DOF 28 octubre 2026
ACUERDO por el que la Secretaría de Energía emite los Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que evalúan la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y del registro de los laboratorios extranjeros que emitan documentos equivalentes a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad.
En resumen:
Entrada en vigor: 29 de octubre de 2026
Autoridad: Secretaría de Energía (SENER)
La Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación los nuevos Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que verifican el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas sobre especificaciones de calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
El Acuerdo también establece los requisitos y procedimientos para el registro de laboratorios extranjeros que emitan certificados de calidad de origen, informes de resultados y documentos técnicos equivalentes, relacionados con operaciones de importación.
La regulación fortalece el control sobre los organismos responsables de evaluar la calidad de estos productos, establece procedimientos administrativos específicos y sustituye disposiciones anteriores aplicables al registro de laboratorios extranjeros.
¿A quiénes afecta esta publicación?
Los nuevos lineamientos tienen implicaciones para:
- Laboratorios extranjeros que realicen ensayos y pruebas de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos destinados a México.
- Laboratorios nacionales y unidades de inspección que soliciten, actualicen o mantengan aprobaciones para evaluar el cumplimiento de las NOM correspondientes.
- Importadores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que utilicen certificados de calidad de origen o informes de resultados emitidos por laboratorios extranjeros.
- Empresas comercializadoras y participantes de la cadena de suministro energético que dependan de evaluaciones de conformidad para documentar el cumplimiento regulatorio.
Es importante distinguir que los sujetos directamente obligados por estos lineamientos son los organismos de evaluación y los laboratorios extranjeros que soliciten su registro. Para importadores y comercializadores, el efecto es principalmente indirecto, al incidir en la validez y aceptación regulatoria de la documentación técnica utilizada en sus operaciones.
1. Nuevos requisitos para el registro de laboratorios extranjeros
Fundamento: artículos 20, 21, 22 y 23.
Uno de los aspectos de mayor interés para el comercio exterior es la regulación del registro de los laboratorios de ensayo y pruebas establecidos fuera de México.
Los laboratorios interesados en emitir certificados de calidad de origen, informes de resultados o documentos equivalentes a las NOM aplicables deberán solicitar su registro ante la SENER.
Para obtenerlo, deberán acreditar, entre otros requisitos:
- Contar con acreditación vigente bajo la norma internacional ISO/IEC 17025:2017, o aquella que la sustituya.
- Que la acreditación haya sido emitida por un organismo participante en los acuerdos de reconocimiento mutuo de acreditación aplicables.
- Presentar el certificado de acreditación y su correspondiente alcance técnico.
- Identificar los métodos de prueba acreditados, incluyendo los métodos ASTM correspondientes y su relación con las NOM aplicables.
- Presentar la documentación en su idioma original y con traducción al español, según corresponda.
- Proporcionar los datos de identificación, representación legal y contacto del laboratorio.
- Presentar las manifestaciones exigidas sobre autenticidad documental, legalidad y medios de notificación.
- Acreditar el pago del aprovechamiento correspondiente.
La acreditación internacional no sustituye, por sí misma, el procedimiento de registro previsto en los lineamientos. El laboratorio interesado debe acreditar que dispone del alcance técnico necesario y obtener la resolución correspondiente de la autoridad mexicana.
Plazo de resolución y vigencia
La Secretaría de Energía deberá resolver la solicitud de registro en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Durante los primeros 10 días hábiles revisará la documentación y podrá formular una prevención por única ocasión. El laboratorio contará con 10 días hábiles para atenderla, con posibilidad de solicitar una prórroga conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El registro podrá otorgarse por hasta cuatro años, siempre que el laboratorio mantenga vigente su acreditación equivalente.
Para solicitar un nuevo registro antes de su vencimiento, el laboratorio deberá presentar la solicitud con al menos 60 días hábiles de anticipación.
¿Qué deben revisar los importadores?
Las empresas que importan productos sujetos a especificaciones de calidad deben prestar especial atención a la documentación de sus proveedores y laboratorios.
Resulta recomendable verificar que el laboratorio extranjero cuente con la acreditación y el registro que correspondan, que los métodos de prueba utilizados estén comprendidos en su alcance técnico y que los certificados o informes sean compatibles con las especificaciones exigidas por la NOM aplicable.
