DOF 09 septiembre 2026
Acuerdo por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas, ubicado en elMunicipio de Guaymas, Estado de Sonora
En resumen:
Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2026
Publicación: Diario Oficial de la Federación
Autoridades emisoras: Secretaría de Marina y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
¿A quién puede afectar esta modificación?
La publicación es especialmente relevante para concesionarios, permisionarios, administradores y operadores portuarios, terminales, prestadores de servicios y terceros que ocupen o aprovechen bienes dentro del Puerto de Guaymas, así como para empresas que proyecten nuevas instalaciones u operaciones en las áreas incorporadas al recinto.
También puede tener efectos prácticos para empresas usuarias del puerto en operaciones de tráfico marítimo de altura, cabotaje y costa fuera, debido a que la nueva delimitación modifica sustancialmente el espacio sujeto al régimen portuario.
No se modifican aranceles, contribuciones al comercio exterior ni regulaciones y restricciones no arancelarias. El impacto es principalmente portuario, concesional, patrimonial, operativo y ambiental.
¿Qué cambia en el Recinto Portuario de Guaymas?
El Acuerdo modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas para atender las necesidades de operación portuaria y transporte marítimo.
El cambio más relevante es la ampliación de la superficie total del recinto:
Superficie anterior: 1,491,500 m²
Nueva superficie: 4,612,498.5085 m²
Esto representa una incorporación neta superior a 3.1 millones de m² respecto de la superficie señalada anteriormente en el Acuerdo.
La nueva delimitación comprende áreas del Puerto de Guaymas, Bahía Catalina y Marina Turística Guaymas, y se encuentra definida mediante planos oficiales elaborados en sistema UTM, Datum WGS84, Zona 12 Norte.
Integración de la nueva superficie
El artículo PRIMERO establece que el Recinto Portuario queda conformado por un total de 4,612,498.5085 m², integrado por:
| Tipo de superficie | Superficie |
|---|---|
| Zona Federal Marítima | 2,685,471.1045 m² |
| Zona Federal Marítimo Terrestre | 83,095.8792 m² |
| Terrenos Ganados al Mar | 703,841.3980 m² |
| Superficies de tierra | 1,140,090.1268 m² |
| Total del Recinto Portuario | 4,612,498.5085 m² |
La publicación incluye los planos, cuadros de construcción, coordenadas, rumbos y distancias que permiten identificar técnicamente los polígonos incorporados a la nueva delimitación.
Exclusión del Astillero Marina
Otro de los cambios principales se encuentra en el artículo SEGUNDO.
Se excluye del Recinto Portuario una superficie total de 51,734.8303 m² correspondiente al Astillero Marina, integrada por:
- 13,489.1758 m² de Zona Federal Marítimo Terrestre.
- 38,245.6545 m² de Terrenos Ganados al Mar.
La exclusión es relevante porque modifica el régimen territorial aplicable a esa superficie respecto del recinto portuario.
Bienes que quedan afectos al Recinto Portuario
El artículo TERCERO declara afectas al Recinto Portuario del Puerto de Guaymas, bajo la administración de la Secretaría de Marina, las zonas federales comprendidas dentro de la nueva delimitación, incluyendo:
áreas de agua, terrenos ganados al mar, obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal y, en general, bienes del dominio público ubicados dentro del recinto.
Estos bienes se destinarán al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.
Además, se establece una consecuencia relevante: cuando las áreas reciban un destino distinto, quedarán excluidas del recinto portuario por ese solo hecho y pasarán a la competencia de SEMARNAT, conforme al régimen aplicable a mar territorial, playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar.
El mismo artículo dispone que las construcciones e instalaciones ejecutadas por particulares y adheridas permanentemente a bienes del dominio público federal permanecerán afectas al recinto y pasarán al dominio de la Nación al terminar la vigencia de los títulos de concesión correspondientes.
Fundamentos destacados: artículo 30, fracciones V y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 36 de la Ley de Puertos; y artículo 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, ZOFEMAT y terrenos ganados al mar.
¿Cómo podrán utilizarse las nuevas áreas?
El artículo CUARTO establece el régimen al que queda sujeto el Recinto Portuario.
Los bienes de dominio público comprendidos en la delimitación podrán ser objeto de:
uso, aprovechamiento, explotación y prestación de servicios portuarios, mediante las concesiones y permisos correspondientes y, en su caso, mediante Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones o Contratos de Prestación de Servicios celebrados por el administrador portuario concesionario con terceros.
Los usos, destinos y formas de operación de las distintas zonas deberán ajustarse al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y a las respectivas Reglas de Operación.
Asimismo, la Ley de Puertos será aplicable, entre otros temas, respecto de:
- El régimen de administración y operación del recinto.
- La construcción de obras e instalaciones portuarias.
- El pago de aprovechamientos, derechos o contraprestaciones contractuales.
Esta disposición es particularmente importante para cualquier empresa que pretenda instalarse, construir infraestructura, prestar servicios u obtener derechos de explotación dentro de las superficies incorporadas.
Derechos de terceros y concesiones vigentes
El artículo QUINTO establece expresamente que la nueva delimitación deja a salvo los derechos de terceros, por lo que dichos derechos no deberán afectarse como consecuencia del proceso de delimitación.
Adicionalmente, el Segundo Transitorio señala que las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados antes de la entrada en vigor del Acuerdo continuarán produciendo sus efectos conforme a sus términos y condiciones hasta que concluya su vigencia.
Esto brinda continuidad jurídica a los títulos existentes y evita que la modificación territorial implique, por sí misma, su terminación o sustitución.
Cumplimiento ambiental
Conforme al artículo SEXTO, las autoridades competentes continuarán ejerciendo sus atribuciones dentro del recinto portuario, incluso en las áreas concesionadas.
Además, se establece expresamente la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental.
El artículo CUARTO también señala que el recinto queda sujeto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de la legislación portuaria correspondiente.
Entrada en vigor
El Primer Transitorio dispone que el Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Al haberse publicado el 9 de septiembre de 2026, su entrada en vigor ocurre el:
10 de septiembre de 2026.
¿Cuál es el impacto práctico?
La publicación no implica directamente un cambio de impuestos o requisitos aduaneros para importar o exportar mercancías. Su relevancia se encuentra en que redefine físicamente el espacio sujeto al régimen jurídico y operativo del Puerto de Guaymas.
Para empresas con instalaciones, proyectos de inversión, concesiones, permisos o servicios relacionados con las superficies incorporadas o excluidas, será recomendable revisar la ubicación exacta de sus operaciones contra los planos y coordenadas oficiales, así como verificar su relación con el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, las reglas de operación y sus títulos habilitantes.
La ampliación también abre la posibilidad de que áreas ahora incorporadas sean destinadas posteriormente al desarrollo de infraestructura, instalaciones y servicios portuarios, sujeto a las autorizaciones y esquemas previstos por la Ley de Puertos.
Publicación oficial:
DOF 09 septiembre 2026
ACUERDO por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Guaymas, ubicado en elMunicipio de Guaymas, Estado de Sonora.
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