Se da a conocer Decisión No. 10 de la Comisión de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos Mexicanos

DOF: 07/06/2016

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 10 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 15 de abril de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Descargar PDF

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 24 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999 y entró en vigor el 1 de agosto del mismo año.
Que el Convenio Internacional por el que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (Sistema Armonizado), del cual son parte los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional.
Que el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 16 del citado Convenio, realizó modificaciones al Sistema Armonizado, a fin de asegurar su aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas, las cuales inciden directamente en el Anexo 4-03 del Tratado.
Que correspondió al Subcomité de Reglas de Origen, establecido de conformidad con el Artículo 4-18 (1) (b) del Tratado, llevar a cabo el trabajo para realizar las actualizaciones al Anexo 4-03 del Tratado.
Que el 14 de agosto de 2015 la Comisión de Libre Comercio del Tratado, en el ámbito de las atribuciones previstas en el Artículo 17-01 (3) (c) (i), adoptó la Decisión No. 9 relativa a las actualizaciones de las secciones B y C del Anexo 4-03 del Tratado, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado, versión de 2012.
Que la actualización de la regla de origen específica aplicable a la partida 96.19 establecida en la Sección B del Anexo a la Decisión No. 9 utilizó un lenguaje que no reflejó de manera adecuada los cambios al Sistema Armonizado, por lo que se hace necesario reemplazarla, y
Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 10 a las autoridades y a los particulares, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 10 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 15 de abril de 2016:
“Decisión No. 10
15 de abril de 2016
Actualización de la regla de origen específica aplicable a la partida 96.19 de la Sección B del Anexo 4-
03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos,
derivada de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado), versión de 2012
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado), de conformidad con lo establecido en los artículos 4-18 (1) (b) y 17-01 (3) (c) (i) del Tratado,
CONSIDERANDO
Que el 14 de agosto de 2015 la Comisión de Libre Comercio del Tratado adoptó, mediante la Decisión No. 9, las actualizaciones de las secciones B y C del Anexo 4-03 del Tratado, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado, versión de 2012;
Que las actualizaciones no implicaron modificaciones al Tratado sino que tuvieron como único propósito avanzar, de manera progresiva, hacia la coherencia entre éste y los cambios al Sistema Armonizado acordados en el marco de la Organización Mundial de Aduanas; y
Que la actualización de la regla específica de origen aplicable a la partida 96.19 establecida en el Anexo a la Decisión No. 9 utilizó un lenguaje que no reflejó de manera adecuada los cambios al Sistema Armonizado, por lo que se hace necesario reemplazarla,
DECIDE
1.     Reemplazar de la Sección B del Anexo a la Decisión No. 9 la regla de origen específica aplicable a la partida arancelaria 96.19 con la siguiente regla:
96.19    Un cambio a compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa de la partida 96.19, de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 48;
            Un cambio a compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata de materia textil de la partida 96.19, de cualquier otra partida, excepto de la partida 56.01;
            Un cambio a prendas y/o complementos (accesorios), de vestir de punto o de trama, para bebés, materias textiles, de la partida 96.19 de cualquier otra partida;
            Un cambio a toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, de la partida 96.19, de cualquier otra partida, excepto de la partida 63.07;
            Un cambio a cualquier otro bien de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de las partidas 39.16, 39.26;
            No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 96.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
            a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
            b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.
2. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su última firma.
La presente Decisión se firma en Ciudad de México el 7 de abril de 2016, y en Santiago de Chile el 15 de abril de 2016.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el numeral 2 de la Decisión No. 10 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el reemplazo de la regla de origen específica aplicable a la partida arancelaria 96.19 previsto en el numeral 1 de dicha Decisión, entrará en vigor el 14 de junio de 2016.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.