Se establece clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por SAGARPA, a través de SENASICA

DOF: 18/07/2016

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

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ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXXIII y 35 fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c), 95 y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo.
Que el citado Acuerdo establece que, para constatar el cumplimiento de la normativa, la autoridad aduanera exigirá la presentación del Certificado Fitosanitario para Importación, cuya expedición está supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, la cual debe hacerse al momento mismo del despacho aduanero.
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que las Medidas Fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
Que la papa es tubérculo y una de las principales hortalizas que se producen en México, por lo que su cultivo es de gran importancia en materia alimentaria, ocupando el quinto lugar, únicamente detrás del maíz, frijol, trigo y arroz.
Que la importación de papa fresca destinada exclusivamente al consumo doméstico e industrialización, pudiera representar un riesgo fitosanitario, toda vez que no está exenta de la práctica intencional o accidental de utilizar dicho producto como semilla, por lo que es necesario que la importación de dicho producto cumpla con las regulaciones y requisitos fitosanitarios correspondientes.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en términos de lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior aprobó las medidas a que se refiere el presente instrumento, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Único.- Se reforma el primer párrafo del punto QUINTO; y se adicionan un párrafo segundo al punto DÉCIMO recorriendo en su orden los párrafos segundo y tercero para pasar a ser tercero y cuarto, y un párrafo segundo al punto DÉCIMO CUARTO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012 y sus posterioresmodificaciones, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- a CUARTO.- …
QUINTO.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías reguladas por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, y conforme a lo señalado en el punto Décimo de este Acuerdo:
SEXTO.- a NOVENO.- …
DÉCIMO.- …
Lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0701.90.99, toda vez que los importadores deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF en el punto de entrada al país, previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal. En caso de que la mercancía se destine al régimen de tránsito internacional, deberá solicitarse mediante escrito libre al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria la autorización correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO.- a DÉCIMO TERCERO.- …
DÉCIMO CUARTO.- …
Cualquier asunto derivado de la aplicación del presente Acuerdo será resuelto por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
DÉCIMO QUINTO.- …”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.