Se reforma Acuerdo 5/2015, por parte de Juzgados 1ro y 2do de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia D.F.

DOF: 15/12/2016

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 5/2015, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la PrimeraRegión, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, así como las resoluciones emitidas por el Servicio deAdministración Tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, así como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitoriode la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 5/2015, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y EN SU CASO EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE EN LOS QUE SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD, ENTRE OTRAS, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: ARTÍCULO 17 K, 18, 28 FRACCIONES III Y IV, 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE CONTIENEN EL LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE EXPIDIERON COMPROBANTES FISCALES QUE SIMULAN CIERTAS OPERACIONES INEXISTENTES; LAS LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2015; LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE; LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, ENTRE OTRAS LAS REGLAS I.2.8.6, I.2.8.7 Y I.2.8.8, RELATIVAS A CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, OBLIGATORIAS A PARTIR DEL UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA CITADA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014; LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ENTRE OTRAS REGLAS I.2.8.1.6. A LA I.2.8.1.9., ASÍ COMO TERCERO Y CUARTO RESOLUTIVOS, APLICABLES A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE; Y, LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA2015 PUBLICADA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 20/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran;
QUINTO. Por otra parte, el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en su punto Quinto, establece los Centros Auxiliares Regionales, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;
SEXTO. Con motivo de la publicación de los artículos 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación de nueve de diciembre de dos mil trece; las Leyes de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en el mismo órgano de difusión oficial de dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el treinta de diciembre de dos mil trece; así como, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el citado órgano dedifusión oficial el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo Cuadragésimo Tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, se previó la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en contra de las citadas disposiciones, así como su aplicación.
Lo anterior se tradujo en un aumento extraordinario en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales auxiliares, por lo que es necesario adecuar dicha normativa.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo TERCERO del Acuerdo General 5/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, así como las resolucionesemitidas por el Servicio de Administración Tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las leyes de ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, así como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglasI.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince, para quedar como sigue:
“TERCERO. Conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, los Tribunales Colegiados del Circuito que corresponda conforme al lugar de origen o procedencia, esto es, donde haya sido promovido el juicio de amparo.
Los recursos interpuestos, que a la fecha de aprobación del presente acuerdo se encuentren turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, serán resueltos por éstos.
Aquellos recursos que se hallen en trámite en los juzgados de Distrito y en los tribunales colegiados en toda la República, a la fecha de entrada en vigor de esta medida, deberán continuar con su tramitación y resolución en los órganos jurisdiccionales en que se encuentren.
En los casos en que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la hoy Ciudad de México, hayan decretado la acumulación de juicios, conocerán del recurso de revisión los Tribunales Colegiados del Circuito al que corresponda el juicio de amparo acumulante, es decir, el expediente al que se agregan los que son materia de la acumulación o acumulados.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, una vez que hayan dictado la sentencia respectiva, devolverán los expedientes al Juzgado de Distrito de origen o procedencia, o bien, al que corresponda por razón de turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común respectiva.
En los casos en que se haya decretado la acumulación de expedientes, se devolverá al Juzgado de Distrito a que corresponda el acumulante, igualmente, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común respectiva.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará la determinación anterior a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección de Servicios Generales, a las Administraciones Regionales de la República, a la Coordinación Operativa de Edificios Centrales, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto a la devolución de expedientes a las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Estadística Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, prestarán el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, así como a las autoridades señaladas como responsables, a fin de resolver cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.
QUINTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 5/2015, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación así como las resoluciones emitidas por el servicio de administración tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial de dos de abril de dos mil catorce; la resolución miscelánea fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, así como la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada resolución miscelánea fiscal para 2014; la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos milcatorce en el Diario Oficial de la Federación, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la resolución miscelánea fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en el mismo órgano de difusión oficial, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández; en contra del voto de la señora Consejera Rosa Elena González Tirado.- Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.