Esta publicación no establece un nuevo arancel ni modifica directamente las tasas de impuestos a la importación. Su relevancia se concentra en el cumplimiento técnico y documental de las operaciones.
2. Aprobación de organismos de evaluación de la conformidad
Fundamento: artículos 5 al 10.
La SENER establece el procedimiento para aprobar a los laboratorios nacionales y unidades de inspección encargados de evaluar la conformidad de las NOM en materia de calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Los solicitantes deberán presentar documentación que permita verificar su capacidad jurídica, técnica, operativa y material.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Acreditación vigente y su respectivo anexo técnico.
- Identificación de la NOM para la cual se solicita aprobación.
- Información corporativa, representación legal y ubicación de instalaciones.
- Identificación del personal acreditado y documentación de su competencia técnica.
- Relación de equipos, métodos de prueba e infraestructura, según corresponda.
- Plan de negocios y estimación de servicios para los siguientes 12 meses.
- Tarifas y metodología para determinar sus costos, documentadas en formato Excel.
- Procedimientos utilizados para evaluar la conformidad.
- Mecanismos de identificación y gestión de conflictos de intereses, conforme a ISO 37009:2025.
- Seguro de responsabilidad civil para las unidades de inspección.
Evaluación técnica obligatoria
El personal técnico propuesto para integrar la aprobación deberá obtener una calificación mínima de 80 sobre 100 en la evaluación aplicada por la SENER.
Los requisitos mínimos de personal son:
| Tipo de organismo | Personal con evaluación satisfactoria |
|---|---|
| Unidad de inspección | Al menos un gerente técnico y un inspector |
| Laboratorio móvil | Al menos un signatario |
| Laboratorio fijo | Al menos tres signatarios |
La solicitud de aprobación deberá resolverse dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, sujeto a las suspensiones previstas para la atención de prevenciones y reprogramaciones.
Las aprobaciones tendrán una vigencia máxima de cuatro años, determinada por la SENER considerando la capacidad del organismo, su infraestructura, alcance y antecedentes de cumplimiento.
Los organismos interesados en obtener una nueva aprobación deberán solicitarla al menos 60 días hábiles antes del vencimiento.
3. Actualización de aprobaciones vigentes
Fundamento: artículos 11 al 14.
Los organismos aprobados deberán solicitar la actualización de su autorización cuando ocurran cambios relevantes en las condiciones bajo las cuales fue otorgada.
Entre los supuestos expresamente previstos se encuentran:
- Cambio de denominación o razón social.
- Modificación del domicilio de notificaciones.
- Cambios en la estructura accionaria.
- Alta o baja de gerentes técnicos, inspectores o signatarios.
- Cambio de domicilio de las instalaciones.
- Ampliación del alcance de los métodos de prueba de laboratorios.
- Modificaciones a la cobertura territorial de los servicios de laboratorio.
La SENER contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver las solicitudes de actualización.
Cuando se solicite incorporar personal técnico o ampliar determinados métodos de prueba, será necesaria una evaluación técnica con calificación satisfactoria.
Las actualizaciones no modificarán la fecha de vencimiento de la aprobación original y no podrán reducir la plantilla técnica por debajo de los mínimos establecidos.
4. Nuevas obligaciones y mecanismos de vigilancia
Fundamento: artículos 15, 16, 17 y 18.
Los organismos de evaluación deberán mantener vigente su acreditación y aprobación, actuar exclusivamente dentro del alcance autorizado y utilizar personal debidamente acreditado y aprobado.
También deberán conservar documentación que respalde sus actividades, incluyendo informes de resultados, dictámenes, registros de inspección, certificados de calibración y mantenimiento de equipos, así como evidencia de la prestación efectiva de sus servicios.
Los organismos deberán atender los requerimientos de información de la SENER y la Comisión Nacional de Energía (CNE), además de mantener actualizada la información exigida por la autoridad.
Distribución de facultades de vigilancia
La regulación establece una participación diferenciada de ambas autoridades.
Secretaría de Energía: vigila el cumplimiento de las obligaciones de los organismos, puede realizar visitas, solicitar documentación y efectuar revisiones o comparecencias.
