DOF 28 agosto 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24525 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Entrada en vigor / efectos: El oficio no contiene una disposición transitoria de entrada en vigor. Sin embargo, la publicación en el DOF del 28 de agosto de 2026 activa el plazo previsto en el artículo 49 Bis, fracción X del Código Fiscal de la Federación para que los terceros que hayan recibido CFDI del contribuyente publicado reviertan los efectos fiscales correspondientes. El plazo señalado es de 30 días naturales a partir de la publicación.
¿A quién puede afectar esta publicación?
La medida resulta especialmente relevante para:
- Personas físicas y morales que hayan recibido CFDI emitidos por LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V.
- Contribuyentes que hayan otorgado algún efecto fiscal a dichos comprobantes.
- Empresas importadoras, exportadoras y demás participantes en operaciones de comercio exterior que tengan o hayan tenido a este contribuyente dentro de su cadena de proveedores y hayan utilizado sus CFDI para efectos fiscales.
- Áreas fiscales, contables y de cumplimiento encargadas de revisar proveedores y comprobantes fiscales.
El contribuyente publicado en el Anexo 1 es:
RFC: LAS2302282S5
Razón social: LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V.
Resolución: Oficio 500-05-00-00-00-2026-24460, de fecha 6 de agosto de 2026.
Notificación vía Buzón Tributario: 13 de agosto de 2026.
Fecha en que surtió efectos la notificación: 14 de agosto de 2026.
¿Qué determinó el SAT?
El SAT informó que, después de ejercer las facultades previstas en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federacióny concluir el procedimiento correspondiente, determinó que LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V. no desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI que emitió.
Como consecuencia, dichos comprobantes se consideran falsos con efectos generales, debido a que no cumplen con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX del CFF.
El efecto práctico es especialmente importante: las operaciones contenidas en esos CFDI no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Principales fundamentos y temas afectados
| Tema | Fundamento | Efecto |
|---|---|---|
| Presunción y determinación de falsedad de CFDI | Art. 49 Bis del CFF | El SAT concluyó el procedimiento sin que el contribuyente desvirtuara la presunción |
| Requisitos de los CFDI | Art. 29-A, fracción IX del CFF | Los comprobantes incumplen el requisito señalado por la autoridad |
| Resolución definitiva al contribuyente | Art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del CFF | Se emitió resolución determinando que no se desvirtuó la presunción |
| Publicación del nombre y RFC | Art. 49 Bis, fracción X del CFF | El SAT publica los datos para conocimiento de terceros |
| Corrección por parte de terceros | Art. 49 Bis, fracción X del CFF | Los receptores deben revertir el efecto fiscal mediante declaración complementaria |
| Restricción del certificado de sello digital | Art. 17-H Bis, fracción XIV del CFF | Puede restringirse temporalmente el CSD si el tercero no corrige dentro del plazo |
¿Qué deben hacer quienes recibieron CFDI de este proveedor?
La publicación tiene como propósito que los terceros que recibieron comprobantes expedidos por el contribuyente identificado conozcan formalmente la determinación del SAT y reviertan el efecto fiscal que hubieran otorgado a esos CFDI.
El propio oficio establece que la corrección debe realizarse mediante la presentación de una declaración complementaria. Para ello, los terceros cuentan con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF.
Esto hace recomendable que las empresas realicen de inmediato una revisión de sus registros contables y fiscales para determinar:
- Si recibieron CFDI de LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V.
- Si alguno de esos comprobantes fue utilizado con efectos fiscales.
- Qué declaraciones o determinaciones fiscales deben corregirse.
- Si resulta procedente presentar declaraciones complementarias dentro del plazo señalado por la autoridad.
Riesgo por no corregir los efectos fiscales
Este punto es el de mayor impacto para los receptores de los comprobantes.
El oficio establece expresamente que, si los terceros no revierten el efecto fiscal dentro del plazo de 30 días naturales, la autoridad restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir CFDI, de conformidad con el artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.
Para una empresa en operación, una restricción del certificado de sello digital puede tener consecuencias relevantes en su capacidad para facturar y continuar normalmente sus actividades comerciales.
Recomendación práctica
Si su empresa tuvo operaciones con el contribuyente señalado, conviene no limitar la revisión al nombre comercial del proveedor. La búsqueda debe realizarse también por RFC LAS2302282S5, considerando los CFDI recibidos y el tratamiento fiscal otorgado a cada uno.
Asimismo, es importante documentar la revisión, identificar oportunamente las declaraciones involucradas y definir la estrategia de regularización correspondiente antes de que concluya el plazo establecido por la autoridad.
Publicación oficial:
DOF 28 agosto 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24525 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
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