Los salarios, si bien se incrementaron 32% en el periodo julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado se redujeron 9%, por lo que acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado. La productividad de la rama de producción nacional aumentó al igual que el empleo y los salarios en el periodo julio 2013-junio 2014, con un incremento de 15% y se mantuvo constante en el periodo investigado, registrando un crecimiento acumulado de 14% en el periodo analizado. El aumento de la productividad se explica por el mayor aumento de la producción en relación con el empleo al inicio del periodo analizado.
129. En relación con el análisis financiero, de acuerdo con lo descrito en el punto 128 de la Resolución Preliminar, la Secretaría realizó dicho análisis con base en los estados financieros dictaminados de Minera Autlán, correspondientes a los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno para los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015. Asimismo, actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
130. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional de ferromanganeso para el mercado interno y de exportación disminuyeron 155% en el periodo julio 2013-junio 2014, debido al incremento en los costos de operación en 37.8%, en tanto los ingresos por ventas lo hicieron en 26.6%. Por lo que el margen operativo cayó 8.4 puntos porcentuales al pasar de 5.8% positivo a 2.5% negativo.
131. En el periodo investigado, los resultados operativos aumentaron 132% debido a la disminución en los costos de operación en 6%, en tanto los ingresos por ventas disminuyeron 2.8%. Por lo que el margen operativo creció 3.4 puntos porcentuales al pasar de 2.5% negativo a 0.8% positivo. En el periodo analizado los resultados operativos disminuyeron 82.5%, como consecuencia del incremento en los costos de operación en 29.5%, en tanto los ingresos por ventas lo hicieron en 23%. Por lo que el margen operativo cayó 5 puntos porcentuales al pasar de 5.8% a 0.8%.
132. La Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de discriminación de precios en el rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por las siglas en inglés de Return On Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
133. El ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2012, 2013 y 2014 al reportar niveles de 5.1%, 1.2% y 4.3%, respectivamente.
134. El flujo de caja a nivel operativo fue positivo de 2012 a 2014, con una tendencia creciente como resultado de una mayor generación de capital de trabajo.
135. La Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda:
a.     normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o superior. En este sentido, el nivel de liquidez de la Solicitante es limitado debido a que:
i.     la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de: 2.27, 0.82 y 1.68, en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, y
ii.     la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) reportó índices de 1.36, 0.46 y 0.9 en 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
b.    el nivel de apalancamiento considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento reportó una tendencia creciente y no manejable en 2012, 2013 y 2014 al reportar 81%, 114% y 119%, respectivamente, mientras que la razón de deuda fue manejable al registrar niveles de 45%, 53% y 54%, en los mismos años, respectivamente.
136. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el incremento de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, causó daño material a la rama de producción nacional del producto similar, lo que se reflejó en una pérdida de participación de mercado, la disminución de ventas al mercado interno, una acumulación significativa de los inventarios, la sustitución de compras nacionales por producto importado de los principales clientes de la Solicitante y una disminución de los salarios. Asimismo, en el periodo analizado, los beneficios operativos del producto similar destinado al mercado interno y de exportación, disminuyeron debido al incremento en mayor medida de los costos de operación, en comparación con el aumento en los ingresos por ventas. No obstante, en el periodo investigado se observó una reducción en los ingresos por ventas, una disminución en el costo operativo, así como una capacidad de reunir capital limitada.
8. Elementos adicionales
137. Minera Autlán proporcionó información de CRU y GTIS sobre la capacidad exportadora de Corea para el ferromanganeso, con la finalidad de sustentar que México es un destino real para las exportaciones coreanas. La Secretaría confirmó que las exportaciones de Corea al mundo acumularon una pérdida de 22% en el periodo analizado, sin embargo, las destinadas al mercado mexicano se incrementaron en 381% en el mismo periodo y México pasó del 12º lugar con una participación del 1% en el periodo julio 2012-junio 2013 al 6º lugar con una participación del 5% en el periodo investigado.
138. Minera Autlán proporcionó proyecciones para el periodo posterior al investigado de sus indicadores económicos, tomando como base las acciones que realizaría para hacer frente a la competencia de las importaciones desleales de Corea y no seguir perdiendo participación en el mercado.
139. De acuerdo con dicha información, estimó que en caso de no aplicarse una cuota compensatoria, continuaría la caída en los precios internos en un 22%; estimó una disminución de la producción nacional de 3% mientras que las ventas internas aumentarían 17% como resultado de una disminución de los inventarios del periodo investigado, los cuales caerían en 64%; la capacidad instalada se mantendría constante, pero su utilización disminuiría en 3 puntos porcentuales al igual que la producción; si bien la participación en el mercado de la producción nacional y las importaciones investigadas permanecería constante, dichasimportaciones se incrementarían en 7% al mismo ritmo que el CNA.
140. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán reiteró que el mercado del acero mexicano es sólido y propicio para las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, de acuerdo con las proyecciones de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, por lo que México es un destino muy atractivo para el país investigado, en caso de que la Secretaría no confirmara la cuota compensatoria provisional.
141. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría consideró razonables los resultados de las estimaciones que proporcionó la Solicitante respecto al efecto que causarían sobre sus indicadores las importaciones de Corea en condiciones de discriminación de precios, en caso de que no se aplicaran cuotas compensatorias, en virtud de que están sustentadas en el comportamiento de los indicadores durante el periodo analizado, además, confirman que el daño observado en el periodo investigado se agravaría, principalmente, por la caída en los precios e ingresos de la rama de producción nacional, como consecuencia de la competencia a bajos precios del producto objeto de investigación.
9. Otros factores de daño
142. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de ferromanganeso.
143. De acuerdo con lo descrito en los puntos 140 y 141 de la Resolución Preliminar, los argumentos y pruebas que proporcionó Minera Autlán, así como la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Corea, realizadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño a la rama de producción nacional. En la etapa final de la investigación, la Solicitante reiteró que no existen elementos que demuestren la existencia de factores diferentes de las importaciones objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios, como causa de daño.
144. En ausencia de elementos en contrario, la Secretaría confirmó lo siguiente:
a.     la demanda nacional de ferromanganeso, medida a través del CNA, registró una tendencia creciente en el periodo analizado, por lo que el comportamiento del mercado no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional;
b.    las importaciones de otros orígenes disminuyeron 67% en el periodo analizado y perdieron participación en el CNA al pasar de 23% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 6% en el periodo investigado, además, se realizaron en promedio a precios superiores a los del producto objeto de investigación en el periodo analizado;
c.     las exportaciones de la rama de producción nacional representaron menos del 2% de las ventas totales durante el periodo analizado, de modo que la actividad exportadora es poco relevante para el desempeño de la misma, y
d.    la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido cambios en la estructura del consumo nacional, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional ni cambios en la tecnología.
145. Con base en lo descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la información que obra en el expediente administrativo no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, realizadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de daño material a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
146. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 35.64%. En el periodo investigado dichas importaciones aumentaron su participación 40 puntos porcentuales en las importaciones totales, lo que significó una participación del 73%.
b.    Las importaciones originarias de Corea registraron un crecimiento de 247% en el periodo investigado. Su participación, en relación con el CNA, la producción nacional y las ventas internas, aumentó 11, 15 y 17 puntos porcentuales, respectivamente.
c.     En el periodo analizado, en particular, en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, se ubicó 21% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y 14% con relación al precio promedio de las importaciones de otros orígenes.
d.    Tanto en el periodo analizado, como en el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, en el periodo investigado las ventas al mercado interno disminuyeron 11%, la producción nacional orientada al mercado interno perdió 6 puntos porcentuales de participación de mercado, se registróuna acumulación significativa de los inventarios del 2,074% ante la sustitución de compras nacionales (8%) por producto importado de los principales clientes de la Solicitante, así como una disminución de los salarios de 9%. En relación con el periodo analizado, se observaron efectos adversos en los beneficios operativos (82.5%), una reducción en los ingresos (23%), en el margen operativo (5 puntos porcentuales) y una capacidad de reunir capital limitada.
e.     Las exportaciones de Corea no sólo se incrementaron en el periodo analizado y de investigación, sino que México pasó del 12° al 6° lugar dentro de las exportaciones mundiales de ferromanganeso de dicho país, lo que sitúa a México como un destino importante y creciente para las exportaciones coreanas.
f.     Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea continúen incrementando su participación en el mercado nacional, en una magnitud tal que desplacen aún más a la rama de producción nacional y, en consecuencia, profundicen los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
g.    No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Corea.
H. Cuota compensatoria
147. En razón de que se determinó que las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional, la Secretaría determina procedente la aplicación de una cuota compensatoria definitiva, equivalente al margen de discriminación de precios calculado, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE.
148. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 59 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
149. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 35.64% a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
150. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
151. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
152. Con fundamento en los artículos 10.3 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, háganse efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales.
153. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
154. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
155. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
156. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.