Comisión Nacional de Energía: verifica el cumplimiento de las NOM por los sujetos regulados y vigila las actividades de evaluación de conformidad realizadas por los organismos.
Cuando se detecten posibles incumplimientos, los expedientes podrán dar lugar a procedimientos administrativos de sanción, observando las etapas y plazos establecidos en los lineamientos.
5. Sanciones por incumplimientos
Fundamento: artículo 19.
La SENER podrá iniciar procedimientos administrativos cuando los hechos identificados actualicen los supuestos de infracción previstos en los artículos 155, 160 y 161 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Las sanciones aplicables serán las contempladas en el artículo 154 de dicha Ley, mediante el procedimiento que corresponda.
Por tanto, los organismos deben considerar que el incumplimiento de sus obligaciones técnicas, documentales o administrativas puede generar consecuencias regulatorias sobre su actividad.
Los nuevos lineamientos no establecen una tabla autónoma de multas, sino que remiten al régimen sancionador de la legislación aplicable.
6. Coordinación institucional y digitalización de trámites
Fundamento: artículos 4 y 24; quinto transitorio.
Las solicitudes podrán tramitarse mediante la plataforma digital que habilite la SENER o por su oficialía de partes.
La Secretaría también podrá coordinarse con la Secretaría de Economía para la interoperabilidad de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Mientras la plataforma digital de la SENER no esté disponible, las solicitudes deberán presentarse a través de su oficialía de partes.
7. Disposiciones transitorias y sustitución de reglas anteriores
Fundamento: artículos transitorios primero al octavo.
El Acuerdo entra en vigor el 29 de octubre de 2026, día hábil siguiente a su publicación.
Entre sus disposiciones de transición destacan las siguientes:
Abrogación del Acuerdo A/60/2024. Se abroga el acuerdo de la extinta Comisión Reguladora de Energía, publicado el 16 de agosto de 2024, que regulaba el registro de laboratorios extranjeros relacionados con la evaluación de conformidad equivalente a la NOM-016-CRE-2016, sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Continuidad de aprobaciones vigentes. Los organismos previamente aprobados por la extinta CRE o la CNE podrán continuar sus actividades durante la vigencia originalmente otorgada. Sin embargo, sus solicitudes de actualización y las nuevas aprobaciones estarán sujetas a los lineamientos publicados.
Transferencia de expedientes. La CNE deberá transferir a la SENER la documentación y expedientes relacionados con aprobaciones y modificaciones de los organismos.
Trámites presentados anteriormente. Las solicitudes ingresadas antes de la entrada en vigor serán resueltas por la SENER conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Procedimientos administrativos en curso. Continuarán hasta su conclusión bajo las disposiciones aplicables cuando fueron iniciados, con intervención de la SENER y la CNE.
Aprovechamientos. Se reconocen los pagos realizados bajo los mecanismos anteriores y se prevé una transición hacia los procedimientos de cobro que habilite la SENER.
8. Recomendaciones prácticas para las empresas de comercio exterior
La publicación refuerza la importancia de contar con documentación técnica confiable y emitida por organismos competentes.
Para las empresas que importan hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, resulta conveniente:
- Revisar qué NOM y procedimiento de evaluación de la conformidad corresponden a los productos importados.
- Verificar las acreditaciones, registros y alcances técnicos de los laboratorios extranjeros utilizados.
- Confirmar que los informes de resultados incluyan los métodos de prueba exigibles.
- Revisar con proveedores y prestadores de servicios las fechas de vencimiento de sus registros o aprobaciones.
- Mantener los expedientes técnicos y documentales necesarios para acreditar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Conclusión
Los nuevos lineamientos representan una reorganización del esquema de aprobación y vigilancia de los organismos que verifican la calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en México.
Para el comercio exterior, el elemento central es el procedimiento de registro de laboratorios extranjeros, cuya competencia técnica y reconocimiento regulatorio pueden resultar determinantes para documentar adecuadamente las operaciones de importación.
Publicación oficial:
DOF 28 octubre 2026
ACUERDO por el que la Secretaría de Energía emite los Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que evalúan la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y del registro de los laboratorios extranjeros que emitan documentos equivalentes a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las especificaciones de calidad.
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